SEGÚN
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL Y LA LEY DE BASES
DE LA DESCENTRALIZACIÓN
El artículo 195º de la Ley
27680-Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV, Ley de Bases de la
Descentralización, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo
y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con la política y planes nacionales y regionales de
desarrollo, aprueban su organización interna y su presupuesto, el plan de
desarrollo local concertado con la sociedad civil; administran sus bienes y
rentas; cran, modifican y suprimen contribuciones, tasas, arbitrios, licencias
y derechos municipales, conforme a ley; organizan, reglamentan y administran
los servicios públicos locales de su responsabilidad; planifican el desarrollo
urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación urbanismo y
el acondicionamiento territorial, fomentan
la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local; desarrollan
y regulan actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda,
saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales; transporte
colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos
arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;
presentan iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia, y
ejercen las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. Por su parte, en los artículos 41º, 42º y 43º
de la Ley de Bases de la Descentralización –Ley 27783, señala: Las
Municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las
circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del
país, con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la
Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Bases;
las competencias que se asignarán a las municipalidades serán las siguientes:
Competencias exclusivas comunes a todas
las municipalidades distritales y provinciales; competencias exclusivas para
las Municipalidades Provinciales; competencias diferenciadas para las
municipalidades con regímenes especiales, competencias delegadas del gobierno
central que pueden irse transfiriendo gradualmente mediante convenio, funciones
de competencias ejercidas en mancomunidades de municipalidades, delegación de
competencias y funciones a las municipalidades de centros poblados, incluyendo
los recursos correspondientes.
Las competencias exclusivas
son: Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción,
y ejecutar los planes correspondientes; Normar zonificación, urbanismo,
acondicionamiento territorial y asentamientos humanos; administrar y
reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades
colectivas de carácter local; aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la
Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; formular
y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad; ejecutar y
supervisar la obra pública de carácter local; aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación,
concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal; dictar
las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las
iniciativas correspondientes; otras que se deriven de sus atribuciones y
funciones propias, y las que señale la ley.
Las competencias compartidas
son: Educación, participación en la gestión educativa conforme lo determine la ley de la materia; salud
pública; cultura, turismo, recreación y deportes; preservación y administración
de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y protección del
ambiente; seguridad ciudadana; conservación de monumentos arqueológicos e
históricos; transporte colectivo, circulación y tránsito urbano: vivienda y
renovación urbana; atención y administración de programas sociales, gestión de
residuos sólidos, otras que se le deleguen o asignen conforme a ley.
Con lo cual, ha quedado
plenamente definido cuáles son las competencias exclusivas y compartidas y las
futuras delegadas que tienen los gobiernos locales frente a los gobiernos
regionales y al gobierno central, en consecuencia, el Proyecto de Ley Orgánica
de Municipalidades debe adecuarse a las competencias antes señaladas a fin de
evitar superposición competencial en cada una de las instancias de gobierno.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
POLÉMICA MUNICIPAL. Semana del
08 al 14 de agosto del 2002.
No hay comentarios:
Publicar un comentario