DISPOSICIONES
MUNICIPALES
El procedimiento administrativo es el conjunto de
actos y diligencias tramitados en las entidades de la administración pública
(gobiernos locales, gobiernos regionales, etc), conducentes a la emisión de un
acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales, obligaciones o
derechos de los administrados.
Para el cumplimiento de los requisitos
correspondientes a los procedimientos administrativos, la entidad está obligada
a recibir documentos e informaciones en copias simples o autenticadas por los
fedatarios, cuya finalidad es simplificar la realización de trámites al
interior de la misma. A ello la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimientos Administrativos General, ha
previsto que los administrados puedan reemplazar ciertos documentos originales
o de carácter oficial por copias simples o autenticas.
El fedatario es aquel funcionario debidamente
designado en la entidad, que tiene como labor personalísima, comprobar y
autenticar, previo cotejo entre el original
que exhibe el administrado y la copia presentada.
La Ley prevé dentro del régimen de los fedatarios,
las siguientes situaciones:
a) Cada
entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de
recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención,
quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias brindan gratuitamente sus
servicios a los administrados.
b) El
fedatario tiene como labor personalísimo, comprobar y autenticar previo cotejo
entre el original que exhibe el
administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido en esta última
para su empleo en los procedimientos de la entidad y cuando en la actuación
administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado
desecha agregados como prueba.
c)
A
pedido de los administrados, pueden certificar firmas previa verificación de la
entidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que
sea necesario.
d) En
caso de complejidad derivada del cúmulo o de la naturaleza de los documentos a
autenticar, la oficina de trámite documentario consulta el administrado la
posibilidad de retener los originales por el termino de dos días hábiles,
cumplido éste devuelve al administrado los originales
.
e) La
entidad puede en cualquier estado del procedimiento la exhibición del original
presentado para la autenticación del fedatario.
Con la finalidad de
flexibilizar el régimen se permite que en vía reglamentaria interna pueda
establecerse aspectos puntuales complementarios previstos en la ley, para dotar
de operatividad al fedatario.
En consecuencia, las entidades
deben elaborar su Reglamento Interno en
la cual se establezcan, los requisitos, obligaciones, atribuciones y demás
normas relacionadas con el desempeño de las funciones del fedatario. El reglamento deberá establecer los requisitos
del fedatario para asumir tal función, el estatus que le corresponderá, si el
desempeño de la función será exclusiva o complementaria con otras actividades y
si su labor será remunerada, etc.
Es importante puntualizar, que
las entidades dentro de los requisitos para ser fedatarios, deben determinar la
calidad y la idoneidad del funcionario o servidor público a quien se le
premunirá de las facultades en representación de la entidad, situación que no
podría recaer en un trabajador que tenga contrato laboral en forma determinada,
ni mucho menos en un servidor que haya
sido sancionado con proceso administrativo disciplinario. El número de
fedatarios es facultad de la entidad acorde a sus necesidades institucionales.
POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL
18 AL 24 DE MARZO DEL 2004.
EDICION Nº 212.
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