miércoles, 21 de mayo de 2014

EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN


La Constitución Política, establece que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana; el Estado es uno e indivisible, su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

El mismo texto fundamental, establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.

Asimismo se establece que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.

La Duodécima Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú señala que la organización política departamental de la República comprende los departamento siguientes: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali; y la Provincia Constitucional del Callao.

La Ley de Bases de la Descentralización en sus artículos señala que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. La descentralización se sustenta y rige por los principios generales establecidos: permanente, dinámica, irreversible, democrática, integral, subsidiaria, gradual, principios que se vienen aplicando en forma lenta que retrasa el propio proceso.

Por otro lado, los principios específicos de la descentralización fiscal son competencias claramente definidas, transparencia y predictibilidad, neutralidad en la transferencia de los recursos, endeudamiento público externo, responsabilidad fiscal, estos principios específicos más bien se ubican en el plano de las competencias existiendo un error por parte del legislativo.
La descentralización cumple, a lo largo de su desarrollo, objetivos a nivel político, económico, administrativo, social, ambiental, estos objetivos de desarrollo son sumamente importantes y en la medida que estos se implementen se fortalecerá el proceso.

La descentralización en el estricto sentido de la palabra es el régimen administrativo en el que la gestión de los servicios públicos, separados del conjunto de los administrados por el Gobierno o Poder Central, se confía con un margen de autonomía más o menos amplio, a entes especializados y dotados de autonomía frente al Poder Central, el cual no los dirige sino que se limita a fijar las grandes líneas directrices de distribución del poder y las políticas nacionales. La doctrina precisa que este problema de la descentralización, para el Derecho Público, debe enfocarse bajo los grandes aspectos: descentralización política, descentralización administrativa, descentralización económica y descentralización social.

Con estas políticas se busca transferir a los niveles de gobierno parte de la autoridad antes ejercida por el gobierno central. Sistema administrativo que deja en mayor o menor libertad a los gobiernos subnacionales, para la gestión de las funciones y competencias transferidas que se ejercen dentro de la esfera de su jurisdicción territorial.

El problema de la descentralización, dentro del Derecho público político, comprende aspectos diversos: el de la descentralización política, que hace a la estructura del Estado; la descentralización administrativa, la descentralización económica y la descentralización social.

Por lo cual debemos esperar por definir el vocablo descentralizar, significa lo opuesto a centralizar, proviene etimológicamente del griego (centro). La descentralización es un fenómeno que aun cuando de larga data en el dominio de la historia institucional, se acentúa contemporáneamente como presupuesto de la moderna organización del Estado y de la Administración Pública.

El concepto de descentralización en lo político, administrativo y económico es correlativo al de autonomía, por lo cual hay tipos concretos y definidos de descentralización: la política o institucional, que se desarrolla en la esfera del Derecho constitucional y se vincula a la estructura del Estado, respondiendo, por tanto, a antecedentes y circunstancias históricos-políticas; la descentralización administrativa, que se desarrolla en el ámbito del Derecho administrativo y de la ciencia de la administración y se vincula a la organización de los servicios públicos, respondiendo, por tanto, a circunstancias de orden técnico; y la descentralización económica que es la facultad de aprobar su propio presupuesto y administrar sus recursos propios o transferidos por el gobierno central.

Es necesario distinguir, la descentralización opera mediante el nacimiento de los niveles de gobierno el regional y local, imperativo ineluctable en la estructura moderna del Poder Administrador como consecuencia del principio de la división de subsidiaridad, de la especialización en las funciones y de la economía de tiempo y gastos.

Descentralización, como bien lo observa Jellinek en su Teoría general del Estado, el Estado centralista, abstracción hecha de las comunidades políticas inferiores, sólo puede ser considerado como un tipo teórico, pero no como un tipo real. Toda división de un Estado en círculos territoriales para los fines de la gestión y de derecho, lleva necesariamente consigo efectos descentralizadores. Las autoridades de estas divisiones territoriales – agrega – no son exclusivamente órganos de ejecución del gobierno central, sino que, en determinadas circunstancia, son un poder de decisión que queda fuera de la vigilancia y corrección de las autoridades superiores (lib. III, cap. XIX: “La Estructura del Estado”, págs. 515 y 516).

