COMENTARIO MUNICIPAL
El Jurado Nacional de Elecciones, mediante notas de prensa publicadas en su
página web, ha dado a conocer a la ciudadanía que un total de 365 autoridades
municipales, entre alcaldes y regidores, fueron revocadas en los procesos de
consulta realizados entre los años 1997 al 2005.
En el año 1997 fueron revocadas 135 autoridades (42 alcaldes y 93
regidores), en el año 2001 ocurrió lo mismo con 39 autoridades (11 alcaldes y
28 regidores). En el proceso de revocatoria del año 2004, fueron revocadas 138
autoridades (28 alcaldes y 110 regidores), y en el año 2005 fueron 53 autoridades
(once alcaldes y 42 regidores).
Precisa que 190 autoridades fueron sometidas a revocatoria en el año 1997,
632 en el año 2001, 880 en el año 2004 y 97 un año después.
Que, los alcaldes en el año 1997 fueron revocados 42 de los 61 que fueron
sometidos a este proceso; mientras que en el año 2001 fueron revocados 11 de
los 169 alcaldes que fueron comprendidos en el proceso. En el año 2004, 28
alcaldes fueron revocados de los 188 que fueron sometidos a consulta, y en el
año 2005 con 11 alcaldes fueron revocados de 20 que fueron comprendidos en la
consulta.
Si se considera el ámbito, con lo que se demuestra que el mayor número de
autoridades revocadas se produjo en el nivel distrital. En 1997 se revocó a 41
alcaldes distritales y sólo a uno provincial, así como a 85 regidores
distritales y 8 regidores provinciales. En el 2001 se revocó a 11 alcaldes
distritales y ninguno provincial, y a 28 regidores distritales y ninguno
provincial.
El máximo organismo electoral ha señalado que el número de jurisdicciones
involucradas en las consultas populares, en 1997 se realizaron en 60 distritos
y una provincia, en 2001 en 174 distritos y una provincia, en el año 2004 en
187 distritos y una provincia, y en el año 2005 en 21 distritos y ninguna
provincia.
Por otro lado, ha
precisado que en el año 1997 se adquirieron 1,538 kits, pero sólo 61
solicitudes fueron aprobadas por el JNE. Los kits fueron vendidos desde un año
antes. En el año 2001 los kits vendidos fueron a 5,087, y solo 175 solicitudes
fueron aprobadas. Para esta consulta la venta de paquetes se inició en el año 1999.
Para la revocatoria del año 2004 se vendieron 738 y solamente se aprobó 188 solicitudes.
En el año 2005 los kits adquiridos se redujeron a 63 y
finalmente 21 solicitudes tuvieron el visto bueno del JNE.
Las 61 solicitudes aprobadas en 1997 comprendieron a 61 alcaldes y 129
regidores, mientras que las 175 aprobadas en 2001 involucraron a 169 alcaldes y
463 regidores. Las 188 solicitudes
presentadas en 2004 involucraron a 188 alcaldes y 692 regidores, mientras que
las 21 solicitudes de 2005 afectaron a 20 alcaldes y 77 regidores.
A la fecha por parte de la
Oficina de Procesos Electorales se han vendido 835 kits
electorales, cuya cifra es menor a la de los años 1997 - 2001, Lima registra 118 kits comprados. De éstos,
tres (3) corresponden a la solicitud de revocatoria de autoridades regionales,
ocho (8) para autoridades municipales provinciales y 107 para autoridades
distritales. La provincia de Lima es la que registra un mayor número de kits
adquiridos para solicitar la revocatoria de autoridades distritales (34). Le
siguen las provincias de Yauyos (26), Arequipa (24), Requena (16); Grau, en
Apurímac (16); Tayacaja (15) y Huancayo (15).
Es necesario establecer que mediante
Como se ha señalado, la consulta popular de revocatoria de autoridades es la facultad que tiene el electorado de poner fin al mandato de las autoridades elegidas por votación popular. Así como los ciudadanos confieren poder a las autoridades para que los represente, también se le retira cuando han perdido la confianza. El mandato de las autoridades regionales, presidente, vicepresidente y consejero regional y municipales alcaldes y regidores, puede ser sometido al proceso de consulta popular. El nùmero requerido es de 25% de firmas de adherentes de electores (con un máximo de 400,000 firmas), previamente certificadas o validadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), esto constituye uno de los principales requisitos para dar inicio al trámite de consulta popular. Otros requisitos son el nombre de las autoridades cuyo cargo se somete a consulta, y el fundamento o motivo que sustenta el pedido de la convocatoria sin necesidad de ser probado. Los promotores dan inicio al trámite. Estos pueden designar a los personeros para que estén presentes en las actividades que convoquen los organismos electorales. Asimismo, las autoridades cuya permanencia en el cargo se consulta también pueden designar a sus personeros.
El Jurado Nacional de Elecciones es
el organismo competente para convocar al proceso de consulta popular. Al hacer
la convocatoria, consigna la relación de distritos, provincias o departamentos
donde se celebrará la consulta, los nombres y cargos de las autoridades, el
motivo y fecha de la revocatoria. La revocatoria de las autoridades procederá
si se cumplen dos premisas: que el 50% del total de electores haya asistido al
centro de votación a emitir su voto, y que haya tenido el voto aprobatorio del
50% + 1 del total de votos válidamente emitidos. El 50% del total de electores
está referido a la población electoral que está registrada en un determinado
distrito, provincia o departamento, de acuerdo al padrón electoral elaborado
por RENIEC y aprobado por el JNE para el proceso de consulta popular.
Los votos válidamente emitidos son
aquellos en los que se ha marcado por el SI o por el NO ante la pregunta
formulada en la cédula. No constituyen votos válidos los votos en blanco ni los
votos nulos. Para reemplazar a las autoridades revocadas, el Jurado Nacional de
Elecciones convoca a los candidatos no proclamados. Si se revoca al alcalde, se
otorgará credencial de alcalde al primer regidor, si éste a su vez ha sido
revocado será alcalde el segundo regidor. Si se revoca a un regidor se convoca
a un candidato no proclamado de la misma lista. El alcalde y el total de
regidores de un concejo municipal constituyen el “número legal de miembros”. Por
tanto, en caso de haberse revocado a más de un tercio (1/3) del número legal de
miembros se convoca a elecciones para elegir al alcalde y regidores del concejo
municipal. En tanto, se convoca a los integrantes de la lista que obtuvo la
segunda votación de manera provisional.
Como podemos ver, en mérito a lo
informado por el propio Jurado Nacional de Elecciones, las revocatorias sólo se
producen en lugares alejados, pequeños o en aquellas ciudades donde los
promotores ponen mucho énfasis en el proceso de revocatoria, en consecuencia,
no hay pretexto válido para que este proceso de consulta popular se suspenda
sopretexto de las cumbres internacionales, tal como lo han expresado los
Presidentes de los Gobiernos Regionales quienes son los más cuestionados por
sus malas gestiones frente a sus departamentos.
Por lo cual, las autoridades
regionales y municipales deben poner a trabajar en beneficio de sus
colectividades impulsando sus planes de desarrollo concertados y sostenidos y
no buscar maniobra distractivas, con el único objeto de confundir a la
población cuando su rol es buscar el desarrollo social y sostenible de los pueblos
en busca de la paz social y el bien común porque el proceso de revocatoria se
tendrá que dar en algún momento.
POLÉMICA MUNICIPAL – SEMANA DEL 31 DE ENERO AL 06 DE FEBRERO DE
2008 – EDICIÓN N° 407
No hay comentarios:
Publicar un comentario