EN LIMA SE COBRA LOS
PEAJES MÁS CAROS DEL MUNDO
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JUSTIFICACION
DEL COBRO DE PEAJES
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Si
bien el libre tránsito es un derecho fundamental de todos los ciudadanos,
razón por la que la mayoría de vías de tránsito deben ser libres de costo,
determinadas arterias, como las carreteras o autopistas, que requieren de
un alto costo para su construcción y mantenimiento, exigen el pago de una
“Tasa” o “Peaje” por su uso.
Los usuarios estamos de acuerdo en pagar “Peaje”, en la medida que sea una
tarifa justa y que además, el dinero recaudado por este concepto sea
destinado exclusivamente al mantenimiento de las correspondientes vías.
Nuestra ley establece que las “tasas” son los cobros que realiza la
administración del Estado por los servicios específicos que nos brinda. Las
tasas no deben superar el costo real de producción del servicio y no se
deben destinar a otras finalidades.
Los peajes son un “tasa” por cuanto es el cobro que se hace por el
mantenimiento que implica el uso de una carretera.
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ENTIDAD
COMPETENTE PARA COBRAR PEAJES
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La
ley (Decreto Ley 18694 del 22-12-70) establece que el único ente
autorizado a cobrar peaje es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Además, el artículo 2 de dicha norma establece que “Los ingresos que
se obtengan por dicho concepto serán utilizados en la conservación y
ampliación de las vías que los hubieran originado…”
Varios años después, mediante Decreto Ley N° 676 del 06.10.91, se
declaró de interés nacional la rehabilitación y mantenimiento de la
infraestructura vial del país y se estableció que el MTC es la única
institución que puede autorizar y supervisar la instalación de PEAJES en
la Red Vial Nacional.
Concordantemente, el Decreto Ley N° 25862 - Ley Orgánica del Sector
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del 18.11.92
determinó que es responsabilidad del MTC la autorización y supervisión del
sistema de PEAJES.
Por su parte, el D.Leg. 758 del 13-11-91 comprende la Red Vial Nacional
como obra de infraestructura susceptible de ser entregada en concesión, y
al cobro de peaje como compensación de la obra que explote, estableciéndome
que la concesión no se puede otorgar por un período que no exceda los 60
años.
En armonía con la legislación anteriormente señalada, el Decreto Supremo
N° 015-93-TCC del 05.05.93 ratificó que el cobro de PEAJES en la Red
Vial Nacional procede únicamente con autorización del MTC, quedando
terminantemente prohibido cualquier cobro por tal concepto en la Red que no
cuente con el respectivo permiso, debiendo el MTC proceder al retiro de las
garitas de peaje que no cuenten con la autorización correspondiente.
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LAS
MUNICIPALIDADES SOLO ESTUVIERON AUTORIZADA AL COBRO DEL PEAJE EL AÑO 1985
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Los
peajes siempre estuvieron administrados por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, como sucede en la mayoría de países del mundo. Sin embargo,
en un acto estrictamente político, y con la finalidad de trasladarles
algunos recursos a las municipalidades, el gobierno en el año 1985, en la
Ley Anual de Presupuesto, que como todos sabemos, solo tiene vigencia para
el periodo fiscal correspondiente, es decir, sólo para el año 1985,
determinó transferir a favor de los Concejos Provinciales, las rentas y
administración de los peajes. Fue en ese año entonces, que las
municipalidades asumieron el control de los peajes. Pero terminado ese año,
éstas pretendieron continuar con su administración y explotación, razón por
la cual se dictan una serie de normas para determinar que esa es una
competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es así que el
MTC recupera la administración de la mayoría de los peajes, salvo las
municipalidades de Lima y Huarochirí que se resistieron a entregarlas.