El Estado centralista es aquel en el cual toda la actividad pública gira al centro del Estado, es decir, todo lo que cae dentro del círculo del Derecho Público corresponde a él. El Estado descentralizado, por oposición, es aquel en el cual los asuntos son ejecutados en mayor o menor escala por los niveles de gobierno con competencias dentro de una región o localidad.

El Estado centralizado pudo ser una realidad en pequeñas localidades, del tipo de las ciudades-estado en la Grecia clásica y en la Edad Media; pero a medida que se desarrolla y expande la órbita del poder público y se amplían y generalizan sus servicios y funciones en bien de la comunidad, surge y se impone la necesidad de ir dando mayores poderes de decisión a las autoridades locales, poderes que adquieren carácter definitivo. De ahí que en nuestros días, al decir de Carlos F. Ferraris, “el Estado descentralizado es el que política y jurídicamente, se puede hablar de la mayor o menor capacidad de decisión en mérito a la transferencia de competencias, ampliando la descentralización (teoría del dicentramento político, Milán-Palermo, 1899).

La descentralización, está condicionada a las circunstancias políticas e históricas; al desarrollo de cada país. Las peculiaridades y la índole de cada pueblo, en la adecuación de sus estructuras gubernamentales, señalan los índices para ese grado de descentralización política. Así lo reseñó Juan B. Alberdi, al hacer el balance de los antecedentes unitarios y descentralizados donde evidentemente entran en juego circunstancias naturales, geográficas, económicas y sociales.

El concepto de descentralización es correlativo al de autonomía. En el régimen federal, descentralizado, junto al gobierno común o central, depositario y custodio de la soberanía, coexisten los gobiernos locales o regionales, con autonomía propia. No se trata de una mera descentralización administrativa, de funciones materiales del Estado que pueden ser centralizadas o no. En la descentralización, que afecta a la estructura del Estado y donde priva el concepto de autonomía institucional, la Nación se integra con unidades autónomas pero coordinadas.

En tal sentido la mayor amplitud de descentralización se da en la Confederación de Estados, donde el gobierno central sólo ejerce un limitado número de atribuciones o facultades inherentes al interés común de las partes confederadas.

Como se destaca en la doctrina, dos tipos de Estados descentralizados existen en la historia: en el primero, “cada una de las partes del Estado tiene sus autoridades supremas; en el segundo, existe sobre todas las autoridades provinciales y locales un gobierno central unificado”. El tipo primero, encuentra su expresión allí donde la administración y la jurisdicción tienen como fundamento un sistema regional, provincial o distrital que indica – dice Jellinek- los límites exteriores hasta los cuales puede extenderse la descentralización sin destruir la unidad del Estado.

Tal tipo de organización da amplio escenario de desarrollo a la vida local, particular, que actúan como divisiones o partes de una unidad descentralizada. La segunda forma de descentralización consiste en la organización del Estado mediante autoridades centrales y unitarias y autoridades locales intermedias, revestidas de facultades administrativas y de un poder de decisión independiente. Hasta el Estado que se encuentre más fuertemente dominado por el principio de centralización, no puede menos de conceder a ciertas autoridades subordinadas una competencia propia, porque es imposible a las autoridades centrales conceder recursos para todos los actos de administración, o someterlos a la conformación de autoridades superiores. Este tipo de descentralización, calificado así por Jellinek, es del tipo meramente administrativo, cuyo concepto es correlativo al de autarquía. Se trata desde el punto de vista político, de un sistema centralista, ya que la descentralización es de significado puramente técnico-administrativo, pero no jurídica y política, que es la que caracteriza esta última.

La descentralización, o sea como lo observa Jellinek para el caso general, a las circunstancias históricas y políticas. Pertenece a un proceso cuyo desenlace llevado a pactos y al propio texto constitucional, es irreversible. Descentralización amplia con completa libertad de los organismos políticos regionales y locales en cuanto a su gobierno; o sea, en cuanto a las facultades que poseen de darse sus instituciones, gobernarse por ellas, elegir sus autoridades y ejercer sus facultades y competencias.

En nuestro sistema constitucional, la administración de los gobiernos regionales y locales viene a ser un segundo y tercer nivel de gobierno, y las mismas razones de conveniencia para el progreso y la libertad que abogan por el sistema, fundado en la separación de los intereses regionales, provinciales y distritales de los nacionales, establecen también la necesidad de una nueva descentralización, e indican el nacimiento de las regiones, que hasta la actualidad no existen a fin de proveer a los intereses y exigencias de cada uno de los niveles de gobierno local y ahora el regional.

Se ha discutido mucho, en doctrina, si el gobierno forma parte de la descentralización política, como ente autónomo, o de la mera descentralización administrativa. Se trata de la polémica entre quienes consideran el Derecho municipal y regional una rama autónoma del Derecho público político; sin embargo la verdadera base de sustentación orgánica del país representativa dentro del sistema democrático en estos momentos son los gobiernos regionales y locales, por lo cual, podemos hablar de la autonomía del Derecho Municipal y Regional.

La autonomía municipal, como verdadera descentralización política sobre la base de la ciudad, es incuestionable, porque en nuestro texto constitucional les queda reconocida su plena autonomía.

Sin embargo, el gobierno municipal y regional no pierde su carácter de gobierno, y si bien no se da su propia ley de fondo, ejercita junto con las facultades inherentes a una descentralización del tipo administrativo, las correspondientes a la legislación y a la jurisdicción, de que habla Jellinek como características de una descentralización política en la estructuración del Estado. Porque los dos regímenes ejercitan formas de autonomía legislativa al sancionar ordenanzas y acuerdos de autonomía jurisdiccional al ejercer funciones dentro de su jurisdicción y competencia y en base a ello ejercen actos de gobierno, sostiene el doctor Salvador Dana Montaño en Los procedimientos del gobierno directo por el pueblo en el régimen municipal argentino (Santa fe, 1933, pág. 24).

La Descentralización como venimos señalando es el régimen, administrativo en que se atribuyen determinadas funciones a las autoridades locales y regionales, las que gozan además de autonomía, lo cual los comprende en la transferencia de competencias entre los órganos centrales, regionales y locales, y además de la elección directa de sus autoridades aunque se mantiene la unidad del Estado.

En la descentralización las circunscripciones territoriales que forman el Estado gozan de una importante autonomía en el manejo de sus facultades y competencias. El Descentralismo según Bielsa puede ser político o institucional, pues se confía a ciertos organismos locales y regionales con personería de derecho público interno.

Un Estado, ha dicho el tratadista inglés Laski, debe ser siempre un Estado descentralizado. Los órganos que ejercen el Poder y la Administración no pueden concentrarse en un organismo político único. Las cuestiones locales deben ser de la competencia local.
La descentralización consiste en el reparto entre las diversas circunscripciones administrativas y entre sus órganos, de los poderes de decisión y una distribución coordinada de su competencia[1].

En el Estado unitario hay un solo centro de impulso político y gubernamental. La soberanía de sus atributos y funciones, se concentra en una sola persona: el Jefe del Estado. Todos los individuos obedecen a las mismas autoridades y leyes, las que gozan de competencia en todo el territorio nacional. Es pues un ordenamiento general y único en el país, en el que el Poder Central tiene el monopolio de las órdenes ejecutivas y de la promulgación de las normas jurídicas. En la Descentralización una región es administrativamente competente en lo político, económico y administrativo.

La Descentralización, expresa el maestro Villarán, es un medio de defender la unidad nacional. Reconocer y satisfacer anhelos que luchan por ganar cierto grado de autonomía en las colectividades locales, tal es el principal medio de desarmar las fuerzas que amenazan con violencia creciente la estabilidad de la unión nacional[2].

