sábado, 17 de mayo de 2014

FALLOS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES EN MATERIA ELECTORAL


El Congreso de la República viene planteando que las Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, tienen que revisarse en sede judicial en primera instancia y por el Tribunal Constitucional, en segunda instancia creando de esta manera una inestabilidad jurídica al sistema constitucional peruano.

La Constitución Política de1933 señalaba: “El Poder electoral es autónomo”, al igual que la Constitución de 1979 que señalaba: “El Jurado Nacional de Elecciones es autónomo”. La Constitución Política del Perú de 1993 establece: “No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en material electoral” y que En  materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.

Por otro lado, el Estatuto Electoral Ley 14250 señalaba: “El Jurado Nacional de Elecciones es la autoridad suprema en materia electoral, y contra sus decisiones no procede recurso alguno”. La Ley 24069 establecía: “No procede ninguna acción judicial respecto de las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones”.

La Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Ley 26486 precisa: “Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: a. Administrar justicia, en instancia final, en material electoral”, y la Ley Orgánica de Elecciones Ley 26859, puntualiza: “El Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, los recursos que se interpongan contra las resoluciones expedidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en cuanto tales se refieran a asuntos electorales, de referéndum u otro tipo de consultas populares. Resuelve también las apelaciones o los recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales”.

El Poder Judicial se pronunció al emitir la Ejecutoria Suprema de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, elevada Ejecutoria Jurisprudencial por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 04-07-94 donde estableció que los fallos del Jurado Nacional de Elecciones son irrevisables, esta Ejecutoria se dictó en la disputa que se produjo en el Distrito de Pueblo Libre donde había dos alcaldes, uno acreditado por el Jurado Nacional de Elecciones y el otro repuesto por el Poder Judicial, merced a una medida cautelar en un proceso de Acción de Amparo.

Los fallos del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral no pueden estar sujetos a cuestionamiento, lo que es recogido por la doctrina generalmente admitida en el derecho electoral es de irrevisabilidad de los fallos del máximo organismo electoral, de no ser así estarían abierta las puertas de los litigios y reclamaciones que frustrarían los procesos electorales, que sin tener definición inmediata pondrían en peligro la estabilidad del sistema electoral del país.

Si los resultados electorales pueden ser revisados por el Poder Judicial y luego por el Tribunal Constitucional dejando de lado los fallos del Jurado Nacional de Elecciones, estaríamos frente a una anarquía electoral donde no se respetaría la voluntad ciudadana y primaría el fraude, la astucia y la falsedad no se buscaría la verdad y la integridad de los resultados sino prevalecerían los ingeniosos y fraudulentos artificios jurídicos para cuestionar los resultados.


Lima, 21 de octubre de 2005


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