DISPOSICIONES
MUNICIPALES
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CONTINUACIÓN DE LOS COMENTARIOS AL ANTEPROYECTO DE DICTAMEN
PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE GOBIERNOS LOCALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
A LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
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PROPUESTA DEL CONGRESO
DE LA REPUBLICA
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NUESTRA PROPUESTA
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ARTÍCULO 40°.- Creación de Empresas Municipales.
Las
empresas municipales son creadas por acuerdo del Concejo Municipal con el
voto favorable de dos tercios del número legal de Regidores. Dichas empresas
adoptan la modalidad que se juzgue más apropiada entre las que se encuentran
previstas por la legislación que regula la actividad empresarial.
ARTÍCULO 41°.- Régimen laboral.
Propuesta 1
Todos
los funcionarios, empleados y obreros de las Municipalidades son servidores
públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Gozan de los
derechos que la Constitución y la ley, reconocen a los trabajadores de este
régimen.
Propuesta 2
El
personal de funcionarios y servidores de los Gobiernos Locales, se encuentran
comprendidos en el régimen laboral de la actividad pública sujetos a las
normas que regulan la carrera administrativa y la función pública.
ARTÍCULO 44°.-
Competencia de las Municipalidades Provinciales en el Distrito del
Cercado.
Las Municipalidades Provinciales ejecutan en el
Distrito del Cercado todas las funciones específicas previstas para las
Municipalidades Distritales.
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Debe aumentarse:
ARTÍCULO 32°.- Los cargos de
Alcalde y Regidor se suspenden automáticamente por:
1. Incapacidad
física o mental, temporal.
2. Por
licencia autorizada por el Concejo, por un período máximo de cuarenta y cinco
(45) días naturales.
3. Por
impedimento legal, cuando tiene proceso penal abierto por mandato de
detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia.
Desaparecida
cualquiera de las causales de suspensión el suspendido reasume sus funciones
mediando pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones.
ARTÍCULO 33°.-
En los casos de suspensión a que se refiere el Artículo 29°, el Alcalde es reemplazado
por el Teniente Alcalde y por impedimento de éste, por el Regidor que
determine el Concejo. El reemplazante ejerce a plenitud las funciones con las
facultades y atribuciones inherentes al cargo.
Concluido
el proceso penal respectivo, el Alcalde o regidor absuelto reasume sus
funciones poniendo en conocimiento al Jurado Nacional de Elecciones quien
debe emitir la resolución correspondiente.
ARTÍCULO 40°.- Debe
suprimirse el artículo: Creemos que los gobiernos locales no deben tener la
facultad de crear empresas municipales, por cuanto, estas sólo sirven para
objetos del lucro y beneficio personal por parte del Alcalde, Regidores o
Funcionarios allegados a la gestión.
ARTÍCULO 41°.- Coincidimos con la segunda propuesta porque
en caso contrario se desnaturalizaría la función pública que tienen los
gobiernos locales y el régimen al cual están sujetos sus funcionarios y
servidores.
ARTÍCULO 44°.- Debe
modificarse el artículo, por cuanto,
si es una municipalidad provincial no puede realizar actividades
correspondientes a las municipalidades distritales, debiendo ser la
redacción: “Las municipalidades provinciales dentro de su plan de desarrollo
integral incluirán todas las necesidades y acciones a tomarse para la
ejecución de las obras dentro del cercado de la provincia, sin hacer
distinción entre distritos”.
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lunes, 14 de abril de 2014
CONTINUACIÓN DE LOS COMENTARIOS AL ANTEPROYECTO DE DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE GOBIERNOS LOCALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA A LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
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