No hay que confundir descentralización con provincialismo, el centralismo es opuesto al regionalismo económico o político pero no al localismo, al que puede dominar fácilmente, ni reducirlo a un simple movimiento de las provincias contra la capital. Implica, por el contrario una vitalización de las provincias que conducirá a una mayor solidaridad nacional. Los cuerpos locales tienen una gran importancia en la vida política, señala Tocqueville, y en la formación de una conciencia nacional. El espíritu colectivo se robustece con las diferencias locales.

La descentralización es necesaria: por la importancia de un justificado movimiento de opinión, que lo reclaman las regiones; por la imposibilidad de los agentes del Poder Central de atender solo, a la administración del país y por la simplificación que implica de los procedimientos administrativos, señala Pareja Paz Soldan.
La descentralización responde a una realidad existente: hay intereses regionales distintos de los nacionales. La acción conjunta de todos ellos facilita el armónico desarrollo del país y consolida así la unidad nacional. Asocia los administrados a la gestión de los servicios públicos, multiplica los centros de actividad administrativa, educando a los peruanos en el arte del gobierno. Y a través de las instituciones locales, los peruanos adquirirán conciencia de sus derechos y necesidades. Finalmente, como lo ha señalado el Profesor Humberto Núñez Borja, el movimiento descentralista está íntimamente ligado a la afirmación de la Democracia en el Perú.

La descentralización es el proceso de permitir a los niveles regionales tomar decisiones más cerca de la gente quedando la responsabilidad y la dirección de la política, busca que las responsabilidades residan en los gobiernos locales o regionales.

La descentralización tiene, a su vez, dos esquemas fundamentales, una de delegación y otro de devolución. En un sistema de delegación, los gobiernos locales actúan como agentes del gobierno central, las perspectivas de política son de arriba abajo y hay una preponderancia de los intereses nacionales sobre los locales. En el sistema de devolución, a los gobiernos descentralizados, se les concede autonomía para decidir, va de abajo hacia arriba. No se puede tener descentralización sin tener una capacidad administrativa local eficiente, económica y política.

Existen dos formas de hacer la descentralización de golpe o gradualmente. La experiencia internacional aconseja hacerla en forma gradual. Igualmente, la descentralización puede ser de dos formas simétrica o asimétrica, donde se les da a todos los gobiernos subnacionales las mismas responsabilidades de gastos y las mismas fuentes de ingreso y en un sistema asimétrico se dan paquetes de responsabilidades y recursos que van de acuerdo a la capacidad administrativa de los niveles de gobierno y al tamaño de su población.

Son cuatro los pilares fundamentales de un sistema de descentralización: primero, la asignación de competencias de gasto; segundo, la asignación de fuentes de ingresos; tercero, el sistema de transferencias porque siempre habrá una falta de correspondencia entre la asignación de gastos y la de ingresos; y cuarto, el establecimiento de un sistema de crédito, lo cual, conlleva riesgos, por lo que tiene que haber controles muy eficientes.

Nunca se debe descentralizar si no se sabe quién va a ser el responsable en las distintas competencias. Este ha sido el problema que ha afectado gravemente el proceso de descentralización en Latinoamérica. Para que el proceso de descentralización funcione, el gobierno central tiene que contar con capacidad para supervisar eficientemente el comportamiento y la efectividad de los gobiernos subnacionales.
Debemos observar que es transcendental para la política macroeconómica el adecuado diseño del proceso para que éste tenga impacto positivo en la economía, para lo cual hay que establecer una clara definición de responsabilidades a todos los niveles de gobierno, “una clara asignación de responsabilidades a los gobiernos subnacionales”, asignar el máximo tiempo posible al estudio del diseño y la repartición de responsabilidades y funciones, para que el proceso de descentralización sea exitoso.

La descentralización, desde el punto de vista económico, se basa en que la misma puede mejorar la eficacia en el uso de los recursos fiscales y la rendición de cuentas. Un mal diseño no sólo no permite alcanzar estos objetivos sino que puede crear desequilibrios fiscales y mayor endeudamiento tanto en el ámbito nacional como subnacional. Más aún, el mismo proceso de descentralización puede hacer más difícil la conducción de la política macroeconómica y los ajustes fiscales necesarios.

