El Abogado es un
servidor de la Justicia, un colaborador de su administración, y su deber
profesional es defender con estricta observancia las normas jurídicas, morales
y los derechos de patrocinado. La conducta del abogado debe estar caracterizada
por la probidad y la lealtad y por el desempeño con dignidad de su ministerio,
siempre con estricta sujeción a las normas morales. La conducta profesional
supone a la vez un buen concepto público de la vida privada del abogado. El
concepto de Probidad, engloba o
abarca todas las virtudes, pues fundamentalmente equivale a un ser que obra con
rectitud de ánimo, de bien, integridad y honradez.
La lealtad, la
veracidad, la buena fe, la honradez supone una conciencia delicada y escrupulosa,
en no sólo ser, sino parecer honesto en todo momento. El cliente se sabe
entregar en cuerpo y alma a su abogado,
le confía sus secretos, sus negocios, sus títulos, correspondencia, documentos.
La lealtad, supone cumplir con las leyes de fidelidad, honor, legalidad,
verdad, que son todos aspectos que fundan la probidad. Así como la lealtad y
buena fe son principios o exigencias ineludibles que presiden toda la vida
obligacional, la actuación del letrado "significa que cada uno debe
guardar fidelidad a la palabra dada y no defraudar la confianza o abusar de
ella ya que ésta forma la base indispensable de todas las relaciones
humanas".
Los abogados que
descuellan; logran fama y hasta posición, son precisamente aquellos que han
hecho de la verdad un culto y de la honestidad una religión constante. "El
fundamento de la justicia es la fidelidad; esto es la firmeza y veracidad en
las palabras y contratos; la fidelidad consiste en hacer lo que se ha
prometido".
Para Henorch Aguilar,
la bondad, la lealtad, la veracidad son los soportes éticos sobre los que debe
descansar el ejercicio de su noble misión, en la que siendo esclavo de la ley,
se expresa cómo debe elevarlo al rol del sacerdocio; veracidad y buena fe,
mandan observar las reglas de la moral y la ética profesional.
"El abogado debe guardar celosamente su independencia,
frente a los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades ante los
cuales ejerza habitualmente; y en el cumplimiento de su cometido profesional, debe
actuar con independencia de toda situación". Si el abogado no es digno, ni respetable, ni
honesto, si hiere la delicadeza y la consideración del hombre de bien,
difícilmente logrará la adhesión de los demás. Ningún desasosiego, ningún
"miedo de vivir" justifica apartarse de los cánones de la moral. Todo
hace a su dignidad, aquélla que ponderaban los romanos "vir bonus, legum
peritus". Por ello, es deber de los Colegios de Abogados verificar la
moralidad y los antecedentes de quienes aspiran a ejercer la profesión y
sancionar a los miembros de la orden que infrinjan sus potulados.
La moral sanciona
disciplinariamente a los abogados que cometan actos inmorales en la vida
pública o profesional, debidamente comprobados a juicio de la sociedad.
La firma de escritos,
como patrocinante, hace responsable al letrado de su contenido; viola, pues, la
ética profesional suscribir escritos después de presentados y lo hace pasible
de sanciones. Tampoco lo es "dibujar " la firma del cliente,
efectuadas por empleados del estudio, abogados o procuradores. No debe perderse
de vista que es la abogacía un servicio público, una función social, para la
defensa del derecho y la justicia. Debe presidirla la moderación en las
ambiciones materiales. Si el signo metálico se antepone a esos objetivos y valores,
se corre el riesgo de transformar al jurista en un comerciante.
Julio César Castiglioni Ghiglino
MAYO DEL 2001.
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