lunes, 17 de marzo de 2014

BUSCANDO UNA SALIDA

El Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, en una decisión que ha sorprendido a la comunidad nacional e internacional, la noche del día sábado en un Mensaje a la Nación ha hecho dos anuncios que han cambiado todo el panorama político, el primero de ellos desactivar el Servicio de Inteligencia Nacional, Institución que ya era insostenible no sólo por la corrupción al Congresista Kouri, por parte del Asesor Presidencial Vladimiro Montesinos, sino porque su labor principal era la persecución política, el espionaje, chantaje a los opositores del Régimen, llegando hasta la tortura como el caso de Leonor La Rosa, todos estos hechos se producían a vista y paciencia del Primer Mandatario.

El segundo anuncio fue el de convocar en el inmediato plazo posible, a elecciones generales, donde no participaría él como candidato, es decir elecciones para Presidente y Vicepresidentes y para Congresistas, frente a este contexto surgen inmediatamente algunas situaciones de orden constitucional, en busca de una salida democrática que nos permita en el corto plazo tener un nuevo gobierno de unidad nacional.

Dentro de este análisis, tenemos que señalar que el artículo 112º de la Constitución Política del Estado establece que el mandato presidencial es por cinco años y el artículo 113º inciso 3) del mismo cuerpo  de Leyes precisa que la Presidencia de la República vaca por aceptación de su renuncia por el Congreso; por otro lado, el artículo 115º de la misma norma señala que en caso de impedimento temporal o permanente del Presidente, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente, es decir ambos tendrían que renunciar, dándose la figura del impedimento permanente y de esta manera asumiría la Presidencia de la  República, la Presidenta del Congreso Martha Hildebrant, quién convocaría de inmediato a elecciones presidenciales para la elección del nuevo Presidente y sus dos Vicepresidentes, hecho que no generaría mayor trámite.

La situación confusa se produciría en el caso de los Congresistas, quiénes de acuerdo al artículo 90º de la Constitución son elegidos por cinco años y conforme al artículo 95º del mismo texto legal, el mandato legislativo es irrenunciable. La figura se complica más cuando revisamos el artículo 134º de la Carta Magna, que señala que el Presidente de la República está facultado para disolver al Congreso sí éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.

El Decreto de Disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral.

Situación ésta última que no se ha dado y es difícil que se produzca.

Frente a lo cual existen algunas alternativas que se pueden presentar: primero que renuncie el Presidente de la República ante el Congreso y éste acepte su renuncia y que no renuncien cualquiera de los dos Vicepresidentes, con lo cual no existiría vacío de poder y no se convocaría a nuevas elecciones, hecho que contradice el anuncio Presidencial; segundo que renuncien el Presidente, los dos Vicepresidentes y asuma la Presidencia, la Presidenta del Congreso, quién convocaría a elecciones políticas generales, pero para que se produzca ello, tendría que cerrar previamente el Congreso de la República, lo cual sería una segunda etapa del 5 de abril de 1992, con todas las consecuencias que ello significa; la tercera alternativa es que el Presidente Fujimori deje de lado su propia Constitución, no renuncie, cierre el Congreso, convoque a elecciones presidenciales y parlamentarias y sea él quién entregue el mando Presidencial al nuevo mandatario, lo cual sería un Golpe de Estado hecho al puro estilo castrense; nosotros creemos en una cuarta alternativa por la vía constitucional, conforme al artículo 206º de la Constitución puede ser modificada en dos legislaturas ordinarias más 80 votos, la primera legislatura que termina el 15 de diciembre y la segunda que comienza el 01 de marzo, de acuerdo al artículo 49º del Reglamento del Congreso y en ambas se apruebe una disposición transitoria constitucional que por excepción, en este caso, tanto el mandato presidencial como el mandato de los Congresistas sólo sería de un año, aprobada la disposición transitoria constitucional se convocaría inmediatamente a elecciones.

En el camino, previo al proceso electoral se deberá recomponer el Tribunal de Garantías Constitucionales, dejar de lado las Comisiones Ejecutivas del Ministerio Público y el Poder Judicial, así como las Comisiones Interventoras de las Universidades Estatales para que estos organismos, en forma democrática y conforme mandan sus dispositivos internos, elijan legítimamente a sus representantes ante el Jurado Nacional de Elecciones y ante el Concejo de la Magistratura y de esta manera poder tener instituciones sólidas que garanticen un proceso electoral transparente.

Es necesario garantizar la participación de todos los sectores políticos, debe desaparecer el Registro Nacional de Identificación y la ONPE, quién ha demostrado ser un ente perturbador del proceso electoral, se debe disminuir el número de 500,000 firmas de adherentes para inscribir a una agrupación política a 100,000, para que todos tengan la posibilidad de participar y se debe retornar al Distrito Electoral Múltiple, el cual es un anhelo nacional.

En tanto, el actual parlamento debe recomponer su mesa directiva y las 27 presidencias de las Comisiones de Trabajo con la participación de todas las fuerzas políticas y en este tiempo sólo debe producir las leyes que tengan el carácter de urgente y postergar su debate y discusión de las leyes de largo aliento, para que sean debatidas y aprobadas por el nuevo Parlamento.

Mientras tanto el Gabinete Salas, sólo debe seguir impulsando las reformas que realmente interesan al país y llegar a una transferencia sin eclosiones sangrientas, si por el contrario con el ánimo de seguir construyendo un Perú mejor.

Debe continuarse con la agenda planteada por la OEA y se den cumplimiento a los acuerdos adoptados, evidenciando una voluntad política de solucionar los problemas que se encuentran pendientes.

El proceso electoral para elegir los nuevos representantes del país, deberá ser en el mes de abril y pueda haber una segunda vuelta, de ser el caso, para que el nuevo Presidente asuma sus funciones el 28 de julio del año 2001, conforme manda el artículo 116º de la Constitución Política del Perú.


Esperamos que la madurez de la clase política se imponga y se llegue a un punto medio donde no haya vencedores ni vencidos, sólo gente de buena voluntad que quiere a su país y le interesa que se encuentre una salida democrática a la crisis política y jurídica presentada.

Julio César Castiglioni Ghiglino.

20 DE SETIEMBRE DE 2000.

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