La reforma del Estado, en lo que se refiere a la descentralización, requiere una revisión del papel del sector público y de la inyección de ingredientes en el tiempo, tales como la asignación de gastos e ingresos, las transferencias intergubernamentales, el control de la capacidad de endeudamiento, la disposición de información y seguimiento, el fortalecimiento técnico y la capacidad gerencial en todos los niveles, sostiene Guillermo Castañeda Mungi.

La Regionalización debe considerar en primer lugar, la necesidad de mantener el equilibrio macroeconómico y, en segundo lugar, la necesidad de afrontar los problemas específicos de cada región o con la participación de sus pobladores, buscando al mismo tiempo mejorar la calidad del gasto público y corrigiendo todas aquellas trabas que afectan la fluidez del proceso productivo.
Esto es un proceso de largo plazo e implica beneficios y riesgos potenciales que deben ser evaluados en función de las características del país.

Un diseño adecuado de descentralización requiere establecer, en forma clara, las funciones, competencias y responsabilidades a transferir, los recursos disponibles, en función a los ingresos canon, sobre canon, regalías mineras y la forma en que éstos se distribuirán, para la evaluación por resultados, sostiene Germán Suárez Chávez.

La Descentralización del poder supone la democracia y esta solo se realiza plenamente en un estado donde aquel se distribuya con equidad en el ordenamiento territorial. La idea centralizadora ha entrado en crisis en todo el mundo, al punto de que “Francia misma, patria indiscutible del centralismo”, cuyo modelo de Estado fue seguido por muchos otros países e influyó grandemente en la organización administrativa española y latinoamericana, ha sido ganada por el criterio descentralizador.
En el terreno del reordenamiento institucional, es evidente que se requiere especificar las funciones que los distintos órganos del gobierno descentralizados y centralizados deben tener en el futuro en el ordenamiento básico del país, donde legislar debe seguir siendo la tarea principal del Congreso Nacional, en el marco de un país con un régimen históricamente unitario. La autonomía y vida propia de las regiones son también la base para que el país cuente con ciudadanos formados para pensar y decidir independientemente con iniciativa propia, lo que constituye la fuente esencial de riqueza y valor de un pueblo.

El país está perdiendo lo más valioso tanto de su cultura viva, sus fiestas, sus leyendas, sus cultos, su música y el respeto por sus costumbres. Un país dueño de una cultura milenaria, debe basarse en ella para proyectarse al mundo global, sólo así podrá ser moderno y a su vez respetado, grande y alegre. Los factores culturales tienen un profundo impacto en la identidad nacional y en la autoestima de los peruanos y con implicancias económicas importantes para el turismo y de grandes posibilidades para el país.

Se requiere redelimitar con claridad las funciones de los diversos estamentos de gobierno, establecer mecanismos de capacitación para los funcionarios que trabajan en ellos así como la asignación de fondos y la captación de recursos propios que pueden tener. La población peruana considera que es necesario cambiar la pauta que ha caracterizado el desarrollo nacional, procurando canalizar más inversión hacia el interior del país.
La instancia intermedia entre el gobierno municipal y el gobierno nacional, son las regiones. El tipo de funciones que le asigna a esa instancia debe ser más de carácter ejecutivo que político y coordinar con las municipalidades, planificar el desarrollo e invertir en infraestructura del ámbito competencial.

El Estado en su conjunto debe ser descentralizado, correspondiendo así a una sociedad diversa y ampliamente distribuida en el espacio, y a un territorio cuya ocupación requiere formas de organización adecuadas para su gobierno, en los que sus niveles descentralizados. Este debe ser el inicio de un proceso genuino de construcción de espacios mayores de una democratización y descentralización, de ámbitos más amplios que deben terminar en grandes macro regiones.

La fórmula descentralista en la cual creemos y apoyamos siempre será fortalecer a los gobiernos locales y que estas tengan un mismo tratamiento con otras realidades del país y que les permita vincularse al ámbito del gobierno regional a través de su presencia en la toma de decisiones y que realmente podamos decir que el grito de los peñascales en la sierra de las marañas en la selva y los desiertos de la costa nazcan las Regiones como semilla que germina en tierras fértiles.

