La ciudadanía tomó conocimiento
de los contenidos de los seis videos, al ser visualizados por parte del
Congreso de la República, donde el Alcalde del Distrito de Miraflores Luis Bedoya
de Vivanco, fue filmado por el prófugo de la justicia Vladimiro Montesinos,
recibiendo de éste un aporte para su campaña electoral para la Alcaldía de ese
Distrito”; hecho por el cual fue denunciado por la Fiscal Magallanes, denuncia
que fue amparada por el Poder Judicial, dictándose mandato de detención, con su
internamiento en el Penal de San Jorge, medida que fue variada posteriormente
por mandato de Comparecencia restringida a la luz de las nuevas pruebas
actuadas en la secuela del proceso. La Sala Superior Anticorrupción de Lima,
revocó este mandato por la de detención, porqué según ellos no se habían
actuado nuevas pruebas, (hecho que es falso, si se actuaron nuevas pruebas).
El día de los informes orales
por parte de los Abogados de Bedoya sus argumentos caían en saco roto, no
valían los escritos presentados, la jurisprudencia, la ley y el derecho, la
decisión ya había sido tomada con anterioridad, el objetivo era regresarlo a la
cárcel, decisión que se conocía en los pasillos del Congreso con días de
anticipación, y que nada menos la información salió de las oficinas del
Presidente del Congreso; al hacerse pública la Revocatoria, el burgomaestre se
puso a derecho, a fin de esclarecer su situación jurídica, y no se siga
haciendo de su caso la escenificación del circo romano.
El delito que se le imputa de
Peculado, es un despropósito jurídico, según la doctrina y la Jurisprudencia,
este ilícito penal, sólo lo pueden cometer los funcionarios públicos, que
tuvieron bajo su custodia caudales del Estado y le dieron otro destino o se
apropiaron de el.
Para que se configure la
conducta de cómplice primario el colaborador también tiene que ser Funcionario
Público, pero éste no tiene bajo su custodia los caudales del Estado y presta
su colaboración, para que el dinero salga de la espera de su custodia, en
“forma instantánea”, hecho que no se acondice en autos, por cuanto Bedoya de
Vivanco no era Funcionario Público, y sólo era un aspirante a la Alcaldía del
citado Distrito, más aún, “no estuvo presente cuando supuestamente el dinero
era retirado de las arcas del Estado”.
Connotados penalistas han
reconocido que existe de ausencia de tipo por cuanto, no constituye delito el recibir aportes de campaña de una persona que no tiene bajo su
custodia los caudales del Estado.
ElFiscal Superior Víctor Cubas
Villanueva, hoy separado de estos casos, por inconducta funcional en su
Dictamen sostuvo que se revoque el mandato de comparecencia restringida por el
de detención definitiva, argumentos que fueron defendidos por el Procurador
Público José Ugaz, en el sentido que el dinero entregado provenía del Estado
asignado a las partidas del servicio de inteligencia, y que podría provenir del
lavado de dinero según versiones periodísticas de 1999; apreciaciones que
debemos lamentar como hombres de derecho.
Puede un Fiscal Superior llegar
a hacer esas apreciaciones sin tener ninguna investigación seria, sin que
exista una pericia técnica valorativa que demuestre la procedencia del dinero
era del erario nacional, y sin que previamente se haya identificado, y
determinado fehacientemente la participación en el delito del narcotráfico de
algún allegado a Montesinos, y cuyo dinero pasaba a sus manos para que se
configure el delito de lavado de dinero.
Nos preguntamos dónde estuvo el
Fiscal Cubas, para que haga suyas esas versiones que dice que existieron y
formule la denuncia penal correspondiente como titular de la acción penal; por
qué no dispuso una investigación correspondiente como era su obligación. Ya
sabemos cuál fue su conducta, archivó nada menos la denuncia presentada por la
Señora Susana Igushi sobre la ropa donada.
Lo penoso del caso es que en
los últimos días lo hemos visto haciendo denuncias sin ninguna prueba que
sustente lo que afirma al parecer tiene por costumbre asumir este tipo de
conducta que denota una grave irresponsabilidad.
El Ministerio Público es el
titular de la carga de la prueba conforme a su Ley Orgánica, y la inocencia se
presume y la culpabilidad se prueba, es su obligación demostrar los hechos que
señalan y no hacer simples apreciaciones de carácter subjetivo, sin ningún
elemento de juicio.
