DISPOSICIONES MUNICIPALES
El Sistema Nacional de Control es el conjunto de
órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e
integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del
control gubernamental en forma descentralizada.
Su actuación comprende todas las actividades y
acciones de los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de
las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas.
La Contraloría General de la República es el ente
técnico del Sistema Nacional d Control, que
tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el
control gubernamental, orientado su accionar al fortalecimiento y transparencia
de la gestión, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios
y servidores públicos, así como contribuir en la toma de decisiones y con la
ciudadanía para su adecuada participación en el control social.
Las municipalidades tendrán necesariamente un Órgano
de Control Institucional, el cual constituye la unidad especializada
responsable de llevar a cabo el control gubernamental de la entidad.
Son
funciones del Órgano de Control Institucional
a)
Ejercer
el control interno posterior de los actos y operaciones, y el control externo.
b)
Efectuar
auditorias a los estados financieros y presupuestarios, así como la gestión.
c)
Ejecutar
las acciones y actividades de control a los actos y operaciones, que disponga
la Contraloría General, así como las requeridas por el Titular.
d)
Efectuar
control preventivo sin carácter vinculante.
e)
Actuar
de oficio, cuando en los actos y operaciones se advierten índicos razonables de
ilegalidad, de omisión o de incumplimiento.
f)
Recibir
y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y
ciudadanos.
g)
Verificar
el cumplimiento de las disposiciones y normativa interna aplicables.
LINEAMIENTOS
PARA EL CONTROL MUNICIPAL.
a) Control de gastos.- Las acciones de control
relativos al uso de recursos presupuestales incidirán en la legalidad del gasto
efectuado en las partidas de bienes y servicios, e inversión en cargo la Fondo
de compensación Municipal, Canon y Recursos Directamente Recaudados.
b) Control de ingresos de fiscalización.- En las municipalidades del área urbana, se
examinará la eficacia en la captación de los ingresos provenientes del impuesto
predial y de los arbitrios por la prestación de servicios; asimismo, se
evaluará los resultados de los Programas de Fiscalización Tributaria,
incidiendo en la prescripción de obligaciones tributarias y reclamaciones ante
el Tribunal Fiscal.
c) Control de Servicios.- El Plan Anual de Control
abordará acciones de control para evaluar la prestación de servicios
municipales básicos como los de limpieza pública y seguridad ciudadana.
d) En las municipalidades donde se haya declarado esta
dos de emergencia administrativa o financiera, se examinará selectivamente las
reorganizaciones efectuadas y acciones tomadas en materia de racionalización
del personal, se examinarán las áreas de rentas y fiscalización de los ingresos
de naturaleza tributaria.
e) Se realizarán acciones de control al Programa del
Vaso de Leche, orientado a evaluar su administración.
POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 05 AL 11 DE FEBRERO DEL 2004.
EDICIÓN
Nº 206.
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