En los últimos días se han
presentado diferentes situaciones en las cuales la ciudadanía ha pedido la
vacancia de los cargos de Alcalde y de Regidor de un distrito o provincia, por
tener mandato de detención dictado por el Poder Judicial. Sin embargo, debemos
precisar que el artículo 29º inciso c) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
23853, señala que “Los cargos de Alcalde y Regidor se suspenden automáticamente
por Impedimento legal, cuando tiene proceso penal abierto por mandato de
detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia”, y el artículo
30º del mismo cuerpo de leyes, establece “En los casos de suspensión el Alcalde
es reemplazado por el Teniente Alcalde y por impedimento de éste, por el
Regidor que determine el Concejo. El reemplazante ejerce a plenitud las
funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. Concluido el
proceso penal respectivo, el Alcalde o Regidor absuelto reasume sus funciones
en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del
Concejo, haciendo de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones”.
Por otro lado, la Ley Nº 26491, en sus Disposiciones Transitorias y
Finales, Disposición Primera, señala lo
siguiente “...Asimismo los casos que sea
aplicable la suspensión del cargo, se regulariza mediante Acuerdo del
respectivo Concejo Municipal, el cual se hace de conocimiento del Jurado
Nacional de Elecciones y se publica en el Diario Oficial “El Peruano” o en el
diario de la localidad que publica el boletín judicial”.
Sin embargo, se nos ha
formulado la consulta que cuáles serían las posibilidades que tendrían un
Alcalde o Regidor de reasumir sus funciones conforme lo establece el artículo
30º de la Ley Orgánica de Municipalidades: la primera, es que el Alcalde o
Regidor sea absuelto del proceso penal que se le sigue y la resolución quede
firme en primera o en segunda instancia. La segunda, es que el Juez, o en su
defecto, la Sala Superior o Suprema declare fundada la Excepción de Naturaleza
de Acción, con la cuál el proceso se archiva. La tercera, cuando el Juez o la
Sala Superior le otorga libertad incondicional (que es diferente a la libertad
provisional, si se le otorga libertad provisional recobra su libertad, pero, no
puede reasumir sus funciones), la cual tiene que quedar consentida ya que el
incidente es elevado en consulta al Superior Jerárquico, la libertad
incondicional aparta al procesado del juicio penal y se dá a la luz de las
nuevas pruebas donde el juzgador determina que no existe responsabilidad penal
del procesado disponiendo su excarcelación. La cuarta, que conforme lo
establece el artículo 135º última parte del Código Procesal Penal modificado
por la Ley Nº 27226, el Juez puede revocar de oficio el mandato de detención
previamente ordenado cuando nuevos elementos de juicio pongan en cuestión la
suficiencias de las pruebas que dieron lugar a la medida, claro está que, esta
variación tiene que quedar consentida y finalmente cuando la Corte Superior ha
confirmado el mandato de detención se interpole Recurso de Nulidad conforme lo
establece el artículo 292º del Código de Procedimientos Penales, ahora bien
cuando este Recurso es denegado el procesado puede interponer Queja de Derecho
por denegatoria del mismo, el cual debe ser concedido por la Sala Superior,
elevándose el incidente a la Sala Penal de la Corte Suprema, si la Queja es
declarada fundada se concede el Recurso de Nulidad y la Sala puede variar el
mandato de detención por el de comparecencia, tal como sucedió en el caso de
Huancavelica, por cuanto el mandato de detención no cumplía los requisitos que
establece el artículo 135º del Código Procesal Penal. El Recurso de Queja, es
un derecho que tiene el imputado a la tutela jurisdiccional, al debido proceso y
al derecho de defensa que son principios de la función jurisdiccional por
mandato constitucional.
Finalmente diremos que si un
Alcalde o Regidor suspendido en su cargo varía su condición jurídica, en
cualquiera de las posibilidades señaladas reasume sus funciones, conforme lo
establece el artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, tal
como sucedió en los casos de Huarochirí, Chota, Sunampe, Chumbivilcas,
Huaricolca - Tarma, Campanilla - Mariscal Cáceres, Putumayo - Maynas, Antonio
Raymondi - Bolognesi, San Lorenzo de Quinti, Puños - Huamalíes, San Martín de
Porres, Capachica, Yanas, Carhuanca - Vilcashuaman, Azángaro, Pampa Colca -
Castilla, Imperial, Paras; casos que son recogidos por la Jurisprudencia que
emite el Jurado Nacional de Elecciones y que se publican en el Diario Oficial “El
Peruano”.
Julio César Castiglioni
Ghiglino
POLEMICA MUNICIPAL, SEGUNDA
SEMANA DE JUNIO DEL 2001
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