El Jurado Nacional de Elecciones en la
Resolución N° 0082-2018-JNE, señala que la cuota de género establece que no
menos del 30% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por
varones o mujeres, conforme a su DNI.
La cuota de jóvenes establece que no menos
del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes,
quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta
la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
La cuota de comunidades nativas, comunidades
campesinas y pueblos originarios, señala que por lo menos el 15% de la lista de
candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de
comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia
correspondiente.
A efectos de su inscripción como candidato,
el ciudadano que pertenece a una comunidad nativa, campesina o pueblo
originario, debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha
pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad.
La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por
el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el
candidato ante el juez de paz competente. En la declaración de conciencia, se
hace referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad.
La presentación de la declaración de
conciencia, entendida como pertenencia a una comunidad nativa, campesina o
pueblo originario, es un requisito subsanable.
Julio Cesar Castiglioni Ghiglino
Lima, 15 de mayo de 2018
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