lunes, 14 de abril de 2014

DERECHO, MORAL Y ÉTICA

La conducta antiética moral frente a los procesos judiciales es diferente, desde todo punto de vista, fue el Jurista Christian Thomasio, de fines del siglo XVII y de comienzos del XVIII, quien precisó los alcances de la distinción entre la Moral y el Derecho. Según Thomasio, la Etica tiene por principio lo honestum cuya máxima es Quod vis, ut alii sibi faciant, tute tibis facies – hazte a ti mismo aquello que querrías que los demás se hicieran a sí mismos.

La Moral se refiere al fuero interno; el derecho al forum externum. La Moral y el Derecho, que constituyen dos “ramificaciones de la Etica”, según la acertada expresión de Miraglia, se hallan estrechamente vinculados. Tanto los valores morales como los jurídicos ofrecen una nota común: se presentan como verdaderas exigencias, se alzan como “un tú debes ser frente al individuo”. La Moral no sólo se ocupa de la conducta interna sino de la externa en cuanto constituye testimonio o modo de expresión de aquella. Por su parte, el derecho mira hacia la interioridad de la conciencia en cuanto ella constituye el punto de partida de una acción externa.

Del Vecchio, señalaba que la verdadera distinción entre la Moral y el Derecho “se funda sobre la diversa posición lógica de las dos categorías. La Moral impone al sujeto una elección entre acciones que este puede cumplir; se refiere al sujeto por sí, y en consecuencia, contrapone unos actos frente a otros del mismo sujeto. El Derecho, en cambio, contrapone acciones de unos sujetos a acciones de otros sujetos, opera siempre con diversos sujetos”.

Jurisconsulto Paulo fue quien señaló: “non omne quod licet honestum est”, esto es, que no todo lo que es lícito – legalmente – es honesto, esto es, moralmente bueno o valioso. Los deberes morales del abogado es el de contribuir al respeto de la ley y al imperio de la Justicia y el Derecho. La moral obliga en conciencia a hacer todo aquello que es intrínsecamente bueno, que representa valores auténticamente humanos; tales son evidentemente la Justicia y el Derecho. La ética exige no solo comportarse bien con respecto a si mismo, sino comportarse bien con los demás y con la sociedad, pero este  deber es moral porque perfecciona al hombre y lo liga en conciencia. Por eso si bien no toda obligación moral es jurídica que toda obligación jurídica es también obligación moral, el abogado está jurídicamente obligado moralmente a cumplir y hacer cumplir el derecho.


El deber ético del profesional del derecho resalta en una forma y medida excelentes sobre el de muchas otras profesiones, si se atiende a la naturaleza propia de las realidades en que actúa. El derecho desempeña una función nobilísima y rectora en la vida íntegra de la sociedad y de los hombres. El Derecho es sí un orden, esto es, un ordenamiento de la conducta humana social a fin de que en el justo ejercicio de la libertad – propia de ella – se logre el fin supremo de la ley, el bien común, y corresponde a los Colegios de Abogados; cuidar por medio de controles eficaces, el ejercicio de la profesión en su aspecto ético. A este respecto, la mayor parte de los estatutos jurídicos que regulan nuestras instituciones consultan normas destinadas a resguardar el prestigio de la Abogacía y de medidas disciplinarias para sancionar las transgresiones a la conducta del abogado. La actividad profesional en los diversos FORUMS adopta procedimientos y medidas que impliquen una verdadera acción en resguardo de la moralidad en la Abogacía.

La Moral valora la conducta  en sí misma, de un modo absoluto, en la significación integral y última que tiene para  la vida del sujeto, sin ninguna reserva ni limitación. En cambio, el Derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás y para la sociedad. El campo de imperio de la moral es el de la conciencia, es decir, el de la intimidad del sujeto. En cambio, el  área sobre la cual se proyecta y actúa el Derecho es el de la coexistencia  y cooperación sociales.


                                                        JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
                                     Director de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Lima


                                                                                                  Lima, 04 de diciembre de 2002.



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