COMENTARIO
MUNICIPAL
En mayo del
presente año, nuestro país será sede de la reunión de 40 jefes de Estado de
Europa y América Latina en la V Cumbre UE-AL para conversar sobre el
intercambio económico entre ambos bloques e intercambiar experiencias y
proyectos en relación a la reducción de la pobreza, por otro lado, entre el 19
de febrero al 03 de marzo, se celebrarán en Lima las primeras reuniones del
APEC con la asistencia de un mil delegados que participarán en diferentes
grupos de trabajo a fin de lograr el éxito de la cumbre de líderes del Foro de
Cooperación Económica Asia Pacífico, que se llevar a cabo entre el 16 y 23 de
noviembre del presente año.
El Presidente
de la República en reunión con los Presidentes Regionales, les ofreció remitir
un Proyecto de Ley al Congreso de la República , a fin de que no se realice el
proceso de revocatoria este año, conforme lo prevé el artículo 21º de la Ley N
º 26300, Ley de Control y Participación Ciudadana, en ese sentido, dicho
documento ha sido enviado al Poder Legislativo el 09 de enero, firmado por el
Presidente García Pérez y el Presidente del Consejo de Ministros, Jorge Del
Castillo Gálvez, donde proponen al Congreso de la República la modificación del
artículo 21º de la Ley N º 26300, incorporándose en su primer párrafo la revocatoria
procede al cumplirse la mitad del mandato respectivo, pero no durante el último
año del mismo.
A diferencia
de la actual redacción que dice, no procede la revocatoria durante el
primero y el último año de su mandato y como el mandato de los gobiernos
regionales y locales es de cuatro años, en consecuencia la revocatoria procede
en el segundo y tercer año.
Los argumentos
que se han esgrimido por parte de los Presidentes Regionales, es que la
revocatoria traerá consigo un clima de inestabilidad y lo cual entorpecerá las
citas cumbres a las cuales hemos hecho referencia, en segundo lugar, que no se
debe pedir la revocatoria en el segundo y tercer año, que en la práctica
constituye que a una sola autoridad le están pidiendo dos veces este mecanismo
de consulta popular.
Por lo cual,
corresponde a nosotros hacer el análisis correspondiente, del pedido de los 26
Presidentes de los Gobiernos Regionales, quienes en reciente encuesta
publicada, solo 08 salen aprobados, es decir, 18 estarían desaprobados, es
decir, más de la mitad ha tenido una mala gestión al frente de sus gobiernos
regionales, ocupando el último lugar el Presidente Regional de Puno, Hernán
Fuente Guzmán y César Álvarez Aguilar de Ancash, con nota desaprobatoria
de 10, esa es una de las razones por las cuales los Presidentes Regionales no
quieren que continúe el proceso de revocatoria, toda vez que este ya se inició.
El Presidente de la Región Ancash se ha atrevido a decir en un medio de prensa
de circulación nacional, que la revocatoria no le importa porque el gobierno
los va apoyar mediante el proyecto de ley ya remitido al Congreso, que
gracioso, primero intercambian insultos y luego le quiere tirar la tabla de
salvación; debemos recordar que la Región Ancash , en estos momentos es la que
mayor cantidad de dinero tiene por concepto de transferencias de Canon Minero
ascendiendo a 1,628,350.358 nuevos soles y no se ha desarrollado grandes obras
productivas de desarrollo local para dicho departamento, con lo que se
evidencia que los malos Presidentes Regionales han convencido al Presidente
García que envíe este proyecto so pretexto de las cumbres internacionales y
quien para congraciarse con ello y que poco o nada conoce sobre los procesos de
revocatoria, ha enviado el petardo al Congreso de la República.
Por otro lado,
se ha manifestado que la revocatoria se pediría hasta en dos oportunidades a
una misma autoridad, lo cual es absolutamente falso, la actual redacción del
artículo 21º de la Ley N º 26300 Ley de Control y Participación Ciudadana,
señala que no procede la revocatoria durante el primero y el último año de su
mandato y el artículo 23º establece que una vez pedida la revocatoria y esta no
haya prosperado no se puede admitir una nueva petición hasta después de dos
años de realizada la consulta, es decir, si a una autoridad se pide la
revocatoria en el presente año ya podría pedirse su revocatoria el año 2009 y
2010, el 2009 por cuanto faltaría un año más para cumplir lo establecido en el
artículo 23º y el 2010, por cuanto este sería el último año de su gestión toda
vez como hemos señalado no procede pedir la revocatoria en el primer año y en
el último año de su gestión.
Tampoco se ha
tomado en cuenta que el Jurado Nacional de Elecciones, no ha establecido el
cronograma a llevarse a cabo para la realización de la consulta popular, lo
único que se ha hecho en cumplimiento de la ley, es iniciar el proceso con la
venta de los kits, no se ha establecido hasta que fecha la población podrá
adquirir estos, posteriormente serán presentados a la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, la misma que remitirá la documentación presentada a la
RENIEC para la verificación de las firmas y si éstas corresponden a su titular,
nombres correctamente escritos o adulterados, números de DNI correctos o
adulterados, huella digital debidamente estampada o simulada, tal como sucedió
en el sonado caso de la falsificación de las firmas, tampoco se ha establecido
las fechas para realizar el proceso de depuración y mucho menos si los
promotores tendrán la posibilidad y porque espacio de tiempo de sustituir las
firmas que hayan sido rechazadas por el sistema, una vez culminado con todo
ello recién estaría expeditas las solicitudes para llevarse a cabo el proceso,
el mismo que debe ponerse en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, el
cual deberá convocar a la consulta electoral dentro de los 90 días siguientes
de solicitada formalmente; en consecuencia falta establecer todo el cronograma
a seguir y fácilmente la consulta popular se podría llevar a cabo en la
quincena del mes de diciembre o en su defecto dentro de los primeros diez días
del año siguiente, por lo cual, no hay razón alguna y valedera para que se
modifique la actual Ley de Control y Participación Ciudadana para favorecer a
26 personas, toda vez que en el Perú está prohibido legislar en función de las
personas, el artículo 103º primer párrafo de la Constitución Política del Perú,
señala que pueden
expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero
no por razón de las diferencias de las personas; ni tampoco
existe razón que justifique la postergación del proceso con su consecuente la
suspensión de la venta de los kits electorales, la población tiene el derecho
por mandato constitucional de evaluar la gestión de sus autoridades y si éstas
no han desarrollado su tarea en forma eficiente olvidando y postergando a las
zonas más deprimidas tienen que ser sancionados por la voluntad popular,
quitándoles el poder que se le confirió en el proceso electoral, y en todo caso
si se modifica la Ley N º 26300 Ley de Control y Participación Ciudadana, debe
ser en su artículo 3º incluyendo a inciso para la revocatoria de los
Congresistas porque también ellos han sido elegidos por elección popular.
POLÉMICA
MUNICIPAL – SEMANA DEL 17 AL 23 DE ENERO DEL 2008 – EDICIÓN N° 405
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