A partir del 01
de enero del presente año, las municipalidades distritales y provinciales a
través de sus concejos municipales han tomado acuerdos, los cuales en muchos
casos no están acorde con la legislación vigente, por lo cual haremos un repaso
de los mismos, no con el ánimo persecutorio como nos tiene acostumbrado la Contraloría General
de la República ,
sino con el único objetivo que se corrijan y no sean utilizados como malos
ejemplos por otras municipalidades.
Ø Mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2007-MDSA, de fecha 01 de enero
de 2007, el Concejo Municipal de Santa Anita, declaró en emergencia
administrativa y financiera la municipalidad, teniendo como sustento la Vigésima Disposición
Complementaria de la Ley N º
27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La disposición complementaria en
referencia, establece que los gobiernos locales por única vez pueden declararse
en emergencia administrativa o financiera en un plazo máximo de noventa días,
esta excepción se plasmó en la norma para que los gobiernos locales puedan
adecuarse en lo administrativo y financiero a la nueva Ley Orgánica de
Municipalidades, publicado el 27 de mayo de 2003. El artículo 13º de la citada
ley establece, que solo proceden las sesiones extraordinarias prescindiendo de
las formalidades en situaciones de emergencia declaradas conforme a ley y el
artículo 137º de la Constitución
Política del Perú, precisa que corresponde al Presidente de la República con acuerdo
del Consejo de Ministros declarar el estado de emergencia; en consecuencia, los
gobiernos locales no son competentes para declararse en emergencia, para el
caso del acuerdo de concejo.
Ø Mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2007-MDSJM, de fecha 08 de
enero de 2007, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, aprueba el
organigrama estructural de dicha municipalidad y delegan en la Gerencia Municipal
la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, el Cuadro para
Asignación de Personal - CAP, y otros instrumentos de gestión, al respecto, es
necesario precisar conforme al artículo 9º incisos 3) y 32), corresponde al
concejo municipal la aprobación del ROF y el CAP y como consecuencia del primero
se aprueba el organigrama estructural; en consecuencia, dicho acuerdo está al
margen de la ley.
Ø Mediante Acuerdo de Concejo Nº 000007, de fecha 08 de enero de
2007, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, delega en la persona del
alcalde sus atribuciones contempladas en el artículo 9º inciso 3) aprobar el
régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; inciso 23)
autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses
y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse
procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de
los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o
penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el
gobierno local o sus representantes; inciso 26) aprobar la celebración de convenios
de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; inciso
32) aprobar el cuadro de asignación de personal y las
bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de
provisión de puestos de trabajo; en consecuencia, el acuerdo de concejo es
contrario a ley.
Ø Mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2007-MDJM, de fecha 09 de enero
de 2007, el Concejo Municipal de Jesús María, declaró en emergencia la
municipalidad y dispone su reorganización y reestructuración administrativa, tomando
como sustento el artículo 9º incisos 3) y 8) de la Ley N º 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades. El artículo 13º de la citada ley establece que las sesiones
extraordinarias prescindiendo de las formalidades, solo proceden en situaciones
de emergencia declaradas conforme a ley y el artículo 137º de la Constitución
Política del Perú, precisa que corresponde al Presidente de la República con acuerdo
del Consejo de Ministros declarar el estado de emergencia, no siendo los gobiernos
locales competentes para la declaratoria de emergencia sobre casos
administrativos de esta naturaleza.
Ø Mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2007-SEGE-06-MDEA, de fecha 06 de
enero de 2007, el Concejo Municipal de El Agustino, ratifica la remuneración
del alcalde fijada mediante Acuerdo de Concejo Nº 014-2003-SEGE-06-MDEA, de
fecha 13 de enero de 2003, y las dietas de los regidores fijadas mediante
Acuerdo de Concejo Nº 063-2006-SEGE-06-MDEA de fecha 18 de agosto de 2006. El
artículo 12º de la Ley N º
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las dietas de los
regidores se fijan en el primer trimestre del primer año de gestión y el
artículo 21º del mismo texto legal, establece que la remuneración mensual del
alcalde se fija en el primer trimestre del primer año de gestión, la cual puede
ser incrementada en forma anual con arreglo a ley; por ello el concejo
municipal no puede ratificar sino fijar la remuneración como las dietas, que es
lo que corresponde.
Ø Mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2007/MDJM, de fecha 10 de enero
de 2007, el Concejo Municipal de Jesús María, fijó la remuneración del alcalde y
las dietas de los regidores de la municipalidad, tomando como base legal el
Decreto de Urgencia Nº 019-2006 de fecha 31 de julio de 2006, el citado Decreto no
es la norma aplicable, toda vez que solo tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2006; en este caso, las normas aplicables son la Ley N º 28212, el Decreto de
Urgencia Nº 038-2006 y el Decreto Supremo Nº 046-2006, para la vigencia del
acuerdo de concejo.
Ø Mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2007-MDLM, de fecha 25 de enero
de 2007, el Concejo Municipal de La
Molina , fijó la remuneración del alcalde en S/.15,000.00
Nuevos Soles, teniendo como sustento el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº
038-2006 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 30 de diciembre
de 2006; al respecto, existe un gravísimo error por parte del concejo, por cuanto la Ley N º 28212 en su artículo 2º inciso 6)
establece que los alcaldes provinciales y distritales perciben una remuneración
mensual hasta un máximo de cuatro un cuarto de la Unidad Remunerativa
del Sector Público que es S/.11,050.00 Nuevos Soles; en consecuencia, el acuerdo
es totalmente ilegal.
