DISPOSICIONES MUNICIPALES
Según refiere la Constitución Política, así como la
Ley Orgánica de Municipalidades, las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local.
Los órganos locales gozan de autonomía política económica y administrativa en
los asuntos de su competencia.
La autonomía que la Constitución política del Perú establece para las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
La estructura orgánica del gobierno local la
conforman el concejo municipal como órgano normativo y fiscalizador y la
alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala
la ley.
Las municipalidades en muchos casos han optado por
aperturar proceso administrativo disciplinario a los ex alcaldes o ex regidores
por existir supuestas faltas de carácter administrativo, la cual atribuyen que
a través de este proceso tienen que ser sancionados e inhabilitados para el
ejercicio de la función pública.
Las disposiciones legales que regulan la carrera
administrativa conceptúan que las sanciones administrativas que les son
aplicables a los funcionarios y servidores públicos comprenden las de amonestación, suspensión,
cese temporal y destitución; aplicadas en orden distinto según la gravedad de
la falta, siendo competente para aplicar tales sanciones la comisión que se
designe acorde con la jerarquía del procesado. Los alcaldes y regidores,
son autoridades políticas elegidas por
mandato popular y como tal tienen jerarquía superior a la de los funcionarios.
Si bien los alcaldes y regidores pueden incurrir en
responsabilidad administrativa en el ejercicio de sus funciones. La Ley Nº
23853 – Ley Orgánica de Municipalidades. Ley derogada, así como la Ley Nº 27972
– Ley Orgánica de Municipalidades vigente y la Ley Nº 26300 Ley de Derechos
de Participación y Control Ciudadanos,
prevén los mecanismos para solicitar la vacancia o revocatoria del cargo
respectivamente.
Los cargos de alcalde y regidor a tenor del artículo
25º de la Ley Nº 23853 – Ley Orgánica de Municipalidades derogada, les atribuía
el carácter de función pública, por ello debemos entender que el mandato de
estas autoridades emana de la voluntad popular y las sanciones a imponérseles,
exceptuando el caso de comisión de delito, tienen características definidas y
señaladas expresamente en la propia Ley Orgánica de Municipalidades en la Ley
de Control y Participación Ciudadanos, no siendo por lo tanto aplicable las
normas referidas a la apertura de procesos administrativos disciplinarios a
autoridades que han sido elegidas por mandato popular, pues no pueden ser
objeto de sanción, por no existir órgano acorde con su jerarquía que pueda
imponerlas, ni pueden ser suspendidos, ni cesados, ni destituidos por fallas
administrativas.
Dada la naturaleza de la función desempeñada por los
alcaldes, ex alcaldes, y ex regidores , no les son aplicables las normas del
Decreto Supremo 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa, en lo que se refiere a sanciones administrativas o a la
instauración de procesos administrativos disciplinarios; por cuando, en nuestro
ordenamiento jurídico la responsabilidad disciplinaria no se aplica a quienes
ejercieron funciones públicas por mandato popular y/u origen electivo o
político como los ex alcaldes, y ex regidores, sustentándose para el efecto en
la reiterada jurisprudencia emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, tales
como la Resolución Nº 033-88-JNE de fecha 24 de Enero de 1998 y la Resolución
Nº 792-98-JNE de fecha 26 de Setiembre de 1998, entre otras; que si bien tienen
carácter vinculante solo para quienes han formado parte del proceso, no es
menos cierto que establecen criterios de interpretación jurídica que sientan precedente que debe tenerse en
cuenta al resolver situaciones similares.
POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 25 AL 31 DE MARZO DEL
2004.
EDICIÓN Nº 213.
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