Que el título
de Abogado confiere una jerarquía intelectual y una dignidad social, esos
valores los crearon y los consolidaron los grandes jurisconsultos que con su
saber y con su acción ilustraron los anales forenses. Los Abogados son los
usufructuarios de esos valores, en virtud de que una cortés presunción los
considera continuadores de su obra. Deben hacer que esa presunción sea una
indiscutible realidad, ya que así conciliarán noble y eficazmente sus
aspiraciones personales con sus deberes sociales.
Que los deberes del Abogado comprenden,
además de la defensa de los derechos e intereses que le son confiados, la
defensa del prestigio de su clase, de la dignidad de la magistratura, del
perfeccionamiento de las instituciones del derecho, y en general de lo que
interesa al orden jurídico.
El es un
servidor de la Justicia y un colaborador de su administración y su deber es de
defender con estricta observancia las normas jurídicas, morales y los derechos
de patrocinado. La conducta del abogado debe estar caracterizada por la
probidad y la lealtad y por el desempeño con dignidad de su ministerio...
siempre con estricta sujeción a las normas morales. La conducta profesional supone
a la vez un buen concepto público de la vida privada del abogado. El concepto
de Probidad, engloba o abarca todas
las virtudes, pues fundamentalmente equivale a un ser que obra con rectitud de
ánimo, de bien, integridad y honradez.
Parry, decía,
de todas las cualidades requeridas al abogado, la más importante, desde el
punto de vista moral, y el alma de la profesión es la probidad, ya que debe ser
profundamente honesto. Debe tener el sentido innato de la rectitud, para
respetar su investidura y su juramento. La probidad importa tanto como la
fidelidad a la ley, a la verdad y a las disposiciones éticas.
La lealtad, la
veracidad, la buena fe, la honradez supone una conciencia delicada y
escrupulosa, en no sólo ser, sino parecer honesto en todo momento. El cliente
se sabe entregar en cuerpo y alma a su
abogado, le confía sus secretos, sus negocios, sus títulos,
correspondencia, documentos. La lealtad, supone cumplir con las leyes de
fidelidad, honor, legalidad, verdad, según el mismo diccionario -y que son
todos aspectos que también fundan la probidad. Así como la lealtad y buena fe
son principios o exigencias ineludibles que presiden toda la vida obligacional,
la actuación del letrado "significa que cada uno debe guardar fidelidad a
la palabra dada y no defraudar la confianza o abusar de ella ya que ésta forma
la base indispensable de todas las relaciones humanas".
Los abogados
que descuellan; logran fama y hasta posición, son precisamente aquellos que han
hecho de la verdad un culto y de la honestidad una religión constante".
"El fundamento de la justicia es la fidelidad; esto es la firmeza y
veracidad en las palabras y contratos; la fidelidad consiste en hacer lo que se
ha prometido".
Para Henorch
Aguilar, la bondad, la lealtad, la veracidad son los soportes éticos sobre los
que debe descansar el ejercicio de su noble misión, en la que siendo esclavo de
la ley, expresaba debe elevarlo al sacerdocio, veracidad y buena fe, mandan
observar las reglas de la moral y la ética profesional.
"El
abogado debe guardar celosamente su
independencia, frente a los poderes públicos, los magistrados y demás
autoridades ante los cuales ejerza habitualmente; y en el cumplimiento de su
cometido profesional, debe actuar con independencia de toda situación". Si el abogado no es digno, ni respetable, ni
honesto, si hiere la delicadeza y la consideración del hombre de bien,
difícilmente logrará la adhesión de los demás. Ningún desasosiego, ningún
"miedo de vivir" justifica apartarse de los cánones de la moral. Todo
hace a su dignidad, aquélla que ponderaban los romanos "vir bonus, legum
peritus". Por ello, es deber de los Colegios de Abogados verificar la
moralidad y los antecedentes de quienes aspiran a ejercer la profesión y
sancionar a los miembros de la orden que infrinjan sus potulados.
La moral
sanciona disciplinariamente a los abogados que cometan actos inmorales en la
vida pública o profesional, debidamente comprobados a juicio de la sociedad.
Sabathie, señalaba que un acto profesional, no obstante ser valido en derecho,
puede merecer empero una sanción disciplinaria. "La aplicación de normas
profesionales, que exigen en el abogado un nivel de dignidad superior al del
común de las gentes, hace lícita la conducta de éste, sus actos que realiza
debe hacerlo con decoro.
"El
abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un
derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos, la conducta
moralmente censurable de los jueces y colegas y denunciarla a las autoridades
competentes o a los Colegios de Abogados". "No debe permitir que se
usen sus servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el
ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para
ejercerla. Afecta el decoro del abogado, la firma de escritos en cuya
preparación o redacción no ha intervenido".
Desde otro
ángulo, la firma de escritos, como patrocinante, hace responsable al letrado de
su contenido, esto viola la ética profesional, suscribir escritos después de
presentados y hace pasible de sanciones. Tampoco, es admirable "dibujar
" la firma del cliente, por empleados del estudio, abogados o procuradores
o las de éstos por sus colaboradores. No debe perderse de vista que es la
abogacía un servicio público, una función social, para la defensa del derecho y
la justicia. Debe presidirla la moderación en las ambiciones materiales. Si el
signo metálico se antepone a esos objetivos y valores, se corre el riesgo de
transformar al jurista en un comerciante.
El honor del
abogado obliga a observar los errores y omisiones en que incurra en su
actuación, pretendiendo descargarlos en otras personas; ni de actos ilícitos,
atribuyéndolos a instrucciones de sus clientes. Lamentablemente es frecuente el
proceso de "justificación ética" proyectiva, que suele darse en
algunos profesionales. Y: "El abogado debe adelantarse a reconocer la
responsabilidad derivada de su negligencia o actuación inexcusable, allanándose
a resarcir los daños y perjuicios causados al cliente. La responsabilidad moral
del abogado emana no sólo de leyes, normas éticas coactivas exigibles
(ético-jurídicas), sino de normas morales que hacen "a la esencia de la
profesión".
Angel Osorio,
en el Alma la toga : "En el
abogado, la rectitud de conciencia es mucha más importante que el tesoro de los
conocimientos. Primero es ser bueno; segundo: ser firme; tercero: ser prudente;
cuarto: ser ilustrado; y quinto: ser experto o perito. La "viveza" o
la "astucia" no suplen con ventajas esos valores. La astucia es el
vicio no espíritu de la profesión. El fraude es la prostitución profesional. La
falsedad es la apostasía profesional. La fuerza de un abogado está en el acabado conocimiento de lo
verdaderamente justo, en la total devoción al derecho vigente. Verdad e
integridad puede hacer más en la profesión, que los ingeniosos y fraudulentos
artificios.
El deber
profesional, fielmente y bien adquirido es la gloria del abogado. Esta es la
uniforme certeza de la justicia y del foro". Compenetrarse de estos
ideales y principios lleva a querer la profesión, de modo tal de hacer eventual
realidad el último mandamiento de Couture: "Ama tu profesión. Trata de considerar
a la abogacía de tal manera, que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su
destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado".
JULIO
CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
Director de Ética Profesional del Colegio de
Abogados de Lima
Lima, 05 de noviembre de 2002
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