Ø Mediante Acuerdo de Concejo Nº 008-2007-MDLM, de fecha 25 de enero
de 2007, el Concejo Municipal de La
Molina , fijó la dieta de los regidores en S/.2,340.00 Nuevos Soles,
tomando como base el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 publicado
en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 30 de diciembre de 2006; al respecto,
el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 en su artículo 1º que modifica el artículo
5º de la Ley N º 28212
en su numeral 5.2, establece que los regidores recibirán únicamente como
dietas, hasta un 30% de la remuneración del alcalde que viene a ser S/.3,315.00
Nuevos Soles y mas no de S/. 4,680.00
Nuevos Soles por dos sesiones al mes, como lo fijado por el concejo municipal;
por lo que dicho acuerdo de concejo se encuentra al margen de la ley.
MALAS PRÁCTICAS EN LOS
GOBIERNOS LOCALES
PARTE II
Ø Mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2007-MDJM de fecha 03 de
enero de 2007, el Alcalde de Jesús María prorrogó el vencimiento del plazo para
acogerse al beneficio especial tributario establecido en la Ordenanza 202-MDJM;
siendo que las ordenanzas tienen rango de ley, conforme a la Constitución
Política del Perú y los decretos de alcaldía solo establecen
normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, el dispositivo correcto
para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de
alcaldía.
Ø Mediante las Ordenanzas Municipales Nº 000001, 000002 y 000003 de
fechas 01 de enero de 2007, el Concejo Provincial del Callao eleva al rango de
ordenanzas los Acuerdos de Concejo Nº 004, 005 y 006, y en su artículo 2º
autorizan al alcalde modificar los instrumentos de gestión, tales como el: ROF,
MOF, CAP y PAP mediante los Decretos de Alcaldía. Al respecto, conforme al
artículo 9º incisos 3) y 32), corresponde al concejo municipal la aprobación
del ROF y el CAP, en consecuencia la delegación realizada al señor alcalde está
al margen de la ley.
Ø Mediante el Decreto de Alcaldía Nº 00001 de fecha 03 de enero de
2007, el Alcalde de la
Municipalidad Provincial del Callao
prorrogó los beneficios a que se refieren las Ordenanzas Nº 000020, 000029 y
000036; siendo que las ordenanzas tienen rango de ley, conforme a la Constitución
Política del Perú y los decretos de alcaldía solo establecen
normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, el dispositivo correcto
para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de
alcaldía, más aún es ilegal.
Ø Mediante la
Ordenanza N º 002-07/MDLV, de fecha 13 de enero de 2007, el
Concejo Municipal de La
Victoria delega facultades a diferentes gerencias en primera
instancia. Al respecto, el artículo 39º parte in fine de la Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que las gerencias resuelven los aspectos
administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas, como tal al
estar plasmado en la ley, carece de objeto tal delegación y lo que debe modificarse
es el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, sin perjuicio de
los instrumentos de gestión correspondientes.
Ø Mediante la
Resolución de Alcaldía Nº 068-2007-MDB, el Alcalde de Breña,
modifica el Acuerdo de Concejo Nº 006-2007/MDB que aprueba la ordenanza de la
nueva estructura orgánica y adecua la
denominación de la
Procuraduría Municipal como Procuraduría Pública; debemos
señalar que el artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que su
denominación es Procuraduría Pública Municipal y además una resolución de
alcaldía no puede modificar un acuerdo de concejo que aprueba una ordenanza.
Ø Mediante el Decreto de Alcaldía Nº 03-2007-MDS de fecha 15 de
enero de 2007, el Alcalde de Surquillo prorrogó la fecha de vencimiento de la
amnistía tributaria aprobada por la Ordenanza 178-MDS; siendo que las ordenanzas
tienen rango de ley conforme a la Constitución
Política del Perú y los decretos de alcaldía solo establecen
normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, el dispositivo correcto
para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de
alcaldía.
Ø Mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2007-MDR de fecha 04 de
enero de 2007, el Alcalde del Rímac, exonera a las parejas contrayentes del
pago por derecho de matrimonio civil comunitario y trámite administrativo,
debiendo cancelar únicamente la suma de S/.74.00 Nuevos Soles; sin embargo,
conforme al artículo 9º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al
concejo exonerar de los derechos conforme a ley, por lo cual el decreto de
alcaldía deviene en ilegal.
Ø Mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2006-A/MDC de fecha 27 de
diciembre de 2007, el Alcalde de Carabayllo amplía el beneficio tributario de
condonación de intereses moratorios reajuste de tributos municipales y
suspensión por pago al contado del monto adeudado por arbitrios de los períodos
2002 a
2005, aprobado mediante Ordenanza Nº 117-2006/AMDC; siendo que las ordenanzas
tienen rango de ley conforme a la Constitución
Política del Perú y los decretos de alcaldía solo establecen
normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, el dispositivo correcto
para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de
alcaldía.
Ø Mediante Acuerdo de concejo Nº 003-2007-CDB de fecha 16 de enero
de 2007, el Concejo Municipal de Bellavista, mantiene el sueldo mensual del
alcalde y el monto de dietas de los regidores; el artículo 12º de la Ley N º 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que las dietas de los regidores se fijan en el
primer trimestre del primer año de gestión y el artículo 21º del mismo texto
legal, establece que la remuneración mensual del alcalde se fija en el primer
trimestre del primer año de gestión, la cual puede ser incrementada en forma
anual con arreglo a ley; por ello el concejo municipal no puede mantener sino
fijar la remuneración como las dietas, que es lo que corresponde.
Ø Mediante Acuerdo de Concejo Nº 005 de fecha 23 de enero de 2007,
el Concejo Municipal de Lince mantiene el sueldo mensual del alcalde y la dieta
de los regidores, fijado mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2006-MDL; el
artículo 12º de la Ley N º
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las dietas de los
regidores se fijan en el primer trimestre del primer año de gestión y el
artículo 21º del mismo texto legal, establece que la remuneración mensual del
alcalde se fija en el primer trimestre del primer año de gestión, la cual puede
ser incrementada en forma anual con arreglo a ley; por ello el concejo
municipal no puede mantener sino fijar la remuneración como las dietas, que es
lo que corresponde.
