DISPOSICIONES MUNICIPALES
Mediante Ley Nº 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones
a la Inversión
Privada , se modifica el artículo 48º de la
Ley N º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, donde se establece que cuando en un asunto de competencia de la Comisión de Acceso al
Mercado, la barrera burocrática haya sido establecida por un decreto supremo,
una resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general,
dicha Comisión se pronunciará, mediante resolución, disponiendo su inaplicación
al caso concreto. La resolución de la Comisión podrá ser impugnada ante la Sala de Defensa de la Competencia del
Tribunal de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual
del INDECOPI. Sin perjuicio de la inaplicación al caso concreto, la resolución
será notificada a la entidad estatal que emitió la norma para que pueda
disponer su modificación o derogación.
Asimismo, podrá acudir a la
Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de
inconstitucionalidad contra barreras burocráticas contenidas en normas
municipales y regionales de carácter general, que tengan rango de ley; de lo
cual se desprende que el INDECOPI podrá establecer como barrera burocrática los
dispositivos del gobierno central como son los Decretos Supremos y la Resolución
Ministerial.
Conforme
al artículo 118º inciso 8) de la Constitución
Política del Perú, corresponde al Presidente de la República , ejercer la
facultad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y
dictar los decretos y conforme al artículo 125º inciso 2) son atribuciones del
Consejo de Ministros, aprobar los decretos y las resoluciones. Los Decretos
Supremos, son normas de carácter general que regula la actividad sectorial o
multisectorial a nivel nacional. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados
por los ministros, según la naturaleza. Rigen desde el día siguiente de su
publicación en el diario oficial “El Peruano”, salvo disposición expresa,
contra ellos se interpone la demanda de acción popular, conforme al artículo
200º inciso 5) de la Constitución
Política del Estado.
Cuando revisamos
lo señalado a una norma municipal de carácter general, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de
las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. Contra
las mismas se interpone demanda de inconstitucionalidad, conforme al artículo
52º inciso 1) de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y el artículo 200º
inciso 4) de la Constitución
Política del Perú.
Por otro lado, el
artículo 41º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los acuerdos son decisiones, que
toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o
institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Contra
ellas se interpone la demanda de acción contenciosa administrativa, conforme al
artículo 52º inciso 3) de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972 y Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso
Administrativo.
En igual sentido,
el artículo 42º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan
los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración
municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el
vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Contra
ellas se interpone demanda de acción popular ante el Poder Judicial, conforme
al artículo 52º inciso 2) de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y el artículo
200º inciso 5) de la
Constitución Política del Perú.
Finalmente, el
artículo 43º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Las resoluciones de alcaldía
aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”. Contra
estas se interpone demanda contenciosa administrativa, conforme al artículo 52º
inciso 3) de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Ley N º 27584, Ley que regula el Proceso
Contencioso Administrativo.
Como vemos, se está facultando a un organismo dependiente de la Presidencia del
Consejo de Ministros a calificar con barrera burocrática a dispositivos de
rango inferior a una ley que emita el Poder Ejecutivo, sin embargo, en el caso
de los gobiernos locales se puede calificar como barrera burocrática a una
ordenanza cuyo rango constitucional es de una Ley para enervar su validez ante
el Tribunal Constitucional, es decir un organismo burocrático y que goza de
autonomía delegada y no originaria podrá calificar los dispositivos emitidos
por los organismos constitucionales autónomos que gozan de autonomía que nace
de la Constitución
Política del Estado que son los gobiernos locales y los
gobiernos regionales y para mayor abundamiento se le faculta al INDECOPI,
acudir al Defensor del Pueblo para que interponga la demanda de
inconstitucionalidad, lo que no alcanzamos a entender a título de qué se le
otorga esta atribución de ser supuesto defensor de la población, cuando esta corresponde
al Defensor del Pueblo asumir esta función o a cinco mil ciudadanos conforme al
mandato constitucional.
Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 04 AL 09 DE
MAYO DE 2007
EDICIÓN N° 368
EDICIÓN N° 368
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