DISPOSICIONES MUNICIPALES
Toda persona tiene derecho: a las libertades de
información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra
oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización
ni censura, ni impedimento alguno (…).
(Numeral 4, artículo 2º). A solicitar sin expresión
de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad
pública, en el plazo legal, con el costo que suponga pedido. Se exceptúan las
informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se
excluyan por ley o por razones de seguridad nacional (…). (Numeral 5, artículo
2º). A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la
autoridad competente la que está obligada a dar al interesado una respuesta
también por escrito dentro del plazo legal (…). (Numeral 20, artículo 2º).
El numeral 5 del artículo 2º de la Constitución
Política del Perú de 1993, reconoce el derecho al acceso a la información
pública, este derecho, a su vez, no es idéntico al derecho de petición
reconocido en el numeral 20º del artículo 2º de la Constitución, ni tampoco al
derecho a la libertad de la información, reconocido en el numeral 4 del mismo
artículo 2º de la Ley fundamental.
La Constitución Política del Estado, en su artículo
96º señala textualmente lo siguiente: “Cualquier representante al Congreso
puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco
Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a los Gobiernos
Locales, y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime
necesarios.
El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el
Reglamento del Congreso. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades
de ley”.
Los Congresistas de la República, ejercen su derecho
de pedir la información que consideren necesaria, y a través del mecanismo a las municipalidades con el
propósito de lograr el esclarecimiento de un hecho o tener elementos de juicio
para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, los Congresistas
formulan pedidos para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios
públicos a su cargo.
El Reglamento del Congreso de la República en su
artículo 87º modificado por la Resolución Legislativa Nº 27531, señala lo
siguiente: “Cualquier Congresista puede pedir a los Ministros, al Jurado
Nacional de Elecciones, al Contralor
General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros
a los Gobiernos Regionales y Locales y a todos los demás organismos del sector
público, los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función.
A ello, debemos agregar que los pedidos se hacen por
escrito fundamentalmente y preciso. El Congresista obligatoriamente debe
dirigir copia del Oficio conteniendo el pedido a la Mesa Directiva. Si d entro
de los quince días posteriores la autoridad no responde, la Mesa Directiva
procede a la reiteración del pedido. Transcurrido siete días después de la
reiteración, la autoridad está obligada a responder personalmente, según lo
determine el Consejo Directivo, ante el pleno o ante la Comisión Ordinaria,
vinculada con el asunto motivo del pedido.
Sin perjuicio de lo señalado, el Código Penal considera como delito contra el orden
económico el rehusamiento a dar información requerida o deliberadamente presta
la información de modo inexacto; así como contra el orden financiero y
monetario el ocultar la información o proporcionar datos falsos.
Finalmente, indicar que los pedidos de información son solicitados
por los Congresistas, en forma escrita, y no a nombre de él, situación que
deberá ser tomado en cuenta a fin de evitar cualquier tratamiento diferente por
parte de personas ajenas a la representatividad nacional.
POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 04 AL 10 DE MARZO DE
2004.
EDICION Nº 210.
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