viernes, 16 de mayo de 2014

SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

DISPOSICIONES MUNICIPALES

El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.

Su actuación comprende todas las actividades y acciones de los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas.

La Contraloría General de la República es el ente técnico del Sistema Nacional d Control, que  tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientado su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social.

Las municipalidades tendrán necesariamente un Órgano de Control Institucional, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental de la entidad.

Son funciones del Órgano de Control Institucional

a)    Ejercer el control interno posterior de los actos y operaciones, y el control externo.
b)    Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios, así como la gestión.
c)    Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones, que disponga la Contraloría General, así como las requeridas por el Titular.
d)    Efectuar control preventivo sin carácter vinculante.
e)    Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones se advierten índicos razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento.
f)     Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos.
g)    Verificar el cumplimiento de las disposiciones y normativa interna aplicables.

LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL MUNICIPAL.

a)   Control de gastos.- Las acciones de control relativos al uso de recursos presupuestales incidirán en la legalidad del gasto efectuado en las partidas de bienes y servicios, e inversión en cargo la Fondo de compensación Municipal, Canon y Recursos Directamente Recaudados.

b)     Control de ingresos de fiscalización.-  En las municipalidades del área urbana, se examinará la eficacia en la captación de los ingresos provenientes del impuesto predial y de los arbitrios por la prestación de servicios; asimismo, se evaluará los resultados de los Programas de Fiscalización Tributaria, incidiendo en la prescripción de obligaciones tributarias y reclamaciones ante el Tribunal Fiscal.

c)      Control de Servicios.- El Plan Anual de Control abordará acciones de control para evaluar la prestación de servicios municipales básicos como los de limpieza pública y seguridad ciudadana.

d)     En las municipalidades donde se haya declarado esta dos de emergencia administrativa o financiera, se examinará selectivamente las reorganizaciones efectuadas y acciones tomadas en materia de racionalización del personal, se examinarán las áreas de rentas y fiscalización de los ingresos de naturaleza tributaria.

e)     Se realizarán acciones de control al Programa del Vaso de Leche, orientado a evaluar su administración.


POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 05 AL 11 DE FEBRERO DEL 2004.

EDICIÓN Nº 206.

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