DISPOSICIONES
MUNICIPALES
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COMPETENCIAS MUNICIPALES
Competencias Exclusivas:
Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva excluyente a cada
nivel de gobierno.
Competencias Compartidas:
Son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que
comparten fases sucesivas de los procesos implicados.
Competencias Delegadas:
Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel de
mutuo acuerdo, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones
sobre la materia o función delegada.
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LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL
LEY N° 27680
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LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN
LEY N° 27783
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Artículo 195°.- Los gobiernos locales promueven el
desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de
su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y
regionales de desarrollo. Son
competentes para:
1.
Aprobar
su organización interna y presupuesto.
2.
Aprobar
el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.
3.
Administrar
sus bienes y rentas.
4.
Crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales conforme a ley.
5.
Organizar,
reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su
responsabilidad.
6.
Planificar
el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y
acondicionamiento territorial.
7.
Fomentar
la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de
proyectos y obras de infraestructura local.
8.
Desarrollar
y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda,
saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales,
transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de
monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación, deporte, conforme
a ley.
9.
Presentar
iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
10.
Ejercer
las demás atribuciones, inherentes a su función, conforme a ley.
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Artículo 41°.-
Asignación de competencias a las municipalidades.
Las competencias que
se asignarán a las municipalidades serán las siguientes:
1.
Las
competencias exclusivas comunes a todas las municipalidades distritales y
provinciales, sin diferenciación de su ubicación, población, capacidad de
gestión o recursos.
2.
Competencias
claramente diferenciadas entre las municipalidades distritales y
provinciales.
3.
Competencias
exclusivas para las municipalidades
provinciales.
4.
Competencias
diferenciadas para las municipalidades con regímenes especiales.
5.
Competencias
delegadas del gobierno central que pueden irse transfiriendo gradualmente
mediante convenio.
6.
Funciones
de competencias ejercidas en manco-munidades de municipalidades.
7.
Delegación
de competencias y funciones a las municipalidades de centros poblados,
incluyendo los recursos correspondientes.
Artículo 42°.- Competencias exclusivas:
a)
Planificar
y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los
planes correspondientes.
b)
Normar
la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos
humanos.
c)
Administrar
y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer las
necesidades colectivas de
carácter local.
d)
Aprobar
su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de
Gestión presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.
e)
Formular
y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad.
f)
Ejecutar
y supervisar la obra pública de carácter local.
g)
Aprobar
y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y
fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.
h)
Dictar
las normas sobre los asuntos materias de su responsabilidad y proponer las
iniciativas legislativas correspondientes.
i)
Otras
que se deriven de atribuciones propias y las que señale la ley.
Artículo 43°.-
Competencias compartidas:
a)
Educación,
participación en la gestión educativa conforme lo
b)
Determine
la Ley de la materia.
c)
Salud
pública.
d)
Cultura,
turismo, recreación y deportes.
e)
Preservación
y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la
defensa y protección del ambiente.
f)
Seguridad
ciudadana.
g)
Conservación
de monumentos arqueológicos e históricos.
h)
Transporte
colectivo, circulación y tránsito urbano.
i)
Vivienda
y renovación urbana.
j)
Atención
y administración de programas sociales.
k)
Gestión
de residuos sólidos.
l)
Otras
que se le deleguen o asignen conforme a ley.
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El Dictamen aprobado
por la Comisión de Gobiernos Locales del proyecto de la Ley Orgánica de
Municipalidades desarrolla el Capítulo de las competencias y funciones
específicas de las municipalidades provinciales, y de las municipalidades
distritales con el objeto de establecer cuáles son las funciones exclusivas y
compartidas, la misma que las ha subdividido en las siguientes materias:
Organización del espacio físico y uso del suelo; Saneamiento, salubridad y
salud; Tránsito, circulación y transporte público; Educación, cultura,
deportes y recreación; Abastecimiento y comercialización de productos y
servicios; Programas sociales, defensa y promoción de derechos; Seguridad
ciudadana; y , Promoción del desarrollo económico y social. En el caso de la
Municipalidad Metropolitana de Lima le asigna competencias y funciones
metropolitanas especiales.
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lunes, 14 de abril de 2014
COMPETENCIAS MUNICIPALES
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