miércoles, 21 de mayo de 2014

MALAS PRÁCTICAS EN LOS GOBIERNOS LOCALES


A partir del 01 de enero del presente año, las municipalidades distritales y provinciales a través de sus concejos municipales han tomado acuerdos, los cuales en muchos casos no están acorde con la legislación vigente, por lo cual haremos un repaso de los mismos, no con el ánimo persecutorio como nos tiene acostumbrado la Contraloría General de la República, sino con el único objetivo que se corrijan y no sean utilizados como malos ejemplos por otras municipalidades.

Ø  Mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2007-MDSA, de fecha 01 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Santa Anita, declaró en emergencia administrativa y financiera la municipalidad, teniendo como sustento la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La disposición complementaria en referencia, establece que los gobiernos locales por única vez pueden declararse en emergencia administrativa o financiera en un plazo máximo de noventa días, esta excepción se plasmó en la norma para que los gobiernos locales puedan adecuarse en lo administrativo y financiero a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, publicado el 27 de mayo de 2003. El artículo 13º de la citada ley establece, que solo proceden las sesiones extraordinarias prescindiendo de las formalidades en situaciones de emergencia declaradas conforme a ley y el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, precisa que corresponde al Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Ministros declarar el estado de emergencia; en consecuencia, los gobiernos locales no son competentes para declararse en emergencia, para el caso del acuerdo de concejo.

Ø  Mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2007-MDSJM, de fecha 08 de enero de 2007, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, aprueba el organigrama estructural de dicha municipalidad y delegan en la Gerencia Municipal la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, y otros instrumentos de gestión, al respecto, es necesario precisar conforme al artículo 9º incisos 3) y 32), corresponde al concejo municipal la aprobación del ROF y el CAP y como consecuencia del primero se aprueba el organigrama estructural; en consecuencia, dicho acuerdo está al margen de la ley.

Ø  Mediante Acuerdo de Concejo Nº 000007, de fecha 08 de enero de 2007, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, delega en la persona del alcalde sus atribuciones contempladas en el artículo 9º inciso 3) aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; inciso 23) autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; inciso 26) aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; inciso 32) aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo; en consecuencia, el acuerdo de concejo es contrario a ley.

Ø  Mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2007-MDJM, de fecha 09 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Jesús María, declaró en emergencia la municipalidad y dispone su reorganización y reestructuración administrativa, tomando como sustento el artículo 9º incisos 3) y 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El artículo 13º de la citada ley establece que las sesiones extraordinarias prescindiendo de las formalidades, solo proceden en situaciones de emergencia declaradas conforme a ley y el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, precisa que corresponde al Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Ministros declarar el estado de emergencia, no siendo los gobiernos locales competentes para la declaratoria de emergencia sobre casos administrativos de esta naturaleza.

Ø  Mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2007-SEGE-06-MDEA, de fecha 06 de enero de 2007, el Concejo Municipal de El Agustino, ratifica la remuneración del alcalde fijada mediante Acuerdo de Concejo Nº 014-2003-SEGE-06-MDEA, de fecha 13 de enero de 2003, y las dietas de los regidores fijadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 063-2006-SEGE-06-MDEA de fecha 18 de agosto de 2006. El artículo 12º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las dietas de los regidores se fijan en el primer trimestre del primer año de gestión y el artículo 21º del mismo texto legal, establece que la remuneración mensual del alcalde se fija en el primer trimestre del primer año de gestión, la cual puede ser incrementada en forma anual con arreglo a ley; por ello el concejo municipal no puede ratificar sino fijar la remuneración como las dietas, que es lo que corresponde.

Ø  Mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2007/MDJM, de fecha 10 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Jesús María, fijó la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores de la municipalidad, tomando como base legal el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 de fecha 31 de julio de 2006, el citado Decreto no es la norma aplicable, toda vez que solo tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006; en este caso, las normas aplicables son la Ley Nº 28212, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y el Decreto Supremo Nº 046-2006, para la vigencia del acuerdo de concejo.

Ø  Mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2007-MDLM, de fecha 25 de enero de 2007, el Concejo Municipal de La Molina, fijó la remuneración del alcalde en S/.15,000.00 Nuevos Soles, teniendo como sustento el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 30 de diciembre de 2006; al respecto, existe un gravísimo error por parte del concejo,  por cuanto la Ley Nº 28212 en su artículo 2º inciso 6) establece que los alcaldes provinciales y distritales perciben una remuneración mensual hasta un máximo de cuatro un cuarto de la Unidad Remunerativa del Sector Público que es S/.11,050.00 Nuevos Soles; en consecuencia, el acuerdo es totalmente ilegal.

Ø  Mediante Acuerdo de Concejo Nº 008-2007-MDLM, de fecha 25 de enero de 2007, el Concejo Municipal de La Molina, fijó la dieta de los regidores en S/.2,340.00 Nuevos Soles, tomando como base el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 30 de diciembre de 2006; al respecto, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 en su artículo 1º que modifica el artículo 5º de la Ley Nº 28212 en su numeral 5.2, establece que los regidores recibirán únicamente como dietas, hasta un 30% de la remuneración del alcalde que viene a ser S/.3,315.00 Nuevos Soles  y mas no de S/. 4,680.00 Nuevos Soles por dos sesiones al mes, como lo fijado por el concejo municipal; por lo que dicho acuerdo de concejo se encuentra al margen de la ley.

MALAS PRÁCTICAS EN LOS GOBIERNOS LOCALES
PARTE II

Ø  Mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2007-MDJM de fecha 03 de enero de 2007, el Alcalde de Jesús María prorrogó el vencimiento del plazo para acogerse al beneficio especial tributario establecido en la Ordenanza 202-MDJM; siendo que las ordenanzas tienen rango de ley, conforme a la Constitución Política del Perú y los decretos de alcaldía solo establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, el dispositivo correcto para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de alcaldía.

Ø  Mediante las Ordenanzas Municipales Nº 000001, 000002 y 000003 de fechas 01 de enero de 2007, el Concejo Provincial del Callao eleva al rango de ordenanzas los Acuerdos de Concejo Nº 004, 005 y 006, y en su artículo 2º autorizan al alcalde modificar los instrumentos de gestión, tales como el: ROF, MOF, CAP y PAP mediante los Decretos de Alcaldía. Al respecto, conforme al artículo 9º incisos 3) y 32), corresponde al concejo municipal la aprobación del ROF y el CAP, en consecuencia la delegación realizada al señor alcalde está al margen de la ley.
Ø  Mediante el Decreto de Alcaldía Nº 00001 de fecha 03 de enero de 2007, el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao prorrogó los beneficios a que se refieren las Ordenanzas Nº 000020, 000029 y 000036; siendo que las ordenanzas tienen rango de ley, conforme a la Constitución Política del Perú y los decretos de alcaldía solo establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, el dispositivo correcto para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de alcaldía, más aún es ilegal.
Ø  Mediante la Ordenanza Nº 002-07/MDLV, de fecha 13 de enero de 2007, el Concejo Municipal de La Victoria delega facultades a diferentes gerencias en primera instancia. Al respecto, el artículo 39º parte in fine de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas, como tal al estar plasmado en la ley, carece de objeto tal delegación y lo que debe modificarse es el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, sin perjuicio de los instrumentos de gestión correspondientes.
Ø  Mediante la Resolución de Alcaldía Nº 068-2007-MDB, el Alcalde de Breña, modifica el Acuerdo de Concejo Nº 006-2007/MDB que aprueba la ordenanza de la nueva estructura orgánica  y adecua la denominación de la Procuraduría Municipal como Procuraduría Pública; debemos señalar que el artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que su denominación es Procuraduría Pública Municipal y además una resolución de alcaldía no puede modificar un acuerdo de concejo que aprueba una ordenanza.
Ø  Mediante el Decreto de Alcaldía Nº 03-2007-MDS de fecha 15 de enero de 2007, el Alcalde de Surquillo prorrogó la fecha de vencimiento de la amnistía tributaria aprobada por la Ordenanza 178-MDS; siendo que las ordenanzas tienen rango de ley conforme a la Constitución Política del Perú y los decretos de alcaldía solo establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, el dispositivo correcto para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de alcaldía.
Ø  Mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2007-MDR de fecha 04 de enero de 2007, el Alcalde del Rímac, exonera a las parejas contrayentes del pago por derecho de matrimonio civil comunitario y trámite administrativo, debiendo cancelar únicamente la suma de S/.74.00 Nuevos Soles; sin embargo, conforme al artículo 9º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al concejo exonerar de los derechos conforme a ley, por lo cual el decreto de alcaldía deviene en ilegal.
Ø  Mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2006-A/MDC de fecha 27 de diciembre de 2007, el Alcalde de Carabayllo amplía el beneficio tributario de condonación de intereses moratorios reajuste de tributos municipales y suspensión por pago al contado del monto adeudado por arbitrios de los períodos 2002 a 2005, aprobado mediante Ordenanza Nº 117-2006/AMDC; siendo que las ordenanzas tienen rango de ley conforme a la Constitución Política del Perú y los decretos de alcaldía solo establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, el dispositivo correcto para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de alcaldía.
Ø  Mediante Acuerdo de concejo Nº 003-2007-CDB de fecha 16 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Bellavista, mantiene el sueldo mensual del alcalde y el monto de dietas de los regidores; el artículo 12º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las dietas de los regidores se fijan en el primer trimestre del primer año de gestión y el artículo 21º del mismo texto legal, establece que la remuneración mensual del alcalde se fija en el primer trimestre del primer año de gestión, la cual puede ser incrementada en forma anual con arreglo a ley; por ello el concejo municipal no puede mantener sino fijar la remuneración como las dietas, que es lo que corresponde.
Ø  Mediante Acuerdo de Concejo Nº 005 de fecha 23 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Lince mantiene el sueldo mensual del alcalde y la dieta de los regidores, fijado mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2006-MDL; el artículo 12º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las dietas de los regidores se fijan en el primer trimestre del primer año de gestión y el artículo 21º del mismo texto legal, establece que la remuneración mensual del alcalde se fija en el primer trimestre del primer año de gestión, la cual puede ser incrementada en forma anual con arreglo a ley; por ello el concejo municipal no puede mantener sino fijar la remuneración como las dietas, que es lo que corresponde.

MALAS PRÁCTICAS EN LOS GOBIERNOS LOCALES
PARTE III

Habiendo tomado conocimiento que hay una desinformación en cuanto a los instrumentos de gestión, argumentando que ya no existe el Instituto de Administración Pública -INAP, debemos precisar que el Cuadro de Asignación de Personal – CAP, tiene como bases legales: el Decreto Supremo Nº 002-83-PCM, que aprueba la Directiva Nº 004-82-INAP/DNR, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública y la Resolución Jefatural Nº 109-95-INAP-DNR aprueba la Directiva Nº 002-95-INAP/DNR “Lineamientos Técnicos para formular los Documentos de Gestión en un marco de Modernización Administrativa”; mediante Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, se aprueba las “Normas para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de los Organismos de la Administración Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-83-PCM; mediante Resolución Jefatural Nº 109-95-INAP/DNR se aprobó la Directiva Nº 002-95-INAP/DNR, “Lineamientos Técnicos para Formular los Documentos de Gestión en un Marco de Modernización Administrativa”; mediante la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, que aprobó la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP para la “Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del sector público” y mediante Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR se aprobó la Directiva Nº 001-95-INAP/DNR, “Normas para la Formulación del Manual de Organización y Funciones (MOF)”.

Por otro lado, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y sus decisiones no pueden estar al margen de la estructura del Estado, no son autarquías como lo desarrolla Ibis Olivera en el Brasil, Jorge Vanossi en la Argentina, Posada en España y Savigny en Alemania, entre otros, para lo cual recomendamos leer las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nrs. 010-2001-AI/TC, 007-2001-AI/TC y 0016-2003-AI/TC, respectivamente.

Finalmente debemos precisar que el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establecía en su artículo 21º la situación de urgencia, concordante con los artículos 19º, 21º y 22º del mismo texto legal, y artículos 8º, 92º, 93º, 94º, 95º, 96º y 108º de su propio Reglamento, sin embargo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, vigente a la fecha establece en su artículo 21º concordante con el artículo 47º del mismo texto legal y el artículo 141º del Reglamento, la situación de desabastecimiento inminente en situación extraordinaria e imprevisible en que la  ausencia de un determinado bien, servicio u obra impiden la continuación de la prestación del servicio por parte del gobierno local, y en su artículo 22º habla de la situación de emergencia, que se produce por acontecimientos catastróficos de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecte la defensa nacional, por lo cual los gobiernos locales no pueden declararse en situación de emergencia administrativa; por último, para autodenominarse consultor no es suficiente haber leído un libro o ser un dependiente permanente de la burocracia estatal, es necesario tener formación jurídica tan escasa en los últimos tiempos en nuestro país.

Ø  Mediante el Decreto de Alcaldía Nº 019-2006-MSB-A de fecha 29 de diciembre de 2006, el Alcalde de San Borja, prorrogó el plazo de la vigencia de la Ordenanza Nº 385-MSB, que aprobó el beneficio especial de campaña navideña para los contribuyentes del distrito de San Borja, al pago de las obligaciones tributarias; siendo que las ordenanzas tienen rango de ley, conforme a la Constitución Política del Perú y los decretos de alcaldía solo establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, el dispositivo correcto para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de alcaldía.

Ø  Mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2007/MDB de fecha 12 de enero de 2007, el Alcalde de Breña, establece que los contrayentes del matrimonio civil masivo solo deben pagar S/.50.00 Nuevos Soles por concepto de inscripción; sin embargo, conforme al artículo 9º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al concejo exonerar de los derechos conforme a ley, por lo cual el decreto de alcaldía deviene en ilegal.

Ø  Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 004-2007 de fecha 09 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Pachacamac, declara en reorganización administrativa y reestructuración orgánica la municipalidad, designando una comisión mixta de regidores y funcionarios para dicho fin, siendo que los regidores conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y conforme al artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, solo cumplen funciones normativas y fiscalizadoras, los regidores no pueden ejercer funciones ejecutivas o administrativas, incluso con la posibilidad de ser vacados en el cargo, conforme lo establece el artículo 11º de la propia Ley Orgánica de Municipalidades.

Ø  Mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2007 de fecha 09 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Pachacamac, fija la remuneración mensual del alcalde en 3.847 de Unidad Remunerativa del Sector Público, es decir un monto de S/.10,002.20 Nuevos Soles, y como dieta de regidores 1.154 de la Unidad Remunerativa del Sector Público, es decir un monto de S/.3,000.40 Nuevos Soles, montos que se encuentran dentro de los alcances de la Ley Nº 28212 y del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, sin embargo, este último establece en su artículo 3º que se suspenden las indexaciones bajo cualquier modalidad y esta se daría al incrementarse al monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público.

