lunes, 14 de abril de 2014

COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

SEGÚN LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL Y LA LEY DE BASES  DE LA DESCENTRALIZACIÓN

El artículo 195º de la Ley 27680-Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con la política y planes nacionales y regionales de desarrollo, aprueban su organización interna y su presupuesto, el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil; administran sus bienes y rentas; cran, modifican y suprimen contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; organizan, reglamentan y administran los servicios públicos locales de su responsabilidad; planifican el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación urbanismo y el acondicionamiento territorial, fomentan  la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local; desarrollan y regulan actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales; transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; presentan iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia, y ejercen las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.  Por su parte, en los artículos 41º, 42º y 43º de la Ley de Bases de la Descentralización –Ley 27783, señala: Las Municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del país, con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Bases; las competencias que se asignarán a las municipalidades serán las siguientes: Competencias exclusivas comunes  a todas las municipalidades distritales y provinciales; competencias exclusivas para las Municipalidades Provinciales; competencias diferenciadas para las municipalidades con regímenes especiales, competencias delegadas del gobierno central que pueden irse transfiriendo gradualmente mediante convenio, funciones de competencias ejercidas en mancomunidades de municipalidades, delegación de competencias y funciones a las municipalidades de centros poblados, incluyendo los recursos correspondientes.

Las competencias exclusivas son: Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los planes correspondientes; Normar zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos; administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local; aprobar su organización interna  y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad; ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local; aprobar y facilitar  los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal; dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas correspondientes; otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias, y las que señale la ley.

Las competencias compartidas son: Educación, participación en la gestión educativa conforme lo  determine la ley de la materia; salud pública; cultura, turismo, recreación y deportes; preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y protección del ambiente; seguridad ciudadana; conservación de monumentos arqueológicos e históricos; transporte colectivo, circulación y tránsito urbano: vivienda y renovación urbana; atención y administración de programas sociales, gestión de residuos sólidos, otras que se le deleguen o asignen conforme a ley.

Con lo cual, ha quedado plenamente definido cuáles son las competencias exclusivas y compartidas y las futuras delegadas que tienen los gobiernos locales frente a los gobiernos regionales y al gobierno central, en consecuencia, el Proyecto de Ley Orgánica de Municipalidades debe adecuarse a las competencias antes señaladas a fin de evitar superposición competencial en cada una de las instancias de gobierno.

                                                                   JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

                     POLÉMICA MUNICIPAL. Semana del 08 al 14 de agosto del 2002. 
                                                                                                                                                                                                                                                                   

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