La conducta antiética
moral frente a los procesos judiciales es diferente, desde todo punto de vista,
fue el Jurista Christian Thomasio, de fines del siglo XVII y de comienzos del
XVIII, quien precisó los alcances de la distinción entre la Moral y el Derecho.
Según Thomasio, la Etica tiene por principio lo honestum cuya máxima es Quod
vis, ut alii sibi faciant, tute tibis facies – hazte a ti mismo aquello que
querrías que los demás se hicieran a sí mismos.
La Moral se refiere al
fuero interno; el derecho al forum
externum. La Moral y el Derecho, que constituyen dos “ramificaciones de la
Etica”, según la acertada expresión de Miraglia, se hallan estrechamente
vinculados. Tanto los valores morales como los jurídicos ofrecen una nota
común: se presentan como verdaderas exigencias, se alzan como “un tú debes ser frente al individuo”. La
Moral no sólo se ocupa de la conducta interna sino de la externa en cuanto
constituye testimonio o modo de expresión de aquella. Por su parte, el derecho
mira hacia la interioridad de la conciencia en cuanto ella constituye el punto
de partida de una acción externa.
Del Vecchio, señalaba
que la verdadera distinción entre la Moral y el Derecho “se funda sobre la
diversa posición lógica de las dos categorías. La Moral impone al sujeto una
elección entre acciones que este puede cumplir; se refiere al sujeto por sí, y
en consecuencia, contrapone unos actos frente a otros del mismo sujeto. El Derecho, en cambio, contrapone acciones de
unos sujetos a acciones de otros
sujetos, opera siempre con diversos sujetos”.
Jurisconsulto Paulo fue
quien señaló: “non omne quod licet honestum est”, esto es, que no todo lo que
es lícito – legalmente – es honesto, esto es, moralmente bueno o valioso. Los
deberes morales del abogado es el de contribuir al respeto de la ley y al
imperio de la Justicia y el Derecho. La moral obliga en conciencia a hacer todo
aquello que es intrínsecamente bueno, que representa valores auténticamente
humanos; tales son evidentemente la Justicia y el Derecho. La ética exige no
solo comportarse bien con respecto a si mismo, sino comportarse bien con los
demás y con la sociedad, pero este deber
es moral porque perfecciona al hombre y lo liga en conciencia. Por eso si bien
no toda obligación moral es jurídica que toda obligación jurídica es también
obligación moral, el abogado está jurídicamente obligado moralmente a cumplir y
hacer cumplir el derecho.
El deber ético del
profesional del derecho resalta en una forma y medida excelentes sobre el de
muchas otras profesiones, si se atiende a la naturaleza propia de las
realidades en que actúa. El derecho desempeña una función nobilísima y rectora
en la vida íntegra de la sociedad y de los hombres. El Derecho es sí un orden, esto es, un ordenamiento de la
conducta humana social a fin de que en el justo ejercicio de la libertad –
propia de ella – se logre el fin supremo de la ley, el bien común, y
corresponde a los Colegios de Abogados; cuidar por medio de controles eficaces,
el ejercicio de la profesión en su aspecto ético. A este respecto, la mayor
parte de los estatutos jurídicos que regulan nuestras instituciones consultan
normas destinadas a resguardar el prestigio de la Abogacía y de medidas
disciplinarias para sancionar las transgresiones a la conducta del abogado. La
actividad profesional en los diversos FORUMS adopta procedimientos y medidas
que impliquen una verdadera acción en resguardo de la moralidad en la Abogacía.
La Moral valora la
conducta en sí misma, de un modo
absoluto, en la significación integral y última que tiene para la vida del sujeto, sin ninguna reserva ni
limitación. En cambio, el Derecho valora la conducta desde un punto de vista
relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás y para la sociedad. El
campo de imperio de la moral es el de la conciencia, es decir, el de la
intimidad del sujeto. En cambio, el área
sobre la cual se proyecta y actúa el Derecho es el de la coexistencia y cooperación sociales.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
Director de Ética Profesional del Colegio
de Abogados de Lima
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