MALAS PRÁCTICAS EN LOS
GOBIERNOS LOCALES
PARTE III
Habiendo tomado
conocimiento que hay una desinformación en cuanto a los instrumentos de
gestión, argumentando que ya no existe el Instituto de Administración Pública
-INAP, debemos precisar que el Cuadro de Asignación de Personal – CAP, tiene
como bases legales: el Decreto Supremo Nº 002-83-PCM, que aprueba la Directiva N º 004-82-INAP/DNR,
el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba Lineamientos para la Elaboración y
Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración
Pública y la Resolución Jefatural Nº 109-95-INAP-DNR aprueba la Directiva N º
002-95-INAP/DNR “Lineamientos Técnicos para formular los Documentos
de Gestión en un marco de Modernización Administrativa”; mediante Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, se aprueba las “Normas para la Formulación del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de los Organismos de la Administración
Pública , aprobada por Decreto Supremo Nº 002-83-PCM; mediante
Resolución Jefatural Nº 109-95-INAP/DNR se aprobó la Directiva N º
002-95-INAP/DNR, “Lineamientos Técnicos para Formular los Documentos de Gestión
en un Marco de Modernización Administrativa”; mediante la Resolución Jefatural
Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, que aprobó la Directiva N º 001-82-INAP/DNP para la “Formulación
del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del sector público”
y mediante Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR se aprobó la Directiva N º
001-95-INAP/DNR, “Normas para la
Formulación del Manual de Organización y Funciones (MOF)”.
Por otro lado, los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia y sus decisiones no pueden estar al margen de la estructura del
Estado, no son autarquías como lo desarrolla Ibis Olivera en el Brasil, Jorge
Vanossi en la Argentina ,
Posada en España y Savigny en Alemania, entre otros, para lo cual recomendamos
leer las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nrs.
010-2001-AI/TC, 007-2001-AI/TC y 0016-2003-AI/TC, respectivamente.
Finalmente debemos precisar que el Texto
Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,
establecía en su artículo 21º la situación de urgencia, concordante con los
artículos 19º, 21º y 22º del mismo texto legal, y artículos 8º, 92º, 93º, 94º,
95º, 96º y 108º de su propio Reglamento, sin embargo, el Texto Único Ordenado
de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,
vigente a la fecha establece en su artículo 21º concordante con el artículo 47º
del mismo texto legal y el artículo 141º del Reglamento, la situación de
desabastecimiento inminente en situación extraordinaria e imprevisible en que
la ausencia de un determinado bien,
servicio u obra impiden la continuación de la prestación del servicio por parte
del gobierno local, y en su artículo 22º habla de la situación de emergencia,
que se produce por acontecimientos catastróficos de situaciones que supongan
grave peligro de necesidad que afecte la defensa nacional, por lo cual los
gobiernos locales no pueden declararse en situación de emergencia
administrativa; por último, para autodenominarse consultor no es suficiente
haber leído un libro o ser un dependiente permanente de la burocracia estatal,
es necesario tener formación jurídica tan escasa en los últimos tiempos en
nuestro país.
Ø Mediante el Decreto de Alcaldía Nº 019-2006-MSB-A de fecha 29 de
diciembre de 2006, el Alcalde de San Borja, prorrogó el plazo de la vigencia de
la Ordenanza N º
385-MSB, que aprobó el beneficio especial de campaña navideña para los
contribuyentes del distrito de San Borja, al pago de las obligaciones
tributarias; siendo que las ordenanzas tienen rango de ley, conforme a la Constitución
Política del Perú y los decretos de alcaldía solo establecen
normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, el dispositivo correcto
para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de
alcaldía.
Ø Mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2007/MDB de fecha 12 de
enero de 2007, el Alcalde de Breña, establece que los contrayentes del
matrimonio civil masivo solo deben pagar S/.50.00 Nuevos Soles por concepto de
inscripción; sin embargo, conforme al artículo 9º inciso 9) de la Ley Orgánica de
Municipalidades, corresponde al concejo exonerar de los derechos conforme a
ley, por lo cual el decreto de alcaldía deviene en ilegal.
Ø Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 004-2007 de fecha 09 de enero de
2007, el Concejo Municipal de Pachacamac, declara en reorganización
administrativa y reestructuración orgánica la municipalidad, designando una
comisión mixta de regidores y funcionarios para dicho fin, siendo que los regidores
conforme al artículo 194º de la Constitución
Política del Perú y conforme al artículo 5º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, solo cumplen funciones normativas y
fiscalizadoras, los regidores no pueden ejercer funciones ejecutivas o administrativas,
incluso con la posibilidad de ser vacados en el cargo, conforme lo establece el
artículo 11º de la propia Ley Orgánica de Municipalidades.
Ø Mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2007 de fecha 09 de enero de
2007, el Concejo Municipal de Pachacamac, fija la remuneración mensual del
alcalde en 3.847 de Unidad Remunerativa del Sector Público, es decir un monto
de S/.10,002.20 Nuevos Soles, y como dieta de regidores 1.154 de la Unidad Remunerativa
del Sector Público, es decir un monto de S/.3,000.40 Nuevos Soles, montos que
se encuentran dentro de los alcances de la Ley
N º 28212 y del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, sin embargo,
este último establece en su artículo 3º que se suspenden las indexaciones bajo
cualquier modalidad y esta se daría al incrementarse al monto de la Unidad Remunerativa
del Sector Público.
