Al haberse admitido a trámite la solicitud de inscripción
del Partido Político Cambio Radical donde Alexander Martín Kouri Bumachar,
postula como candidato a la Alcaldía de Lima,
esta solicitud debe ser rechazada en cuanto al candidato en referencia
por no cumplir con el requisito de vecindad establecido en la Ley Orgánica
de Municipalidades.
Fuimos los que sostuvimos a través de Radio Programas del
Perú, que el señor Kouri no podía ser candidato a la Alcaldía de Lima por no
contar con residencia permanente, requisito fundamental para poder postular al
sillón municipal de Rivera el viejo y no hemos cambiado de opinión muy por el
contrario la situación ahora es más clara.
DOMICILIO: Se
constituye por la residencia habitual en la que se encuentra una persona, es el
lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la producción de
efectos jurídicos, se considera únicamente al domicilio legal, esto es al que
cumple las características de habitualidad y permanencia (Resoluciones Nº 072,
115-2008 y 466-2009-JNE, Artículo 33º del Código Civil).
RESIDENCIA: Es el
lugar donde la persona reside realmente
vive, es el lugar fijado por una persona como su domicilio real. (Resolución Nº
150-2008-JNE)
HABITUALIDAD: Se
acredita con su domicilio una habitación o vivienda que puede ser identificada
sin que se discuta su posesión. (Resolución Nº 466-2009-JNE)
PERMANENCIA:
Consiste en el tiempo que una persona habita dicho inmueble, para realizar
alguna actividad o residir en él (Resolución Nº 466-2009-JNE).
DOMICILIO MÚLTIPLE: La
persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios
lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. (Art. 35 del Código
Civil)
DOMICILIO DE LOS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS: Los funcionarios públicos están domiciliados en el
lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto
en el artículo 33 del Código Civil.(…)[1]
LEY 27867, LEY
ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES DE FECHA
18 DE NOVIEMBRE DE 2002
El numeral 4 del artículo 30º, establece lo siguiente:
ARTÍCULO
30º Vacancia
El cargo de
Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las
causales siguiente:
(…)
4. Dejar
de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta
(180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por la Ley
para hacer uso de licencia.
(…)
LEY 27683, LEY DE
ELECCIONES REGIONALES DE FECHA 15 DE MARZO DE 2002
1.
El numeral 2 del artículo 13º, establece lo
siguiente: [2]
ARTÍCULO
13º.- Requisitos para ser candidato.
Para ser candidato
a cualesquiera de los cargos de autoridad regional se requiere:
(…)
2. Acreditar
residencia efectiva en la circunscripción en la que postula y en la
fecha de postulación, con un mínimo de tres
años (3); y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil (Reniec) con domicilio en la circunscripción para la que
postula.[3]
(…)
LEY 26864, LEY DE
ELECCIONES MUNICIPALES DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 1997
El numeral 2 del artículo 6º de la Ley de Elecciones
Municipales establece:
“Artículo
6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:
(…)
2. Domiciliar
en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años
continuos. En caso de domicilio
múltiple rigen las disposiciones del Artículo 35º del Código Civil.[4]
DOMICILIOS DEL
SEÑOR ALEXANDER MARTÍN KOURI BUMACHAR
Ø Domicilio
real conforme a su documento de identidad, Av. Pacífico Nº 225 Dpto. 202,
Distrito de La Perla desde 1997.
Ø Domicilio
de Funcionario Público, Provincia Constitucional del Callao desde 1996, que fue
elegido Alcalde de la Municipalidad Provincial hasta el 29 de marzo de 2010,
que renunció al cargo de Presidente del Gobierno Regional del Callao.
Ø Domicilio
fiscal, Calle Daniel Carrión Nº 1014, Distrito de Magdalena del Mar, desde
1998, en la consulta en línea a SUNAT.[5]
Ø Domicilio
declarado en su hoja de Vida para su postulación distrito de San Isidro,
provincia de Lima.
Ø Para
ser elegido Presidente del Gobierno Regional del Callao en el año 2006, no requirió hacer cambio de domicilio
porque estaba postulando dentro de la misma jurisdicción.
Ø Con
fecha 29 de marzo de 2010, renunció a la Presidencia del Gobierno Regional del
Callo, según lo recoge la Resolución 270-2010-JNE, de fecha 23 de abril de
2010, que declara la vacancia de su cargo.
CONCLUSIONES
Ø El
Código Civil, ha establecido el domicilio real, el domicilio múltiple y el
domicilio de funcionarios públicos.
Ø El
domicilio real del señor Kouri es el distrito de La Perla de la provincia
Constitucional del Callo y su domicilio como Funcionario Público fue la misma
provincia hasta su renuncia como Presidente Regional que se produjo el 29 de
Marzo de 2010.
Ø No puede invocar el domicilio múltiple, por dos
razones:
1.
Los cargos de representación regional, Presidente,
Vicepresidente o Consejero requieren tener residencia efectiva por tres años
con anterioridad a la postulación y estar inscrito dentro del registro
electoral correspondiente, porque de haber hecho cambio de domicilio se hubiera
producido su vacancia conforme a la Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales, éste excluye al domicilio
múltiple.
2.
El domicilio de funcionario público es donde
ejerce o ejerció sus funciones y en su defecto donde ha fijado su residencia y
en ambos casos es la Provincia Constitucional del Callao, éste también excluye
al domicilio múltiple.
Ø Al tener domicilio real en la Provincia
Constitucional del Callao y su domicilio como Funcionario Público al 29 de
marzo de 2010, en la misma provincia no puede demostrar dos años continuos en
su domicilio fiscal ubicado en el Distrito de Magdalena del Mar, ni tampoco en
su domicilio señalado en el distrito de San Isidro.
Ø Al
haber renunciado a la Presidencia Regional del Callao el 29 de marzo de 2010,
puede invocar el domicilio múltiple en Lima, pero no puede demostrar los dos
años de continuidad.
Ø En
cualquier caso, solo tiene como vecino de la Provincia de Lima tres meses de
residencia al 5 de julio, fecha en que se cerraron las inscripciones de
candidatos.
Ø Por
lo cual no cuenta con el requisito de vecindad exigido para el proceso
electoral municipal.
Lima, 15 de julio de 2010.
JULIO CESAR CASTIGLIONI
GHIGLINO
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