lunes, 31 de marzo de 2014

CUANDO EL PODER POLITICO SOMETE AL PODER JUDICIAL Y AL MINISTERIO PUBLICO

La ciudadanía tomó conocimiento de los contenidos de los seis videos, al ser visualizados por parte del Congreso de la República, donde el Alcalde del Distrito de Miraflores Luis Bedoya de Vivanco, fue filmado por el prófugo de la justicia Vladimiro Montesinos, recibiendo de éste un aporte para su campaña electoral para la Alcaldía de ese Distrito”; hecho por el cual fue denunciado por la Fiscal Magallanes, denuncia que fue amparada por el Poder Judicial, dictándose mandato de detención, con su internamiento en el Penal de San Jorge, medida que fue variada posteriormente por mandato de Comparecencia restringida a la luz de las nuevas pruebas actuadas en la secuela del proceso. La Sala Superior Anticorrupción de Lima, revocó este mandato por la de detención, porqué según ellos no se habían actuado nuevas pruebas, (hecho que es falso, si se actuaron nuevas pruebas).

El día de los informes orales por parte de los Abogados de Bedoya sus argumentos caían en saco roto, no valían los escritos presentados, la jurisprudencia, la ley y el derecho, la decisión ya había sido tomada con anterioridad, el objetivo era regresarlo a la cárcel, decisión que se conocía en los pasillos del Congreso con días de anticipación, y que nada menos la información salió de las oficinas del Presidente del Congreso; al hacerse pública la Revocatoria, el burgomaestre se puso a derecho, a fin de esclarecer su situación jurídica, y no se siga haciendo de su caso la escenificación del circo romano.

El delito que se le imputa de Peculado, es un despropósito jurídico, según la doctrina y la Jurisprudencia, este ilícito penal, sólo lo pueden cometer los funcionarios públicos, que tuvieron bajo su custodia caudales del Estado y le dieron otro destino o se apropiaron de el.

Para que se configure la conducta de cómplice primario el colaborador también tiene que ser Funcionario Público, pero éste no tiene bajo su custodia los caudales del Estado y presta su colaboración, para que el dinero salga de la espera de su custodia, en “forma instantánea”, hecho que no se acondice en autos, por cuanto Bedoya de Vivanco no era Funcionario Público, y sólo era un aspirante a la Alcaldía del citado Distrito, más aún, “no estuvo presente cuando supuestamente el dinero era retirado de las arcas del Estado”.

Connotados penalistas han reconocido que existe de ausencia de tipo por cuanto, no constituye delito el recibir aportes de campaña de una persona que no tiene bajo su custodia los caudales del Estado.
ElFiscal Superior Víctor Cubas Villanueva, hoy separado de estos casos, por inconducta funcional en su Dictamen sostuvo que se revoque el mandato de comparecencia restringida por el de detención definitiva, argumentos que fueron defendidos por el Procurador Público José Ugaz, en el sentido que el dinero entregado provenía del Estado asignado a las partidas del servicio de inteligencia, y que podría provenir del lavado de dinero según versiones periodísticas de 1999; apreciaciones que debemos lamentar como hombres de derecho.

Puede un Fiscal Superior llegar a hacer esas apreciaciones sin tener ninguna investigación seria, sin que exista una pericia técnica valorativa que demuestre la procedencia del dinero era del erario nacional, y sin que previamente se haya identificado, y determinado fehacientemente la participación en el delito del narcotráfico de algún allegado a Montesinos, y cuyo dinero pasaba a sus manos para que se configure el delito de lavado de dinero.

Nos preguntamos dónde estuvo el Fiscal Cubas, para que haga suyas esas versiones que dice que existieron y formule la denuncia penal correspondiente como titular de la acción penal; por qué no dispuso una investigación correspondiente como era su obligación. Ya sabemos cuál fue su conducta, archivó nada menos la denuncia presentada por la Señora Susana Igushi sobre la ropa donada.

Lo penoso del caso es que en los últimos días lo hemos visto haciendo denuncias sin ninguna prueba que sustente lo que afirma al parecer tiene por costumbre asumir este tipo de conducta que denota una grave irresponsabilidad.

El Ministerio Público es el titular de la carga de la prueba conforme a su Ley Orgánica, y la inocencia se presume y la culpabilidad se prueba, es su obligación demostrar los hechos que señalan y no hacer simples apreciaciones de carácter subjetivo, sin ningún elemento de juicio.

