DISPOSICIONES
MUNICIPALES
|
|
FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL
El Fondo de
Compensación Municipal – FONCOMUN, constituye la principal partida de
recursos presupuestales que el Estado transfiere a favor de las
municipalidades; y en muchos casos significa la única fuente de
financiamiento.
La Constitución
Política del Estado en su artículo 196° inciso 5) concordante con la Ley de
Bases de la Descentralización Ley N° 27783 artículos 46 ° inciso d), señala:
“Son bienes y rentas de las municipalidades, los recursos asignados del Fondo
de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley”
Su texto ha sufrido las siguientes modificaciones:
|
|
Decreto Legislativo
N° 776 (31/12/93)
|
Los recursos por
este concepto no podrán ser empleados
en gasto corriente.
Es responsable el
Director Municipal o quien haga sus veces.
|
Ley N° 26891
(11/12/97)
|
Los recursos podrán
ser destinados hasta un 20% en gasto
corriente.
Es responsable el
Alcalde y el Director Municipal o quien haga sus veces.
Los recursos no
pueden ser inferiores a 4 UIT.
|
Ley N° 27082
(01/04/99)
|
De los recursos que
perciban se podrá utilizar hasta un máximo de 30% para gastos corrientes.
Es responsable el
Alcalde y el Director Municipal, o quien haga sus veces.
Los recursos no
podrán ser inferiores a 4 UIT.
|
Decreto Supremo N° 06-94-EF: “Las municipalidades deben
publicar, cuando menos en el local municipal y dentro de los dos meses siguientes
a la culminación de cada semestre, el destino dado a los ingresos percibidos
del fondo”.
|
|
APLICACIÓN DEL FONCOMUN A PARTIR DEL
EJERCICIO PRESUPUESTAL 2003
|
|
Ley N° 27616
(29/12/01)
Ley N° 27630
(12/01/02)
Fe de Erratas
(16/01/02)
|
Los recursos que perciban serán utilizados íntegramente
para los fines que determine el Concejo por Acuerdo Municipal, y acorde a sus
propias necesidades reales.
El Concejo Municipal
fijará anualmente su utilización en porcentajes para gastos corrientes e inversiones.
Se deberá determinar
los niveles de responsabilidad correspondiente.
La utilización se
sujeta a rendición de cuenta en acto público en forma trimestral y anual, con
participación vecinal.
Los recursos
mensuales que perciban no podrán ser inferiores al monto equivalente a 8 UIT.
|
Resolución N°
225-2002-CG-II-2.2, F.2: “ Control de gastos e ingresos: Las acciones de
control a los recursos presupuestales de los gobiernos locales deberán
incidir en la legalidad y transparencia del gasto efectuado con cargo al
Fondo de Compensación Municipal”
|
lunes, 14 de abril de 2014
FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario