lunes, 14 de abril de 2014

COMPETENCIAS MUNICIPALES

      DISPOSICIONES
   MUNICIPALES

COMPETENCIAS MUNICIPALES

Competencias Exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva excluyente a cada nivel de gobierno.

Competencias Compartidas: Son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados.

Competencias Delegadas: Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel de mutuo acuerdo, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada.


LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL
LEY N° 27680

LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN
LEY N° 27783

Artículo 195°.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.  Son competentes para:

1.    Aprobar su organización  interna y presupuesto.

2.    Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.

3.    Administrar sus bienes y rentas.

4.    Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley.

5.    Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.

6.    Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo  la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial.

7.    Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.

8.    Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación, deporte, conforme a ley.

9.    Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

10.  Ejercer las demás atribuciones, inherentes a su función, conforme a ley.



Artículo 41°.-  Asignación de competencias a las municipalidades.

Las competencias que se asignarán a las municipalidades serán las siguientes:

1.    Las competencias exclusivas comunes a todas las municipalidades distritales y provinciales, sin diferenciación de su ubicación, población, capacidad de gestión o recursos.

2.    Competencias claramente diferenciadas entre las municipalidades distritales y provinciales.

3.    Competencias exclusivas para las municipalidades  provinciales.

4.    Competencias diferenciadas para las municipalidades con regímenes especiales.

5.    Competencias delegadas del gobierno central que pueden irse transfiriendo gradualmente mediante convenio.

6.    Funciones de competencias ejercidas en manco-munidades de municipalidades.

7.    Delegación de competencias y funciones a las municipalidades de centros poblados, incluyendo los recursos correspondientes.

Artículo 42°.- Competencias exclusivas:

a)   Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los planes correspondientes.

b)   Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos.

c)   Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer las necesidades colectivas de

       carácter local.

d)   Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.

e)   Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad.

f)    Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local.

g)   Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.

h)   Dictar las normas sobre los asuntos materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.

i)    Otras que se deriven de atribuciones propias y las que señale la ley.

Artículo 43°.-  Competencias compartidas:

a)   Educación, participación en la gestión educativa conforme  lo
b)   Determine la Ley de la materia.

c)   Salud pública.

d)   Cultura, turismo, recreación y deportes.

e)   Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y protección del ambiente.

f)    Seguridad ciudadana.

g)   Conservación de monumentos arqueológicos e históricos.

h)   Transporte colectivo, circulación y tránsito urbano.

i)    Vivienda y renovación urbana.

j)    Atención y administración de programas sociales.

k)   Gestión de residuos sólidos.

l)    Otras que se le deleguen o asignen conforme a ley.



El Dictamen aprobado por la Comisión de Gobiernos Locales del proyecto de la Ley Orgánica de Municipalidades desarrolla el Capítulo de las competencias y funciones específicas de las municipalidades provinciales, y de las municipalidades distritales con el objeto de establecer cuáles son las funciones exclusivas y compartidas, la misma que las ha subdividido en las siguientes materias: Organización del espacio físico y uso del suelo; Saneamiento, salubridad y salud; Tránsito, circulación y transporte público; Educación, cultura, deportes y recreación; Abastecimiento y comercialización de productos y servicios; Programas sociales, defensa y promoción de derechos; Seguridad ciudadana; y , Promoción del desarrollo económico y social. En el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima le asigna competencias y funciones metropolitanas especiales.

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