Los trabajadores públicos, a través de sus
organizaciones sindicales, podrán negociar colectivamente el incremento de
sueldos, así como otros beneficios económicos y mejores condiciones de trabajo,
siempre que se respete el equilibrio presupuestal y la sostenibilidad fiscal.
Esto es, serán materia de la negociación colectiva las condiciones económicas y
no económicas, y de productividad.
Así lo establece el Decreto de Urgencia Nº
014-2020, norma que regula las disposiciones generales necesarias para la
negociación colectiva en el Sector Público. La norma señala que las entidades
del Sector Público deberán participar en la negociación colectiva que incluye
la negociación directa y, de ser el caso, el arbitraje de índole laboral, con sus
servidores o trabajadores en caso de empresas públicas, bajo los siguientes
principios:
1. Legalidad
2. Autonomía
colectiva
3. Buena
fe negocial
4. Equidad
5. Respeto
de funciones y competencias
6. Previsión
y provisión presupuestarias
7. Responsabilidad
y sostenibilidad fiscal.
De esta manera, se podrá negociar colectivamente (a
través de las organizaciones sindicales) el incremento de sueldos, así como
beneficios económicos y condiciones de trabajo, pero respetando el equilibrio
presupuestal más la sostenibilidad fiscal.
La negociación colectiva se permitirá en todos los
sectores, empresas y entidades públicas, incluyendo a los trabajadores bajo
Contrato Administrativo de Servicios (CAS). Pero se excluye de este beneficio
al personal de dirección y confianza, a los miembros de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional, así como a los jueces y fiscales.
La norma precisa que las negociaciones colectivas
se desarrollan por sectores y entidades. Además, que los convenios colectivos
tendrán dos (2) años de duración y se aplicarán desde el año siguiente de
firmado el acuerdo, a fin de que se programe en el presupuesto de la entidad.
Los pliegos de reclamos deberán presentarse cada
dos años, entre el 1 y el 30 de junio. No pueden presentarse en el año anterior
a las elecciones que correspondan. Se detalla que la representación de los
servidores públicos y de los trabajadores de empresas públicas presenta ante su
entidad o empresa pública, según corresponda, un solo pliego de reclamos de acuerdo
al nivel de negociación, para que lo remita a Servir y sea remitido al
Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que este emita el respectivo
Informe Económico Financiero.
Dicho informe deberá contener la valorización del
pliego de reclamos, la situación económica, financiera y fiscal del Sector
Público, la situación económica, financiera y disponibilidad presupuestaria, su
proyección y la gestión fiscal de los recursos humanos de la entidad o empresa
pública, según corresponda, así como el máximo negociable, conforme a lo que se
desarrolle en el Reglamento, en el cual se establece además las fuentes de
financiamiento aplicables a la disponibilidad presupuestaria antes mencionada.
Febrero de 2020
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