El jurado Nacional de Elecciones teniendo como base el Título
VIII de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 y sus modificatorias ha
publicado la Resolución N° 078-2018 de fecha 07 de febrero de 2018 donde
aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral.
Alcance
Las normas establecidas son de cumplimiento obligatorio para
las organizaciones políticas, personeros, candidatos, militantes; así como para
las entidades públicas de los niveles de gobierno nacional, regional, local,
organismos constitucionales autónomos (órganos descentralizados o
desconcentrados, programas y proyectos), empresas del Estado, medios de
comunicación social, instituciones privadas y ciudadanía en general.
Las organizaciones políticas sin necesidad de permiso de
autoridad política o municipal ni pago de arbitrio alguno, pueden difundir
propaganda electoral en cualquier modalidad, medio o característica:
- Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en las fachadas de los locales partidarios.
- Instalar en sus locales, altoparlantes, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas.
- Realizar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en vehículos, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas.
- Efectuar la propaganda electoral por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas, portales electrónicos, cuentas de redes sociales o mediante carteles ubicados en los sitios que determinen los Gobiernos Locales. Deben regir iguales condiciones para todas las organizaciones políticas.
- Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado, con permiso del propietario, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente.
- Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio.
Infracciones
sobre propaganda electoral
Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional, los locales de los Gobiernos Locales,
Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades
oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de
cualquier credo, para lo siguiente:
- Realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato. La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político.
- Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas, sea cual fuere el medio empleado.
- Promover actos de violencia, denigración o discriminación contra cualquier persona, grupo de personas u organización política, por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
- Utilizar las calzadas para realizar pintas, fijar o pegar carteles.
- Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa.
- Difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo.
- Difundir, fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, propaganda a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos.
- Uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo.
- Uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior al de la elección hasta un día después de esta.
- Destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de la propaganda permitida.
- Efectuar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde dos días antes de la fecha señalada para la elección o realizar cualquier tipo de propaganda desde veinticuatro (24) horas antes de la elección.
- Realizar propaganda electoral en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación.
- Negativa injustificada de un medio de comunicación social para prestar el servicio de difusión de propaganda electoral requerido por una organización política, candidato.
Competencias
de los gobiernos locales
Los gobiernos locales, provinciales y distritales son
competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que
regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios
sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la
resolución de cierre del respectivo proceso.
Son competentes para regular a la intensidad sonora de la
propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario
comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas.
Sanciones
La amonestación pública da lugar a lo siguiente: Publicación
de una síntesis de la resolución de sanción en el diario oficial El Peruano o
en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad. Lectura en
audiencia pública de la resolución que impone la sanción.
La multa será no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100)
unidades impositivas tributarias (UIT), y se impone en función de la gravedad
de la infracción cometida.
Sin embargo vemos que las ciudades están siendo invadidas por
propaganda electoral cuando todavía no existe ni siquiera pre candidatos, los
rostros que vemos en las calles son de aspirantes a las elecciones internas de
los partidos políticos que se llevarán a cabo del 11 de marzo al 25 de mayo de
2018. El 19 de junio de 2018 es la fecha límite para la presentación de las
lista de candidatos antes los Jurados Electorales Especiales y, recién el 08 de
agosto es la fecha límite para la publicación de las listas admitidas.
Creemos que debería haber propagando política interna dentro
de las organizaciones políticas del 10 de enero, fecha de la convocatoria, al
25 de mayo, fecha límite para las elecciones internas, y recién la propaganda
electoral externa debe ser a partir del 08 de agosto de 2018 donde ya se
encuentran las candidaturas debidamente inscritas, porque no es posible que nos
ensucien las ciudad con propagandas de personas que el final ni siquiera van a
postular por no haber sido elegidas en las elecciones internas.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 02 de marzo de 2018
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