lunes, 14 de abril de 2014

EL ABOGADO FRENTE A LA ÉTICA PROFESIONAL

Que el título de Abogado confiere una jerarquía intelectual y una dignidad social, esos valores los crearon y los consolidaron los grandes jurisconsultos que con su saber y con su acción ilustraron los anales forenses. Los Abogados son los usufructuarios de esos valores, en virtud de que una cortés presunción los considera continuadores de su obra. Deben hacer que esa presunción sea una indiscutible realidad, ya que así conciliarán noble y eficazmente sus aspiraciones personales con sus deberes sociales.

         Que los deberes del Abogado comprenden, además de la defensa de los derechos e intereses que le son confiados, la defensa del prestigio de su clase, de la dignidad de la magistratura, del perfeccionamiento de las instituciones del derecho, y en general de lo que interesa al orden jurídico.

El es un servidor de la Justicia y un colaborador de su administración y su deber es de defender con estricta observancia las normas jurídicas, morales y los derechos de patrocinado. La conducta del abogado debe estar caracterizada por la probidad y la lealtad y por el desempeño con dignidad de su ministerio... siempre con estricta sujeción a las normas morales. La conducta profesional supone a la vez un buen concepto público de la vida privada del abogado. El concepto de Probidad, engloba o abarca todas las virtudes, pues fundamentalmente equivale a un ser que obra con rectitud de ánimo, de bien, integridad y honradez.

Parry, decía, de todas las cualidades requeridas al abogado, la más importante, desde el punto de vista moral, y el alma de la profesión es la probidad, ya que debe ser profundamente honesto. Debe tener el sentido innato de la rectitud, para respetar su investidura y su juramento. La probidad importa tanto como la fidelidad a la ley, a la verdad y a las disposiciones éticas.

La lealtad, la veracidad, la buena fe, la honradez supone una conciencia delicada y escrupulosa, en no sólo ser, sino parecer honesto en todo momento. El cliente se sabe entregar en cuerpo y alma a su  abogado, le confía sus secretos, sus negocios, sus títulos, correspondencia, documentos. La lealtad, supone cumplir con las leyes de fidelidad, honor, legalidad, verdad, según el mismo diccionario -y que son todos aspectos que también fundan la probidad. Así como la lealtad y buena fe son principios o exigencias ineludibles que presiden toda la vida obligacional, la actuación del letrado "significa que cada uno debe guardar fidelidad a la palabra dada y no defraudar la confianza o abusar de ella ya que ésta forma la base indispensable de todas las relaciones humanas".

Los abogados que descuellan; logran fama y hasta posición, son precisamente aquellos que han hecho de la verdad un culto y de la honestidad una religión constante". "El fundamento de la justicia es la fidelidad; esto es la firmeza y veracidad en las palabras y contratos; la fidelidad consiste en hacer lo que se ha prometido".

Para Henorch Aguilar, la bondad, la lealtad, la veracidad son los soportes éticos sobre los que debe descansar el ejercicio de su noble misión, en la que siendo esclavo de la ley, expresaba debe elevarlo al sacerdocio, veracidad y buena fe, mandan observar las reglas de la moral y la ética profesional.

"El abogado  debe guardar celosamente su independencia, frente a los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades ante los cuales ejerza habitualmente; y en el cumplimiento de su cometido profesional, debe actuar con independencia de toda situación".  Si el abogado no es digno, ni respetable, ni honesto, si hiere la delicadeza y la consideración del hombre de bien, difícilmente logrará la adhesión de los demás. Ningún desasosiego, ningún "miedo de vivir" justifica apartarse de los cánones de la moral. Todo hace a su dignidad, aquélla que ponderaban los romanos "vir bonus, legum peritus". Por ello, es deber de los Colegios de Abogados verificar la moralidad y los antecedentes de quienes aspiran a ejercer la profesión y sancionar a los miembros de la orden que infrinjan sus potulados.

La moral sanciona disciplinariamente a los abogados que cometan actos inmorales en la vida pública o profesional, debidamente comprobados a juicio de la sociedad. Sabathie, señalaba que un acto profesional, no obstante ser valido en derecho, puede merecer empero una sanción disciplinaria. "La aplicación de normas profesionales, que exigen en el abogado un nivel de dignidad superior al del común de las gentes, hace lícita la conducta de éste, sus actos que realiza debe hacerlo con decoro.

"El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de los jueces y colegas y denunciarla a las autoridades competentes o a los Colegios de Abogados". "No debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla. Afecta el decoro del abogado, la firma de escritos en cuya preparación o redacción no ha intervenido".

Desde otro ángulo, la firma de escritos, como patrocinante, hace responsable al letrado de su contenido, esto viola la ética profesional, suscribir escritos después de presentados y hace pasible de sanciones. Tampoco, es admirable "dibujar " la firma del cliente, por empleados del estudio, abogados o procuradores o las de éstos por sus colaboradores. No debe perderse de vista que es la abogacía un servicio público, una función social, para la defensa del derecho y la justicia. Debe presidirla la moderación en las ambiciones materiales. Si el signo metálico se antepone a esos objetivos y valores, se corre el riesgo de transformar al jurista en un comerciante.

El honor del abogado obliga a observar los errores y omisiones en que incurra en su actuación, pretendiendo descargarlos en otras personas; ni de actos ilícitos, atribuyéndolos a instrucciones de sus clientes. Lamentablemente es frecuente el proceso de "justificación ética" proyectiva, que suele darse en algunos profesionales. Y: "El abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad derivada de su negligencia o actuación inexcusable, allanándose a resarcir los daños y perjuicios causados al cliente. La responsabilidad moral del abogado emana no sólo de leyes, normas éticas coactivas exigibles (ético-jurídicas), sino de normas morales que hacen "a la esencia de la profesión".

Angel Osorio, en el Alma la toga : "En el abogado, la rectitud de conciencia es mucha más importante que el tesoro de los conocimientos. Primero es ser bueno; segundo: ser firme; tercero: ser prudente; cuarto: ser ilustrado; y quinto: ser experto o perito. La "viveza" o la "astucia" no suplen con ventajas esos valores. La astucia es el vicio no espíritu de la profesión. El fraude es la prostitución profesional. La falsedad es la apostasía profesional. La fuerza de un abogado  está en el acabado conocimiento de lo verdaderamente justo, en la total devoción al derecho vigente. Verdad e integridad puede hacer más en la profesión, que los ingeniosos y fraudulentos artificios.

El deber profesional, fielmente y bien adquirido es la gloria del abogado. Esta es la uniforme certeza de la justicia y del foro". Compenetrarse de estos ideales y principios lleva a querer la profesión, de modo tal de hacer eventual realidad el último mandamiento de Couture: "Ama tu profesión. Trata de considerar a la abogacía de tal manera, que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado".



                             JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO        
           Director de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Lima
                                                Lima, 05 de noviembre de 2002




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