viernes, 28 de marzo de 2014

SOBRE EL CASO DE LUCHITO BEDOYA "ENVENENANDO EL DERECHO"

Mediante Resolución de fecha 25 de enero, el 41º Juzgado Penal de Lima abrió instrucción contra Luis Bedoya de Vivanco, Alcalde suspendido en sus funciones de la Municipalidad de Miraflores como presunto cómplice primario del delito de Peculado en agravio del Estado, dictándose mandato de detención, esta medida se sustentaba que a juicio del juzgador, existían evidencias del delito, y la gravedad de los hechos hacían presumir que la condena a imponerse sería mayor de 4 años y había riesgo que  rehuya la administración de justicia (se fugue), o que manipule las pruebas perjudicando así el proceso. La Ley establece que estos tres requisitos deben ser concurrentes.

El proceso fue remitido al 38º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, el cual mediante Resolución del 6 de Febrero varió la medida de detención por la de comparecencia restringida. El Juez dentro de las facultades que le confieren el artículo 135º del Código Procesal Penal revocó de oficio la detención “en razón de nuevos actos de la investigación pusieron en cuestión las pruebas que dieron lugar a la medida inicial”. Se realizó una completa visualización del video en presencia del Fiscal Provincial. “Quedando demostrado que el prófugo de la justicia Vladimiro Montesinos hace “un aporte de campaña” a título personal y que Bedoya no asume ningún compromiso con él, ni con el régimen, sino que por el contrario mantuvo su línea política”. Así se corrobora con los recortes periodísticos recogiendo sus opiniones en contra de la reelección del Ex-Presidente Fujimori y condenando la guerra sucia hecho contra Castañeda.

Asimismo, la defensa aportó pruebas documentales en el sentido que Montesinos no manejaba fondos públicos. Por ello, en cuanto, al supuesto delito de Peculado, este es un delito instantáneo, “el autor sólo puede ser el Funcionario Público o Servidor Público” que tenga bajo su vigilancia o poder, en percepción, custodia o administración las cosas de las que se apropia o utiliza para sí o para otro. Por su naturaleza, “el delito se ejecuta o consuma al producirse la apropiación o utilización”. Cualquier acto posterior ya no es peculado.

“No existe evidencia de que el dinero entregado haya sido del Estado”, máxime cuando de acuerdo a las disposiciones que regulan el funcionamiento del SIN, el jefe de dicha entidad es quien manejaba los fondos de la misma, cargo que no detentaba el ex-asesor.

Como la doctrina sostiene que el delito de peculado “sólo puede ser cometido por un funcionario público” en ejercicio de sus funciones. Para pretender responsabilizar a personas que no tenían cargos públicos; en los diferentes procesos se ha venido invocando la teoría de la complicidad accesoria limitada. Esta teoría es desarrollada en España y Colombia porque en los Códigos Penales de dichos países existen normas expresas sobre la comunicabilidad de las cualidades del autor a los otros partícipes. Esta situación no se presenta en el Código Penal peruano, norma legal en que en su art. 26º expresamente se precisa que las cualidades del autor no se comunican a los demás participantes del hecho delictivo. En otras palabras “se recoge en forma inequívoca la incomunicabilidad en las circunstancias de participación, o lo que es lo mismo, la imposibilidad de aplicar la teoría de la complicidad accesoria limitada”.

La Sala Superior Anticorrupción, ha revocado el mandato de comparecencia por el de detención, alegando que no existe nueva prueba, hecho que no se acondice a los de la materia por cuanto si se presentaron nuevas pruebas, lo que sucede es que en el momento político que vivimos no valen los argumentos, las pruebas, los informes, la ley y el derecho, todo esta previamente establecido y digitado. La política ha envenenado el derecho.

Julio Cesar Castiglioni  Ghiglino

EXPRESO, LUNES 11 DE JUNIO DEL 2001.



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