La descentralización, no puede sustentarse en el reconocimiento progresivo o simultáneo de nacionalidades existentes o de grupos que uno a uno van accediendo a un estatuto especial de gobierno descentralizado. Se sustenta en sociedades regionales que emergen en territorios históricos constantes a lo largo de los años y diversos en sus componentes, y que delimitan los ámbitos de gestión del territorio.

La base histórica del proceso de la descentralización está dado por la ocupación humana del territorio que ha combinado a lo largo de la historia las zonas de habitabilidad, las relaciones comerciales y de intercambio en espacios muy amplios de carácter nacional, y los principales ejes de los sistemas productivos del desarrollo nacional. El desarrollo de la urbe requiere del desarrollo regional, y que la ciudad se constituya en uno de los actores fundamentales de la descentralización. La ciudad requiere ser sustentable para lograr desarrollarse. Esta debiera ser la base de una reformulación de relaciones entre los gobiernos regionales y las municipalidades, niveles de gobernabilidad indispensables en los territorios descentralizados.

Uno de los grandes desafíos del futuro con relación a la descentralización, es que se establezcan las formas institucionales del Estado que puedan dar curso, afianzar, promover y representar a las comunidades regionales socio-políticas. Debe estatuirse el nivel regional de gobierno sobre regiones más amplias; la forma de gobierno debe ser la de un ejecutivo elegido democráticamente.

El proceso requiere también una modificación muy importante de las relaciones entre el Estado y la Sociedad. El Estado debe reformularse a un nuevo rol: el de ser un Estado promotor, eficiente, dinámico con estrategias y metas de largo alcance. El Estado debe ser el que impulse las condiciones de la descentralización en toda la sociedad, dando especial amplitud a os gobiernos regionales y locales para que se afiancen en su autonomía y se eleven a ejercer su respectivo nivel de gobierno.

Esta transformación del país es necesaria para hacer del Perú un país auténticamente integrado en condiciones de igualdad para todos y así dar más y mejores oportunidades a todos los ciudadanos. Esta implica que las provincias tengan la capacidad de dar a sus habitantes esas oportunidades.

La dinámica del proceso es permanente. Para que este proceso tenga éxito debemos abandonar la ingenuidad de suponer que el proceso de descentralización es breve y que se puede hacer de la noche a la mañana, este es un proceso dinámico y de largo aliento que nos puede tomar muchos años llegar a tener un país realmente descentralizado, pero lo importante es que se ha dado inicio al proceso.

La descentralización implica una gradualidad. En otras palabras, no es un acto instantáneo o inmediato, sino que exige un tiempo a lo largo del cual se promueva el efecto deseado. Se trata de un proceso que debe conducirse, sustantivamente donde el cambio de modelo de crecimiento hacia una economía social de mercado permita la emergencia de fuerzas económicas locales, regionales que, a su vez, demandan descentralización del poder político.

Se debe proponer descentralizar la actividad económica forjando una alianza en las macroregiones.  Esta alianza se basa en el pleno reconocimiento de que cada macroregión tiene ventajas competitivas  únicas y diferentes de las que hallamos en el resto del país, y por lo tanto, necesitan de un tratamiento diferenciado que permita a cada región integrarse y consolidar su identidad. No existe una estrategia única y rígida para el desarrollo de todas las regiones.

Algunos procesos de descentralización han empezado hace siglos, Alemania, que tiene aproximadamente 500 años; la experiencia federal, que es la más exitosa con autonomía administrativa, política y constitucional, ha tenido tropiezos, pero se ha mejorado y perfeccionado. La experiencia alemana y la americana son muy buenas. Los modelos de estados unitarios descentralizados sólo a nivel administrativo, pero no tienen autonomía política.

El modelo español de las autonomías regionales si tiene éxito que sí tienen autonomía administrativa y autonomía política, porque tienen competencia legislativa en las respectivas comunidades autónomas. Los estados integrales donde el funcionamiento del gobierno central, regional y local confluye y se integra en armonía para que los niveles puedan trabajar y desarrollar sus políticas en sus respectivos ámbitos. Los procesos de descentralización no son estáticos acabados; por su propia complejidad son procesos dinámicos en el tiempo.

