martes, 3 de junio de 2014

ALEXANDER KOURI BUMACHAR, NO PUEDE POSTULAR A LA ALCALDÍA DE LIMA POR NO RESIDIR EN ESTA CIUDAD


El día de hoy, en Radio programas del Perú he señalado que el Presidente del Gobierno Regional del Callao, Alexander Kouri Bumachar, no puede postular a la Alcaldía de Lima, por no cumplir con uno de los requisitos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, como quiera que este es un tema crea confusión, señalaré el porqué de mi afirmación:

DOMICILIO: Se constituye por la residencia habitual en la que se encuentra una persona, es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la producción de efectos jurídicos, se considera únicamente al domicilio legal, esto es al que cumple las características de habitualidad y permanencia (Resoluciones Nº 072, 115-2008 y 466-2009-JNE).

RESIDENCIA: Es el lugar  donde la persona reside realmente (vive), es el lugar fijado por una persona como su domicilio real. (Resolución Nº 150-2008-JNE)

HABITUALIDAD: Se acredita con su domicilio una habitación o vivienda que puede ser identificada sin que se discuta su posesión. (Resolución Nº 466-2009-JNE)

PERMANENCIA: Consiste en el tiempo que una persona habita dicho inmueble, para realizar alguna actividad o residir en él (Resolución Nº 466-2009-JNE).

DOMICILIO: Se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. (Art. 33 del Código Civil)

DOMICILIO ESPECIAL: Se puede designar domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos. Esta designación sólo implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente, salvo pacto distinto. (Art. 34 del Código Civil)

DOMICILIO MÚLTIPLE: La persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. (Art. 35 del Código Civil)

DOMICILIO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Civil. (Art. 38º del Código Civil)

LEY 26864, LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES
El numeral 2 del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales establece:

Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:

(…)

2. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos.  En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del Artículo 35º del Código Civil.

DOMICILIOS DEL SEÑOR ALEXANDER KOURI BUMACHAR

1.         Domicilio real conforme a su documento de identidad, Av. Pacífico Nº 225 Dpto. 202, Distrito de La Perla, desde hace 16 años.
2.         Domicilio de Funcionario Público, Provincia Constitucional del Callao desde 1996, que fue elegido Alcalde de la Municipalidad.
3.         Domicilio fiscal, Calle Daniel Carrión Nº 1014, Distrito de Magdalena del Mar, desde 1998, en la consulta en línea a SUNAT se señala persona natural sin negocio y sin actividad de Comercio Exterior.

CONCLUSIONES

1.         El Código Civil, ha establecido el domicilio real y otras formas como el domicilio especial, el domicilio múltiple, el domicilio de funcionarios públicos.
2.         Su domicilio real es el distrito de La Perla de la provincia Constitucional del Callo y su domicilio como Funcionario Público, es la misma provincia.
3.         No puede invocar el domicilio múltiple, que es de aplicación para cualquier candidato que no sea Funcionario Público, toda vez que en el  caso de los Funcionarios Públicos, la norma es expresa, su domicilio es donde ejercen sus funciones o en su defecto donde ha señalado su residencia y en ambos casos es la Provincia Constitucional del Callao.
4.         Al  tener domicilio real y domicilio de Funcionario Público en la Provincia Constitucional del  Callao, tampoco no puede demostrar continuidad y permanencia en su domicilio fiscal ubicado en el Distrito de Magdalena del Mar, El Jurado Nacional de Elecciones, en su publicación Jurisprudencia Electoral, Página 227 señala lo siguiente:

“Si el DNI del candidato en elecciones municipales consigna domicilio en circunscripción distinta de la que postula, se deberá acreditar con prueba suficiente no sólo el domicilio en el distrito o la provincia en que presenta su candidatura, sino también la continuidad de cuando menos dos años en dicho domicilio (…), con la prueba  que demuestre la continuidad en el tiempo (Resolución Nº 1510-2006-JNE, Resolución Nº 1655-2006-JNE, Resolución Nº 1959-2006-JNE).

5.         Si renuncia a la Presidencia Regional del Callao el día 3 de abril, ya no le sería aplicable el domicilio de Funcionario Público, pero tampoco podrá demostrar domicilio múltiple en Lima, con dos años de continuidad y permanencia, toda vez que esta condición recién se empezará a contar a partir de su renuncia.


JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO
                                                                                  Lima, 15 de julio de 2010


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