viernes, 28 de marzo de 2014

CAUSALES DE SUSPENSION DEL CARGO DE ALCALDE Y REGIDOR

En los últimos días se han presentado diferentes situaciones en las cuales la ciudadanía ha pedido la vacancia de los cargos de Alcalde y de Regidor de un distrito o provincia, por tener mandato de detención dictado por el Poder Judicial. Sin embargo, debemos precisar que el artículo 29º inciso c) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, señala que “Los cargos de Alcalde y Regidor se suspenden automáticamente por Impedimento legal, cuando tiene proceso penal abierto por mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia”, y el artículo 30º del mismo cuerpo de leyes, establece “En los casos de suspensión el Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde y por impedimento de éste, por el Regidor que determine el Concejo. El reemplazante ejerce a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. Concluido el proceso penal respectivo, el Alcalde o Regidor absuelto reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo, haciendo de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones”.

Por otro lado, la Ley Nº  26491, en sus Disposiciones Transitorias y Finales,  Disposición Primera, señala lo siguiente  “...Asimismo los casos que sea aplicable la suspensión del cargo, se regulariza mediante Acuerdo del respectivo Concejo Municipal, el cual se hace de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y se publica en el Diario Oficial “El Peruano” o en el diario de la localidad que publica el boletín judicial”.



Sin embargo, se nos ha formulado la consulta que cuáles serían las posibilidades que tendrían un Alcalde o Regidor de reasumir sus funciones conforme lo establece el artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades: la primera, es que el Alcalde o Regidor sea absuelto del proceso penal que se le sigue y la resolución quede firme en primera o en segunda instancia. La segunda, es que el Juez, o en su defecto, la Sala Superior o Suprema declare fundada la Excepción de Naturaleza de Acción, con la cuál el proceso se archiva. La tercera, cuando el Juez o la Sala Superior le otorga libertad incondicional (que es diferente a la libertad provisional, si se le otorga libertad provisional recobra su libertad, pero, no puede reasumir sus funciones), la cual tiene que quedar consentida ya que el incidente es elevado en consulta al Superior Jerárquico, la libertad incondicional aparta al procesado del juicio penal y se dá a la luz de las nuevas pruebas donde el juzgador determina que no existe responsabilidad penal del procesado disponiendo su excarcelación. La cuarta, que conforme lo establece el artículo 135º última parte del Código Procesal Penal modificado por la Ley Nº 27226, el Juez puede revocar de oficio el mandato de detención previamente ordenado cuando nuevos elementos de juicio pongan en cuestión la suficiencias de las pruebas que dieron lugar a la medida, claro está que, esta variación tiene que quedar consentida y finalmente cuando la Corte Superior ha confirmado el mandato de detención se interpole Recurso de Nulidad conforme lo establece el artículo 292º del Código de Procedimientos Penales, ahora bien cuando este Recurso es denegado el procesado puede interponer Queja de Derecho por denegatoria del mismo, el cual debe ser concedido por la Sala Superior, elevándose el incidente a la Sala Penal de la Corte Suprema, si la Queja es declarada fundada se concede el Recurso de Nulidad y la Sala puede variar el mandato de detención por el de comparecencia, tal como sucedió en el caso de Huancavelica, por cuanto el mandato de detención no cumplía los requisitos que establece el artículo 135º del Código Procesal Penal. El Recurso de Queja, es un derecho que tiene el imputado a la tutela jurisdiccional, al debido proceso y al derecho de defensa que son principios de la función jurisdiccional por mandato constitucional.

Finalmente diremos que si un Alcalde o Regidor suspendido en su cargo varía su condición jurídica, en cualquiera de las posibilidades señaladas reasume sus funciones, conforme lo establece el artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, tal como sucedió en los casos de Huarochirí, Chota, Sunampe, Chumbivilcas, Huaricolca - Tarma, Campanilla - Mariscal Cáceres, Putumayo - Maynas, Antonio Raymondi - Bolognesi, San Lorenzo de Quinti, Puños - Huamalíes, San Martín de Porres, Capachica, Yanas, Carhuanca - Vilcashuaman, Azángaro, Pampa Colca - Castilla, Imperial, Paras; casos que son recogidos por la Jurisprudencia que emite el Jurado Nacional de Elecciones y que se publican en el Diario Oficial “El Peruano”.


Julio César Castiglioni Ghiglino

POLEMICA MUNICIPAL, SEGUNDA SEMANA DE JUNIO DEL 2001

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