Conforme al artículo 191º de la
Constitución Política del Estado corresponde al Alcalde las funciones
ejecutivas y al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras.
La Ley Nº 23853 Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que el Concejo está integrado por el Alcalde, quien
lo preside y por los Regidores en el número que ha determinado la Resolución Nº
148-98-JNE, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones.
Los Regidores son elegidos en sufragio
directo por los vecinos de su respectiva jurisdicción, mediante proceso
electoral donde las agrupaciones políticas, movimientos y grupos independientes
participan con listas completas, pero la composición del Consejo se determina
por lista incompleta, es decir, tienen presencia las mayorías como las
minorías, de acuerdo a la cifra repartidora.
Ejercen el cargo por un período de 4 años a
la actualidad y a partir del 2003 por cinco años conforme a lo dispuesto en la
quinta y sexta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Estado.
Son rentados conforme lo permita el
Presupuesto de la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad,
previo acuerdo del Concejo respectivo, entiéndase rentados a las dietas
percibidas, por sesión, conforme a la Ley Nº 26317. La percepción de las dietas, están
condicionadas a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesión
de Concejo, abonándose proporcionalmente hasta un máximo de cuatro sesiones al
mes.
El acuerdo para fijar el monto de las
dietas se adopta una vez al año hasta el 31 de Marzo de cada ejercicio
presupuestal.
Las dietas no tienen carácter remunerativo,
su percepción es excluyente de cualquier otra bonificación o asignación, por
igual o similar concepto.
La Superintendencia de Administración
Tributaria – SUNAT mediante Directiva Nº 001-95-SUNAT, ha establecido que las
Dietas tributariamente son consideradas como Renta de Cuarta Categoría por lo cual amerita su Declaración
por parte de la persona que las percibe.
El cargo de Regidor tiene el carácter de
función pública no es irrenunciable.
Tampoco no están obligados a renunciar para postular su reelección. Conforme el artículo 25º de la Ley Orgánica
de Municipalidades de igual manera el Código Penal en su artículo 425º inciso
2) son considerados como funcionarios públicos.
Para ser elegido Regidor de un Concejo
Municipal se requiere gozar del derecho de sufragio, ser vecino de la
respectiva localidad, con no menos de dos años
continuos antes de la elección, y hallarse inscrita en el Registro
Electoral.
Tienen como atribuciones proponer Proyectos
de Ordenanzas, Edictos y Acuerdos,
desempeñar las funciones que le encomiende el Concejo, ejercitar función
fiscalizadora y de vigilancia de los actos
de la administración municipal, integrar las comisiones permanentes o
especiales que determine el Reglamento del Concejo.
Están obligados a presentar Declaración
Jurada de bienes y rentas, dentro de los quince días de haber sido juramentados
y al cumplir su mandato bajo responsabilidad.
Los que trabajan como dependientes del
sector público o
privado gozan de licencia de sus centros de trabajo hasta por veinte horas
semanales, sin descuentos de sus remuneraciones, tiempo que será dedicado
exclusivamente a las labores municipales.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Polémica Municipal, Segunda Quincena de Setiembre
del 2000
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