sábado, 17 de mayo de 2014

EL COSTO DE LOS PEAJES EN LA CIUDAD DE LIMA

EN LIMA SE COBRA LOS PEAJES MÁS CAROS DEL MUNDO

JUSTIFICACION DEL COBRO DE PEAJES
Si bien el libre tránsito es un derecho fundamental de todos los ciudadanos, razón por la que la mayoría de vías de tránsito deben ser libres de costo, determinadas arterias, como las carreteras o autopistas, que requieren de un alto costo para su construcción y mantenimiento, exigen el pago de una “Tasa” o “Peaje” por su uso. 

Los usuarios estamos de acuerdo en pagar “Peaje”, en la medida que sea una tarifa justa y que además, el dinero recaudado por este concepto sea destinado exclusivamente al mantenimiento de las correspondientes vías. 

Nuestra ley establece que las “tasas” son los cobros que realiza la administración del Estado por los servicios específicos que nos brinda. Las tasas no deben superar el costo real de producción del servicio y no se deben destinar a otras finalidades. 

Los peajes son un “tasa” por cuanto es el cobro que se hace por el mantenimiento que implica el uso de una carretera.





ENTIDAD COMPETENTE PARA COBRAR PEAJES
La ley (Decreto Ley 18694 del 22-12-70) establece que el único ente autorizado a cobrar peaje es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Además, el artículo 2 de dicha norma establece que “Los ingresos que se obtengan por dicho concepto serán utilizados en la conservación y ampliación de las vías que los hubieran originado…” 

Varios años después, mediante Decreto Ley N° 676 del 06.10.91, se declaró de interés nacional la rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial del país y se estableció que el MTC es la única institución que puede autorizar y supervisar la instalación de PEAJES en la Red Vial Nacional. 

Concordantemente, el Decreto Ley N° 25862 - Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del 18.11.92 determinó que es responsabilidad del MTC la autorización y supervisión del sistema de PEAJES. 

Por su parte, el D.Leg. 758 del 13-11-91 comprende la Red Vial Nacional como obra de infraestructura susceptible de ser entregada en concesión, y al cobro de peaje como compensación de la obra que explote, estableciéndome que la concesión no se puede otorgar por un período que no exceda los 60 años. 

En armonía con la legislación anteriormente señalada, el Decreto Supremo N° 015-93-TCC del 05.05.93 ratificó que el cobro de PEAJES en la Red Vial Nacional procede únicamente con autorización del MTC, quedando terminantemente prohibido cualquier cobro por tal concepto en la Red que no cuente con el respectivo permiso, debiendo el MTC proceder al retiro de las garitas de peaje que no cuenten con la autorización correspondiente.





LAS MUNICIPALIDADES SOLO ESTUVIERON AUTORIZADA AL COBRO DEL PEAJE EL AÑO 1985
Los peajes siempre estuvieron administrados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como sucede en la mayoría de países del mundo. Sin embargo, en un acto estrictamente político, y con la finalidad de trasladarles algunos recursos a las municipalidades, el gobierno en el año 1985, en la Ley Anual de Presupuesto, que como todos sabemos, solo tiene vigencia para el periodo fiscal correspondiente, es decir, sólo para el año 1985, determinó transferir a favor de los Concejos Provinciales, las rentas y administración de los peajes. Fue en ese año entonces, que las municipalidades asumieron el control de los peajes. Pero terminado ese año, éstas pretendieron continuar con su administración y explotación, razón por la cual se dictan una serie de normas para determinar que esa es una competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es así que el MTC recupera la administración de la mayoría de los peajes, salvo las municipalidades de Lima y Huarochirí que se resistieron a entregarlas.




