Las normas relativas a la organización fundamental
del Estado reciben el nombre de Constitución. La Constitución del Estado
comprende según Jellink las Reglas Jurídicas que determinan los Órganos
Supremos de ella. La palabra Constitución no sólo es aplicada a la estructura
de la Organización Política, sino al documento que contiene las reglas
relativas a dicha Organización, si las reglas se cambian de acuerdo a las
circunstancias coyunturales, la organización se deteriora, porque la
Constitución es la base de la Organización Estatal.
La Constitución es el fundamento de las demás leyes,
se encuentra por encima de la Legislación Ordinaria, es un principio límite y
los actos postreros de aplicación carecen de significación normativa.
La Constitución es la suma de los factores reales de
poder de una país, expresado por escrito en instituciones, jurídicas y nadie
puede atentar contra ellos, porque equivale a una atentado contra la ley y un
delito constitucional que al igual que los delitos contra los derechos humanos
son sancionados internacionalmente, conforme lo establecía el artículo 307º de
la Constitución Política de 1979.
La Constitución es una admirable pieza de ingeniería
gubernamental, cimentada en términos generales sobre sólidas e importantes
premisas. La separación de poderes no es simplemente una defensa cautelosa
contra el riesgo de un gobierno tiránico; es una inteligente precaución contra
los funcionarios gubernamentales poco aptos e informados.
El equilibrio debe encontrarse en un elaborado
pluralismo sociopolítico, en el que ningún grupo o interés pueda volverse
demasiado poderoso. La Constitución es la expresión del consenso sobre los
valores políticos que definen a una nación.
Los principios, garantías, derechos y privilegios
que la Constitución consagra son para asegurar el respeto a la persona, la
libertad y los bienes de los habitantes de la República, así como el normal
funcionamiento de las instituciones que no pueden ser alterados por las leyes que
reglamentan su funcionamiento.
Como consecuencia de esto debemos entender que si el
Legislador se excede en sus funciones o en sus facultades corresponde al
Tribunal Constitucional, el cual debe declarar la inaplicabilidad de la norma
que desconozca los derechos, garantías o privilegios que la Constitución
ampara, como es el caso de la inconstitucional Ley Nº 27600 que pretende
sustituir una Constitución, por otra cuando el artículo 206º del propio texto
constitucional sólo faculta al Congreso de la República una reforma parcial y
más no su abrogación, que sólo corresponde a un Congreso Constituyente.
El principio de jerarquía normativa, establece que
la jerarquía formal consiste en que a las normas se les asignan diferentes
rangos – superior – según la forma que adopten, con independencia de su
contenido: es decir que la Constitución es superior a la ley, a todas las
normas, significa que toda norma que se dicte con forma de ley, que se aprueba
y promulgue como ley, y es inferior, pierden validez, desaparecen como normas
cuando contradicen a otras, las que ocupan una posición superior.
Una norma es superior en razón de su origen. Así los
preceptos quedan derogados al entrar en contradicción con una norma superior
que los contradiga y lo dispuesto en esa norma son nulos. A esta eficacia
derogatoria que la norma superior tiene sobre la inferior se le denomina fuerza
activa de la ley.
El principio de interpretación de las normas
conforme a la Constitución: Tiene su primer fundamento el de unidad del ordenamiento
jurídico. Dado que la Constitución fundamenta la validez de todo el
ordenamiento jurídico, las normas que lo integran no pueden contradecirse entre
sí, y si en la realidad se produce tal contradicción, el sistema jurídico está
obligado a eliminarlas, pues le está lógicamente vedado el formular como
descripción de normas dos proposiciones contrarias entre sí. Esa vigencia
conduce frecuentemente a la necesidad de negar validez a una de las normas; si
se trata de normas de distinto rango, la superior prima sobre la inferior que
la contradiga, según el principio lex superior derogat legi priori.
Entre estas alternativas no hay término medio o la
Constitución es la Ley Suprema inmutable por medios ordinarios o está en el
nivel de las leyes ordinarias. Si la primera parte de la alternativa es cierta,
entonces un acto legislativo contrario a la Constitución no es una Ley.
Por
ello, la fraseología particular de la Constitución Norteamericana que confirma
y vigoriza el principio, que es esencial a todas las Constituciones escritas,
de que una Ley repugnante a la Constitución es nula; y que los ciudadanos
libres estamos obligados a luchar por su inaplicabilidad y derogación dentro de
los mecanismos que la propia Norma consagra.
Julio César Castiglioni Ghiglino.
PRENSA REGIONAL-HUARAZ, 23 DE JUNIO DEL 2001
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