Los últimos acontecimientos han demostrado que los Fiscales Provinciales y el Superior para los casos anticorrupción eran manejados por el Procurador Ugaz, quien pretendió defenderlos, llegando incluso a enfrentarse a la Fiscal de la Nación Dra. Nelly Calderon, la cual ha demostrado que las manos no le tiemblan para poner orden dentro de su Institución.  “No podemos destruir todo lo que hemos construido”, señaló Ugaz en forma ofuscada, es decir reconoció que tenía sometido al Poder Judicial y al Ministerio Público bajo sus designios; porque tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial, no pueden actuar en función a las personas, sino en aplicación estricta de la ley, pero nos preguntamos que hay detrás de todo ello, nada menos que justificar sus jugosos honorarios que percibe, al igual que los percibió como Procurador en diferentes casos del gobierno de Alberto Fujimori Fujimori.

Algunos Fiscales, según sus propias denuncias y dictámenes venían demostrando una falta total de formación jurídica para asumir el rol de la defensa de la sociedad, inventando supuestas vinculaciones de particulares en la comisión de delitos que sólo pueden ser cometidos por Funcionarios o Servidores Públicos en función al cargo que ostentan y pretendían presentarse como abanderados de la lucha contra la corrupción, cuando fueron los primeros que sometieron a la corrupción Montesinista, y declinaron a la responsabilidad que la Sociedad les había entregado de ser los guardianes de la majestad de la ley y el derecho.

Esta situación se presenta de igual manera con los Magistrados Anticorrupción del Poder Judicial, que han demostrado en muchas de sus resoluciones emitidas en los últimos tiempos haber inclinado su columna al régimen de turno, llegando al extremo de prevaricar, aplicando la ley de manera arbitraria con el único propósito de justificar su presencia en este poder del Estado.

Prueba de ello es la decisión arbitraria del Juez Saúl Peña Farfán, quién según fuentes bien informadas señalan que fue el Procurador Ugaz, que le ordenó que interviniera la casa de Keiko Sofía Fujimori, argumentando que tenía un testigo oculto que le había manifestado que en dicho domicilio se encontraban en el sótano las barras de oro supuestamente robadas y qué encontró sencillamente nada, haciendo el ridículo y no tuvo más remedio que retirarse sin prestar declaraciones; desde luego está en manos de Keiko Fujimori formularle la decisión penal correspondiente.

Nos preguntamos por qué en algunos casos se ha dictado comparecencia y no detención cuando los hechos son similares, por qué se han archivado algunas investigaciones, por qué algunos Jueces han dictado Auto de No Ha Lugar la Apertura de Instrucción, por qué se ha variado las medidas de detención por la de detención domiciliaria, y por que la Procuradoría como el Ministerio Público no han interpuesto los Recursos impugnativos correspondientes, las medidas dictadas deben guardar coherencia en todos los casos, y no debe haber privilegios, ni influencia política.


El Procurador Ugaz, en su última presentación en público deslucida y sin argumentos sólidos de fondo, ha dicho que tiene testigos claves a quienes les ha asegurado que los va a defender por haberse acogido a la confesión sincera al haberle proporcionado abundantes pruebas que le ha permitido presentarse como el gran salvador, sin embargo estas pruebas y supuestas colaboraciones, no son de conocimiento de los jueces anticorrupción, y no obran en los expedientes y lo que hace es obtener la información de comprometidos en estos procesos, una vez logrado su propósito, solicita se oficie su detención a nivel nacional o internacional, con lo cual se demuestra que “la ley de colaboración eficaz es una farsa y un instrumento de utilización política para quienes en forma ingenua creen en la justicia peruana”.

Cuál es el fondo de todo este asunto, se trata nada menos que el Ministro Diego García-Sayán quiere acumular adhesiones para que apoyen su postulación a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y para ello utiliza todos los resortes del Estado, no es casualidad la presencia de Pérez de Cuéllar en Chile, ni tampoco que se haya decidido hacer un nuevo juicio a los terroristas chilenos, el caso Luccheti ya se estaría manejando a nivel internacional, con lo cual habría ganado el voto de este país.

La tarea nuestra desde estas líneas, será la de dar dura batalla contra los excesos del Poder Judicial el Ministerio Público y la presión que ejercen el Procurador Ugaz y el Ministro García-Sayán, y no nos callarán así utilicen  medios de prensa que en tiempos pasados fueron los vasallos del Montesinismo para pretender enlodarnos, lo cual no lo van a lograr ya que seguiremos en la línea de dar dura batalla para que no se utilice el poder político en beneficio personal, sin importarles la desgracia ajena.