LA MUNICIPALIDAD DE LIMA Y EMAPE PERDIERON SU ACCION DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El 30.06.93, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Empresa Municipal de Administración de Peaje de Lima - EMAPE interpusieron ACCIÓN DE AMPARO contra el MTC y el Ministerio del Interior, ante el 10° Juzgado Civil de Lima, para que se declarase inaplicable, en relación a ellos, el mencionado D.S. N° 015-93-TCC que dispone, como se ha indicado, que el MTC es la única instancia que puede autorizar el cobro de peajes. Esta demanda llegó hasta la Corte Superior de Justicia de Lima que la declaró IMPROCEDENTE. No obstante ello, el Municipio y EMAPE acudieron, en vía de Recurso de Nulidad, al Tribunal Constitucional que, en sentencia del 22.01.98 (Exp. 065-95-AA/TC), CONFIRMÓ la citada Resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima y declaró igualmente que la aludida Acción de Amparo planteada por el Municipio y EMAPE era IMPROCEDENTE. 

Lo mismo sucedió en cuanto al Recurso de Casación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, ante el Tribunal Constitucional, contra la Resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima. En sentencia del 22.01.99 (Exp. 125-95-AA/TC), El Tribunal CONFIRMÓ la mencionada Resolución y declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo promovida por el aludido municipio contra el MTC arguyendo una pretensión similar a la de su similar limeña. 

Luego de esta sentencia, el MTC recuperó la administración del peaje administrado por Huarochirí, sin embargo no ha sucedido lo propio con los peajes administrados por EMAPE, al parecer por intereses ocultos.





LA MUNICIPALIDAD DE LIMA NI EMAPE TIENEN FACULTAD LEGAL PARA EL COBRO DEL PEAJE
No existe ninguna autorización de parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en favor de la Municipalidad de Lima ni de EMAPE para la administración de los peajes de Chorrillos, Santa Anita, ni Chillón. En el único caso que existe un convenio, que no ha sido ratificado por Resolución alguna, por lo tanto no es válido, es el que firmaron el 30-03-01 el Ministro de Transportes Luis Ortega Navarrete y el alcalde Alberto Andrade para la administración del peaje de la autopista Ramiro Prialé. 

Sin embargo, el referido convenio, al no haberse suscrito bajo los términos y con las formalidades de UN CONTRATO DE CONCESIÓN, tal como lo establece el D.Leg. 758, carece de validez alguna.





ENTIDADES QUE VIENEN COBRANDO PEAJE EN EL PAÍS
Actualmente los peajes de las carreteras del país están administrados por las siguientes entidades:
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones: 
    - Red Vial Nacional
  • Empresas concesionarias autorizadas : 
    - Carretera Arequipa-Matarani y 
    - Ancón –Pativilca
  • EMAPE- Municipalidad de Lima: (de manera ilegal) 
    - Peajes de Santa Anita, 
    - Peaje de Chorrillos, 
    - Peaje altura del Río Chillón y 
    - Peaje Ramiro Prialé




PORQUE SON LOS PEAJES MAS CAROS DEL MUNDO
Los estándares internacionales señalan que el costo de mantenimiento de las carreteras para conservarlas en óptimas condiciones es de aproximadamente 2 dólares por cada 100 kilómetros de recorrido, es decir aproximadamente S/.6.50 

EMAPE administra la carretera que une la Panamericana Sur y Norte a través de la denominada vía de “Evitamiento”, que tiene aproximadamente 90 kilómetros. Si uno recorre de Norte a Sur esta vía tiene que pagar los siguientes montos:

Peaje Puente Chillón EMAPE
(Km. 24 Panamericana Norte)
S/. 2.50
Peaje Santa Anita EMAPE
(Km. 2 Panamericana Sur)
S/. 3.00
Peaje Villa, Chorrillos EMAPE
(Km. 14 Panamericana Sur)
S/. 3.00
TOTAL:
38 Kms.
S/. 8.50


Si uno quisiera ir desde el Cono Norte (KM. 24 de la Panamericana Norte) hasta la localidad de Chilca, es decir a la altura del kilómetro 67 de la Panamericana Sur, tendrá que pagar los siguientes peajes:

Peaje Puente Chillón EMAPE
(Km. 24 Panamericana Norte)
S/. 2.50
Peaje Santa Anita EMAPE
(Km. 2 Panamericana Sur)
S/. 3.00
Peaje Villa, Chorrillos EMAPE
(Km. 14 Panamericana Sur)
S/. 3.00
Peaje Chilca MTC (ida-vuelta)
(Km. 66 Panamericana Sur)
S/. 7.50
TOTAL:
38 Kms.
S/. 16.00


Es decir, mientras los estándares internacionales determinan que por cada 100 kilómetros el peaje debe ser S/.6.50, en Lima los usuarios nos vemos obligados a pagar 16 soles por 90 kilómetros. 

Esto a todas luces es un abuso en contra de los miles de usuarios, no solo que van a la playa a divertirse, sino que trabajan o que viven en esas zonas y tienen a veces que hacer la travesía todos los días del año.





CONTRAPOSICION DE LOS INTERESES DEL MTC Y LA MUNICIPALIDAD
Considerando que lo regular en nuestro país es que se cobre peaje cada 100 kilómetros, el Ministerio tenía su primer peaje al sur de Lima a la altura del kilómetro 90 en la localidad de Bujama,. Sin embargo, atendiendo a que existen mucho tráfico con anterioridad a ese kilómetro debido a la cantidad de balnearios existentes, el MTC decidió adelantar su garita de peaje hasta el kilómetro 66, a la altura de la localidad de Chilca, lo que en la práctica ha significado un incremento tarifario para los usuarios, puesto que ahora tienen la oportunidad de recorrer 30 kilómetro menos que lo anterior. Claro que el MTC se ha beneficiado con mayores ingresos por este concepto. 

La sobre-posición de garitas de peaje, unas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y otras de la Municipalidad de Lima, ha significado en la práctica un perjuicio económico para los millones de usuarios que transitan diariamente por estas vías.





LA MUNICIPALIDAD NO DEDICA LOS INGRESOS DE PEAJES SOLO AL MANTENIMIENTO DE ESA CARRETERA
Por otro lado, hay indicios de que el dinero que se recauda por estos peajes se destina, además del mantenimiento de esas vías, a otras obras, lo cual es ilegal. 

Es más, se tiene entendido que el nuevo sistema de transporte de Lima, denominado LIMA BUS estará siendo financiado con recursos del Peaje, lo cual es desde todo punto de vista ILEGAL.





LA PROPUESTA DE ASPEC
A los usuarios no nos interesa quien puede administrar el peaje, lo importante es que sea una autoridad o empresa que se sujete a las condiciones de un contrato de concesión, con reglas claras, con obligaciones específicas, sobre todo con la responsabilidad de destinar integramente los recursos del peaje al mantenimiento de esas vías. Pero sobre todo nos interesa que las tasas que se cobran por peaje sean justas, que estén a la altura de los estándares internacionales y no como hoy sucede, que se nos cobra hasta tres veces más de lo que se debería. 

ASPEC solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones recupere la administración de los Peajes de Lima y regule apropiadamente el costo y la ubicación de los mismos para garantizar una tarifa justa para los consumidores. Incluso posteriormente se podría convocar a una Licitación Pública para darlo en concesión a través de un concurso público, en la cual incluso la Municipalidad de Lima podría perfectamente participar y recuperar la administración de los peajes, pero bajo un contrato de concesión justo y transparente, bajo la supervisión del organismo fiscalizador correspondiente, que podría ser el OSITRAN. 

Mientras tanto, ASPEC ha interpuesto una Acción de Amparo ante el Poder Judicial a fin de que se declare que los usuarios no estamos obligados a pagar el peaje a una entidad que no está facultada legalmente a cobrar.



PAGO POR 91 KILOMETROS = S/. 16.00




Lima, 13 de octubre de 2005

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