La Moral se orienta
directa e inmediatamente al sujeto obligado; se propone pura y simplemente que
éste cumpla la norma, porque este cumplimiento constituye la realización de un
valor en la vida del sujeto y para la vida de éste. El Derecho no se establece
para que el obligado realice, mediante su cumplimiento, un valor moral, sino
únicamente para asegurar a otra persona o a la sociedad un determinado
beneficio.
Racasens Siches señala
el Derecho por razón de la dimensión externa de la vida, por razón de su
exteriorización en magnitudes especiales. Si solo existiese vida interior,
entonces no habría necesidad ni de Derecho. De que el reino de la intimidad
intencional es el campo propio de la Moral, se desprende que como nadie puede
asomarse directamente a la interioridad de otro sujeto y contemplar todos los
elementos que allí haya, nadie puede tampoco juzgar con plenitud de
conocimiento sobre la conducta moral de otro sujeto. Pero en cambio, en materia
jurídica, como ésta consiste en la textura externa de unos actos con otros, en
aquello que se da entre un sujeto y otro, no se pude juzgar desde el punto de
vista de ninguno de los vinculados en la
relación, sino desde un punto de vista objetivo, externo; por lo cual se dice
que no se puede ser juez en propia causa jurídica.
La moral supone y
requiere libertad en su cumplimiento; pues para que una conducta pueda ser
objeto de un juicio moral, es preciso que el sujeto la realice por si mismo,
que responda a una posición de su propio querer. La Moral no queda cumplida con
que sucedan de facto en el mundo los hechos externos a que apunta su contenido,
sino que para que quede cumplida es de todo punto necesario que sus normas sean
realizadas por el sujeto libremente, libre de toda coacción irresistible, como
actos plenariamente suyos.
El Derecho puede ser
impuesto coercitivamente; el derecho lleva esencialmente anexar la posibilidad
de que su cumplimiento sea impuesto; porque el sentido del Derecho consiste en
que objetivamente se produzca el comportamiento que establece como necesario
para la vida social, como necesario para la estructura de la colectividad y
para el funcionamiento de la misma. Para que un determinado deber moral gravite
sobre un cierto individuo, este debe tener la conciencia de dicha obligación.
Aún cuando se considere que las normas morales se fundan en valores ideales,
objetivos, con absoluta validez.
Entre moral y Derecho se
ha evidenciado también que la Moral constituye aquella norma que toma en cuenta
la vida individual autentica, en toda su plenitud. Esos valores éticos que
deben inspirar al Derecho y en los cuales este debe buscar su justificación, no
son los mismos valores éticos que se refieren a la Moral propiamente dicha, en
el sentido estricto de esta palabra, como criterio absoluto para la orientación
de la conducta hacia su último fin o misión. Mientras que la Moral da la norma
plenaria que abarca todos los ingredientes del comportamiento y finca en
la raíz de este, proponiéndose conducir
al hombre a la realización de su supremo destino, el Derecho se propone la
realización de un orden cierto, seguro, pacifico y justo de la convivencia y de
la solidaridad humana.
El tema de la
diferenciación entre Moral y Derecho es un tema lógico, es decir, de
delimitación de conceptos; y no es una cuestión axiológica, no constituye un
estudio estimativo. Se trata de esclarecer el sentido de toda Moral y el
sentido de todo Derecho, mostrando las diferencias esenciales entre ambos.
Francisco Suárez, señala la ley jurídica positiva difiere de la ley moral en
cuanto al fin, en cuanto a la extensión, en cuanto al carácter y en cuanto al contenido.
El Derecho se informa, no en la honestidad intrínseca de los actos, como la
moral, sino en lo que requiera directa e inmediatamente el bien común.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
Director de Ética
Profesional del Colegio de Abogados de Lima
Lima, 15 de noviembre de 2002
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