DISPOSICIONES MUNICIPALES
Según refiere la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales
y distritales. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho
público y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones.
Tanto así, que la estructura orgánica del gobierno
la conforman el concejo municipal como órgano normativo y fiscalizador y la
alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala
la ley.
Los regidores del concejo tienen la obligación de
integrar, concurrir y participar de las comisiones ordinarias y especiales que
determine el reglamento interno.
El concejo municipal constituye comisiones internas
de trabajo integradas por los regidores, en áreas básicas de servicios y de
gestión municipal, con la finalidad de efectuar estudios, formular propuestas y
proyectos de reglamento de los servicios respectivos y emitir dictamen sobre
los asuntos sometidos al concejo.
Las comisiones son grupos de trabajo especializados
de regidores, cuya función principal es la fiscalización del seguimiento de la
estructura de la municipalidad, así como el estudio y dictamen de los proyectos
de disposición municipal en el ámbito de su competencia, y el pronunciamiento
de los asuntos que son puestos en su conocimiento d acuerdo a su especialidad o
materia.
El reglamento interno del concejo como instrumento
de gestión, cuando menos debe establecer la organización composición,
funcionamiento y el número de comisiones, ya que ante la carencia de este
instrumento legal se incurre en irregularidades, sobre todo porque las
comisiones resultan ser grupos inoperantes e improductivos, convertidos en
falsos fiscalizadores.
El reglamento debe fijar los siguientes presupuestos
para su mejor aplicación:
a)
Las
comisiones ordinarias y especiales se constituyen por acuerdo de concejo.
b)
Las
comisiones ordinarias se constituyen dentro de los primeros diez días de inicio
de cada año.
c)
Las
comisiones ordinarias son constituidas en virtud a las áreas básicas de
servicios y de gestión municipal.
d)
La
denominación de las comisiones ordinarias debe estar expresamente establecido.
e)
El
número de comisiones ordinarias debe figurar expresamente.
El concejo municipal aprueba el cuadro de
conformación de comisiones, el cuadro es propuesto por el alcalde. En la
conformación de las comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad,
proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribución de los regidores
en las mismas se racionaliza de modo tal que ningún regidor pertenezca a más de
tres comisiones ordinarias ni menos de uno (dependiendo del número de
regidores).
Las comisiones tienen como norma un presidente
elegido por el concejo municipal, el secretario será designado por la comisión.
Son funciones del presidente: Convocar y presidir las comisiones e informar al
concejo las actividades de la comisión.
Corresponde al secretario: Citar a las sesiones de
la comisión, de conformidad con los acuerdos
e instrucciones del presidente; levantar el acta y suscribir los acuerdos
tomados; formular el despacho correspondiente; tramitar la documentación;
llevar el archivo; llevar el libro de actas de las sesiones; otras que se
asigne la comisión.
Comisiones Ordinarias.
Las comisiones ordinarias se constituyen por acuerdo
del concejo municipal de acuerdo al reglamento interno y se reúnen en sesiones
ordinarias en las oportunidades que se determine por acuerdo de las mismas y en
sesiones extraordinarias cuando las convoque el presidente. El número mínimo de
los miembros de las comisiones es de tres (3), pudiendo ser mayor siempre y
cuando sea impar, el quórum de las
comisiones se establece por mayoría; los dictámenes, informes y proyectos
se formulen las comisiones de regidores, a consecuencia de los estudios y
propuestas que les encomiende el concejo, deben ser fundamentados y contendrán
conclusiones y recomendaciones, incluyendo los proyectos de ordenanza, o
acuerdo, según sea el caso; las comisiones deben presentar sus dictámenes,
informes y/o proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso.
Las sesiones de las comisiones ordinarias deberán
constar en un libro de actas, autorizado por el alcalde y la secretaría
general.
Comisiones Especiales
Las comisiones especiales se constituyen por acuerdo
del concejo municipal, para los asuntos específicos que no correspondan a
ninguna de las comisiones ordinarias, para fines protocolares o ceremoniales o
por su importancia o gravedad así lo requieran; en el acuerdo se precisará el
encargo, el plazo, y el número de los integrantes de la comisión. Las
comisiones especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto el
acta correspondiente. Las actas y la documentación que sirva de fuente a la
comisión se acompañan al dictamen, informe o proyecto que eleven al concejo.
Finalmente debo indicar que la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades no recoge el criterio que muchas veces es de verse
en la pretendida conformación de comisiones de investigación; situación que no
le asiste al concejo municipal, por cuanto su labor se ciñe a lo preceptuado en
las disposiciones que regulan sobre la materia, que sólo a los regidores les
asiste la función normativa y fiscalizadora, más no administrativa.
POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 01 AL 07 DE ABRIL DEL
2004.
EDICION Nº 214.
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