Ø Mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2007/CDLO de fecha 16 de enero
de 2007, el Concejo Municipal de Los Olivos, fija la remuneración mensual del
alcalde en 4 1/5 de la
Unidad Remunerativa del Sector Público, es decir un monto de
S/. 10,920.00 Nuevos Soles, y como dieta de regidores en 15% del sueldo del
alcalde por cada sesión de concejo por asistencia efectiva hasta un máximo de
dos sesiones, que hacen un monto de S/.3,276.00 Nuevos Soles, montos que se
encuentran dentro de los alcances de la Ley
N º 28212 y del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, sin embargo,
este último establece en su artículo 3º que se suspenden las indexaciones bajo
cualquier modalidad y esta se daría al incrementarse al monto de la Unidad Remunerativa
del Sector Público.
Ø Mediante Acuerdo de Concejo Nº 03-2007-C/MC de fecha 22 de enero
de 2007, el Concejo Municipal de Comas, fija la remuneración mensual del
alcalde en 4.25 URSP, y como dieta de regidores en 15% del sueldo del alcalde
por cada sesión de concejo por asistencia efectiva hasta un máximo de dos
sesiones, montos que se encuentran dentro de los alcances de la
Ley N º 28212 y del Decreto de Urgencia Nº
038-2006, sin embargo, este último dispositivo establece en su artículo 3º que
se suspenden las indexaciones bajo cualquier modalidad y esta se daría al
incrementarse al monto de la Unidad
Remunerativa del Sector Público.
Ø Mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-07-MDCH de fecha 30 de
enero de 2007, el Alcalde de Chaclacayo, prorroga el plazo de la vigencia de la
amnistía tributaria y no tributaria otorgado mediante Ordenanza Nº 131-2007;
siendo que las ordenanzas tienen rango de ley, conforme a la Constitución
Política del Perú y los decretos de alcaldía solo establecen
normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, el dispositivo correcto
para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de
alcaldía.
MALAS PRÁCTICAS EN LOS
GOBIERNOS LOCALES
PARTE IV
Ø El Ministerio de Economía y Finanzas, institución que nos tiene
acostumbrados a crear desórdenes en los gobiernos locales, como por ejemplo,
establecer que las modificaciones presupuestarias en lo programático se hacen
mediante resolución de alcaldía y en lo institucional mediante acuerdo de concejo,
conforme al artículo 9º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
corresponde al concejo municipal aprobar el presupuesto participativo a
propuesta del Consejo de Coordinación Local, en consecuencia, toda modificación
presupuestal también debería ser aprobada por acuerdo del concejo municipal.
Por lo cual, no nos debe sorprender el Oficio Circular Nº 013-2007-EF/76.17,
emitido por la Dirección Nacional
de Presupuesto Público, que señala que el reajuste o incremento de
remuneraciones y dietas de los gobiernos locales se encuentra sujeto a las
disposiciones de austeridad señaladas en el artículo 4º de la
Ley N º 28927, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2007, donde debemos señalar que, una ley de carácter
ordinaria no puede modificar ni derogar los artículos 12º y 21º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, las mismas que establecen un procedimiento para
la aprobación de las dietas de los regidores y el sueldo del alcalde, y
conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional, los procedimientos son
de orden público y de cumplimiento obligatorio, se equivocan flagrantemente en
señalar que la ley especial es la Ley N º
28112, esto será en materia presupuestal que es una ley general para todo el
sector público, pero la ley especial para los gobiernos locales es la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972; el Título Preliminar del Código Civil señala que
una ley se deroga por otra ley y una ley de rango inferior no puede derogar una
ley de rango superior como es la Ley Orgánica de Municipalidades, para este caso
los dispositivos aplicables son los artículos 12º y 21º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, la Ley N º
28212, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y el Decreto Supremo Nº 046-2006;
actuar en forma distinta sería desconocer el sistema jurídico peruano, además
el Oficio en referencia, se sustenta en una opinión legal, y una opinión legal
no puede dejar de lado ningún dispositivo, no existe ningún Decreto Supremo ni
Decreto de Urgencia que señale tal hecho, como tal, los gobiernos locales en el
mes que les queda deben aplicar los dispositivos correspondientes señalados,
previo informe legal sustentado, sin desconocer el Oficio Circular, el cual no
es aplicable, por cuanto no es ningún dispositivo legal.
Ø Mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2007-A/MDSMP, de fecha 30
de enero de 2007, el Alcalde de San Martín de Porres, prorroga el plazo de
vencimiento de la
Ordenanza N º 203-MDSMP, que otorgó facilidades para
regularizar obligaciones tributarias y administrativas; siendo que las
ordenanzas tienen rango de ley, conforme a la Constitución
Política del Perú y los decretos de alcaldía solo establecen
normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, el dispositivo correcto
para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de
alcaldía, el mismo que deviene en ilegal.
Ø Mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2007-ALCMDL, de fecha 31 de
enero de 2007, el Alcalde de Lince, amplía el plazo de vigencia de la Ordenanza N º 171-MDL que
estableció beneficio de regularización extraordinaria de deudas; siendo que las
ordenanzas tienen rango de ley, conforme a la Constitución
Política del Perú y los decretos de alcaldía solo establecen
normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, el dispositivo correcto
para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de
alcaldía, el mismo que no tiene amparo jurídico.
Ø Mediante el Decreto de Alcaldía Nº 002-2007-MDPP de fecha 11 de
enero de 2007, el Alcalde de Puente Piedra, autoriza la celebración de
matrimonio comunitario en el distrito y autoriza como único pago para cada
evento de S/.75.00 Nuevos Soles, por pareja y los gastos que ocasione serán
asumidos por la entidad; conforme al artículo 9º inciso 9) de la Ley Orgánica de
Municipalidades, corresponde al concejo exonerar de los derechos de acuerdo a
ley, por lo cual el decreto de alcaldía deviene en ilegal.
