Las normas relativas a la
organización fundamental del Estado reciben el nombre de Constitución. La
Constitución del Estado comprende según Jellink las Reglas Jurídicas que
determinan los Órganos Supremos de ella. La palabra Constitución no sólo es
aplicada a la estructura de la Organización Política, sino al documento que
contiene las reglas relativas a dicha Organización, si las reglas se cambian de
acuerdo a las circunstancias coyunturales, la organización se deteriora, porque
la Constitución es la base de la Organización Estatal.
La Constitución es el
fundamento de las demás leyes, se encuentra por encima de la Legislación
Ordinaria, es un principio límite y los actos postreros de aplicación carecen
de significación normativa.
La Constitución es la suma de
los factores reales de poder de una país, expresado por escrito en
instituciones, jurídicas y nadie puede atentar contra ellos, porque equivale a
una atentado contra la ley y un delito constitucional que al igual que los
delitos contra los derechos humanos son sancionados internacionalmente,
conforme lo establecía el artículo 307º de la Constitución Política de 1979.
La Constitución es una
admirable pieza de ingeniería gubernamental, cimentada en términos generales
sobre sólidas e importantes premisas. La separación de poderes no es
simplemente una defensa cautelosa contra el riesgo de un gobierno tiránico; es
una inteligente precaución contra los funcionarios gubernamentales poco aptos e
informados.
El equilibrio debe encontrarse
en un elaborado pluralismo sociopolítico, en el que ningún grupo o interés
pueda volverse demasiado poderoso. La Constitución es la expresión del consenso
sobre los valores políticos que definen a una nación.
Los principios, garantías,
derechos y privilegios que la Constitución consagra son para asegurar el
respeto a la persona, la libertad y los bienes de los habitantes de la
República, así como el normal funcionamiento de las instituciones que no pueden
ser alterados por las leyes que reglamentan su funcionamiento.
Como consecuencia de esto
debemos entender que si el Legislador se excede en sus funciones o en sus
facultades corresponde al Tribunal Constitucional, el cual debe declarar la
inaplicabilidad de la norma que desconozca los derechos, garantías o privilegios
que la Constitución ampara, como es el caso de la inconstitucional Ley Nº 27600
que pretende sustituir una Constitución, por otra cuando el artículo 206º del
propio texto constitucional sólo faculta al Congreso de la República una
reforma parcial y más no su abrogación, que sólo corresponde a un Congreso
Constituyente.
El principio de jerarquía
normativa, establece que la jerarquía formal consiste en que a las normas se
les asignan diferentes rangos – superior – según la forma que adopten, con
independencia de su contenido: es decir que la Constitución es superior a la
ley, a todas las normas, significa que toda norma que se dicte con forma de
ley, que se aprueba y promulgue como ley, y es inferior, pierden validez, desaparecen
como normas cuando contradicen a otras, las que ocupan una posición superior.
Una norma es superior en razón
de su origen. Así los preceptos quedan derogados al entrar en contradicción con
una norma superior que los contradiga y lo dispuesto en esa norma son nulos. A
esta eficacia derogatoria que la norma superior tiene sobre la inferior se le
denomina fuerza activa de la ley.
El principio de interpretación
de las normas conforme a la Constitución: Tiene su primer fundamento el de
unidad del ordenamiento jurídico. Dado que la Constitución fundamenta la
validez de todo el ordenamiento jurídico, las normas que lo integran no pueden
contradecirse entre sí, y si en la realidad se produce tal contradicción, el sistema
jurídico está obligado a eliminarlas, pues le está lógicamente vedado el
formular como descripción de normas dos proposiciones contrarias entre sí. Esa
vigencia conduce frecuentemente a la necesidad de negar validez a una de las
normas; si se trata de normas de distinto rango, la superior prima sobre la
inferior que la contradiga, según el principio lex superior derogat legi
priori.
Entre estas alternativas no hay
término medio o la Constitución es la Ley Suprema inmutable por medios
ordinarios o está en el nivel de las leyes ordinarias. Si la primera parte de
la alternativa es cierta, entonces un acto legislativo contrario a la
Constitución no es una Ley.
Por
ello, la fraseología particular de la Constitución Norteamericana que confirma
y vigoriza el principio, que es esencial a todas las Constituciones escritas,
de que una Ley repugnante a la Constitución es nula; y que los ciudadanos
libres estamos obligados a luchar por su inaplicabilidad y derogación dentro de
los mecanismos que la propia Norma consagra.
Lima, 07 de octubre de 2005
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