viernes, 16 de mayo de 2014

IMPROCEDENCIA DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS A LOS EX ALCALDES Y EX REGIDORES.

DISPOSICIONES MUNICIPALES

Según refiere la Constitución Política, así como la Ley  Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Los órganos locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

La autonomía que la Constitución política del  Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

La estructura orgánica del gobierno local la conforman el concejo municipal como órgano normativo y fiscalizador y la alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

Las municipalidades en muchos casos han optado por aperturar proceso administrativo disciplinario a los ex alcaldes o ex regidores por existir supuestas faltas de carácter administrativo, la cual atribuyen que a través de este proceso tienen que ser sancionados e inhabilitados para el ejercicio de la función pública.

Las disposiciones legales que regulan la carrera administrativa conceptúan que las sanciones administrativas que les son aplicables a los funcionarios y servidores públicos  comprenden las de amonestación, suspensión, cese temporal y destitución; aplicadas en orden distinto según la gravedad de la falta, siendo competente para aplicar tales sanciones la comisión que se designe acorde con la jerarquía del procesado. Los alcaldes y regidores, son  autoridades políticas elegidas por mandato popular y como tal tienen jerarquía superior a la de los funcionarios.

Si bien los alcaldes y regidores pueden incurrir en responsabilidad administrativa en el ejercicio de sus funciones. La Ley Nº 23853 – Ley Orgánica de Municipalidades. Ley derogada, así como la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades vigente y la Ley Nº 26300 Ley de Derechos de  Participación y Control Ciudadanos, prevén los mecanismos para solicitar la vacancia o revocatoria del cargo respectivamente.

Los cargos de alcalde y regidor a tenor del artículo 25º de la Ley Nº 23853 – Ley Orgánica de Municipalidades derogada, les atribuía el carácter de función pública, por ello debemos entender que el mandato de estas autoridades emana de la voluntad popular y las sanciones a imponérseles, exceptuando el caso de comisión de delito, tienen características definidas y señaladas expresamente en la propia Ley Orgánica de Municipalidades en la Ley de Control y Participación Ciudadanos, no siendo por lo tanto aplicable las normas referidas a la apertura de procesos administrativos disciplinarios a autoridades que han sido elegidas por mandato popular, pues no pueden ser objeto de sanción, por no existir órgano acorde con su jerarquía que pueda imponerlas, ni pueden ser suspendidos, ni cesados, ni destituidos por fallas administrativas.

Dada la naturaleza de la función desempeñada por los alcaldes, ex alcaldes, y ex regidores , no les son aplicables las normas del Decreto Supremo 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en lo que se refiere a sanciones administrativas o a la instauración de procesos administrativos disciplinarios; por cuando, en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad disciplinaria no se aplica a quienes ejercieron funciones públicas por mandato popular y/u origen electivo o político como los ex alcaldes, y ex regidores, sustentándose para el efecto en la reiterada jurisprudencia emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, tales como la Resolución Nº 033-88-JNE de fecha 24 de Enero de 1998 y la Resolución Nº 792-98-JNE de fecha 26 de Setiembre de 1998, entre otras; que si bien tienen carácter vinculante solo para quienes han formado parte del proceso, no es menos cierto que establecen criterios de interpretación jurídica  que sientan precedente que debe tenerse en cuenta al resolver situaciones similares.

POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 25 AL 31 DE MARZO DEL 2004.

EDICIÓN Nº 213.

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