En mérito a la denuncia por parte del Ministerio Público, el Poder Judicial abrió instrucción contra Luis Bedoya de Vivanco, Alcalde de la Municipalidad de Miraflores como presunto cómplice primario del delito de Peculado en agravio del Estado, por haber recibido US$ 25,000.00 de manos del prófugo de la justicia y ex–Asesor Presidencial Vladimiro Montesinos como aporte a su campaña para la Alcaldía de ese Distrito, hecho que ha sido público a la luz de la visualización de los videos por parte de los videos por parte del Congreso de la República, dictándose mandato de detención, esta medida se sustentaba que a juicio del juzgador, existían evidencias del delito, y la gravedad de los hechos hacían presumir que la condena a imponerse sería mayor de 4 años y había riesgo que  rehuya la administración de justicia (se fugue), o que manipule las pruebas perjudicando así el proceso. La Ley establece que estos tres requisitos deben ser concurrentes.

El Juez dentro de las facultades que le confieren el artículo 135º del Código Procesal Penal varió de oficio la detención por la de comparecencia restringida “en razón de nuevos actos de la investigación pusieron en cuestión las pruebas que dieron lugar a la medida inicial”.

La Sala Anticorrupción de la Corte Superior de Lima, argumentando que no existen nuevas pruebas, hecho que no es real revocó el mandato de comparecencia por el de detención, habiéndose puesto a derecho por voluntad propia para cumplir con el mandato judicial y esclarecer su situación jurídica”.

El delito de Peculado, este es un delito instantáneo, “el autor sólo puede ser el Funcionario Público o Servidor Público” que tenga bajo su vigilancia o poder, en percepción, custodia o administración las cosas de las que se apropia o utiliza para sí o para otro. Por su naturaleza, “el delito se ejecuta o consuma al producirse la apropiación o utilización”. Cualquier acto posterior ya no es peculado. La exégesis doctrinaria sobre el delito de peculado establece que “sólo puede ser cometido por un Funcionario Público” en ejercicio de sus funciones.

La figura del cómplice primario, es aquel que otorga un apoyo sin el cual no se hubiera podido cometer el delito. “y este sólo podrá prestarse en la etapa de la prepración”, o actos preparatorios para la ejecución del delito. Una vez consumado el delito cualquier intervención de una persona ajena, no puede ser cómplice. Si así fuera, cómplice sería todo aquel que hubiera recibo  dinero de Montesinos como su empleada doméstica o los representantes de las compañías de luz, agua, o el vigilante de su causa que recibieron pagos de él.

Para pretender responsabilizar a personas que no tenían cargos públicos; en algunos procesos  vinculados al ex–asesor se ha venido invocando la teoría de la complicidad accesoria limitada. Esta teoría es desarrollada en España y Colombia porque en los Códigos Penales de dichos países existen normas expresas sobre la comunicabilidad de las cualidades del autor a los otros partícipes. Esta situación no se presenta en el Código Penal peruano, norma legal en que en su art. 26º expresamente se precisa que las cualidades del autor no se comunican a los demás participantes del hecho delictivo. En otras palabras “se recoge en forma inequívoca la incomunicabilidad en las circunstancias de participación, o lo que es lo mismo, la imposibilidad de aplicar la teoría de la complicidad accesoria limitada”.

Esto nos haría pensar que tanto no conocen la normatividad penal vigente, lo que sucede es que en el momento político que vivimos no valen los argumentos, las pruebas, los informes, la ley y el derecho, todo esta previamente establecido y digitado, desde el Ministerio de Justicia, cuyo titular quiere hacer méritos en base a la desgracia ajena para ser un burócrata internacional, Miembro de la Corte Interoamericana de Derechos Humanos, y para lo cual ha logrado el apoyo del gobierno peruano, a través nada menos del hombre que fue Secretario General de las Naciones Unidas, y para lograr este objetivo usan como Ayatola al Procurador Ugaz, por ello, no es sorprendente que el día en que se realizó los informes orales por parte de los Abogados, en horas de la noche en los pasillos del Congreso, ya se conocía la decisión de la Sala, quedando claramente establecido que nuevamente el Ministerio Público como el Poder Judicial sean sometidos a los designios del Poder Político.

 Julio César Castiglioni Ghiglino
ABRIL DEL 2001


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