La Ley 28094, Ley de Organizaciones
Políticas, establece que la elección de autoridades y candidatos de los
partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe
regirse por las normas de democracia interna establecidas en la Ley, el
estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede
ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.
La elección de autoridades y de los
candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano
electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano
electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con
órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités
partidarios.
Toda agrupación política debe garantizar la
pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. El órgano
electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los
procesos electorales, incluidas la convocatoria, la inscripción de los
candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quórum estatutario, la
proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que
hubiere lugar.
La elección de autoridades de las
Organizaciones Políticas de alcance Nacional o departamental se realiza al
menos una (1) vez cada cuatro (4) años. La elección de estas autoridades se
efectúa de acuerdo con alguno de las tres (3) modalidades señaladas en la Ley,
conforme a lo que disponga el estatuto o lo acuerde el órgano máximo, con
sujeción al estatuto, el cual es inscrito ante el ROF.
El Texto Único Ordenado del Reglamento de
Organizaciones Políticas de ROF, aprobado mediante Resolución del Jurado
Nacional de Elecciones N ° 049-2017-JNE, señala que en el primer asiento se
inscribe la denominación, domicilio legal, nombres de los fundadores, directivos,
representantes legales, tesoreros, apoderado, personeros legales y técnicos,
síntesis del acta de fundación, de las actas de constitución de comités, el
estatuto y el símbolo adoptado, así como el día y hora de la presentación del
título y la fecha del asiento.
En asientos posteriores se inscriben los
actos que modifiquen los términos del mismo, el personero legal inscrito en el
ROP, es el competente para solicitar la inscripción o la modificación de la
partida electrónica, donde se modifican o inscriben.
Nombramiento, ratificación, renovación,
revocación o sustitución de directivos, personeros legales, técnicos,
representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y
apoderado.
Las Organizaciones Políticas deben cumplir
con inscribir los actos inscribibles en caso contrario tendrán serios problemas
al momento de solicitar la inscripción de sus candidatos ante los Jurados
Electorales Especiales, entre ellos, los miembros del Órgano Electoral Central,
para poder llevar adelante sus Elecciones Internas.
Julio Cesar Castiglioni Ghiglino
Lima, 07 de mayo de 2018
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