lunes, 17 de marzo de 2014

EL ROL DE LOS REGIDORES

Conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado corresponde al Alcalde las funciones ejecutivas y al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras.

La Ley Nº 23853 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo está integrado por el Alcalde, quien lo preside y por los Regidores en el número que ha determinado la Resolución Nº 148-98-JNE, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones.

Los Regidores son elegidos en sufragio directo por los vecinos de su respectiva jurisdicción, mediante proceso electoral donde las agrupaciones políticas, movimientos y grupos independientes participan con listas completas, pero la composición del Consejo se determina por lista incompleta, es decir, tienen presencia las mayorías como las minorías, de acuerdo a la cifra repartidora.

Ejercen el cargo por un período de 4 años a la actualidad y a partir del 2003 por cinco años conforme a lo dispuesto en la quinta y sexta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Estado.

Son rentados conforme lo permita el Presupuesto de la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad, previo acuerdo del Concejo respectivo, entiéndase rentados a las dietas percibidas, por sesión, conforme a la Ley Nº 26317. La percepción de las dietas, están condicionadas a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesión de Concejo, abonándose proporcionalmente hasta un máximo de cuatro sesiones al mes.

El acuerdo para fijar el monto de las dietas se adopta una vez al año hasta el 31 de Marzo de cada ejercicio presupuestal.

Las dietas no tienen carácter remunerativo, su percepción es excluyente de cualquier otra bonificación o asignación, por igual o similar concepto.

La Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT mediante Directiva Nº 001-95-SUNAT, ha establecido que las Dietas tributariamente son consideradas como Renta de Cuarta  Categoría por lo cual amerita su Declaración por parte de la persona que las percibe.

El cargo de Regidor tiene el carácter de función pública no es irrenunciable.  Tampoco no están obligados a renunciar para postular su reelección.  Conforme el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades de igual manera el Código Penal en su artículo 425º inciso 2) son considerados como funcionarios públicos.

Para ser elegido Regidor de un Concejo Municipal se requiere gozar del derecho de sufragio, ser vecino de la respectiva localidad, con no menos de dos años  continuos antes de la elección, y hallarse inscrita en el Registro Electoral.

Tienen como atribuciones proponer Proyectos de  Ordenanzas, Edictos y Acuerdos, desempeñar las funciones que le encomiende el Concejo, ejercitar función fiscalizadora y de vigilancia de los actos  de la administración municipal, integrar las comisiones permanentes o especiales que determine el Reglamento del Concejo.

Están obligados a presentar Declaración Jurada de bienes y rentas, dentro de los quince días de haber sido juramentados y al cumplir su mandato bajo responsabilidad.

Los que trabajan como dependientes del sector público o privado gozan de licencia de sus centros de trabajo hasta por veinte horas semanales, sin descuentos de sus remuneraciones, tiempo que será dedicado exclusivamente a las labores municipales.


Julio César Castiglioni Ghiglino

Polémica Municipal, Segunda Quincena de Setiembre del 2000

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