COMENTARIO
MUNICIPAL
El artículo 31 precisa que los ciudadanos
tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum;
iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de
rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir
libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos
determinados por ley orgánica. El voto es personal, igual, libre, secreto y
obligatorio hasta los setenta años. Es
facultativo después de esa edad.
El artículo 178, señala que compete al
Jurado Nacional de Elecciones, fiscalizar la legalidad del ejercicio del
sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de
otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones
electorales.
El artículo 194° tercer párrafo, señala que los alcaldes
y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4)
años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a ley, e
irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.
Por su
parte, la Ley Orgánica
de Elecciones, Ley N° 26859,
en su artículo 6, señala
que la Ley
comprende los Procesos Electorales, Referéndum y Revocatoria de Autoridades, el
artículo 7º, señala que el voto es personal, libre, igual y secreto. El derecho
al voto se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad, otorgado por el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. El artículo 8, señala todos
los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus
representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en
la ley y el artículo 9º precisa, los ciudadanos peruanos con derechos civiles
vigentes, están obligados a votar. Para los mayores de setenta (70) años el
voto es facultativo.
La Ley de los Derechos de Participación y Control
Ciudadanos, Ley Nº 26300, en su artículo 20 señala, que la Revocatoria es el
derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a: Alcaldes y
Regidores y Autoridades regionales, que provengan de elección popular. El artículo
21º establece, los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades
elegidas. No procede la revocatoria durante el primero y el último año de su
mandato. La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular,
es fundamentada y no requiere ser probada. El Jurado Nacional de Elecciones,
convoca a consulta electoral la que se efectúa dentro de los 90 días siguientes
de solicitada formalmente; sin embargo en este extremo no se cumple
estableciendo el máximo organismos electoral un cronograma y convoca dentro del
año en una sola fecha por razones presupuestales y de viabilidad del proceso.
En igual sentido,
el artículo 23º señala, para revocar a una autoridad se requiere más de la
mitad más uno de los votos válidamente emitidos. Para que proceda la
revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%)
de los electores hábiles del padrón. En caso contrario, la autoridad sobre la
cual se consulta la
Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se
admita nueva petición hasta después de dos (2) años de realizada la consulta. (Modificado
por la Ley N º
28421)
Artículo 24 señala, el Jurado
Nacional de Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada,
salvo los jueces de paz, a quien alcanzó el siguiente lugar en el número de
votos de la misma lista para que complete su mandato. Artículo 25, Únicamente si se confirmase la Revocatoria de más de
un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevas
elecciones. Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones
los accesitarios. Se sigue el mismo procedimiento en el caso de confirmarse la Revocatoria de un
tercio de los miembros del Consejo de Coordinación Regional, elegidos
directamente. Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que
fueron elegidos éstos. El artículo
45 señala, que la convocatoria a procesos electorales, para el ejercicio de los
derechos políticos estipulados en la ley pueden ser postergados por la
autoridad electoral en caso de proximidad de elecciones políticas generales,
regionales, o municipales. En tal caso el proceso podrá realizarse
simultáneamente o dentro de los siguientes cuatro meses. Finalmente el artículo
46 señala que la autoridad electoral podrá acumular las iniciativas que se
acrediten y someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta o con otros procesos electorales.
Por otro lado, la
Ley de Elecciones Regionales Ley N° 27683, el artículo 10 señala, el presidente y
vicepresidente regional pueden ser revocados de acuerdo a la ley de la materia,
la cual tendrá que decidir como se les reemplaza”.
En igual sentido, la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, el artículo 11 señala, que el Consejo
Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está
integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un
periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los
casos previstos en la
Constitución , pero revocable conforme a Ley. La Presidencia Regional
es el órgano ejecutivo del gobierno regional. El Presidente es elegido por
sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un periodo de cuatro
(4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución , pero
revocable conforme a Ley.
Finalmente, la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 122º, señala que el mandato de
los alcaldes y regidores es irrenunciable conforme a ley y revocable de acuerdo
a las normas previstas en la Constitución Política y la ley en la materia,
como vemos la revocatoria que es una medio de consulta popular para evaluar las
gestiones municipales y regionales, tiene un sustento sólido y no hay razón
alguna para que se postergue para el próximo año sopretexto de los encuentros
internacionales, lo que evidencia que son las malas autoridades, que han
defraudado al pueblo, los que quieren que se suspenda y para ello buscan
argucias legales sin sustento alguno.
POLÉMICA MUNICIPAL – SEMANA DEL 10 AL 16 ENERO DE
2008 – EDICIÓN N° 404
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