sábado, 17 de mayo de 2014

LA CONSTITUCION COMO NORMA FUNDAMENTAL



Las normas relativas a la organización fundamental del Estado reciben el nombre de Constitución. La Constitución del Estado comprende según Jellink las Reglas Jurídicas que determinan los Órganos Supremos de ella. La palabra Constitución no sólo es aplicada a la estructura de la Organización Política, sino al documento que contiene las reglas relativas a dicha Organización, si las reglas se cambian de acuerdo a las circunstancias coyunturales, la organización se deteriora, porque la Constitución es la base de la Organización Estatal.

La Constitución es el fundamento de las demás leyes, se encuentra por encima de la Legislación Ordinaria, es un principio límite y los actos postreros de aplicación carecen de significación normativa.

La Constitución es la suma de los factores reales de poder de una país, expresado por escrito en instituciones, jurídicas y nadie puede atentar contra ellos, porque equivale a una atentado contra la ley y un delito constitucional que al igual que los delitos contra los derechos humanos son sancionados internacionalmente, conforme lo establecía el artículo 307º de la Constitución Política de 1979.

La Constitución es una admirable pieza de ingeniería gubernamental, cimentada en términos generales sobre sólidas e importantes premisas. La separación de poderes no es simplemente una defensa cautelosa contra el riesgo de un gobierno tiránico; es una inteligente precaución contra los funcionarios gubernamentales poco aptos e informados.

El equilibrio debe encontrarse en un elaborado pluralismo sociopolítico, en el que ningún grupo o interés pueda volverse demasiado poderoso. La Constitución es la expresión del consenso sobre los valores políticos que definen a una nación.

Los principios, garantías, derechos y privilegios que la Constitución consagra son para asegurar el respeto a la persona, la libertad y los bienes de los habitantes de la República, así como el normal funcionamiento de las instituciones que no pueden ser alterados por las leyes que reglamentan su funcionamiento.

Como consecuencia de esto debemos entender que si el Legislador se excede en sus funciones o en sus facultades corresponde al Tribunal Constitucional, el cual debe declarar la inaplicabilidad de la norma que desconozca los derechos, garantías o privilegios que la Constitución ampara, como es el caso de la inconstitucional Ley Nº 27600 que pretende sustituir una Constitución, por otra cuando el artículo 206º del propio texto constitucional sólo faculta al Congreso de la República una reforma parcial y más no su abrogación, que sólo corresponde a un Congreso Constituyente.

El principio de jerarquía normativa, establece que la jerarquía formal consiste en que a las normas se les asignan diferentes rangos – superior – según la forma que adopten, con independencia de su contenido: es decir que la Constitución es superior a la ley, a todas las normas, significa que toda norma que se dicte con forma de ley, que se aprueba y promulgue como ley, y es inferior, pierden validez, desaparecen como normas cuando contradicen a otras, las que ocupan una posición superior.

Una norma es superior en razón de su origen. Así los preceptos quedan derogados al entrar en contradicción con una norma superior que los contradiga y lo dispuesto en esa norma son nulos. A esta eficacia derogatoria que la norma superior tiene sobre la inferior se le denomina fuerza activa de la ley.

El principio de interpretación de las normas conforme a la Constitución: Tiene su primer fundamento el de unidad del ordenamiento jurídico. Dado que la Constitución fundamenta la validez de todo el ordenamiento jurídico, las normas que lo integran no pueden contradecirse entre sí, y si en la realidad se produce tal contradicción, el sistema jurídico está obligado a eliminarlas, pues le está lógicamente vedado el formular como descripción de normas dos proposiciones contrarias entre sí. Esa vigencia conduce frecuentemente a la necesidad de negar validez a una de las normas; si se trata de normas de distinto rango, la superior prima sobre la inferior que la contradiga, según el principio lex superior derogat legi priori.

Entre estas alternativas no hay término medio o la Constitución es la Ley Suprema inmutable por medios ordinarios o está en el nivel de las leyes ordinarias. Si la primera parte de la alternativa es cierta, entonces un acto legislativo contrario a la Constitución no es una Ley.


Por ello, la fraseología particular de la Constitución Norteamericana que confirma y vigoriza el principio, que es esencial a todas las Constituciones escritas, de que una Ley repugnante a la Constitución es nula; y que los ciudadanos libres estamos obligados a luchar por su inaplicabilidad y derogación dentro de los mecanismos que la propia Norma consagra.




Lima, 07 de octubre de 2005

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