Ø  Mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2007/CDLO de fecha 16 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Los Olivos, fija la remuneración mensual del alcalde en 4 1/5 de la Unidad Remunerativa del Sector Público, es decir un monto de S/. 10,920.00 Nuevos Soles, y como dieta de regidores en 15% del sueldo del alcalde por cada sesión de concejo por asistencia efectiva hasta un máximo de dos sesiones, que hacen un monto de S/.3,276.00 Nuevos Soles, montos que se encuentran dentro de los alcances de la Ley Nº 28212 y del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, sin embargo, este último establece en su artículo 3º que se suspenden las indexaciones bajo cualquier modalidad y esta se daría al incrementarse al monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público.

Ø  Mediante Acuerdo de Concejo Nº 03-2007-C/MC de fecha 22 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Comas, fija la remuneración mensual del alcalde en 4.25 URSP, y como dieta de regidores en 15% del sueldo del alcalde por cada sesión de concejo por asistencia efectiva hasta un máximo de dos sesiones, montos que se encuentran dentro de los alcances de la Ley Nº 28212 y del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, sin embargo, este último dispositivo establece en su artículo 3º que se suspenden las indexaciones bajo cualquier modalidad y esta se daría al incrementarse al monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público.

Ø  Mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-07-MDCH de fecha 30 de enero de 2007, el Alcalde de Chaclacayo, prorroga el plazo de la vigencia de la amnistía tributaria y no tributaria otorgado mediante Ordenanza Nº 131-2007; siendo que las ordenanzas tienen rango de ley, conforme a la Constitución Política del Perú y los decretos de alcaldía solo establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, el dispositivo correcto para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de alcaldía.

MALAS PRÁCTICAS EN LOS GOBIERNOS LOCALES
PARTE IV

Ø  El Ministerio de Economía y Finanzas, institución que nos tiene acostumbrados a crear desórdenes en los gobiernos locales, como por ejemplo, establecer que las modificaciones presupuestarias en lo programático se hacen mediante resolución de alcaldía y en lo institucional mediante acuerdo de concejo, conforme al artículo 9º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al concejo municipal aprobar el presupuesto participativo a propuesta del Consejo de Coordinación Local, en consecuencia, toda modificación presupuestal también debería ser aprobada por acuerdo del concejo municipal. Por lo cual, no nos debe sorprender el Oficio Circular Nº 013-2007-EF/76.17, emitido por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, que señala que el reajuste o incremento de remuneraciones y dietas de los gobiernos locales se encuentra sujeto a las disposiciones de austeridad señaladas en el artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, donde debemos señalar que, una ley de carácter ordinaria no puede modificar ni derogar los artículos 12º y 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las mismas que establecen un procedimiento para la aprobación de las dietas de los regidores y el sueldo del alcalde, y conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional, los procedimientos son de orden público y de cumplimiento obligatorio, se equivocan flagrantemente en señalar que la ley especial es la Ley Nº 28112, esto será en materia presupuestal que es una ley general para todo el sector público, pero la ley especial para los gobiernos locales es la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Título Preliminar del Código Civil señala que una ley se deroga por otra ley y una ley de rango inferior no puede derogar una ley de rango superior como es la Ley Orgánica de Municipalidades, para este caso los dispositivos aplicables son los artículos 12º y 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la Ley Nº 28212, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y el Decreto Supremo Nº 046-2006; actuar en forma distinta sería desconocer el sistema jurídico peruano, además el Oficio en referencia, se sustenta en una opinión legal, y una opinión legal no puede dejar de lado ningún dispositivo, no existe ningún Decreto Supremo ni Decreto de Urgencia que señale tal hecho, como tal, los gobiernos locales en el mes que les queda deben aplicar los dispositivos correspondientes señalados, previo informe legal sustentado, sin desconocer el Oficio Circular, el cual no es aplicable, por cuanto no es ningún dispositivo legal.

Ø  Mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2007-A/MDSMP, de fecha 30 de enero de 2007, el Alcalde de San Martín de Porres, prorroga el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 203-MDSMP, que otorgó facilidades para regularizar obligaciones tributarias y administrativas; siendo que las ordenanzas tienen rango de ley, conforme a la Constitución Política del Perú y los decretos de alcaldía solo establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, el dispositivo correcto para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de alcaldía, el mismo que deviene en ilegal.

Ø  Mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2007-ALCMDL, de fecha 31 de enero de 2007, el Alcalde de Lince, amplía el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 171-MDL que estableció beneficio de regularización extraordinaria de deudas; siendo que las ordenanzas tienen rango de ley, conforme a la Constitución Política del Perú y los decretos de alcaldía solo establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, el dispositivo correcto para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de alcaldía, el mismo que no tiene amparo jurídico.

Ø  Mediante el Decreto de Alcaldía Nº 002-2007-MDPP de fecha 11 de enero de 2007, el Alcalde de Puente Piedra, autoriza la celebración de matrimonio comunitario en el distrito y autoriza como único pago para cada evento de S/.75.00 Nuevos Soles, por pareja y los gastos que ocasione serán asumidos por la entidad; conforme al artículo 9º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al concejo exonerar de los derechos de acuerdo a ley, por lo cual el decreto de alcaldía deviene en ilegal.

