lunes, 14 de abril de 2014

CONTINUACIÓN DE LOS COMENTARIOS AL ANTEPROYECTO DE DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE GOBIERNOS LOCALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA A LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

      DISPOSICIONES
   MUNICIPALES

CONTINUACIÓN DE LOS  COMENTARIOS AL ANTEPROYECTO DE DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE GOBIERNOS LOCALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA A LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

PROPUESTA DEL CONGRESO
DE LA REPUBLICA


NUESTRA PROPUESTA


ARTÍCULO 40°.- Creación de Empresas Municipales.

Las empresas municipales son creadas por acuerdo del Concejo Municipal con el voto favorable de dos tercios del número legal de Regidores. Dichas empresas adoptan la modalidad que se juzgue más apropiada entre las que se encuentran previstas por la legislación que regula la actividad empresarial.


ARTÍCULO 41°.- Régimen laboral.

Propuesta 1

Todos los funcionarios, empleados y obreros de las Municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Gozan de los derechos que la Constitución y la ley, reconocen a los trabajadores de este régimen.

Propuesta 2

El personal de funcionarios y servidores de los Gobiernos Locales, se encuentran comprendidos en el régimen laboral de la actividad pública sujetos a las normas que regulan la carrera administrativa y la función pública.


ARTÍCULO 44°.-  Competencia de las Municipalidades Provinciales en el Distrito del Cercado.

Las  Municipalidades Provinciales ejecutan en el Distrito del Cercado todas las funciones específicas previstas para las Municipalidades Distritales.

Debe aumentarse:

ARTÍCULO 32°.- Los cargos de Alcalde y Regidor se suspenden automáticamente por:

1. Incapacidad física o mental, temporal.
2. Por licencia autorizada por el Concejo, por un período máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales.
3. Por impedimento legal, cuando tiene proceso penal abierto por mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia.

Desaparecida cualquiera de las causales de suspensión el suspendido reasume sus funciones mediando pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones.

ARTÍCULO 33°.- En los casos de suspensión a que se refiere el Artículo 29°, el Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde y por impedimento de éste, por el Regidor que determine el Concejo. El reemplazante ejerce a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo.

Concluido el proceso penal respectivo, el Alcalde o regidor absuelto reasume sus funciones poniendo en conocimiento al Jurado Nacional de Elecciones quien debe emitir la resolución correspondiente.

ARTÍCULO 40°.- Debe suprimirse el artículo: Creemos que los gobiernos locales no deben tener la facultad de crear empresas municipales, por cuanto, estas sólo sirven para objetos del lucro y beneficio personal por parte del Alcalde, Regidores o Funcionarios allegados a la gestión.

ARTÍCULO 41°.-  Coincidimos con la segunda propuesta porque en caso contrario se desnaturalizaría la función pública que tienen los gobiernos locales y el régimen al cual están sujetos sus funcionarios y servidores.

ARTÍCULO 44°.- Debe modificarse  el artículo, por cuanto, si es una municipalidad provincial no puede realizar actividades correspondientes a las municipalidades distritales, debiendo ser la redacción: “Las municipalidades provinciales dentro de su plan de desarrollo integral incluirán todas las necesidades y acciones a tomarse para la ejecución de las obras dentro del cercado de la provincia, sin hacer distinción entre distritos”.

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