Ø Mediante Acuerdo de Concejo Nº 008-2007-MPL, de fecha 25 de enero
de 2007, el Concejo Municipal de Pueblo Libre, declara en emergencia
administrativa y financiera la municipalidad por un plazo de 90 días, tomando
como sustento la Vigésima Disposición
Complementaria de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y el artículo II
del Título Preliminar de la misma ley; los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y sus
decisiones no pueden estar al margen de la estructura del Estado, no son
autarquías como el caso del Brasil, Argentina, España, conforme a lo señalado
por el Tribunal Constitucional en sus resoluciones recaídas en los Expedientes
Nrs. 010-2001-AI/TC, 007-2001-AI/TC y 0016-2003-AI/TC, respectivamente. El artículo 13º de la citada ley establece que las sesiones
extraordinarias prescindiendo de las formalidades de la ley, solo procede en
situaciones de emergencia la declarada por ley, y la Vigésima Disposición
Complementaria establece que las municipalidades provinciales y distritales por
única vez podrá declararse en emergencia administrativa o financiera por un
plazo máximo de noventa días, con objeto de hacer las reformas, cambios o
reorganizaciones que fueran necesarias para adecuarse a la nueva Ley Orgánica
de Municipalidades, y el artículo 137º de la Constitución
Política del Perú, precisa que corresponde al Presidente de la República con acuerdo
del Consejo de Ministros declarar el estado de emergencia, siendo que este
gobierno local, es la primera vez que se declara en emergencia a partir de la
dación de la Ley N º
27972, si es viable dicha declaratoria.
Ø Mediante Ordenanza Nº 229-2007/MDB, de fecha 25 de enero de 2007,
el Concejo Municipal de Breña, aprueba la modificación de la estructura
orgánica y el organigrama de la municipalidad y encarga a la Gerencia Municipal
proceda a la adecuación normativa de dicha ordenanza, es decir a modificar el
Reglamento de Organización y Funciones – ROF, el Cuadro para Asignación de
Personal - CAP, y otros instrumentos de gestión, al respecto, es necesario
precisar conforme al artículo 9º incisos 3) y 32), corresponde al concejo
municipal la aprobación del ROF y el CAP y como tal el concejo municipal no
puede delegar lo señalado, porque estaría renunciando a sus atribuciones, lo
cual contraviene el ordenamiento jurídico.
Con fechas 28, 29 y 30 de marzo de 2007,
se celebrará el XIV Congreso Anual de Alcaldes – CADA 2007, denominada Nueva
Gestión … Nuevos Retos”, organiza por la Corporación Peruana
de Gerencia Regional y Municipal – Escuela para Alcaldes, donde se adoptaran
acuerdos importantes sobre la modificación de la
Ley Orgánica de las Regiones, la Ley Orgánica de
Municipalidades, así como el proceso de descentralización, la transferencia de
las competencias del gobierno central a los gobiernos sub-nacionales y la
derogatoria de la cavernaria Ley de Acreditación y su Reglamento.
MALAS PRÁCTICAS EN LOS
GOBIERNOS LOCALES
PARTE V
Ø La
Municipalidad Metropolitana de
Lima, cuyo concejo municipal es presidido por el alcalde provincial, conforme
al artículo 20º inciso 2) de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha decidido dar
acceso a la prensa y al público a las sesiones de concejo, debemos recordar que
el artículo 13º del citado dispositivo legal, establece que las sesiones de
concejo municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan
afectar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal o familiar
y la propia imagen, actuar en forma contraria es ponerse al margen de la ley.
Ø Mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2007/MDB, de fecha 04 de enero
de 2007, la Municipalidad
Distrital de Breña, declara en reorganización administrativa
y reestructuración orgánica a la municipalidad, facultando al alcalde a
constituir una comisión técnica, a fin de llevar a cabo el proceso, debiendo
contar con los recursos necesarios para cumplir tales funciones, es decir se
procederá a la modificación de la estructura orgánica, conforme a los artículos
8º y 28º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, debiendo modificar
el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, el Cuadro para Asignación de
Personal - CAP, y otros instrumentos de gestión, al respecto, es necesario
precisar conforme al artículo 9º incisos 3) y 32), corresponde al concejo
municipal la aprobación del ROF y el CAP y como tal el concejo municipal no puede
delegar lo señalado, porque estaría renunciando a sus atribuciones, lo cual
contraviene el ordenamiento jurídico.
Ø Mediante Ordenanza Nº 224-2007/MDB, de fecha 08 de enero de 2007,
el Concejo Municipal de Breña, aprueba la estructura orgánica y el organigrama
de la municipalidad y encarga a la Gerencia Municipal
proceda a la adecuación normativa de dicha ordenanza, es decir a modificar el
Reglamento de Organización y Funciones – ROF, el Cuadro para Asignación de
Personal - CAP, y otros instrumentos de gestión, al respecto, conforme al
artículo 9º incisos 3) y 32), corresponde al concejo municipal la aprobación
del ROF y el CAP y como tal el concejo municipal no puede delegar lo citado,
porque estaría renunciando a sus atribuciones, lo cual no está previsto en la Ley.
Ø Mediante Resolución de Alcaldía Nº 048-2007-MDSL de fecha 08 de
enero de 2007, la
Municipalidad de San Juan de Lurigancho, aprueba la
realización de un matrimonio civil comunitario y aprueba la asignación de una
partida económica por la suma de S/. 6,825.00 Nuevos Soles, cuyo cheque fue girado al Gerente de
Servicios de Administración Municipal y establece como tarifa, la suma de
S/.100.00 Nuevos Soles, cuyos montos serán trasladados a las asignaciones presupuestarias
que permitan dicha cobertura, conforme al artículo 9º inciso 9) de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al concejo exonerar de los derechos
conforme a ley, por lo cual la
Resolución de Alcaldía deviene en ilegal.
