sábado, 17 de mayo de 2014

LAS ORDENANZAS MUNICIPALES FRENTE A LOS DECRETOS DE ALCALDIA

DISPOSICIONES MUNICIPALES

En los últimos tiempos hemos podido ver que mediante Decretos de Alcaldía, se derogan modifican o dejan sin efecto una ordenanza, lo cual es una interpretación jurídica errónea,
Conforme al artículo 51º y 103º de la Constitución Política del Estado, el principio de legalidad, tiene dos niveles la interpretación de los que es la legalidad administrativa, en principio es una actuación dentro de la ley y otro es una actuación conforme a los fines de la ley, el porqué de la diferencia, es que la ley tiene normalmente dos tipos de contenido informativo cuando se refiere a la administración es delimitarla, es darle un margen de actuación y decirle hasta donde puede ir, poner plazos, cuando una ley pone plazos, está estableciendo un límite de actuación, está estableciendo una actividad dentro del cual puede actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, por lo cual un Decreto de Alcaldía no puede modificar, derogar o prorrogar la vigencia de una ordenanza.

Dicha supremacía nace de lo previsto de la Constitución Política, que señala que después de a Constitución, prevalece la Ley sobre otra norma de inferior jerarquía y así sucesivamente y en caso de incompatibilidad entre la primera con la segunda deberá preferir la primera, también se entiende que se debe aplicar lo que está debidamente establecido en la ley y no hacer interpretaciones y fuera de contexto.

El principio de legalidad es el principal límite impuesto por las exigencias del Estado de Derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de garantías para los ciudadanos que simplifica la imposibilidad de que el Estado intervenga.

Conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de os servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

El poder de dictar ordenanzas que corresponde a las municipalidades constituye un atributo derivado de su autonomía. Se conoce a las Ordenanzas como disposiciones dictadas por la autoridad municipal, en cuestiones comunales de su competencia, y que tienen carácter general y obligatorio para los vecinos de su jurisdicción. Son disposiciones con fuerza de ley dictadas por el Concejo Municipal.

Las Ordenanzas son normas generales que regulan la organización, administración o prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o especificas de las Municipalidades o establecen las limitaciones y modalidades impuestas a la propiedad privada.

De la estructura orgánica del gobierno local, sus funciones, los servicios que prestan, sus modos de gestión, las obligaciones que imponen, los derechos que crean, nace la potestad normativa de los Concejos Municipales.

La Ordenanzas Municipales, tienen vigencia como las leyes propiamente dichas y con las otras normas de igual rango, por lo que no cabe entre ellas establecer una jerarquía, sino una delimitación que está dada por el ámbito de competencia de cada una. El principio de competencia supone un criterio de atribución. La autonomía política de la Municipalidades entraña que éstas asuman competencia normativa sobre unos determinados ámbitos materiales de los que, consecuentemente, de las competencias exclusivas de las que goza.
El alcance que tienen las Ordenanzas Municipales es tan igual que las leyes de la misma jerarquía, con la diferencia de que cada cual se desenvuelve en su propio terreno.

Desde el punto de vista material, las normas estrictas que contienen prescripciones obligatorias y generales, emanadas de los poderes que tienen capacidad para dictarlas se tienen que cumplir las ordenanzas municipales son verdaderas normas. En su acepción formal, las ordenanzas municipales tienen rango de leyes ya que la Constitución Política reconoce la potestad normativa del Concejo Municipal, así como su rango de ley conforme al artículo 200º inciso 4) de la Constitución Política del Perú.  

Si las ordenanzas municipales constituyen preceptos normativos dictados por el concejo municipal en ejercicio de una potestad que le ha sido reconocida por la Constitución del Estado, tienen la jerarquía de verdaderas normas locales, los cuales no pueden ser desconocidas sino dentro de los procedimientos establecidos en los dispositivos legales.

La unidad del ordenamiento jurídico exige que no haya contradicción entre las leyes y las ordenanzas municipales, dicho imperativo de coherencia lógica no significa, en manera alguna, subordinación de éstas, con relación a la primera. Las ordenanzas son normas que expiden los cuerpos locales con la autonomía política que le otorga la Constitución del Estado y estatuyen sobre un campo propio de hechos, por lo cual no pueden subir ninguna modificación mediante un Decreto de Alcaldía.

Conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

Aunque pueda aplicarse la voz decreto a las resoluciones judiciales, conviene diferenciarlas técnicamente, reservando decreto para la autoridad administrativa; ley, para la potestad reglamentaria de una norma. Aun procediendo los decretos del Poder Ejecutivo, a los efectos de su vigencia y publicación se igualan a la legislación, los mismos que entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, sin embargo, un decreto de alcaldía no puede modificar, derogar o prorrogar su vigencia, una ordenanza, la cual constituye una aberración jurídica.


Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 10 AL 16 DE MAYO DE 2007
EDICIÓN N° 369


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