martes, 3 de junio de 2014

ALEXANDER KOURI NO CUENTA CON EL REQUISITO DE VECINDAD PARA POSTULAR A LA ALCALDÍA DE LIMA



Al haberse admitido a trámite la solicitud de inscripción del Partido Político Cambio Radical donde Alexander Martín Kouri Bumachar, postula como candidato a la Alcaldía de Lima,  esta solicitud debe ser rechazada en cuanto al candidato en referencia por no cumplir  con el  requisito de vecindad establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Fuimos los que sostuvimos a través de Radio Programas del Perú, que el señor Kouri no podía ser candidato a la Alcaldía de Lima por no contar con residencia permanente, requisito fundamental para poder postular al sillón municipal de Rivera el viejo y no hemos cambiado de opinión muy por el contrario la situación ahora es más clara.

DOMICILIO: Se constituye por la residencia habitual en la que se encuentra una persona, es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la producción de efectos jurídicos, se considera únicamente al domicilio legal, esto es al que cumple las características de habitualidad y permanencia (Resoluciones Nº 072, 115-2008 y 466-2009-JNE, Artículo 33º del Código Civil).

RESIDENCIA: Es el lugar  donde la persona reside realmente vive, es el lugar fijado por una persona como su domicilio real. (Resolución Nº 150-2008-JNE)

HABITUALIDAD: Se acredita con su domicilio una habitación o vivienda que puede ser identificada sin que se discuta su posesión. (Resolución Nº 466-2009-JNE)

PERMANENCIA: Consiste en el tiempo que una persona habita dicho inmueble, para realizar alguna actividad o residir en él (Resolución Nº 466-2009-JNE).

DOMICILIO MÚLTIPLE: La persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. (Art. 35 del Código Civil)

DOMICILIO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Civil.(…)[1]

LEY 27867, LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES DE FECHA  18 DE NOVIEMBRE DE 2002

El numeral 4 del artículo 30º, establece lo siguiente:

ARTÍCULO 30º Vacancia

El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguiente:

(…)

4. Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por la Ley para hacer uso de licencia.

(…)

LEY 27683, LEY DE ELECCIONES REGIONALES DE FECHA 15 DE MARZO DE 2002

1.         El numeral 2 del artículo 13º, establece lo siguiente:  [2]
ARTÍCULO 13º.- Requisitos para ser candidato.
Para ser candidato a cualesquiera de los cargos de autoridad regional se requiere:

(…)

2. Acreditar residencia efectiva en la circunscripción en la que postula y en la fecha de postulación, con un mínimo  de tres años (3); y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) con domicilio en la circunscripción para la que postula.[3]
(…)


LEY 26864, LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 1997
El numeral 2 del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales establece:

Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:

(…)

2. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos.  En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del Artículo 35º del Código Civil.[4]

DOMICILIOS DEL SEÑOR ALEXANDER MARTÍN KOURI BUMACHAR

Ø   Domicilio real conforme a su documento de identidad, Av. Pacífico Nº 225 Dpto. 202, Distrito de La Perla desde 1997.
Ø   Domicilio de Funcionario Público, Provincia Constitucional del Callao desde 1996, que fue elegido Alcalde de la Municipalidad Provincial hasta el 29 de marzo de 2010, que renunció al cargo de Presidente del Gobierno Regional del Callao.
Ø   Domicilio fiscal, Calle Daniel Carrión Nº 1014, Distrito de Magdalena del Mar, desde 1998, en la consulta en línea a SUNAT.[5]
Ø   Domicilio declarado en su hoja de Vida para su postulación distrito de San Isidro, provincia de Lima.
Ø   Para ser elegido Presidente del Gobierno Regional del Callao en el año  2006, no requirió hacer cambio de domicilio porque estaba postulando dentro de la misma jurisdicción.
Ø   Con fecha 29 de marzo de 2010, renunció a la Presidencia del Gobierno Regional del Callo, según lo recoge la Resolución 270-2010-JNE, de fecha 23 de abril de 2010, que declara la vacancia de su cargo.

CONCLUSIONES

Ø   El Código Civil, ha establecido el domicilio real, el domicilio múltiple y el domicilio de funcionarios públicos.
Ø   El domicilio real del señor Kouri es el distrito de La Perla de la provincia Constitucional del Callo y su domicilio como Funcionario Público fue la misma provincia hasta su renuncia como Presidente Regional que se produjo el 29 de Marzo de 2010.
Ø   No  puede invocar el domicilio múltiple, por dos razones:

1.         Los cargos de representación regional, Presidente, Vicepresidente o Consejero requieren tener residencia efectiva por tres años con anterioridad a la postulación y estar inscrito dentro del registro electoral correspondiente, porque de haber hecho cambio de domicilio se hubiera producido su vacancia conforme a la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,  éste excluye al domicilio múltiple.

2.         El domicilio de funcionario público es donde ejerce o ejerció sus funciones y en su defecto donde ha fijado su residencia y en ambos casos es la Provincia Constitucional del Callao, éste también excluye al domicilio múltiple.

Ø   Al  tener domicilio real en la Provincia Constitucional del Callao y su domicilio como Funcionario Público al 29 de marzo de 2010, en la misma provincia no puede demostrar dos años continuos en su domicilio fiscal ubicado en el Distrito de Magdalena del Mar, ni tampoco en su domicilio señalado en el distrito de San Isidro.
Ø   Al haber renunciado a la Presidencia Regional del Callao el 29 de marzo de 2010, puede invocar el domicilio múltiple en Lima, pero no puede demostrar los dos años de continuidad.
Ø   En cualquier caso, solo tiene como vecino de la Provincia de Lima tres meses de residencia al 5 de julio, fecha en que se cerraron las inscripciones de candidatos.
Ø   Por lo cual no cuenta con el requisito de vecindad exigido para el proceso electoral municipal.


Lima, 15 de julio de 2010.
JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO





[1] Excluye al domicilio múltiple y nos remite al domicilio real.
[2] Texto modificado por el artículo 2º de la Ley 29470, del 14 de diciembre de 2009
[3] Como se puede ver no admite el domicilio múltiple, lo cual no puede vivir alternativamente en dos lugares distintos del gobierno Regional
[4] Admite el domicilio múltiple  para las elecciones municipales
[5] Este domicilio es para aspectos fiscales y no demuestra residencia o vecindad

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