Ø Mediante Acuerdo de Concejo Nº 012-2007 de fecha 12 de enero de
2007, el Concejo Municipal de Carmen de la Legua , fija el monto de la remuneración mensual
del alcalde en 2.5 de la URSP ,
y la dieta de los regidores, en 15% de la remuneración del alcalde, por cada
asistencia efectiva hasta un máximo de dos sesiones, es decir S/.6,500.00 y S/.
1,950.00 respectivamente, montos que se encuentran dentro de los alcances de la
Ley N º 28212 y del Decreto de Urgencia Nº
038-2006, sin embargo, este último establece en su artículo 3º que se suspenden
las indexaciones bajo cualquier modalidad y esta se produciría al incrementarse
al monto de la Unidad Remunerativa
del Sector Público.
Ø Mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2007-MSM de fecha 19 de enero
de 2007, el Alcalde de San Miguel, prorroga el beneficio regularización
tributaria establecida en la Ordenanza N º
112-MDSM; siendo que las ordenanzas tienen rango de ley conforme al artículo
200º inciso 4) de la
Constitución Política del Perú y los decretos de alcaldía
solo establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, conforme
al artículo 42º de la Ley N º
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 9º inciso 8) de mismo
texto legal señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o
derogar las ordenanzas, siendo el dispositivo correcto para ampliar la vigencia
de una ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de alcaldía, por lo cual
este es ilegal.
Ø Mediante Ordenanza Nº 118-MDSM, de fecha 29 de setiembre de 2006,
el Concejo Municipal de San Miguel, aprueba el Reglamento Interno del Concejo
Distrital, la cual establece en su artículo único y que señala que el mismo
consta de seis títulos, once capítulos, 18 subcapítulos y 119 artículos, al
respecto por el principio de legalidad y publicidad, debe publicarse el íntegro
del Reglamento Interno, en tanto no se cumpla con este requisito no es de
cumplimiento obligatorio, tal como lo ha precisado el Jurado Nacional de
Elecciones en el artículo 5º inciso c) de la Resolución N º
034-2004-JNE, concordante con el artículo 44º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972.
Ø Mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-2007 de fecha 24 de enero de
2007, el Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, fija la remuneración
mensual del alcalde en 4 1/4 de la UISP Unidad de Ingreso del Sector Público,
debiendo decir Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP, y el monto
mensual de la dieta de los regidores en el 30% de la remuneración del alcalde
S/.11,050.00 Nuevos Soles y S/. 3,315.00 Nuevos Soles, respectivamente, montos
que se encuentran dentro de los alcances de la Ley
N º 28212 y del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, sin embargo,
este último establece en su artículo 3º que se suspenden las indexaciones bajo
cualquier modalidad y esta se produciría al incrementarse al monto de la Unidad Remunerativa
del Sector Público.
Ø Mediante Acuerdo de Concejo Nº 009-2007-MDSP de fecha 09 de enero
de 2007, el Concejo Municipal de Pachacámac, aprueba que la nueva denominación
de la municipalidad será la de “Santísimo Salvador de Pachacámac”, sin embargo
el artículo III del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales y
provinciales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba
el Congreso de la Republica
a propuesta del Poder Ejecutivo, en consecuencia quien debe aprobar dicha nueva
denominación es el Congreso de la
República y no el concejo municipal.
MALAS PRÁCTICAS EN LOS
GOBIERNOS LOCALES
PARTE VI
Ø El Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Libre, dispone el cierre de algunas
calles de su distrito, echando a funcionar las sirenas del serenazgo, para
impedir el acceso de las personas a establecimientos comerciales que vienen
funcionando con autorización, al respecto, el artículo 81º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función exclusiva de la
municipalidad provincial, normar y regular el transporte urbano, así como el
sistema de señalización, actuar en forma distinta es ser pasible de denuncia
por abuso de autoridad y la presentación de un Hábeas Corpus por atentar contra
la Libertad
de Tránsito, los funcionarios señalan que se han roto las relaciones entre la
municipalidad y los vecinos, la municipalidad no está casada con los vecinos,
representa al vecindario y promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales, conforme al artículo IV del Título Preliminar del citado
texto legal, estando al margen de la ley.
Ø El Consejo de Defensa Judicial del Estado, mediante sendos oficios
remitidos a los gobiernos locales, viene exigiendo que los Procuradores
Públicos Municipales deben contar con el requisito establecido en el artículo
30º inciso c) del Decreto Ley Nº 17537 Ley de Defensa Judicial del Estado,
concordante con el artículo 5º inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS,
Reglamento para la
Designación de Procuradores Públicos, es decir haber ejercido
la abogacía quince años consecutivos, debidamente acreditados, argumentando que
la ley especial es el Decreto Nº 17537 y su Reglamento, debemos precisar que el citado decreto fue
dictado el 25 de marzo de 1969 por el Dictador Juan Velazco Alvarado y conforme
al artículo 51º de nuestra Constitución Política del Estado, esta prevalece
sobre toda otra norma legal, la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y
el artículo 106º del mismo texto, establece que para aprobar una ley orgánica
se necesita el voto de la mitad mas uno del número legal de los miembros del
Congreso, el artículo 29º de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en
su tercer párrafo que el concejo municipal a propuesta del alcalde, aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones y Responsabilidad de la Procuraduría Pública
Municipal; un decreto ley irrito emitido en un gobierno de facto no puede estar
por encima de una ley orgánica, ni mucho menos contra la Constitución Política
del Estado, que en su artículo 194º, establece la autonomía política, económica
y administrativa de los gobiernos locales, señalan en forma equivocada que el
decreto ley en referencia es la norma especial, en el mejor de los casos, esta
es de aplicación para toda la administración pública, con la excepción de los
gobiernos locales a quienes la
Ley Orgánica en su artículo 29º les ha facultado a aprobar el
Reglamento de Organización y Funciones sin ninguna limitación.
