El Congreso de la República viene planteando
que las Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, tienen que revisarse en
sede judicial en primera instancia y por el Tribunal Constitucional, en segunda
instancia creando de esta manera una inestabilidad jurídica al sistema constitucional
peruano.
Por otro lado, el Estatuto Electoral Ley
14250 señalaba: “El Jurado Nacional de Elecciones es la autoridad suprema en materia
electoral, y contra sus decisiones no procede recurso alguno”. La Ley 24069 establecía: “No
procede ninguna acción judicial respecto de las resoluciones del Jurado
Nacional de Elecciones”.
El Poder Judicial se pronunció al
emitir la
Ejecutoria Suprema de la Sala Constitucional
y Social de la Corte
Suprema , elevada Ejecutoria Jurisprudencial por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 04-07-94 donde estableció que los fallos
del Jurado Nacional de Elecciones son irrevisables, esta Ejecutoria se dictó en
la disputa que se produjo en el Distrito de Pueblo Libre donde había dos
alcaldes, uno acreditado por el Jurado Nacional de Elecciones y el otro
repuesto por el Poder Judicial, merced a una medida cautelar en un proceso de
Acción de Amparo.
Los fallos del Jurado Nacional de
Elecciones en materia electoral no pueden estar sujetos a cuestionamiento, lo
que es recogido por la doctrina generalmente admitida en el derecho electoral
es de irrevisabilidad de los fallos del máximo organismo electoral, de no ser
así estarían abierta las puertas de los litigios y reclamaciones que frustrarían
los procesos electorales, que sin tener definición inmediata pondrían en
peligro la estabilidad del sistema electoral del país.
Si los resultados electorales pueden
ser revisados por el Poder Judicial y luego por el Tribunal Constitucional
dejando de lado los fallos del Jurado Nacional de Elecciones, estaríamos frente
a una anarquía electoral donde no se respetaría la voluntad ciudadana y
primaría el fraude, la astucia y la falsedad no se buscaría la verdad y la
integridad de los resultados sino prevalecerían los ingeniosos y fraudulentos
artificios jurídicos para cuestionar los resultados.
Lima, 21 de octubre de 2005
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