Los últimos acontecimientos han
demostrado que los Fiscales Provinciales y el Superior para los casos
anticorrupción eran manejados por el Procurador Ugaz, quien pretendió
defenderlos, llegando incluso a enfrentarse a la Fiscal de la Nación Dra. Nelly
Calderon, la cual ha demostrado que las manos no le tiemblan para poner orden
dentro de su Institución. “No podemos
destruir todo lo que hemos construido”, señaló Ugaz en forma ofuscada, es decir
reconoció que tenía sometido al Poder Judicial y al Ministerio Público bajo sus
designios; porque tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial, no pueden
actuar en función a las personas, sino en aplicación estricta de la ley, pero
nos preguntamos que hay detrás de todo ello, nada menos que justificar sus
jugosos honorarios que percibe, al igual que los percibió como Procurador en
diferentes casos del gobierno de Alberto Fujimori Fujimori.
Algunos Fiscales, según sus
propias denuncias y dictámenes venían demostrando una falta total de formación
jurídica para asumir el rol de la defensa de la sociedad, inventando supuestas
vinculaciones de particulares en la comisión de delitos que sólo pueden ser
cometidos por Funcionarios o Servidores Públicos en función al cargo que
ostentan y pretendían presentarse como abanderados de la lucha contra la
corrupción, cuando fueron los primeros que sometieron a la corrupción
Montesinista, y declinaron a la responsabilidad que la Sociedad les había
entregado de ser los guardianes de la majestad de la ley y el derecho.
Esta situación se presenta de
igual manera con los Magistrados Anticorrupción del Poder Judicial, que han
demostrado en muchas de sus resoluciones emitidas en los últimos tiempos haber
inclinado su columna al régimen de turno, llegando al extremo de prevaricar,
aplicando la ley de manera arbitraria con el único propósito de justificar su
presencia en este poder del Estado.
Prueba de ello es la decisión
arbitraria del Juez Saúl Peña Farfán, quién según fuentes bien informadas
señalan que fue el Procurador Ugaz, que le ordenó que interviniera la casa de
Keiko Sofía Fujimori, argumentando que tenía un testigo oculto que le había
manifestado que en dicho domicilio se encontraban en el sótano las barras de
oro supuestamente robadas y qué encontró sencillamente nada, haciendo el
ridículo y no tuvo más remedio que retirarse sin prestar declaraciones; desde
luego está en manos de Keiko Fujimori formularle la decisión penal correspondiente.
Nos preguntamos por qué en
algunos casos se ha dictado comparecencia y no detención cuando los hechos son
similares, por qué se han archivado algunas investigaciones, por qué algunos
Jueces han dictado Auto de No Ha Lugar la Apertura de Instrucción, por qué se
ha variado las medidas de detención por la de detención domiciliaria, y por que
la Procuradoría como el Ministerio Público no han interpuesto los Recursos
impugnativos correspondientes, las medidas dictadas deben guardar coherencia en
todos los casos, y no debe haber privilegios, ni influencia política.
El Procurador Ugaz, en su
última presentación en público deslucida y sin argumentos sólidos de fondo, ha
dicho que tiene testigos claves a quienes les ha asegurado que los va a
defender por haberse acogido a la confesión sincera al haberle proporcionado
abundantes pruebas que le ha permitido presentarse como el gran salvador, sin
embargo estas pruebas y supuestas colaboraciones, no son de conocimiento de los
jueces anticorrupción, y no obran en los expedientes y lo que hace es obtener
la información de comprometidos en estos procesos, una vez logrado su
propósito, solicita se oficie su detención a nivel nacional o internacional,
con lo cual se demuestra que “la ley de colaboración eficaz es una farsa y un
instrumento de utilización política para quienes en forma ingenua creen en la
justicia peruana”.
Cuál es el fondo de todo este
asunto, se trata nada menos que el Ministro Diego García-Sayán quiere acumular
adhesiones para que apoyen su postulación a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, y para ello utiliza todos los resortes del Estado, no es casualidad la
presencia de Pérez de Cuéllar en Chile, ni tampoco que se haya decidido hacer
un nuevo juicio a los terroristas chilenos, el caso Luccheti ya se estaría
manejando a nivel internacional, con lo cual habría ganado el voto de este
país.
La tarea nuestra desde estas
líneas, será la de dar dura batalla contra los excesos del Poder Judicial el
Ministerio Público y la presión que ejercen el Procurador Ugaz y el Ministro
García-Sayán, y no nos callarán así utilicen
medios de prensa que en tiempos pasados fueron los vasallos del
Montesinismo para pretender enlodarnos, lo cual no lo van a lograr ya que seguiremos
en la línea de dar dura batalla para que no se utilice el poder político en
beneficio personal, sin importarles la desgracia ajena.