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LA
MUNICIPALIDAD DE LIMA Y EMAPE PERDIERON SU ACCION DE AMPARO ANTE EL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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El
30.06.93, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Empresa Municipal de
Administración de Peaje de Lima - EMAPE interpusieron ACCIÓN DE AMPARO
contra el MTC y el Ministerio del Interior, ante el 10° Juzgado Civil de
Lima, para que se declarase inaplicable, en relación a ellos, el mencionado
D.S. N° 015-93-TCC que dispone, como se ha indicado, que el MTC es la única
instancia que puede autorizar el cobro de peajes. Esta demanda llegó hasta
la Corte Superior de Justicia de Lima que la declaró IMPROCEDENTE. No
obstante ello, el Municipio y EMAPE acudieron, en vía de Recurso de
Nulidad, al Tribunal Constitucional que, en sentencia del 22.01.98 (Exp.
065-95-AA/TC), CONFIRMÓ la citada Resolución de la Segunda Sala Civil de la
Corte Superior de Lima y declaró igualmente que la aludida Acción de
Amparo planteada por el Municipio y EMAPE era IMPROCEDENTE.
Lo mismo sucedió en cuanto al Recurso de Casación interpuesto por la
Municipalidad Provincial de Huarochirí, ante el Tribunal Constitucional,
contra la Resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte
Superior de Lima. En sentencia del 22.01.99 (Exp. 125-95-AA/TC), El
Tribunal CONFIRMÓ la mencionada Resolución y declaró IMPROCEDENTE la Acción
de Amparo promovida por el aludido municipio contra el MTC arguyendo una
pretensión similar a la de su similar limeña.
Luego de esta sentencia, el MTC recuperó la administración del peaje
administrado por Huarochirí, sin embargo no ha sucedido lo propio con los
peajes administrados por EMAPE, al parecer por intereses ocultos.
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LA
MUNICIPALIDAD DE LIMA NI EMAPE TIENEN FACULTAD LEGAL PARA EL COBRO DEL
PEAJE
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No
existe ninguna autorización de parte del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones en favor de la Municipalidad de Lima ni de EMAPE para la
administración de los peajes de Chorrillos, Santa Anita, ni Chillón. En el
único caso que existe un convenio, que no ha sido ratificado por Resolución
alguna, por lo tanto no es válido, es el que firmaron el 30-03-01 el
Ministro de Transportes Luis Ortega Navarrete y el alcalde Alberto Andrade
para la administración del peaje de la autopista Ramiro Prialé.
Sin embargo, el referido convenio, al no haberse suscrito bajo los términos
y con las formalidades de UN CONTRATO DE CONCESIÓN, tal como lo establece
el D.Leg. 758, carece de validez alguna.
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ENTIDADES
QUE VIENEN COBRANDO PEAJE EN EL PAÍS
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Actualmente los peajes de las
carreteras del país están administrados por las siguientes entidades:
Ministerio de Transportes y
Comunicaciones:
- Red Vial Nacional
Empresas concesionarias
autorizadas :
- Carretera Arequipa-Matarani y
- Ancón –Pativilca
EMAPE- Municipalidad de Lima:
(de manera ilegal)
- Peajes de Santa Anita,
- Peaje de Chorrillos,
- Peaje altura del Río Chillón y
- Peaje Ramiro Prialé
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PORQUE
SON LOS PEAJES MAS CAROS DEL MUNDO
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Los estándares internacionales
señalan que el costo de mantenimiento de las carreteras para conservarlas
en óptimas condiciones es de aproximadamente 2 dólares por cada 100
kilómetros de recorrido, es decir aproximadamente S/.6.50
EMAPE administra la carretera que une la Panamericana Sur y Norte a través
de la denominada vía de “Evitamiento”, que tiene aproximadamente 90
kilómetros. Si uno recorre de Norte a Sur esta vía tiene que pagar los
siguientes montos:
Peaje
Puente Chillón EMAPE
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(Km.
24 Panamericana Norte)
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S/.
2.50
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Peaje
Santa Anita EMAPE
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(Km.
2 Panamericana Sur)
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S/.
3.00
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Peaje
Villa, Chorrillos EMAPE
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(Km.
14 Panamericana Sur)
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S/.
3.00
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TOTAL:
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38
Kms.
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S/.
