DISPOSICIONES MUNICIPALES
Mediante anexo del Decreto Supremo Nº
036-2007-PCM, se publica el Plan Anual de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2007, sin embargo,
cuando revisamos el denominado Shock de Descentralización, se pretende
confundir a la población señalando los anuncios presidenciales relacionados con
la transferencia, pero en el caso de los gobiernos locales solo encontramos el
anuncio 7 Plan Piloto para la transferencia de la atención primaria de salud a
las municipalidades que solo son unas cuantas y el anuncio 8 Plan Piloto de
municipalización de educación inicial y primaria que solo son en 56 localidades
de las 1828 que tiene el país y cuando revisamos la transferencia de fondos
programas, proyectos y empresas, vemos que se harán algunas transferencias en
los programas sociales, otras realizarán
a través de convenios con la cual se convierte en una competencia delegada y
otras se programarán por el sector correspondiente, en concordancia con el
Consejo Nacional de Descentralización, es decir, dormirá el sueño de los
justos.
En la Ley de Bases de Descentralización, encontramos
las competencias exclusivas y compartidas; las exclusivas son aquellas
competencias cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada
nivel de gobierno conforme a la Constitución Política
del Perú y la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972. El gobierno local dentro de sus competencias exclusivas
tiene capacidad para promover toda clase de actividades y prestar cuantos
servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de
la comunidad, por lo cual, los vecinos tienen derecho a exigir su
establecimiento y prestación; el gobierno de la ciudad crea empresas para
ejercer actividades económicas en régimen concurrencia en la economía social de
mercado; ejerce la prestación de determinados servicios esenciales, lo que
supone el dominio de tal servicio, estas competencias son aquellas ejercidas
con autonomía por el gobierno local según sus competencias, funciones y
atribuciones. Ninguna otra entidad puede asumir estas competencias sin la
previa delegación del responsable. Las municipalidades tienen un determinado
ámbito de jurisdicción, lo que le habilita para intervenir en las formas que la
ley le otorga en el desarrollo integral de su localidad para dar respuesta a
las demandas sociales. Las competencias compartidas son aquellas en las que
intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los
procesos implicados. La ley indica la función específica y responsabilidad que
corresponde a cada nivel. Se ejercen por más de una entidad pública, en planos
distintos de responsabilidad y función, en aspectos de regulación, ejecución, control, prestación de servicios y
desarrollo de facultades conforme a la legislación nacional. Esta clasificación
es semejante a la que hemos denominado competencias concurrentes en la cual se
cumple con el concurso de dos entes del Estado sean Gobiernos Locales u otros; se trata de aquellas competencias en las que
una misma materia esta dividida en determinadas áreas de atención,
distribuyendo responsabilidad entre dos o tres niveles de gobierno, los mismos
que tienen niveles de coordinación para la búsqueda del bien común y la paz
social.
Sin
embargo, cuando vemos las competencias de los gobiernos locales a partir del
artículo 73º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, encontramos que tienen competencias exclusivas y compartidas
a nivel provincial y distrital, en el desarrollo local, los planes integrales,
proyectos de inversión y servicios públicos, organización del espacio físico y
uso del suelo, protección y conservación del medio ambiente, servicios
sociales, prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas, saneamiento,
salubridad y salud, tránsito, viabilidad, transporte público, educación,
cultura, deportes y recreación, abastecimiento y comercialización de productos,
los programas sociales, defensa y promoción de derechos, seguridad ciudadana y
promoción del desarrollo económico local; es decir, al ser instancias de
gobierno, gobiernan los distritos, las provincias y las regiones y sus
autoridades han sido elegidas para dictar actos de gobierno, actos administrativos
y actos de administración, y a fin de que se cumplan con estos objetivos es
fundamental que los Ministerios y el Gobierno Central se despojen de las
competencias que les corresponde a los gobiernos locales y regionales y cumplan
con las transferencias de las mismas, en caso contrario postergara el proceso
de descentralización en perjuicios de los mas pobres del país.
El
proceso de descentralización es la transferencia de las competencias del
gobierno central a los gobiernos subnacionales, gobiernos regionales y
gobiernos locales, si bien es cierto este se desarrolla por etapas en forma
progresiva y ordenada, conforme a los criterios que permitan una adecuada
asignación de competencia y transferencia de recursos, el proceso no se está
cumpliendo a cabalidad y simplemente lo que hay son posturas de carácter
demagógico que no llevan a profundidad a que los gobiernos regionales y locales
ejercen las autonomías política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, es decir, el Poder Ejecutivo en su afán de querer concentrar el
poder, lo que viene adoptando son medidas distractivas, a fin de hacer creer a
la población de que está cumpliendo con la transferencia de las competencias,
cuando en la realidad vemos que estas son exiguas y limitadas en relación a lo
que establece la Constitución
Política del Estado y la Ley Orgánica de
Municipalidades, en reiteradas oportunidades hemos señalado que el centralismo
asfixiante que padece el Perú es la causa de los crecimientos desiguales de los
pueblos del Perú profundo y no basta con visitas turísticas que mas suelen a
fanfarria que a un efectivo despacho presidencial en algunas localidades del
interior del país, cuando existen departamentos, provincias y distritos, que
están en extrema pobreza y no se cumple una real y tangible transferencia de
competencias a los niveles de gobierno regionales y locales para que estos en
base al principio de subsidiaridad sean los encargados de promover el
desarrollo local, en lo económico, social, cultural y en forma integral de cada
una de las localidades.
Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL,
SEMANA DEL 26 DE ABRIL AL 02 DE MAYO DE 2007
EDICIÓN N° 367
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