Las cuotas y contribuciones en efectivo o en
especie de cada aportante a las organizaciones políticas, no deben superar las
120 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al año y cada aporte en efectivo o
en especie que recibe el candidato a cargos de elección popular para una
campaña electoral, no debe exceder de las 60 UIT por aportante.
Los ingresos obtenidos por la realización de
actividades proselitistas hasta 250 UIT por actividad.
Fuente: Reglamento de Financiamiento y
Supervisión de Fondos Partidarios - ONPE
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