8.50
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Si uno quisiera ir desde el Cono Norte (KM. 24 de la Panamericana Norte)
hasta la localidad de Chilca, es decir a la altura del kilómetro 67 de la
Panamericana Sur, tendrá que pagar los siguientes peajes:
Peaje
Puente Chillón EMAPE
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(Km.
24 Panamericana Norte)
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S/.
2.50
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Peaje
Santa Anita EMAPE
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(Km.
2 Panamericana Sur)
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S/.
3.00
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Peaje
Villa, Chorrillos EMAPE
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(Km.
14 Panamericana Sur)
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S/.
3.00
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Peaje
Chilca MTC (ida-vuelta)
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(Km.
66 Panamericana Sur)
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S/.
7.50
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TOTAL:
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38
Kms.
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S/.
16.00
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Es decir, mientras los estándares internacionales determinan que por cada
100 kilómetros el peaje debe ser S/.6.50, en Lima los usuarios nos vemos
obligados a pagar 16 soles por 90 kilómetros.
Esto a todas luces es un abuso en contra de los miles de usuarios, no solo
que van a la playa a divertirse, sino que trabajan o que viven en esas
zonas y tienen a veces que hacer la travesía todos los días del año.
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CONTRAPOSICION
DE LOS INTERESES DEL MTC Y LA MUNICIPALIDAD
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Considerando
que lo regular en nuestro país es que se cobre peaje cada 100 kilómetros,
el Ministerio tenía su primer peaje al sur de Lima a la altura del
kilómetro 90 en la localidad de Bujama,. Sin embargo, atendiendo a que
existen mucho tráfico con anterioridad a ese kilómetro debido a la cantidad
de balnearios existentes, el MTC decidió adelantar su garita de peaje hasta
el kilómetro 66, a la altura de la localidad de Chilca, lo que en la
práctica ha significado un incremento tarifario para los usuarios, puesto
que ahora tienen la oportunidad de recorrer 30 kilómetro menos que lo
anterior. Claro que el MTC se ha beneficiado con mayores ingresos por este
concepto.
La sobre-posición de garitas de peaje, unas del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones y otras de la Municipalidad de Lima, ha significado en la
práctica un perjuicio económico para los millones de usuarios que transitan
diariamente por estas vías.
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LA
MUNICIPALIDAD NO DEDICA LOS INGRESOS DE PEAJES SOLO AL MANTENIMIENTO DE ESA
CARRETERA
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Por
otro lado, hay indicios de que el dinero que se recauda por estos peajes se
destina, además del mantenimiento de esas vías, a otras obras, lo cual es
ilegal.
Es más, se tiene entendido que el nuevo sistema de transporte de Lima,
denominado LIMA BUS estará siendo financiado con recursos del Peaje, lo
cual es desde todo punto de vista ILEGAL.
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LA
PROPUESTA DE ASPEC
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A los usuarios no nos interesa
quien puede administrar el peaje, lo importante es que sea una autoridad o
empresa que se sujete a las condiciones de un contrato de concesión, con
reglas claras, con obligaciones específicas, sobre todo con la
responsabilidad de destinar integramente los recursos del peaje al
mantenimiento de esas vías. Pero sobre todo nos interesa que las tasas que
se cobran por peaje sean justas, que estén a la altura de los estándares
internacionales y no como hoy sucede, que se nos cobra hasta tres veces más
de lo que se debería.
ASPEC solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones recupere
la administración de los Peajes de Lima y regule apropiadamente el costo y
la ubicación de los mismos para garantizar una tarifa justa para los
consumidores. Incluso posteriormente se podría convocar a una Licitación
Pública para darlo en concesión a través de un concurso público, en la cual
incluso la Municipalidad de Lima podría perfectamente participar y
recuperar la administración de los peajes, pero bajo un contrato de
concesión justo y transparente, bajo la supervisión del organismo fiscalizador
correspondiente, que podría ser el OSITRAN.
Mientras tanto, ASPEC ha interpuesto una Acción de Amparo ante el Poder
Judicial a fin de que se declare que los usuarios no estamos obligados a
pagar el peaje a una entidad que no está facultada legalmente a cobrar.
PAGO POR 91 KILOMETROS = S/. 16.00
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