Como vemos la descentralización es un proceso de largo plazo y una forma democrática de organizar nuestro país. Con la descentralización las regiones eligen su propio plan de desarrollo, priorizan sus necesidades. La descentralización busca hacer frente a los problemas y sus consecuencias, generados por el centralismo. Por ello, no es la realización de una o más obras en los lugares apartados de nuestro país, ni la satisfacción inmediata de las demandas que hoy existen, tampoco la simple transferencia de recursos, es un trabajo integral porque abarca e interrelaciona a todo el territorio nacional e involucra a la actividad estatal y a la actividad privada en sus diversas modalidades. Es participativa, no excluye a nadie, por el contrario, el proceso requiere que individual o colectivamente participen la mayor cantidad de peruanos posible.

Es gradual, es decir, a los gobiernos locales y regionales se les asignará competencias y transferencias de recursos del gobierno central en forma progresiva y ordenada. Es un proceso que se inicia ahora, pero que tomará muchos años. Por lo tanto, es permanente y obligatoria, en otras palabras, es una política de Estado que deben poner en práctica por este y los futuros gobiernos.
El proceso de descentralización en el largo plazo busca que el Perú, territorialmente esté mejor organizado, tenga una población distribuida armónicamente y no súper concentrada en Lima y otras ciudades como Arequipa y Trujillo, se busca que sea un país económica y socialmente más justo y equitativo, y tenga un mejor manejo del medio ambiente y esté políticamente institucionalizado.

Los gobiernos regionales pueden contribuir a la solución de la crisis económica porque contribuyen desde las regiones –mediante la planificación participativa con los actores económicos locales– a la creación de nuevas estrategias y nuevas políticas sectoriales y generales que contribuyan al desarrollo; desde el manejo de nuevas estrategias de información y educación contribuyen al desarrollo de capacidades locales en el terreno de la producción y la gestión, revisar las exoneraciones tributarias.

Los gobiernos regionales pueden contribuir a la estabilidad económica porque resuelven en los espacios regionales –mediante un mejor y más eficiente uso de sus recursos– la presión sobre el gobierno central para aumentar su dotación de recursos por fuera de las posibilidades del fisco nacional. Pueden contribuir a la estabilidad y el crecimiento porque generan un clima de estabilidad social que atrae la inversión privada.

Asimismo, pueden fortalecer la gobernabilidad democrática porque canalizan en la actividad de una emergente clase política regional que actualmente se expresa por fuera del sistema de partidos. Los gobiernos regionales pueden desarrollar estilos de gestión más concertador, más participativa, más cercana a la sociedad, pueden canalizar al interior de la región conflictos sociales que antes de dirigían al gobierno central.

Los gobiernos regionales pueden potenciar conflictos sociales regionales que ellos mismos no pueden atender y potenciar conflictos sociales contra el gobierno central al exacerbar y conducir hacia el centro demandas sociales que no pueden ser atendidas, por su mal manejo administrativo o la incapacidad de sus autoridades.


LIMA, 03 DE AGOSTO DE 2008




[1] “Las normas jurídicas de una comunidad, válidas en todo el territorio, son las centrales. Pero existen en el régimen descentralizado algunas cuya validez se refiere tan sólo a una parte del territorio. Ambos coexisten perfectamente y se combinan dentro de un orden jurídico único; pero las normas locales se hallan subordinadas a las grandes”. Kelsen. Apercue d’une theorie generale de I’Etat, 1926.
[2] “Cuanto más y más años van pasando sobre mí tengo más aprecio a las instituciones locales. En ellas es donde adquirimos inteligencia, juicio y experiencia política y donde nos hacemos aptos para la libertad. Sin la descentralización habríamos podido conservar nuestras instituciones centrales”. Gladstone.
“No hay país maduro para el sufragio universal directo y para el gobierno democrático sin la plena libertad de gobierno local sano y vigoroso. La Gran Bretaña debe su excelente salud política a su gobierno local y municipal”. Salvador de Madariaga.

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