El Poder Ejecutivo incorporó diversos cambios en la
Ley general de arbitraje, cuando el Estado es parte en este proceso arbitral.
Se estableció que el arbitraje debe ser institucional y solo podrá ser ad hoc
cuando el monto de la controversia no supere los 10 UIT, es decir, 43,000
soles.
Los arbitrajes serán de derecho, salvo que se trate
de proyectos desarrollados mediante asociación público privada y la
controversia sea de naturaleza técnica, en los que los arbitrajes podrán ser de
conciencia.
Cuando el Estado es parte afectada con la medida
cautelar, la contracautela será la carta fianza y/o patrimonial solidaria,
incondicional y de realización automática en favor de la entidad pública
afectada por el tiempo que dure el proceso arbitral.
En la exposición de motivos de este decreto de
urgencia, el Gobierno destaca que esta nueva normativa es idónea para los
arbitrajes entre particulares. Sin embargo, se advierte que la actual
regulación, cuando interviene el Estado, requiere de cambios legales para
fortalecer el arbitraje y asegurar una mayor transparencia de los procesos
arbitrales y evitar actos de corrupción.
Cuando interviene el Estado peruano como parte, en
el laudo no cabe la imposición de multas administrativas u otros conceptos diferentes
a los costos del arbitraje. En el caso de medidas cautelares en perjuicio del
Estado peruano se debe ofrecer como contracautela una fianza bancaria y/o
patrimonial solidaria, incondicionada y de realización automática en favor de
la entidad por un monto no menor a la garantía de fiel cumplimiento del
contrato y por el tiempo que dure el proceso arbitral.
La norma precisa que la procuraduría pública de la
respectiva entidad intervendrá en la redacción del convenio arbitral; y que el
Ministerio de Justicia tendrá a su cargo el Registro Nacional de Árbitros y
Centros de Arbitrajes, con información relevante sobre la actuación de sus
miembros y centros.
Febrero de 2020