viernes, 16 de mayo de 2014

INFORMACION SOLICITADA POR LOS CONGRESISTAS

DISPOSICIONES MUNICIPALES

Toda persona tiene derecho: a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de  comunicación social, sin previa autorización ni censura, ni impedimento alguno (…).

(Numeral 4, artículo 2º). A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional (…). (Numeral 5, artículo 2º). A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal (…). (Numeral 20, artículo 2º).

El numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú de 1993, reconoce el derecho al acceso a la información pública, este derecho, a su vez, no es idéntico al derecho de petición reconocido en el numeral 20º del artículo 2º de la Constitución, ni tampoco al derecho a la libertad de la información, reconocido en el numeral 4 del mismo artículo 2º de la Ley fundamental.

La Constitución Política del Estado, en su artículo 96º señala textualmente lo siguiente: “Cualquier representante al Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de  Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a los Gobiernos Locales, y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios.

El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento del Congreso. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley”.

Los Congresistas de la República, ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria, y a través  del mecanismo a las municipalidades con el propósito de lograr el esclarecimiento de un hecho o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de  sus funciones. Asimismo, los Congresistas formulan pedidos para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públicos a su cargo.

El Reglamento del Congreso de la República en su artículo 87º modificado por la Resolución Legislativa Nº 27531, señala lo siguiente: “Cualquier Congresista puede pedir a los Ministros, al Jurado Nacional de  Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros a los Gobiernos Regionales y Locales y a todos los demás organismos del sector público, los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función.

A ello, debemos agregar que los pedidos se hacen por escrito fundamentalmente y preciso. El Congresista obligatoriamente debe dirigir copia del Oficio conteniendo el pedido a la Mesa Directiva. Si d entro de los quince días posteriores la autoridad no responde, la Mesa Directiva procede a la reiteración del pedido. Transcurrido siete días después de la reiteración, la autoridad está obligada a responder personalmente, según lo determine el Consejo Directivo, ante el pleno o ante la Comisión Ordinaria, vinculada con el asunto motivo del pedido.

Sin perjuicio de lo señalado, el Código  Penal considera como delito contra el orden económico el rehusamiento a dar información requerida o deliberadamente presta la información de modo inexacto; así como contra el orden financiero y monetario el ocultar la información o proporcionar datos falsos.

Finalmente, indicar que  los pedidos de información son solicitados por los Congresistas, en forma escrita, y no a nombre de él, situación que deberá ser tomado en cuenta a fin de evitar cualquier tratamiento diferente por parte de personas ajenas a la representatividad nacional.

POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 04 AL 10 DE MARZO DE 2004.

EDICION Nº 210.

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