lunes, 14 de abril de 2014

FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL

      DISPOSICIONES
   MUNICIPALES

FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL

El Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, constituye la principal partida de recursos presupuestales que el Estado transfiere a favor de las municipalidades; y en muchos casos significa la única fuente de financiamiento.
La Constitución Política del Estado en su artículo 196° inciso 5) concordante con la Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783 artículos 46 ° inciso d), señala: “Son bienes y rentas de las municipalidades, los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley”

Su  texto ha sufrido  las siguientes modificaciones:


Decreto Legislativo N° 776 (31/12/93)

Los recursos por este  concepto no podrán ser empleados en gasto corriente.
Es responsable el Director Municipal o quien haga sus veces.


Ley N° 26891 (11/12/97)

Los recursos podrán ser destinados hasta un 20% en gasto     corriente.
Es responsable el Alcalde y el Director Municipal o quien haga sus veces.
Los recursos no pueden ser inferiores a 4 UIT.

Ley N° 27082 (01/04/99)

De los recursos que perciban se podrá utilizar hasta un máximo de 30% para gastos corrientes.
Es responsable el Alcalde y el Director Municipal, o quien haga sus veces.
Los recursos no podrán ser inferiores a 4 UIT.

Decreto Supremo N° 06-94-EF: “Las municipalidades deben publicar, cuando menos en el local municipal y dentro de los dos meses siguientes a la culminación de cada semestre, el destino dado a los ingresos percibidos del fondo”.

APLICACIÓN DEL FONCOMUN A PARTIR DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2003





Ley N° 27616 (29/12/01)

Ley N° 27630 (12/01/02)

Fe de Erratas (16/01/02)

Los recursos  que perciban serán utilizados íntegramente para los fines que determine el Concejo por Acuerdo Municipal, y acorde a sus propias necesidades reales.

El Concejo Municipal fijará anualmente su utilización en porcentajes para gastos corrientes e inversiones.

Se deberá determinar los niveles de responsabilidad correspondiente.

La utilización se sujeta a rendición de cuenta en acto público en forma trimestral y anual, con participación vecinal.

Los recursos mensuales que perciban no podrán ser inferiores al monto equivalente a 8 UIT.


Resolución N° 225-2002-CG-II-2.2, F.2: “ Control de gastos e ingresos: Las acciones de control a los recursos presupuestales de los gobiernos locales deberán incidir en la legalidad y transparencia del gasto efectuado con cargo al Fondo de Compensación Municipal”

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