Conforme
al numeral 4, del artículo 14º de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales,
no pueden postular a los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero
regional, si no solicitan licencia sin goce de haber 120 días antes de la fecha
de elecciones, los siguientes funcionarios:
-
Alcalde distrital o provincial que postula al cargo de consejero regional
- Regidor distrital o provincial que postula al cargo de
gobernador, vicegobernador o consejero regional
-
Gobernador regional que postula al cargo de vicegobernador o consejero regional
-
Vicegobernador regional que postula al cargo de consejero regional
-
Gerentes regionales
-
Directores regionales sectoriales
-
Gerentes generales municipales
-
Prefectos y subprefectos.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 07 de junio de 2018
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