En mérito a la denuncia por parte del Ministerio Público,
el Poder Judicial abrió instrucción contra Luis Bedoya de Vivanco, Alcalde de
la Municipalidad de Miraflores como presunto cómplice primario del delito de
Peculado en agravio del Estado, por haber recibido US$ 25,000.00 de manos del
prófugo de la justicia y ex–Asesor Presidencial Vladimiro Montesinos como
aporte a su campaña para la Alcaldía de ese Distrito, hecho que ha sido público
a la luz de la visualización de los videos por parte de los videos por parte
del Congreso de la República, dictándose mandato de detención, esta medida se
sustentaba que a juicio del juzgador, existían evidencias del delito, y la
gravedad de los hechos hacían presumir que la condena a imponerse sería mayor
de 4 años y había riesgo que rehuya la
administración de justicia (se fugue), o que manipule las pruebas perjudicando
así el proceso. La Ley establece que estos tres requisitos deben ser
concurrentes.
El Juez dentro de
las facultades que le confieren el artículo 135º del Código Procesal Penal
varió de oficio la detención por la de comparecencia restringida “en razón de nuevos actos de la
investigación pusieron en cuestión las pruebas que dieron lugar a la medida
inicial”.
La Sala
Anticorrupción de la Corte Superior de Lima, argumentando que no existen nuevas
pruebas, hecho que no es real revocó el mandato de comparecencia por el de
detención, habiéndose puesto a derecho
por voluntad propia para cumplir con el mandato judicial y esclarecer su
situación jurídica”.
El delito de
Peculado, este es un delito instantáneo, “el
autor sólo puede ser el Funcionario Público o Servidor Público” que tenga
bajo su vigilancia o poder, en percepción, custodia o administración las cosas
de las que se apropia o utiliza para sí o para otro. Por su naturaleza, “el delito se ejecuta o consuma al
producirse la apropiación o utilización”. Cualquier acto posterior ya no es
peculado. La exégesis doctrinaria sobre el delito de peculado establece que “sólo puede ser cometido por un Funcionario
Público” en ejercicio de sus funciones.
La figura del
cómplice primario, es aquel que otorga un apoyo sin el cual no se hubiera
podido cometer el delito. “y este sólo
podrá prestarse en la etapa de la prepración”, o actos preparatorios para
la ejecución del delito. Una vez consumado el delito cualquier intervención de
una persona ajena, no puede ser cómplice. Si así fuera, cómplice sería todo
aquel que hubiera recibo dinero de
Montesinos como su empleada doméstica o los representantes de las compañías de
luz, agua, o el vigilante de su causa que recibieron pagos de él.
Para pretender
responsabilizar a personas que no tenían cargos públicos; en algunos procesos vinculados al ex–asesor se ha venido
invocando la teoría de la complicidad accesoria limitada. Esta teoría es
desarrollada en España y Colombia porque en los Códigos Penales de dichos
países existen normas expresas sobre la comunicabilidad de las cualidades del
autor a los otros partícipes. Esta situación no se presenta en el Código Penal
peruano, norma legal en que en su art. 26º expresamente se precisa que las
cualidades del autor no se comunican a los demás participantes del hecho
delictivo. En otras palabras “se recoge
en forma inequívoca la incomunicabilidad en las circunstancias de
participación, o lo que es lo mismo, la imposibilidad de aplicar la teoría de
la complicidad accesoria limitada”.
Esto nos haría
pensar que tanto no conocen la normatividad penal vigente, lo que sucede es que
en el momento político que vivimos no valen los argumentos, las pruebas, los
informes, la ley y el derecho, todo esta previamente establecido y digitado,
desde el Ministerio de Justicia, cuyo titular quiere hacer méritos en base a la
desgracia ajena para ser un burócrata internacional, Miembro de la Corte
Interoamericana de Derechos Humanos, y para lo cual ha logrado el apoyo del
gobierno peruano, a través nada menos del hombre que fue Secretario General de
las Naciones Unidas, y para lograr este objetivo usan como Ayatola al
Procurador Ugaz, por ello, no es sorprendente que el día en que se realizó los
informes orales por parte de los Abogados, en horas de la noche en los pasillos
del Congreso, ya se conocía la decisión de la Sala, quedando claramente
establecido que nuevamente el Ministerio Público como el Poder Judicial sean
sometidos a los designios del Poder Político.
Julio César Castiglioni
Ghiglino
ABRIL DEL 2001
No hay comentarios:
Publicar un comentario