El Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, en una
decisión que ha sorprendido a la comunidad nacional e internacional, la noche
del día sábado en un Mensaje a la Nación ha hecho dos anuncios que han cambiado
todo el panorama político, el primero de ellos desactivar el Servicio de
Inteligencia Nacional, Institución que ya era insostenible no sólo por la
corrupción al Congresista Kouri, por parte del Asesor Presidencial Vladimiro
Montesinos, sino porque su labor principal era la persecución política, el
espionaje, chantaje a los opositores del Régimen, llegando hasta la tortura
como el caso de Leonor La Rosa, todos estos hechos se producían a vista y
paciencia del Primer Mandatario.
El segundo anuncio fue el de convocar en el inmediato plazo posible,
a elecciones generales, donde no participaría él como candidato, es decir
elecciones para Presidente y Vicepresidentes y para Congresistas, frente a este
contexto surgen inmediatamente algunas situaciones de orden constitucional, en
busca de una salida democrática que nos permita en el corto plazo tener un
nuevo gobierno de unidad nacional.
Dentro de este análisis, tenemos que señalar que el artículo 112º de
la Constitución Política del Estado establece que el mandato presidencial es
por cinco años y el artículo 113º inciso 3) del mismo cuerpo de Leyes precisa que la Presidencia de la
República vaca por aceptación de su renuncia por el Congreso; por otro lado, el
artículo 115º de la misma norma señala que en caso de impedimento temporal o
permanente del Presidente, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En
defecto de éste, el Segundo Vicepresidente, es decir ambos tendrían que
renunciar, dándose la figura del impedimento permanente y de esta manera
asumiría la Presidencia de la República,
la Presidenta del Congreso Martha Hildebrant, quién convocaría de inmediato a
elecciones presidenciales para la elección del nuevo Presidente y sus dos
Vicepresidentes, hecho que no generaría mayor trámite.
La situación confusa se produciría en el caso de los Congresistas,
quiénes de acuerdo al artículo 90º de la Constitución son elegidos por cinco
años y conforme al artículo 95º del mismo texto legal, el mandato legislativo
es irrenunciable. La figura se complica más cuando revisamos el artículo 134º
de la Carta Magna, que señala que el Presidente de la República está facultado
para disolver al Congreso sí éste ha censurado o negado su confianza a dos
Consejos de Ministros.
El Decreto de Disolución contiene la convocatoria a elecciones para
un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de
la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral.
Situación ésta última que no se ha dado y es difícil que se
produzca.
Frente a lo cual existen algunas alternativas que se pueden
presentar: primero que renuncie el Presidente de la República ante el Congreso
y éste acepte su renuncia y que no renuncien cualquiera de los dos
Vicepresidentes, con lo cual no existiría vacío de poder y no se convocaría a
nuevas elecciones, hecho que contradice el anuncio Presidencial; segundo que
renuncien el Presidente, los dos Vicepresidentes y asuma la Presidencia, la
Presidenta del Congreso, quién convocaría a elecciones políticas generales,
pero para que se produzca ello, tendría que cerrar previamente el Congreso de
la República, lo cual sería una segunda etapa del 5 de abril de 1992, con todas
las consecuencias que ello significa; la tercera alternativa es que el
Presidente Fujimori deje de lado su propia Constitución, no renuncie, cierre el
Congreso, convoque a elecciones presidenciales y parlamentarias y sea él quién
entregue el mando Presidencial al nuevo mandatario, lo cual sería un Golpe de
Estado hecho al puro estilo castrense; nosotros creemos en una cuarta
alternativa por la vía constitucional, conforme al artículo 206º de la
Constitución puede ser modificada en dos legislaturas ordinarias más 80 votos,
la primera legislatura que termina el 15 de diciembre y la segunda que comienza
el 01 de marzo, de acuerdo al artículo 49º del Reglamento del Congreso y en
ambas se apruebe una disposición transitoria constitucional que por excepción,
en este caso, tanto el mandato presidencial como el mandato de los Congresistas
sólo sería de un año, aprobada la disposición transitoria constitucional se
convocaría inmediatamente a elecciones.
En el camino, previo al proceso electoral se deberá recomponer el
Tribunal de Garantías Constitucionales, dejar de lado las Comisiones Ejecutivas
del Ministerio Público y el Poder Judicial, así como las Comisiones
Interventoras de las Universidades Estatales para que estos organismos, en
forma democrática y conforme mandan sus dispositivos internos, elijan
legítimamente a sus representantes ante el Jurado Nacional de Elecciones y ante
el Concejo de la Magistratura y de esta manera poder tener instituciones
sólidas que garanticen un proceso electoral transparente.
Es necesario garantizar la participación de todos los sectores
políticos, debe desaparecer el Registro Nacional de Identificación y la ONPE,
quién ha demostrado ser un ente perturbador del proceso electoral, se debe
disminuir el número de 500,000 firmas de adherentes para inscribir a una
agrupación política a 100,000, para que todos tengan la posibilidad de
participar y se debe retornar al Distrito Electoral Múltiple, el cual es un
anhelo nacional.
En tanto, el actual parlamento debe recomponer su mesa directiva y
las 27 presidencias de las Comisiones de Trabajo con la participación de todas las
fuerzas políticas y en este tiempo sólo debe producir las leyes que tengan el
carácter de urgente y postergar su debate y discusión de las leyes de largo
aliento, para que sean debatidas y aprobadas por el nuevo Parlamento.
Mientras tanto el Gabinete Salas, sólo debe seguir impulsando las
reformas que realmente interesan al país y llegar a una transferencia sin
eclosiones sangrientas, si por el contrario con el ánimo de seguir construyendo
un Perú mejor.
Debe continuarse con la agenda planteada por la OEA y se den
cumplimiento a los acuerdos adoptados, evidenciando una voluntad política de
solucionar los problemas que se encuentran pendientes.
El proceso electoral para elegir los nuevos representantes del país,
deberá ser en el mes de abril y pueda haber una segunda vuelta, de ser el caso,
para que el nuevo Presidente asuma sus funciones el 28 de julio del año 2001,
conforme manda el artículo 116º de la Constitución Política del Perú.
Esperamos que la madurez de la clase política se imponga y se llegue
a un punto medio donde no haya vencedores ni vencidos, sólo gente de buena
voluntad que quiere a su país y le interesa que se encuentre una salida
democrática a la crisis política y jurídica presentada.
Julio César Castiglioni Ghiglino.
20 DE SETIEMBRE DE 2000.
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