DISPOSICIONES MUNICIPALES
En los últimos tiempos hemos podido ver que mediante
Decretos de Alcaldía, se derogan modifican o dejan sin efecto una ordenanza, lo
cual es una interpretación jurídica errónea,
Conforme al artículo 51º y 103º de la Constitución
Política del Estado, el principio de legalidad, tiene dos niveles la
interpretación de los que es la legalidad administrativa, en principio es una
actuación dentro de la ley y otro es una actuación conforme a los fines de la
ley, el porqué de la diferencia, es que la ley tiene normalmente dos tipos de
contenido informativo cuando se refiere a la administración es delimitarla, es
darle un margen de actuación y decirle hasta donde puede ir, poner plazos,
cuando una ley pone plazos, está estableciendo un límite de actuación, está
estableciendo una actividad dentro del cual puede actuar con respeto a la
Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén
atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, por
lo cual un Decreto de Alcaldía no puede modificar, derogar o prorrogar la
vigencia de una ordenanza.
Dicha supremacía nace de lo previsto de la Constitución
Política, que señala que después de a Constitución, prevalece la Ley sobre otra
norma de inferior jerarquía y así sucesivamente y en caso de incompatibilidad
entre la primera con la segunda deberá preferir la primera, también se entiende
que se debe aplicar lo que está debidamente establecido en la ley y no hacer
interpretaciones y fuera de contexto.
El principio de legalidad es el principal límite impuesto
por las exigencias del Estado de Derecho al ejercicio de la potestad punitiva e
incluye una serie de garantías para los ciudadanos que simplifica la
imposibilidad de que el Estado intervenga.
Conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de os servicios públicos y las materias en las que
la municipalidad tiene competencia normativa.
El poder de dictar ordenanzas que corresponde a las
municipalidades constituye un atributo derivado de su autonomía. Se conoce a
las Ordenanzas como disposiciones dictadas por la autoridad municipal, en
cuestiones comunales de su competencia, y que tienen carácter general y
obligatorio para los vecinos de su jurisdicción. Son disposiciones con fuerza
de ley dictadas por el Concejo Municipal.
Las Ordenanzas son normas generales que regulan la
organización, administración o prestación de los servicios públicos locales, el
cumplimiento de las funciones generales o especificas de las Municipalidades o
establecen las limitaciones y modalidades impuestas a la propiedad privada.
De la estructura orgánica del gobierno local, sus
funciones, los servicios que prestan, sus modos de gestión, las obligaciones
que imponen, los derechos que crean, nace la potestad normativa de los Concejos
Municipales.
La Ordenanzas Municipales, tienen vigencia como las leyes
propiamente dichas y con las otras normas de igual rango, por lo que no cabe
entre ellas establecer una jerarquía, sino una delimitación que está dada por
el ámbito de competencia de cada una. El principio de competencia supone un
criterio de atribución. La autonomía política de la Municipalidades entraña que
éstas asuman competencia normativa sobre unos determinados ámbitos materiales
de los que, consecuentemente, de las competencias exclusivas de las que goza.
El alcance que tienen las Ordenanzas Municipales es tan
igual que las leyes de la misma jerarquía, con la diferencia de que cada cual
se desenvuelve en su propio terreno.
Desde el punto de vista material, las normas estrictas
que contienen prescripciones obligatorias y generales, emanadas de los poderes
que tienen capacidad para dictarlas se tienen que cumplir las ordenanzas
municipales son verdaderas normas. En su acepción formal, las ordenanzas
municipales tienen rango de leyes ya que la Constitución Política reconoce la
potestad normativa del Concejo Municipal, así como su rango de ley conforme al
artículo 200º inciso 4) de la Constitución Política del Perú.
Si las ordenanzas municipales constituyen preceptos
normativos dictados por el concejo municipal en ejercicio de una potestad que
le ha sido reconocida por la Constitución del Estado, tienen la jerarquía de
verdaderas normas locales, los cuales no pueden ser desconocidas sino dentro de
los procedimientos establecidos en los dispositivos legales.
La unidad del ordenamiento jurídico exige que no haya
contradicción entre las leyes y las ordenanzas municipales, dicho imperativo de
coherencia lógica no significa, en manera alguna, subordinación de éstas, con
relación a la primera. Las ordenanzas son normas que expiden los cuerpos
locales con la autonomía política que le otorga la Constitución del Estado y
estatuyen sobre un campo propio de hechos, por lo cual no pueden subir ninguna
modificación mediante un Decreto de Alcaldía.
Conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, los decretos de alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos
necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o
regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean
de competencia del concejo municipal.
Aunque pueda aplicarse la voz decreto a las resoluciones
judiciales, conviene diferenciarlas técnicamente, reservando decreto para la
autoridad administrativa; ley, para la potestad reglamentaria de una norma. Aun
procediendo los decretos del Poder Ejecutivo, a los efectos de su vigencia y
publicación se igualan a la legislación, los mismos que entran en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación conforme lo establece la Ley
Orgánica de Municipalidades, sin embargo, un decreto de alcaldía no puede
modificar, derogar o prorrogar su vigencia, una ordenanza, la cual constituye
una aberración jurídica.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 10 AL 16 DE MAYO DE 2007
EDICIÓN N° 369
EDICIÓN N° 369
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