Ø Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 002-2007 de fecha 08 de enero de
2007, el Concejo Municipal de Chaclacayo, declara en reestructuración orgánica
y reorganización administrativa a la municipalidad, y dispone la conformación
de una comisión reorganizadora, la cual está integrada por los regidores y
funcionarios de la municipalidad, siendo que los regidores conforme al artículo
194º de la Constitución
Política del Perú y los artículo 5º y 10º incisos 1) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
solo cumplen funciones normativas y fiscalizadoras; los regidores no pueden
ejercer funciones ni cargos ejecutivos ni administrativos, dentro de la
municipalidad y todos los actos que contravengan dicha disposición son nulos y
la infracción es causal de vacancia en el cargo de regidor, conforme al artículo 11º de la propia Ley
Orgánica de Municipalidades.
Ø Mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2007-MDR de fecha 14 de
febrero de 2007, el Alcalde de El Rímac, prorroga el plazo para acogerse a los
beneficios tributarios y no tributarios establecidos en la Ordenanza N º 142-MDR;
las ordenanzas tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Constitución Política
del Estado, concordante con el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972 y los decretos de alcaldía conforme al artículo
42º del citado dispositivo, establecen normas reglamentarias y de aplicación de
las ordenanzas, y el artículo I del Título Preliminar del Código Civil,
establece que una ley se deroga por otra ley, en consecuencia una ordenanza se
modifica o deroga por otra ordenanza, conforme a lo establecido en el artículo
9º inciso 8) de la propia Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que
corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas,
deviniendo el referido decreto en ilegal.
Ø Mediante Acuerdo de Concejo Nº 01-2007-CDB, de fecha 03 de enero
de 2007, el Concejo Municipal de Barranco, se declara a la municipalidad en
reorganización administrativa y financiera y se confiere al despacho de
alcaldía las facultades para que tome las medidas necesarias para revertir la
situación de desorden administrativo y económico, como tal la modificación del
Reglamento de Organización y Funciones – ROF, el Cuadro para Asignación de
Personal - CAP, conforme al artículo 9º incisos 3) y 32), corresponde al
concejo municipal la aprobación del ROF y el CAP, el concejo municipal no puede
delegar lo citado, porque estaría renunciando a sus atribuciones, lo cual no
está previsto en la ley.
Ø Mediante Ordenanza Municipal Nº 143/ML de fecha 30 de enero de
2007, la Municipalidad
de Lurín aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal que consta de 11
títulos, 105 artículos y 3 disposiciones finales, por el principio de legalidad
y publicidad, debe publicarse el íntegro del Reglamento Interno, en tanto no se
cumpla con este requisito no es de cumplimiento obligatorio, tal como lo ha
precisado el Jurado Nacional de Elecciones en el artículo 5º inciso c) de la Resolución N º
034-2004-JNE, concordante con el artículo 44º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972.
Ø Mediante Resolución de Alcaldía Nº 023-2007-MDC de fecha 06 de febrero de 2007, la Municipalidad Distrital
de Cajay, provincia de Huari, instaura proceso administrativo disciplinario a ex
alcalde, en mérito al informe del asesor legal, si bien es cierto los alcaldes
y ex alcaldes, conforme al artículo 425º inciso 2) del Código Penal, son
funcionarios públicos no les son aplicables las normas establecidas en el
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM en lo que se refiere a la instauración de
procesos administrativos disciplinarios, a partir del artículo 163º y el
artículo 165º en su segunda parte establece el principio de interpares, la
comisión especial debe estar integrada por tres miembros acordes con la
jerarquía del procesado, es decir, ningún funcionario puede procesar a un ex
alcalde, en todo caso el órgano competente sería la asamblea de alcaldes que no
existe en nuestro ordenamiento jurídico, por otro lado, el concejo municipal
integrado por el alcalde y los regidores, conforme al artículo 194º de la Constitución
Política del Estado y el artículo 5º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, solo ejercen funciones normativas y
fiscalizadoras, no pudiendo ejercer funciones ejecutivas conforme al artículo
11º de la citada ley, por lo cual, es improcedente la instauración del proceso
administrativo, conforme lo ha señalado el Jurado Nacional de Elecciones, en la
Resolución N º 033-88-JNE de fecha 24 de enero de 1998
y la Resolución N º
792-98-JNE de fecha 26 de setiembre de 1998, entre otras.
MALAS PRÁCTICAS EN LOS
GOBIERNOS LOCALES
PARTE VII
Ø El Presidente de la
República ha señalado que, en los próximos días publicará un
Decreto Supremo reglamentando la remuneración que perciben los alcaldes y la
dieta de los regidores en función a la riqueza, lo cual denota una gravísima
desinformación por parte del Jefe de Estado, la dación del referido Decreto
devendría en ilegal, toda vez que la Ley N º 28212
Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado,
establece que esta se fijará en función a la población electoral, siendo que la Ley N º 28212 modifica tácitamente los artículos 12º y 21º de la
Ley Orgánica de Municipalidades, deviene en
inconstitucional e ilegal, por transgredir los artículos 51º, 106º y 194º de la Constitución
Política del Estado y el artículo I del Título Preliminar del
Código Civil, en igual sentido, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es ilegal
porque modifica la propia Ley Nº 28212, un Decreto de Urgencia por el principio
de jerarquía de normas, legalidad y especialidad no puede modificar una Ley; la
dación del Decreto Supremo en referencia devendría en ilegal y siendo que
estamos ante todos estos dispositivos colisionan con el sistema jurídico nacional,
debería modificarse la Ley Orgánica
de Municipalidades en sus artículos 12º y 21º con otra Ley Orgánica, para fijar
la remuneración que perciban los alcaldes y
la dieta de los regidores y evitar discusiones estériles sin sustento
jurídico por parte de los gobernantes de turno.
