Los jueces y vocales del Poder Judicial con pocas excepciones en
forma abusiva y prevaricando dictan mandato de detención contra imputados y
solo lo hacen con el único propósito de no ser vinculados con el régimen
anterior o justificar sus aumentos que el Gobierno les ha otorgado, hecho que
realmente debemos lamentar como personas vinculadas a la Ley y el Derecho.
Dentro de la doctrina y la jurisprudencia,
el imputado debe afrontar el proceso penal en libertad, le corresponde recibir
el trato de inocente durante su desarrollo hasta que exista una sentencia
final, esto se deriva del principio de inocencia, ya que surge de la
combinación del derecho fundamental a la libertad ambulatoria que posee toda
persona y la prohibición de aplicar una sanción que limite sus derechos antes de la sentencia firme de culpabilidad
en el juicio previo.
La detención es una medida coercitiva de
carácter excepcional, que se dicta contra un imputado, en virtud de la cual se restringe
su libertad individual ambulatoria a fin
de asegurar los fines del proceso, actuar
en forma contraria es violar los derechos humanos, el debido proceso y
la tutela jurisdiccional.
Durante la secuela del proceso sólo es posible
el empleo del mandato de detención cuando ello sea necesario para proteger los fines de la persecución penal, es un
medio de coerción de utilización excepcional.
Debe ser legal, deberá realizarse solo en los casos expresamente permitidos por la Ley, de acuerdo con los
procedimientos y en las condiciones y formas que ella misma establece. De lo contrario, la privación de libertad es
ilegal, arbitraria y atenta contra todo sistema jurídico.
Para imponer esta medida deben tres
requisitos fundamentales, establecidos en nuestro ordenamiento Jurídico
Procesal. Prueba suficiente solo se
dictará atención cuando existan pruebas de la comisión de un delito doloso y
que vinculen al imputado como autor o participe el mismo.
Prognosis de pena superior a los cuatro años. El Juez al dictar el auto apertorio de
instrucción, para disponer una medida coercitiva de carácter personal realizará
un análisis preliminar de las evidencias disponibles y sobre esa base formulará
un prognosis de la pena que podría caer en el imputado y Peligro Procesal, que
el imputado, por sus antecedentes y
otras rehuya el juzgamiento (peligro de fuga) o perturbe la actividad probatoria (peligro
de entorpecimiento).
Debe tenerse en cuenta que estos tres
requisitos para dictar detención son concurrentes y no alternativos, así lo ha
interpretado la Sala Penal de la Corte Suprema, que en el Oficio Circular Nº
01-95-SPCSJ del 13 de junio de 1995 recuerda a los señores jueces de toda
República que para dictar el mandato de detención contra un imputado, deben
concurrir los tres requisitos que
taxativamente establece el
artículo 135º del Código Procesal Penal y que si se impone esta medida con la
sola concurrencia de uno o dos de los tres requisitos, es extender
arbitrariamente los alcances de dicha media.
Quien tiene domicilio conocido, oficio o profesión, y la desarrolla en
un lugar determinado, tiene familia, hijos, trabajo, y demás circunstancias que
demuestran sus actividades, no puede existir peligro procesal.
Los magistrados disponen el mandato de
detención e incurre en verdaderos actos de abuso de autoridad, que en vez de
enaltecer, denigran a la justicia penal, como ordenan actos en forma
arbitraria, se sienten virreyes, o semi dioses de la Ley y Leyes, los
dispositivos, aplican un Código Penal, Procesal y de Procedimientos Penales que
no existen mas allá de su capricho totalmente de los procesos.
La regulación normativa de la detención en
el Código Procesal Penal guarda concordancia con las normas constitucionales y
los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos.
Se trata de garantizar efectivamente la
libertad personal, por ello sólo se dictará detención cuando existan pruebas de
la comisión de un delito grave y debidamente demostrado. De acuerdo al Principio de Proporcionalidad, cuanto
más limitativa sea la medida de coerción personal, mayor debe ser la exigencia
probatoria, para lo cual tendrá en cuenta una sería de variables, como la pena
conminada, el grado de participación, las condiciones personales, antecedentes
criminológicos, es decir, realizar un análisis preliminar de las evidencias
disponibles.
La consideración de la pena probable exige
del Juez, todo un análisis preliminar de los hechos y evidencias disponibles,
así como la consiguiente aplicabilidad de tales o cuales normas legales,
incluida la probable pena al imputado.
Recuérdese que para dictar mandato de
detención o de comparecencia con restricciones se requiere principio de prueba
(fumus boni turis) tanto sobre el hecho delictivo imputado cuanto sobre la
vinculación con el ilícito que se incrimine al encausado.
Julio César Castiglioni Ghiglino
ABRIL DEL 2001
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