Ø  Mediante Acuerdo de Concejo Nº 008-2007-MPL, de fecha 25 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Pueblo Libre, declara en emergencia administrativa y financiera la municipalidad por un plazo de 90 días, tomando como sustento la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y el artículo II del Título Preliminar de la misma ley; los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y sus decisiones no pueden estar al margen de la estructura del Estado, no son autarquías como el caso del Brasil, Argentina, España, conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional en sus resoluciones recaídas en los Expedientes Nrs. 010-2001-AI/TC, 007-2001-AI/TC y 0016-2003-AI/TC, respectivamente. El artículo 13º de la citada ley establece que las sesiones extraordinarias prescindiendo de las formalidades de la ley, solo procede en situaciones de emergencia la declarada por ley, y la Vigésima Disposición Complementaria establece que las municipalidades provinciales y distritales por única vez podrá declararse en emergencia administrativa o financiera por un plazo máximo de noventa días, con objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para adecuarse a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, precisa que corresponde al Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Ministros declarar el estado de emergencia, siendo que este gobierno local, es la primera vez que se declara en emergencia a partir de la dación de la Ley Nº 27972, si es viable dicha declaratoria.

Ø  Mediante Ordenanza Nº 229-2007/MDB, de fecha 25 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Breña, aprueba la modificación de la estructura orgánica y el organigrama de la municipalidad y encarga a la Gerencia Municipal proceda a la adecuación normativa de dicha ordenanza, es decir a modificar el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, y otros instrumentos de gestión, al respecto, es necesario precisar conforme al artículo 9º incisos 3) y 32), corresponde al concejo municipal la aprobación del ROF y el CAP y como tal el concejo municipal no puede delegar lo señalado, porque estaría renunciando a sus atribuciones, lo cual contraviene el ordenamiento jurídico.

Con fechas 28, 29 y 30 de marzo de 2007, se celebrará el XIV Congreso Anual de Alcaldes – CADA 2007, denominada Nueva Gestión … Nuevos Retos”, organiza por la Corporación Peruana de Gerencia Regional y Municipal – Escuela para Alcaldes, donde se adoptaran acuerdos importantes sobre la modificación de la Ley Orgánica de las Regiones, la Ley Orgánica de Municipalidades, así como el proceso de descentralización, la transferencia de las competencias del gobierno central a los gobiernos sub-nacionales y la derogatoria de la cavernaria Ley de Acreditación y su Reglamento.



MALAS PRÁCTICAS EN LOS GOBIERNOS LOCALES
PARTE V
Ø  La Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo concejo municipal es presidido por el alcalde provincial, conforme al artículo 20º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha decidido dar acceso a la prensa y al público a las sesiones de concejo, debemos recordar que el artículo 13º del citado dispositivo legal, establece que las sesiones de concejo municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal o familiar y la propia imagen, actuar en forma contraria es ponerse al margen de la ley.

Ø  Mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2007/MDB, de fecha 04 de enero de 2007, la Municipalidad Distrital de Breña, declara en reorganización administrativa y reestructuración orgánica a la municipalidad, facultando al alcalde a constituir una comisión técnica, a fin de llevar a cabo el proceso, debiendo contar con los recursos necesarios para cumplir tales funciones, es decir se procederá a la modificación de la estructura orgánica, conforme a los artículos 8º y 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, debiendo modificar el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, y otros instrumentos de gestión, al respecto, es necesario precisar conforme al artículo 9º incisos 3) y 32), corresponde al concejo municipal la aprobación del ROF y el CAP y como tal el concejo municipal no puede delegar lo señalado, porque estaría renunciando a sus atribuciones, lo cual contraviene el ordenamiento jurídico.

Ø  Mediante Ordenanza Nº 224-2007/MDB, de fecha 08 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Breña, aprueba la estructura orgánica y el organigrama de la municipalidad y encarga a la Gerencia Municipal proceda a la adecuación normativa de dicha ordenanza, es decir a modificar el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, y otros instrumentos de gestión, al respecto, conforme al artículo 9º incisos 3) y 32), corresponde al concejo municipal la aprobación del ROF y el CAP y como tal el concejo municipal no puede delegar lo citado, porque estaría renunciando a sus atribuciones, lo cual no está previsto en la Ley.

Ø  Mediante Resolución de Alcaldía Nº 048-2007-MDSL de fecha 08 de enero de 2007, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, aprueba la realización de un matrimonio civil comunitario y aprueba la asignación de una partida económica por la suma de S/. 6,825.00 Nuevos Soles,  cuyo cheque fue girado al Gerente de Servicios de Administración Municipal y establece como tarifa, la suma de S/.100.00 Nuevos Soles, cuyos montos serán trasladados a las asignaciones presupuestarias que permitan dicha cobertura, conforme al artículo 9º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al concejo exonerar de los derechos conforme a ley, por lo cual la Resolución de Alcaldía deviene en ilegal.

