miércoles, 21 de mayo de 2014

DEBEN CONTINUAR CON EL PROCESO DE REVOCATORIA

COMENTARIO MUNICIPAL


En mayo del presente año, nuestro país será sede de la reunión de 40 jefes de Estado de Europa y América Latina en la V Cumbre UE-AL para conversar sobre el intercambio económico entre ambos bloques e intercambiar experiencias y proyectos en relación a la reducción de la pobreza, por otro lado, entre el 19 de febrero al 03 de marzo, se celebrarán en Lima las primeras reuniones del APEC con la asistencia de un mil delegados que participarán en diferentes grupos de trabajo a fin de lograr el éxito de la cumbre de líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico, que se llevar a cabo entre el 16 y 23 de noviembre del presente año.


El Presidente de la República en reunión con los Presidentes Regionales, les ofreció remitir un Proyecto de Ley al Congreso de la República , a fin de que no se realice el proceso de revocatoria este año, conforme lo prevé el artículo 21º de la Ley N º 26300, Ley de Control y Participación Ciudadana, en ese sentido, dicho documento ha sido enviado al Poder Legislativo el 09 de enero, firmado por el Presidente García Pérez y el Presidente del Consejo de Ministros, Jorge Del Castillo Gálvez, donde proponen al Congreso de la República la modificación del artículo 21º de la Ley N º 26300, incorporándose en su primer párrafo la revocatoria procede al cumplirse la mitad del mandato respectivo, pero no durante el último año del mismo.


A diferencia de la actual redacción que dice, no procede la revocatoria durante el primero y el último año de su mandato y como el mandato de los gobiernos regionales y locales es de cuatro años, en consecuencia la revocatoria procede en el segundo y tercer año.


Los argumentos que se han esgrimido por parte de los Presidentes Regionales, es que la revocatoria traerá consigo un clima de inestabilidad y lo cual entorpecerá las citas cumbres a las cuales hemos hecho referencia, en segundo lugar, que no se debe pedir la revocatoria en el segundo y tercer año, que en la práctica constituye que a una sola autoridad le están pidiendo dos veces este mecanismo de consulta popular.


Por lo cual, corresponde a nosotros hacer el análisis correspondiente, del pedido de los 26 Presidentes de los Gobiernos Regionales, quienes en reciente encuesta publicada, solo 08 salen aprobados, es decir, 18 estarían desaprobados, es decir, más de la mitad ha tenido una mala gestión al frente de sus gobiernos regionales, ocupando el último lugar el Presidente Regional de Puno, Hernán Fuente Guzmán  y César Álvarez Aguilar de Ancash, con nota desaprobatoria de 10, esa es una de las razones por las cuales los Presidentes Regionales no quieren que continúe el proceso de revocatoria, toda vez que este ya se inició. El Presidente de la Región Ancash se ha atrevido a decir en un medio de prensa de circulación nacional, que la revocatoria no le importa porque el gobierno los va apoyar mediante el proyecto de ley ya remitido al Congreso, que gracioso, primero intercambian insultos y luego le quiere tirar la tabla de salvación; debemos recordar que la Región Ancash , en estos momentos es la que mayor cantidad de dinero tiene por concepto de transferencias de Canon Minero ascendiendo a 1,628,350.358 nuevos soles y no se ha desarrollado grandes obras productivas de desarrollo local para dicho departamento, con lo que se evidencia que los malos Presidentes Regionales han convencido al Presidente García que envíe este proyecto so pretexto de las cumbres internacionales y quien para congraciarse con ello y que poco o nada conoce sobre los procesos de revocatoria, ha enviado el petardo al Congreso de la República.


Por otro lado, se ha manifestado que la revocatoria se pediría hasta en dos oportunidades a una misma autoridad, lo cual es absolutamente falso, la actual redacción del artículo 21º de la Ley N º 26300 Ley de Control y Participación Ciudadana, señala que no procede la revocatoria durante el primero y el último año de su mandato y el artículo 23º establece que una vez pedida la revocatoria y esta no haya prosperado no se puede admitir una nueva petición hasta después de dos años de realizada la consulta, es decir, si a una autoridad se pide la revocatoria en el presente año ya podría pedirse su revocatoria el año 2009 y 2010, el 2009 por cuanto faltaría un año más para cumplir lo establecido en el artículo 23º y el 2010, por cuanto este sería el último año de su gestión toda vez como hemos señalado no procede pedir la revocatoria en el primer año y en el último año de su gestión.


Tampoco se ha tomado en cuenta que el Jurado Nacional de Elecciones, no ha establecido el cronograma a llevarse a cabo para la realización de la consulta popular, lo único que se ha hecho en cumplimiento de la ley, es iniciar el proceso con la venta de los kits, no se ha establecido hasta que fecha la población podrá adquirir estos, posteriormente serán presentados a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la misma que remitirá la documentación presentada a la RENIEC para la verificación de las firmas y si éstas corresponden a su titular, nombres correctamente escritos o adulterados, números de DNI correctos o adulterados, huella digital debidamente estampada o simulada, tal como sucedió en el sonado caso de la falsificación de las firmas, tampoco se ha establecido las fechas para realizar el proceso de depuración y mucho menos si los promotores tendrán la posibilidad y porque espacio de tiempo de sustituir las firmas que hayan sido rechazadas por el sistema, una vez culminado con todo ello recién estaría expeditas las solicitudes para llevarse a cabo el proceso, el mismo que debe ponerse en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, el cual deberá convocar a la consulta electoral dentro de los 90 días siguientes de solicitada formalmente; en consecuencia falta establecer todo el cronograma a seguir y fácilmente la consulta popular se podría llevar a cabo en la quincena del mes de diciembre o en su defecto dentro de los primeros diez días del año siguiente, por lo cual, no hay razón alguna y valedera para que se modifique la actual Ley de Control y Participación Ciudadana para favorecer a 26 personas, toda vez que en el Perú está prohibido legislar en función de las personas, el artículo 103º primer párrafo de la Constitución Política del Perú, señala que pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas; ni tampoco existe razón que justifique la postergación del proceso con su consecuente la suspensión de la venta de los kits electorales, la población tiene el derecho por mandato constitucional de evaluar la gestión de sus autoridades y si éstas no han desarrollado su tarea en forma eficiente olvidando y postergando a las zonas más deprimidas tienen que ser sancionados por la voluntad popular, quitándoles el poder que se le confirió en el proceso electoral, y en todo caso si se modifica la Ley N º 26300 Ley de Control y Participación Ciudadana, debe ser en su artículo 3º incluyendo a inciso para la revocatoria de los Congresistas porque también ellos han sido elegidos por elección popular.




POLÉMICA MUNICIPAL – SEMANA DEL 17 AL 23 DE ENERO DEL 2008 – EDICIÓN N° 405

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