El artículo 194º de la Constitución Política
del Estado, establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno
local, criterio que es recogido por el artículo 6º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, y se incorpora que es el representante legal de la
municipalidad y su máxima autoridad administrativa, el mismo texto legal en sus
artículos I y II del Título Preliminar, establecen que los gobiernos
locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y
canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes
colectividades. La autonomía que la Constitución Política
del Perú les otorga la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y el artículo 20º del mismo texto legal en sus incisos
32) y 34) señalan que son atribuciones del alcalde atender y
resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el
caso, tramitarlos ante el concejo municipal; proponer al concejo municipal
espacios de concertación y participación vecinal; sin embargo, hemos podido constatar que los alcaldes
elegidos o reelegidos por voluntad popular se han mareado en el ejercicio del
poder como se puede decir criollamente, en la manifestación popular de nuestra
serranía les ha dado mal de altura (soroche), conocido en nuestra zona de selva
como estado de embriaguez por haber tomado masato.
Los alcaldes al haber sido ungidos por la voluntad popular, sienten que han
sido tocados por la “divinidad” y que el coro de los “serafines”, que son los
ángeles que cantan a Dios Todopoderoso, les han hecho escuchar una música “celestial”,
donde les dicen que son los únicos, que su palabra es la definitiva, que nadie
sabe más que ellos, y que la arrogancia soberbia y prepotencia son sus
cualidades, lo cual es un atrevimiento que trastoca toda la “divinidad” y
además sienten que los “querubines” que es la guardia celestial alrededor del
Padre, los han cubierto de un tul de “divinidad” que los hacen intocables e
inalcanzables del pueblo que los eligió, y en razón de ello no reciben a los
vecinos, a las Juntas Vecinales, a los agentes participantes del Consejo de
Coordinación Local, a los Delegados y la Junta de Delegados, a los integrantes
de los Comités de Gestión y a todo ciudadano que quiera tener una entrevista
con ellos para hacerle llegar sus reclamos o inquietudes, no responden las
llamadas, las correspondencias, citan a una hora y no llegan o hacen que sean
atendidos por personal subalterno, desnaturalizando la función del alcalde, que
es del buen vecino al servicio de la colectividad.
La acción política como acción libre y polémica se proyecta como una actividad
que crea, desenvuelve, ejerce poder en una comunidad, en la medida que el poder
actúa a través de la obediencia, como un acto moral humano y depende la
conciencia misma de los hombres que aceptan la necesidad natural del poder y su
utilidad social, pero no por ello los alcaldes que ejercen el cargo en forma
transitoria y con un poder delegado otorgado por el pueblo, pueden abusar de
el, desconociendo a lo más elemental de la convivencia social, la persona
humana, el vecino y sus necesidades primordiales.
Raúl Ferrero Rebagliati, sostiene que el poder es inherente a la naturaleza
humana, en un primer aspecto, es institucionalización del poder. El poder es la
energía organizadora de la vida social; Hauriou lo define como “una energía de
la voluntad” que asume el gobierno, gracias a su superioridad, para asegurar el
orden y crear el derecho. Ello significa que la aptitud y el poder son
cualidades naturales del espíritu para las personas que tienen ascendencia
sobre sus electores.
Burdeau señala que el Poder es una fuerza al servicio de una idea. Es una
fuerza nacida de la voluntad política preponderante, destinada a conducir el
grupo hacia un orden que estima benéfico, y llegado el caso, capaz de imponer a
los miembros de la sociedad los comportamientos que esta exige, sin
desnaturalizar y transgredir la ley. Karlo Leowenstein, señala: “el poder
político, como todo poder, puede ser conocido, observado, explicado y valorado
solo en lo que concierne a sus manifestaciones y resultados, por lo cual la
ciudadanía puede calificar y censurar la conducta del gobernante que abusa del
poder.
Max Weber, señala al poder como “la probabilidad de imponer la propia voluntad,
dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera que sea
el fundamento de esa probabilidad”. Pablo Lucas Verú, precisa el poder “es la
capacidad de una persona o conjunto de personas de imponer sus decisiones a una
comunidad, determinando su obediencia y garantizándola. Burdeau establece: “el
fenómeno del poder no es exclusivo de la sociedad política. Toda agrupación organizada
en forma durable para la obtención de un fin determinado, tiene un poder. Para
que se exija poder se tiene que tener autoridad que nace del cargo. El poder
municipal nace de la ley, que se expresa en la voluntad de las personas de
elegir a sus representantes por cierto tiempo y deben cumplir sus atribuciones
y funciones dentro de los márgenes de la ley.
La autoridad es aquélla persona que pueden emitir una orden y que las demás
acuerdan, el acatamiento sin necesidad de recurrir a sanciones o amenazas de
sanciones. La autoridad dice Bertrand de Jouvene, es la facultad de atraer el
consentimiento del otro. La autoridad sirve de fundamento al poder, implicando
el reconocimiento de los que tienen este, pero dentro de los márgenes
permisibles de convivencia social. El poder ha de contar con dos condiciones, precisa
Lucas Verdú: “La coerción institucional”, a través de medios jurídicos
institucionales, y el consentimiento de los gobernados, siempre y cuando la
autoridad no se exceda del poder que le ha sido conferido.
La contraposición entre fuerza y autoridad marca permanentemente el fenómeno
del poder. A más autoridad, menor fuerza; a menor autoridad, mayor fuerza. El
gobierno municipal tiene autoridad y puede acudir al uso de la fuerza para el
cumplimiento de sus normas o disposiciones, facultades que claramente las
establece la Ley
Orgánica. El poder es el conjunto de tales órganos que
realizan tareas que les son propias en orden a los fines del gobierno local. Sólo
el poder corresponde al ámbito de lo jurídico y es a través de él que pueden
ser analizados los otros dos elementos del gobierno local. El poder implica la
existencia de un pueblo sobre el cual se ejerce y un territorio ocupado por ese
pueblo, lo que quiere decir que tiene una base física y una base humana, sobre
el cual se debe ejercer autoridad.
Como vemos, el poder es innato a la representación de una colectividad, la cual
ejercen los alcaldes por un período de cuatro años, sin embargo, cuando se hace
abuso del poder, la ciudadanía es consciente que se trasgreden los límites de
la tolerancia, lo que le falta a nuestras autoridades es compromiso con su
colectividad, vocación de servicio y desprendimiento de los privilegios del personal
que los rodea en forma servil, supuestos asesores, saumadoras, monaguillos,
sacristanes y campaneros, que le hacen creer que están en una altar cuando su
ubicación es terrenal, con cercanía al pueblo. Dentro de los privilegios que
otorga el poder, los alcaldes desprecian el más hermosos de ellos, cual es el
de servir a la colectividad y se equivocan cuando creen que el cargo será
eterno, lo bueno que tiene el sistema
democrático es que el poder que se confiere es prestado por cierto tiempo y el
cual le puede ser revocado o quitado a través de un proceso electoral, el poder
es cambiante, hoy están arriba y mañana están abajo y cuando estén abajo, ojalá
no terminen como tantas autoridades que ejercieron el poder en forma abusiva y
el día de hoy se encuentran al margen de la ley. Señores Alcaldes es momento de
la reflexión.
LIMA, 09 DE FEBRERO DE 2008
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