Ø  Mediante Acuerdo de Concejo Nº 012-2007 de fecha 12 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Carmen de la Legua, fija el monto de la remuneración mensual del alcalde en 2.5 de la URSP, y la dieta de los regidores, en 15% de la remuneración del alcalde, por cada asistencia efectiva hasta un máximo de dos sesiones, es decir S/.6,500.00 y S/. 1,950.00 respectivamente, montos que se encuentran dentro de los alcances de la Ley Nº 28212 y del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, sin embargo, este último establece en su artículo 3º que se suspenden las indexaciones bajo cualquier modalidad y esta se produciría al incrementarse al monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público.

Ø  Mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2007-MSM de fecha 19 de enero de 2007, el Alcalde de San Miguel, prorroga el beneficio regularización tributaria establecida en la Ordenanza Nº 112-MDSM; siendo que las ordenanzas tienen rango de ley conforme al artículo 200º inciso 4) de la Constitución Política del Perú y los decretos de alcaldía solo establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, conforme al artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 9º inciso 8) de mismo texto legal señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, siendo el dispositivo correcto para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de alcaldía, por lo cual este es ilegal.

Ø  Mediante Ordenanza Nº 118-MDSM, de fecha 29 de setiembre de 2006, el Concejo Municipal de San Miguel, aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital, la cual establece en su artículo único y que señala que el mismo consta de seis títulos, once capítulos, 18 subcapítulos y 119 artículos, al respecto por el principio de legalidad y publicidad, debe publicarse el íntegro del Reglamento Interno, en tanto no se cumpla con este requisito no es de cumplimiento obligatorio, tal como lo ha precisado el Jurado Nacional de Elecciones en el artículo 5º inciso c) de la Resolución Nº 034-2004-JNE, concordante con el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Ø  Mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-2007 de fecha 24 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, fija la remuneración mensual del alcalde en 4 1/4 de la UISP Unidad de Ingreso del Sector Público, debiendo decir Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP, y el monto mensual de la dieta de los regidores en el 30% de la remuneración del alcalde S/.11,050.00 Nuevos Soles y S/. 3,315.00 Nuevos Soles, respectivamente, montos que se encuentran dentro de los alcances de la Ley Nº 28212 y del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, sin embargo, este último establece en su artículo 3º que se suspenden las indexaciones bajo cualquier modalidad y esta se produciría al incrementarse al monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público.

Ø  Mediante Acuerdo de Concejo Nº 009-2007-MDSP de fecha 09 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Pachacámac, aprueba que la nueva denominación de la municipalidad será la de “Santísimo Salvador de Pachacámac”, sin embargo el artículo III del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales y provinciales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la Republica a propuesta del Poder Ejecutivo, en consecuencia quien debe aprobar dicha nueva denominación es el Congreso de la República y no el concejo municipal.

MALAS PRÁCTICAS EN LOS GOBIERNOS LOCALES
PARTE VI

Ø  El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, dispone el cierre de algunas calles de su distrito, echando a funcionar las sirenas del serenazgo, para impedir el acceso de las personas a establecimientos comerciales que vienen funcionando con autorización, al respecto, el artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función exclusiva de la municipalidad provincial, normar y regular el transporte urbano, así como el sistema de señalización, actuar en forma distinta es ser pasible de denuncia por abuso de autoridad y la presentación de un Hábeas Corpus por atentar contra la Libertad de Tránsito, los funcionarios señalan que se han roto las relaciones entre la municipalidad y los vecinos, la municipalidad no está casada con los vecinos, representa al vecindario y promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, conforme al artículo IV del Título Preliminar del citado texto legal, estando al margen de la ley.

Ø  El Consejo de Defensa Judicial del Estado, mediante sendos oficios remitidos a los gobiernos locales, viene exigiendo que los Procuradores Públicos Municipales deben contar con el requisito establecido en el artículo 30º inciso c) del Decreto Ley Nº 17537 Ley de Defensa Judicial del Estado, concordante con el artículo 5º inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos, es decir haber ejercido la abogacía quince años consecutivos, debidamente acreditados, argumentando que la ley especial es el Decreto Nº 17537 y su Reglamento,  debemos precisar que el citado decreto fue dictado el 25 de marzo de 1969 por el Dictador Juan Velazco Alvarado y conforme al artículo 51º de nuestra Constitución Política del Estado, esta prevalece sobre toda otra norma legal, la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y el artículo 106º del mismo texto, establece que para aprobar una ley orgánica se necesita el voto de la mitad mas uno del número legal de los miembros del Congreso, el artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su tercer párrafo que el concejo municipal a propuesta del alcalde, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y Responsabilidad de la Procuraduría Pública Municipal; un decreto ley irrito emitido en un gobierno de facto no puede estar por encima de una ley orgánica, ni mucho menos contra la Constitución Política del Estado, que en su artículo 194º, establece la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales, señalan en forma equivocada que el decreto ley en referencia es la norma especial, en el mejor de los casos, esta es de aplicación para toda la administración pública, con la excepción de los gobiernos locales a quienes la Ley Orgánica en su artículo 29º les ha facultado a aprobar el Reglamento de Organización y Funciones sin ninguna limitación.

