miércoles, 21 de mayo de 2014

EL ABUSO DE LA AUTONOMÍA POR PARTE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

COMENTARIO MUNICIPAL


En las últimas semanas hemos podido leer en los diferentes medios de prensa que el Presidente de la Región Puno pretende la independización de ese departamento del territorio peruano, a su vez ha emitido una Ordenanza legalizando la Hoja de Coca, situación que sucedió anteriormente con el Gobierno Regional de Cusco y Huánuco, lo cual constituye un abuso de la autonomía, un trastocamiento al ordenamiento jurídico y a su vez una desnaturalización del proceso de descentralización del país, lo que ha generado que algunas personas como el ex Presidente del Tribunal Constitucional Víctor García Toma, salgan a decir que el Poder Ejecutivo debe tener capacidad de veto contra las ordenanzas de los gobiernos regionales, es decir, el exceso de quienes no entienden el proceso que vivimos y buscan su beneficio personal, aprovechando el cargo, incluso para hacer malos manejos de los recursos públicos traen consigo que se quiera aprovechar de esto para ponerte un cortapisas a la autonomía de los gobiernos regionales a las ordenanzas, al proceso de descentralización que vive el país.
           
Al respecto, el artículo 43° de la Constitución Política del Perú establece que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. Por su parte el artículo 188° del texto fundamental, establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo Integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. A su vez el artículo 189°, establece que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación El ámbito del nivel regional de gobierno son tas regiones y departamentos El ámbito del nivel local de gobierno son tas provincias, distritos y los centros poblados. Y el articulo 191° primera parte puntualiza que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

La Ley de Bases de Descentralización en sus artículos 8° y 90 señalan que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Autonomía económica: es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias.

La autonomía garantiza desenvolverse con plena libertad en los aspectos administrativos, económicos y políticos. Es decir, se garantiza que en los asuntos que constitucionalmente les atañen, puedan desarrollar las potestades necesarias para garantizar su autogobierno. Sin embargo, la autonomía no debe confundirse con autarquía, pues desde el mismo momento en que aquella le viene atribuida por el ordenamiento, su desarrollo debe realizarse con respeto a ese ordenamiento. No supone autarquía funcional al extremo de que, de alguna de sus competencias pueda desprenderse desvinculación parcial o total del sistema político o del propio orden jurídico en el que se encuentra inmerso. En consecuencia, no porque un organismo se autónomo deja de pertenecer al Estado pues sigue dentro de él y como tal, no puede apartarse del esquema jurídico y político que le sirve de fundamento.

 La Descentralización del poder supone la democracia y esta sólo se realiza plenamente en un estado donde aquel se distribuya con equidad en el ordenamiento territorial. La autonomía y vida propia de las regiones son la base para que el país cuente con ciudadanos formados para pensar y decidir independientemente con iniciativa propia, lo que constituye la fuente esencial de riqueza y valor de un pueblo.

El Estado en su conjunto debe ser descentralizado, correspondiendo así a una sociedad diversa y ampliamente distribuida en el espacio, y a un territorio cuya ocupación requiere formas de organización adecuada para su gobierno. La descentralización es un proceso permanente. Para que este proceso tenga éxito debernos abandonar la ingenuidad de suponer que la descentralización es breve y que se puede hacer de la noche a la mañana, este es un proceso permanente y dinámico su punto de partida, pero que nos puede tornar muchos años llegar a tener un país realmente descentralizado. En otras palabras, que no es un acto instantáneo o inmediato, sino que exige un tiempo a lo largo del cual se promueva el efecto deseado. Se trata de un proceso que debe conducirse, sustantivamente en el que el cambio de modelo de crecimiento hacia una economía social de mercado que permita la emergencia de fuerzas económicas locales, regionales.

Sin embargo, esto no puede ser aprovechado por personajes políticos de oscuro proceder con evidente financiamiento externo, que pretenden utilizar a la población, a los gobiernos regionales, los recursos que a estos se les asigna a su capricho y antojo, dejando de lado los grandes intereses nacionales por mezquinos intereses personajes que tanto daño le han hecho a nuestro psis a lo largo de nuestra historia y que los hombres y mujeres libres debemos decir un alto a este abuso del poder y evitar que los gobiernos regionales sean gobernados por demagogos, improvisados y hasta cierto punto delincuentes.




POLÉMICA MUNICIPAL – SEMANA DEL 10 AL 16 DE ABRIL DE 2008 – EDICIÓN N° 417

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