Ø Cuando iniciamos en el presente año nuestros comentarios a través
de esta columna sobre las malas
prácticas de los gobiernos locales, señalamos con mucha precisión que no lo
hacíamos con el animo persecutorio a las gestiones municipales, sino con el
objeto que se corrijan estas malas prácticas; sin embargo algunos alcaldes,
regidores y funcionarios, se han sentido afectados por lo que donde debemos
señalar que el alcalde, regidores y funcionarios, administran la cosa pública,
es decir el patrimonio del Estado que le pertenece a todos los vecinos,
conforme lo establece el artículo IV del Título Preliminar de la
Ley Orgánica de Municipalidades, por lo
cual no pueden ponerle a las obras que realizan el nombre de sus agrupaciones políticas
y contestar soberbiamente que si no les gusta que se postulen y las nuevas
administraciones las cambian de nombre, sabrá este despistado regidor con
escasa formación jurídica en materia municipal, que existe los artículos 12º,
14º y 15º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC Reglamento de Nomenclatura Vial y de
Áreas Recreacionales, que establecen que los nombres de las vías públicas se
agruparán por su naturaleza, para las
nomenclaturas deberán ser debidamente justificados por su importación y significación
no pudiendo asignarse nombre de personas vivas, evitándose la repetición de
denominación existente en la misma ciudad ni duplicación de la nomenclatura,
con mayor razón no pueden ponerse a las obras públicas o el patrimonio público
el nombre de una agrupación política, por ello creemos que en el Congreso se
debe aprobar la modificación de la
Ley de Elecciones Municipales, donde se establece que la
elección de los regidores no debe ser por lista cerrada, donde son arrastrados
por la persona que encabeza la lista, sino mas bien deben ser elegidos por voto
preferencial, en el caso de las provincias un regidor por cada distrito y en el
caso de los distritos un regidor por cada centro poblado, agencia municipal o
anexos y así evitaremos que en los gobiernos locales estén personas no gozan de
representatividad alguna conforme está demostrado.
Ø A la fecha muchas municipalidades mediante Decreto de Alcaldía,
vienen prorrogando el plazo para
acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios establecidos mediante
Ordenanza, y otras amplían los plazos de vencimiento del pago de arbitrios,
pago al impuesto predial o las amnistías otorgadas, como hemos señalado en
reiteradas oportunidades; las ordenanzas tienen rango de ley, conforme al
artículo 200º inciso 4) de la Constitución Política del Estado, concordante con
el artículo 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y los decretos de
alcaldía conforme al artículo 42º del citado dispositivo, establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, y el artículo I del Título
Preliminar del Código Civil, establece que una ley se deroga por otra ley, en
consecuencia una ordenanza se modifica o deroga por otra ordenanza, conforme a
lo establecido en el artículo 9º inciso 8) de la propia Ley Orgánica de
Municipalidades, que establece que corresponde al concejo municipal aprobar,
modificar o derogar las ordenanzas, deviniendo los referidos decretos en
ilegales.
Ø A la fecha muchas municipalidades mediante los Decretos de
Alcaldía, autorizan la celebración de matrimonios comunitarios en sus distritos
y disminuyen o exoneran el pago del
monto establecido en el TUPA para cada evento; sin embargo, conforme al
artículo 9º inciso 9) de la
Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al concejo
exonerar de los derechos de acuerdo a ley, concordante con el artículo 74º y
195º inciso 4) de la Constitución
Política del Estado, por lo cual estos decretos devienen en
ilegales.
Ø Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0011-2007/MDLV de fecha 16 de
febrero de 2007, la Municipalidad
Distrital de La
Victoria , declara en reestructuración orgánica y
reorganización administrativa a la municipalidad, designando una comisión mixta
de regidores y funcionarios para dicho fin, siendo que los regidores conforme
al artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, concordante con el artículo 5º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, solo cumplen funciones normativas y
fiscalizadoras, los regidores no pueden ejercer funciones ejecutivas o
administrativas, incluso con la posibilidad de ser vacados en el cargo,
conforme lo establece el artículo 11º de la Ley Orgánica de
Municipalidades.
Ø A la fecha algunas municipalidades, mediante Acuerdos de Concejo
Municipal, declaran en reorganización administrativa y reestructuración
orgánica a la municipalidad, facultando a los alcaldes a constituir comisiones
técnicas o aprobar los instrumentos de gestión, conforme al acuerdo, es decir
procederán a la modificación de la estructura orgánica, conforme a los
artículos 8º y 28º de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, debiendo
modificar el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, el Cuadro para
Asignación de Personal - CAP, y otros instrumentos de gestión, es necesario
precisar que el artículo 9º incisos 3) y 32) del mismo texto legal, corresponde
al concejo municipal la aprobación del ROF y el CAP y como tal el concejo
municipal no puede delegar lo citado, porque estaría renunciando a sus
atribuciones, lo cual contraviene el ordenamiento jurídico.
Ø Los días 29, 30 y 31 de marzo del presente año, se realizará el “V
CONGRESO NACIONAL DE ALCALDES Y REGIDORES DEL PERÚ”, en la
ciudad de Huancayo -Departamento de Junín, evento donde se abordarán acuerdos
importantes como la derogatoria de la Ley N º
28212, la acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Urgencia Nº 038-2006
y el Decreto Supremo a promulgarse que establece la escala de remuneraciones de
los sueldos de alcalde y dietas de los regidores, la modificación de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972, entre otros acuerdos importantes.
LIMA, ENERO DE 2008
No hay comentarios:
Publicar un comentario