Ø  Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 002-2007 de fecha 08 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Chaclacayo, declara en reestructuración orgánica y reorganización administrativa a la municipalidad, y dispone la conformación de una comisión reorganizadora, la cual está integrada por los regidores y funcionarios de la municipalidad, siendo que los regidores conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y los artículo 5º y 10º incisos 1) y  4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, solo cumplen funciones normativas y fiscalizadoras; los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos ni administrativos, dentro de la municipalidad y todos los actos que contravengan dicha disposición son nulos y la infracción es causal de vacancia en el cargo de regidor,  conforme al artículo 11º de la propia Ley Orgánica de Municipalidades.

Ø  Mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2007-MDR de fecha 14 de febrero de 2007, el Alcalde de El Rímac, prorroga el plazo para acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 142-MDR; las ordenanzas tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y los decretos de alcaldía conforme al artículo 42º del citado dispositivo, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, y el artículo I del Título Preliminar del Código Civil, establece que una ley se deroga por otra ley, en consecuencia una ordenanza se modifica o deroga por otra ordenanza, conforme a lo establecido en el artículo 9º inciso 8) de la propia Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, deviniendo el referido decreto en ilegal.

Ø  Mediante Acuerdo de Concejo Nº 01-2007-CDB, de fecha 03 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Barranco, se declara a la municipalidad en reorganización administrativa y financiera y se confiere al despacho de alcaldía las facultades para que tome las medidas necesarias para revertir la situación de desorden administrativo y económico, como tal la modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, conforme al artículo 9º incisos 3) y 32), corresponde al concejo municipal la aprobación del ROF y el CAP, el concejo municipal no puede delegar lo citado, porque estaría renunciando a sus atribuciones, lo cual no está previsto en la ley.

Ø  Mediante Ordenanza Municipal Nº 143/ML de fecha 30 de enero de 2007, la Municipalidad de Lurín aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal que consta de 11 títulos, 105 artículos y 3 disposiciones finales, por el principio de legalidad y publicidad, debe publicarse el íntegro del Reglamento Interno, en tanto no se cumpla con este requisito no es de cumplimiento obligatorio, tal como lo ha precisado el Jurado Nacional de Elecciones en el artículo 5º inciso c) de la Resolución Nº 034-2004-JNE, concordante con el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Ø  Mediante Resolución de Alcaldía Nº 023-2007-MDC  de fecha 06 de febrero de 2007, la Municipalidad Distrital de Cajay, provincia de Huari, instaura proceso administrativo disciplinario a ex alcalde, en mérito al informe del asesor legal, si bien es cierto los alcaldes y ex alcaldes, conforme al artículo 425º inciso 2) del Código Penal, son funcionarios públicos no les son aplicables las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM en lo que se refiere a la instauración de procesos administrativos disciplinarios, a partir del artículo 163º y el artículo 165º en su segunda parte establece el principio de interpares, la comisión especial debe estar integrada por tres miembros acordes con la jerarquía del procesado, es decir, ningún funcionario puede procesar a un ex alcalde, en todo caso el órgano competente sería la asamblea de alcaldes que no existe en nuestro ordenamiento jurídico, por otro lado, el concejo municipal integrado por el alcalde y los regidores, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, solo ejercen funciones normativas y fiscalizadoras, no pudiendo ejercer funciones ejecutivas conforme al artículo 11º de la citada ley, por lo cual, es improcedente la instauración del proceso administrativo, conforme lo ha señalado el Jurado Nacional de Elecciones, en la  Resolución Nº 033-88-JNE de fecha 24 de enero de 1998 y la Resolución Nº 792-98-JNE de fecha 26 de setiembre de 1998, entre otras.

MALAS PRÁCTICAS EN LOS GOBIERNOS LOCALES
PARTE VII

Ø   El Presidente de la República ha señalado que, en los próximos días publicará un Decreto Supremo reglamentando la remuneración que perciben los alcaldes y la dieta de los regidores en función a la riqueza, lo cual denota una gravísima desinformación por parte del Jefe de Estado, la dación del referido Decreto devendría en ilegal, toda vez que la Ley Nº 28212 Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece que esta se fijará en función a la población electoral, siendo que la Ley Nº 28212 modifica  tácitamente los artículos 12º y 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, deviene en inconstitucional e ilegal, por transgredir los artículos 51º, 106º y 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo I del Título Preliminar del Código Civil, en igual sentido, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es ilegal porque modifica la propia Ley Nº 28212, un Decreto de Urgencia por el principio de jerarquía de normas, legalidad y especialidad no puede modificar una Ley; la dación del Decreto Supremo en referencia devendría en ilegal y siendo que estamos ante todos estos dispositivos colisionan con el sistema jurídico nacional, debería modificarse la Ley Orgánica de Municipalidades en sus artículos 12º y 21º con otra Ley Orgánica, para fijar la remuneración que perciban los alcaldes y  la dieta de los regidores y evitar discusiones estériles sin sustento jurídico por parte de los gobernantes de turno.

