lunes, 14 de abril de 2014

DIFERENCIAS ENTRE MORAL Y DERECHO

La Moral se orienta directa e inmediatamente al sujeto obligado; se propone pura y simplemente que éste cumpla la norma, porque este cumplimiento constituye la realización de un valor en la vida del sujeto y para la vida de éste. El Derecho no se establece para que el obligado realice, mediante su cumplimiento, un valor moral, sino únicamente para asegurar a otra persona o a la sociedad un determinado beneficio.

Racasens Siches señala el Derecho por razón de la dimensión externa de la vida, por razón de su exteriorización en magnitudes especiales. Si solo existiese vida interior, entonces no habría necesidad ni de Derecho. De que el reino de la intimidad intencional es el campo propio de la Moral, se desprende que como nadie puede asomarse directamente a la interioridad de otro sujeto y contemplar todos los elementos que allí haya, nadie puede tampoco juzgar con plenitud de conocimiento sobre la conducta moral de otro sujeto. Pero en cambio, en materia jurídica, como ésta consiste en la textura externa de unos actos con otros, en aquello que se da entre un sujeto y otro, no se pude juzgar desde el punto de vista de ninguno  de los vinculados en la relación, sino desde un punto de vista objetivo, externo; por lo cual se dice que no se puede ser juez en propia causa jurídica.

La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento; pues para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral, es preciso que el sujeto la realice por si mismo, que responda a una posición de su propio querer. La Moral no queda cumplida con que sucedan de facto en el mundo los hechos externos a que apunta su contenido, sino que para que quede cumplida es de todo punto necesario que sus normas sean realizadas por el sujeto libremente, libre de toda coacción irresistible, como actos plenariamente suyos.

El Derecho puede ser impuesto coercitivamente; el derecho lleva esencialmente anexar la posibilidad de que su cumplimiento sea impuesto; porque el sentido del Derecho consiste en que objetivamente se produzca el comportamiento que establece como necesario para la vida social, como necesario para la estructura de la colectividad y para el funcionamiento de la misma. Para que un determinado deber moral gravite sobre un cierto individuo, este debe tener la conciencia de dicha obligación. Aún cuando se considere que las normas morales se fundan en valores ideales, objetivos, con absoluta validez.

Entre moral y Derecho se ha evidenciado también que la Moral constituye aquella norma que toma en cuenta la vida individual autentica, en toda su plenitud. Esos valores éticos que deben inspirar al Derecho y en los cuales este debe buscar su justificación, no son los mismos valores éticos que se refieren a la Moral propiamente dicha, en el sentido estricto de esta palabra, como criterio absoluto para la orientación de la conducta hacia su último fin o misión. Mientras que la Moral da la norma plenaria que abarca todos los ingredientes del comportamiento y finca en la  raíz de este, proponiéndose conducir al hombre a la realización de su supremo destino, el Derecho se propone la realización de un orden cierto, seguro, pacifico y justo de la convivencia y de la solidaridad humana.

El tema de la diferenciación entre Moral y Derecho es un tema lógico, es decir, de delimitación de conceptos; y no es una cuestión axiológica, no constituye un estudio estimativo. Se trata de esclarecer el sentido de toda Moral y el sentido de todo Derecho, mostrando las diferencias esenciales entre ambos. Francisco Suárez, señala la ley jurídica positiva difiere de la ley moral en cuanto al fin, en cuanto a la extensión, en cuanto al carácter y en cuanto al contenido. El Derecho se informa, no en la honestidad intrínseca de los actos, como la moral, sino en lo que requiera directa e inmediatamente el bien común.

    JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
                                               Director de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Lima

                                                                                                      Lima, 15 de noviembre de 2002


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