El día
de ayer por declaraciones vertidas a los diferentes medios de prensa, el
Vicepresidente de Lidercon, Raúl Barrios ha señalado que se les ha otorgado una
medida cautelar emitida por el Tribunal Arbitral, la que se sustenta que esta
se emite sin perjuicio de la discusión sobre la resolución del contrato por
caducidad por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al mismo tiempo
ha precisado que la resolución establece que, las revisiones técnicas no pueden
suspenderse porque es un servicio público el cual no se puede detener.
En
términos claros, la medida cautelar dictada es innovativa porque dispone que la
empresa reabra sus plantas de revisiones técnicas vehiculares en sus tres centros
donde las venía haciendo, y ordena a la Municipalidad Metropolitana de Lima que
cumpla con sus obligaciones contractuales entre ellas iniciar las tareas de
fiscalización de los vehículos cuyos propietarios hayan cumplido con pasar el
examen técnico.
Por
otro lado, los representantes de la Municipalidad de Lima, han señalado que
primero la medida cautelar no ha sido notificada, hecho que sucederá en las
próximas horas, en segundo lugar, que sobre esta medida cautelar prima la
ordenanza metropolitana, lo cual es un error, toda vez que lo que no está en
discusión en la validez de la ordenanza, la cual corresponde pronunciarse solo
al Tribunal Constitucional, el tema materia de discusión en la resolución del
contrato por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima contra Lidercon y
a tenor de ello a ambas partes se han sometido a la sede arbitral, por lo cual
el argumento carece de asidero legal, lo que si demuestra es el descuido por
parte de la defensa de la Municipalidad Metropolitana quienes pudieron
solicitar una medida cautelar de no innovar, es decir para conservar la
situación de hecho o derecho presentada al momento en que se sometieron a la
sede arbitral, toda vez que la Ley General de Arbitraje prevé que cualquiera de
las partes puede solicitar una medida cautelar.
Las
medidas cautelares en sede arbitral están previstas en la Ley de Arbitraje que
en cualquier estado del proceso y a petición de una de las partes y por cuenta
y costo del solicitante los árbitros podrán adoptar las medidas que consideren
necesarias para asegurar los bienes materia de proceso y para garantizar el
resultado de este, sin embargo, para otorgar esta medida los árbitros por
tratarse de un tema tan sensible han debido de exigir a la empresa solicitante
una contracautela con el propósito de cubrir el pago del costo de tal medida y
la indemnización por daños y perjuicios a la parte contraria si su pretensión
fuera declarada infundada en el laudo.
Contra
esta medida cautelar en sede arbitral no procede recurso alguno y para su
ejecución los árbitros pueden solicitar el auxilio del juez especializado en lo
civil en el lugar de arbitraje donde sea necesario adoptar las medidas, el juez
por el solo mérito de la resolución de los árbitros sin más tramite procederá a
ejecutar la medida sin admitir recurso ni oposición alguna.
Como
se sabe las medidas cautelares proceden cuando se argumenta la verosimilitud
del derecho a protegerse "fumus boni iuris" que es la
apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado, de modo que se
justifique el aseguramiento del proceso, el peligro en la demora, es decir, el
temor fundado en la configuración de un daño a un derecho cuya protección se
persigue, "periculum in mora" y la contracautela que debe
exigirse para cada uno de estos casos.
Sin
embargo, esta medida cautelar otorgada por los árbitros debe preocupar a los
usuarios como a la comuna limeña, por cuanto las medidas cautelares son un
juzgamiento anticipado sobre la materia en discusión que es la resolución del
contrato por parte de la Municipalidad de Lima por caducidad, la misma que se
resolverá al emitirse el laudo arbitral que seguir la misma línea será
favorable a la empresa Lidercon quien podrá exigir el pago de una
indemnización, el lucro cesante y el daño emergente, salvo que exista una
transacción entre las partes por una concesión mal otorgada desde sus inicios.
LIMA, 2 DE ABRIL DE 2008
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