Ø   Cuando iniciamos en el presente año nuestros comentarios a través de esta  columna sobre las malas prácticas de los gobiernos locales, señalamos con mucha precisión que no lo hacíamos con el animo persecutorio a las gestiones municipales, sino con el objeto que se corrijan estas malas prácticas; sin embargo algunos alcaldes, regidores y funcionarios, se han sentido afectados por lo que donde debemos señalar que el alcalde, regidores y funcionarios, administran la cosa pública, es decir el patrimonio del Estado que le pertenece a todos los vecinos, conforme lo establece el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo cual no pueden ponerle a las obras que realizan el nombre de sus agrupaciones políticas y contestar soberbiamente que si no les gusta que se postulen y las nuevas administraciones las cambian de nombre, sabrá este despistado regidor con escasa formación jurídica en materia municipal, que existe los artículos 12º, 14º y 15º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC Reglamento de Nomenclatura Vial y de Áreas Recreacionales, que establecen que los nombres de las vías públicas se agruparán por su naturaleza,  para las nomenclaturas deberán ser debidamente justificados por su importación y significación no pudiendo asignarse nombre de personas vivas, evitándose la repetición de denominación existente en la misma ciudad ni duplicación de la nomenclatura, con mayor razón no pueden ponerse a las obras públicas o el patrimonio público el nombre de una agrupación política, por ello creemos que en el Congreso se debe aprobar la modificación de la Ley de Elecciones Municipales, donde se establece que la elección de los regidores no debe ser por lista cerrada, donde son arrastrados por la persona que encabeza la lista, sino mas bien deben ser elegidos por voto preferencial, en el caso de las provincias un regidor por cada distrito y en el caso de los distritos un regidor por cada centro poblado, agencia municipal o anexos y así evitaremos que en los gobiernos locales estén personas no gozan de representatividad alguna conforme está demostrado.


Ø   A la fecha muchas municipalidades mediante Decreto de Alcaldía, vienen  prorrogando el plazo para acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios establecidos mediante Ordenanza, y otras amplían los plazos de vencimiento del pago de arbitrios, pago al impuesto predial o las amnistías otorgadas, como hemos señalado en reiteradas oportunidades; las ordenanzas tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y los decretos de alcaldía conforme al artículo 42º del citado dispositivo, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, y el artículo I del Título Preliminar del Código Civil, establece que una ley se deroga por otra ley, en consecuencia una ordenanza se modifica o deroga por otra ordenanza, conforme a lo establecido en el artículo 9º inciso 8) de la propia Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, deviniendo los referidos decretos en ilegales.

Ø   A la fecha muchas municipalidades mediante los Decretos de Alcaldía, autorizan la celebración de matrimonios comunitarios en sus distritos y disminuyen o exoneran  el pago del monto establecido en el TUPA para cada evento; sin embargo, conforme al artículo 9º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al concejo exonerar de los derechos de acuerdo a ley, concordante con el artículo 74º y 195º inciso 4) de la Constitución Política del Estado, por lo cual estos decretos devienen en ilegales.

Ø   Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0011-2007/MDLV de fecha 16 de febrero de 2007, la Municipalidad Distrital de La Victoria, declara en reestructuración orgánica y reorganización administrativa a la municipalidad, designando una comisión mixta de regidores y funcionarios para dicho fin, siendo que los regidores conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, solo cumplen funciones normativas y fiscalizadoras, los regidores no pueden ejercer funciones ejecutivas o administrativas, incluso con la posibilidad de ser vacados en el cargo, conforme lo establece el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Ø   A la fecha algunas municipalidades, mediante Acuerdos de Concejo Municipal, declaran en reorganización administrativa y reestructuración orgánica a la municipalidad, facultando a los alcaldes a constituir comisiones técnicas o aprobar los instrumentos de gestión, conforme al acuerdo, es decir procederán a la modificación de la estructura orgánica, conforme a los artículos 8º y 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, debiendo modificar el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, y otros instrumentos de gestión, es necesario precisar que el artículo 9º incisos 3) y 32) del mismo texto legal, corresponde al concejo municipal la aprobación del ROF y el CAP y como tal el concejo municipal no puede delegar lo citado, porque estaría renunciando a sus atribuciones, lo cual contraviene el ordenamiento jurídico.

Ø   Los días 29, 30 y 31 de marzo del presente año, se realizará el “V CONGRESO NACIONAL DE ALCALDES Y REGIDORES DEL PERÚ”, en la ciudad de Huancayo -Departamento de Junín, evento donde se abordarán acuerdos importantes como la derogatoria de la Ley Nº 28212, la acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Urgencia Nº 038-2006 y el Decreto Supremo a promulgarse que establece la escala de remuneraciones de los sueldos de alcalde y dietas de los regidores, la modificación de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, entre otros acuerdos importantes.




LIMA, ENERO DE 2008





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