Que el título de Abogado confiere una jerarquía
intelectual y una dignidad social, esos valores los crearon y los consolidaron
los grandes jurisconsultos que con su saber y con su acción ilustraron los anales
forenses. Los Abogados son los usufructuarios de esos valores, en virtud de que
una cortés presunción los considera continuadores de su obra. Deben hacer que
esa presunción sea una indiscutible realidad, ya que así conciliarán noble y
eficazmente sus aspiraciones personales con sus deberes sociales.
Que los deberes del Abogado comprenden, además de la
defensa de los derechos e intereses que le son confiados, la defensa del
prestigio de su clase, de la dignidad de la magistratura, del perfeccionamiento
de las instituciones del derecho, y en general de lo que interesa al orden
jurídico.
El es un servidor de la Justicia y un colaborador de
su administración y su deber es de defender con estricta observancia las normas
jurídicas, morales y los derechos de patrocinado. La conducta del abogado debe
estar caracterizada por la probidad y la lealtad y por el desempeño con
dignidad de su ministerio... siempre con estricta sujeción a las normas
morales. La conducta profesional supone a la vez un buen concepto público de la
vida privada del abogado. El concepto de Probidad,
engloba o abarca todas las virtudes, pues fundamentalmente equivale a un ser
que obra con rectitud de ánimo, de bien, integridad y honradez.
Parry, decía, de todas las cualidades requeridas al abogado,
la más importante, desde el punto de vista moral, y el alma de la profesión es
la probidad, ya que debe ser profundamente honesto. Debe tener el sentido
innato de la rectitud, para respetar su investidura y su juramento. La probidad
importa tanto como la fidelidad a la ley, a la verdad y a las disposiciones
éticas.
La lealtad, la veracidad, la buena fe, la honradez
supone una conciencia delicada y escrupulosa, en no sólo ser, sino parecer
honesto en todo momento. El cliente se sabe entregar en cuerpo y alma a su abogado, le confía sus secretos, sus
negocios, sus títulos, correspondencia, documentos. La lealtad, supone cumplir
con las leyes de fidelidad, honor, legalidad, verdad, según el mismo
diccionario -y que son todos aspectos que también fundan la probidad. Así como
la lealtad y buena fe son principios o exigencias ineludibles que presiden toda
la vida obligacional, la actuación del letrado "significa que cada uno
debe guardar fidelidad a la palabra dada y no defraudar la confianza o abusar
de ella ya que ésta forma la base indispensable de todas las relaciones
humanas".
Los abogados que descuellan; logran fama y hasta
posición, son precisamente aquellos que han hecho de la verdad un culto y de la
honestidad una religión constante". "El fundamento de la justicia es
la fidelidad; esto es la firmeza y veracidad en las palabras y contratos; la
fidelidad consiste en hacer lo que se ha prometido".
Para Henorch Aguilar, la bondad, la lealtad, la
veracidad son los soportes éticos sobre los que debe descansar el ejercicio de
su noble misión, en la que siendo esclavo de la ley, expresaba debe elevarlo al
sacerdocio, veracidad y buena fe, mandan observar las reglas de la moral y la
ética profesional.
"El abogado
debe guardar celosamente su independencia, frente a los poderes
públicos, los magistrados y demás autoridades ante los cuales ejerza
habitualmente; y en el cumplimiento de su cometido profesional, debe actuar con
independencia de toda situación".
Si el abogado no es digno, ni respetable, ni honesto, si hiere la
delicadeza y la consideración del hombre de bien, difícilmente logrará la
adhesión de los demás. Ningún desasosiego, ningún "miedo de vivir"
justifica apartarse de los cánones de la moral. Todo hace a su dignidad,
aquélla que ponderaban los romanos "vir bonus, legum peritus". Por
ello, es deber de los Colegios de Abogados verificar la moralidad y los
antecedentes de quienes aspiran a ejercer la profesión y sancionar a los
miembros de la orden que infrinjan sus potulados.
La moral sanciona disciplinariamente a los abogados
que cometan actos inmorales en la vida pública o profesional, debidamente
comprobados a juicio de la sociedad. Sabathie, señalaba que un acto
profesional, no obstante ser valido en derecho, puede merecer empero una sanción
disciplinaria. "La aplicación de normas profesionales, que exigen en el
abogado un nivel de dignidad superior al del común de las gentes, hace lícita
la conducta de éste, sus actos que realiza debe hacerlo con decoro.
"El abogado debe mantener el honor y la dignidad
profesional. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los
medios lícitos, la conducta moralmente censurable de los jueces y colegas y
denunciarla a las autoridades competentes o a los Colegios de Abogados".
"No debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre,
para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no
estén legalmente autorizados para ejercerla. Afecta el decoro del abogado, la
firma de escritos en cuya preparación o redacción no ha intervenido".
Desde otro ángulo, la firma de escritos, como
patrocinante, hace responsable al letrado de su contenido, esto viola la ética
profesional, suscribir escritos después de presentados y hace pasible de
sanciones. Tampoco, es admirable "dibujar " la firma del cliente, por
empleados del estudio, abogados o procuradores o las de éstos por sus
colaboradores. No debe perderse de vista que es la abogacía un servicio
público, una función social, para la defensa del derecho y la justicia. Debe presidirla
la moderación en las ambiciones materiales. Si el signo metálico se antepone a
esos objetivos y valores, se corre el riesgo de transformar al jurista en un
comerciante.
El honor del abogado obliga a observar los errores y
omisiones en que incurra en su actuación, pretendiendo descargarlos en otras
personas; ni de actos ilícitos, atribuyéndolos a instrucciones de sus clientes.
Lamentablemente es frecuente el proceso de "justificación ética"
proyectiva, que suele darse en algunos profesionales. Y: "El abogado debe
adelantarse a reconocer la responsabilidad derivada de su negligencia o
actuación inexcusable, allanándose a resarcir los daños y perjuicios causados
al cliente. La responsabilidad moral del abogado emana no sólo de leyes, normas
éticas coactivas exigibles (ético-juridicas), sino de normas morales que hacen
"a la esencia de la profesión".
Angel Osorio, en el Alma la toga : "En el abogado, la rectitud de conciencia es
mucha más importante que el tesoro de los conocimientos. Primero es ser bueno;
segundo: ser firme; tercero: ser prudente; cuarto: ser ilustrado; y quinto: ser
experto o perito. La "viveza" o la "astucia" no suplen con
ventajas esos valores. La astucia es el vicio no espíritu de la profesión. El
fraude es la prostitución profesional. La falsedad es la apostasía profesional.
La fuerza de un abogado está en el
acabado conocimiento de lo verdaderamente justo, en la total devoción al
derecho vigente. Verdad e integridad puede hacer más en la profesión, que los
ingeniosos y fraudulentos artificios.
El deber profesional, fielmente y bien adquirido es la
gloria del abogado. Esta es la uniforme certeza de la justicia y del
foro". Compenetrarse de estos ideales y principios lleva a querer la
profesión, de modo tal de hacer eventual realidad el último mandamiento de
Couture: "Ama tu profesión. Trata de considerar a la abogacía de tal
manera, que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres
un honor para ti proponerle que se haga abogado".
Julio César
Castiglioni Ghiglino
MAYO DEL 2001
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