viernes, 16 de mayo de 2014

RÉGIMEN DE LOS FEDATARIOS

DISPOSICIONES MUNICIPALES

El procedimiento administrativo es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades de la administración pública (gobiernos locales, gobiernos regionales, etc), conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales, obligaciones o derechos de los administrados.

Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, la entidad está obligada a recibir documentos e informaciones en copias simples o autenticadas por los fedatarios, cuya finalidad es simplificar la realización de trámites al interior de la misma. A ello la Ley Nº 27444 – Ley de  Procedimientos Administrativos General, ha previsto que los administrados puedan reemplazar ciertos documentos originales o de carácter oficial por copias simples o autenticas.

El fedatario es aquel funcionario debidamente designado en la entidad, que tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original  que exhibe el administrado y la copia presentada.

La Ley prevé dentro del régimen de los fedatarios, las siguientes situaciones:

a)  Cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias brindan gratuitamente sus servicios a los administrados.

b)   El fedatario tiene como labor personalísimo, comprobar y autenticar previo cotejo entre el original  que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido en esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad y cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desecha agregados como prueba.

c)    A pedido de los administrados, pueden certificar firmas previa verificación de la entidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario.

d) En caso de complejidad derivada del cúmulo o de la naturaleza de los documentos a autenticar, la oficina de trámite documentario consulta el administrado la posibilidad de retener los originales por el termino de dos días hábiles, cumplido éste devuelve al administrado los originales
.
e)   La entidad puede en cualquier estado del procedimiento la exhibición del original presentado para la autenticación del fedatario.

Con la finalidad de flexibilizar el régimen se permite que en vía reglamentaria interna pueda establecerse aspectos puntuales complementarios previstos en la ley, para dotar de operatividad al fedatario.

En consecuencia, las entidades deben elaborar su Reglamento Interno  en la cual se establezcan, los requisitos, obligaciones, atribuciones y demás normas relacionadas con el desempeño de las funciones del fedatario. El  reglamento deberá establecer los requisitos del fedatario para asumir tal función, el estatus que le corresponderá, si el desempeño de la función será exclusiva o complementaria con otras actividades y si su labor será remunerada, etc.

Es importante puntualizar, que las entidades dentro de los requisitos para ser fedatarios, deben determinar la calidad y la idoneidad del funcionario o servidor público a quien se le premunirá de las facultades en representación de la entidad, situación que no podría recaer en un trabajador que tenga contrato laboral en forma determinada, ni mucho menos en un servidor  que haya sido sancionado con proceso administrativo disciplinario. El número de fedatarios es facultad de la entidad acorde a sus necesidades institucionales.

POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 18 AL 24 DE MARZO DEL 2004.

EDICION Nº 212.

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