martes, 3 de junio de 2014

PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL, SOLICITUD, INSCRIPCIÓN Y TACHAS



En las últimas días hemos tomado conocimiento  que los Jurados Especiales de todo el país en algunos casos han admitido a trámite las solicitudes presentadas por los Partidos Políticos o agrupaciones políticas para participar en el proceso electoral de las Elecciones Municipales 2010, en muchos casos han sido declaradas inadmisibles las listas o la postulación de algún candidato y en otros casos se ha declarado improcedente la presentación de la misma, a la luz de la Resolución Nº 247-2010-JNE, debemos establecer lo siguiente:

PROCEDIMIENTO

Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a autoridades municipales se tramitan ante el Jurado Especial Electoral de la circunscripción que corresponda el cual procede a la Calificación en un plazo no mayor de 3 días naturales después de presentada, el mismo que se ha excedido con casi todos los casos.  Este Colegiado verifica el cumplimiento de los requisitos, así como las exigencias establecidas en las leyes electorales y el reglamento,  para determinar si la solicitud es admitida  a trámite, es declarada inadmisible o improcedente.

La solicitud se declara inadmisible por falta de algún requisito establecido en la ley o en la resolución que reglamenta el procedimiento, esta resolución no es apelable, toda vez que puede ser subsanada en un plazo de 2 días de notificada, en caso que no se cumpliera con subsanar, la solicitud es declarada improcedente.
La solicitud admitida a trámite, es publicada para la formulación de tachas. La publicación debe realizarse en un plazo máximo de 2 días naturales, luego de ser admitida, lo cual tampoco se ha cumplido con casi todos los casos.

Se declara la improcedencia de la solicitud por el incumplimiento de un requisito no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Son requisito no subsanable, el incumplimiento de las cuotas de género, joven y de comunidades nativas o pueblos originarios, tal como ha sucedido en el caso de Huancavelica o la Oroya entre otros y por otro lado si no se acredita el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en los partidos políticos u organizaciones políticas.

El Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que la lista  puede ser declarada improcedente, sino se cumple con todos los requisitos establecidos para la solicitud de inscripción  como el Plan de Gobierno, el llenado de las Hojas   de Vida y las Hojas Resumen.

La Resolución que declara la improcedencia puede ser apelada mediante recurso presentado dentro de 3 días hábiles posteriores a su notificación, el expediente es elevado dentro de las 24 horas al pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el cual previa audiencia pública, resuelve dentro del término de 3 días hábiles.

LAS TACHAS

Admitida la lista de candidatos, se procede a su publicación, dando inicio al periodo de tachas. La publicación se efectuará en el portal del Jurado Nacional de Elecciones, así como en el panel del Jurado Especial Electoral y en la sede de la Municipalidad a la cual postulan los candidatos.

Los Secretarios Generales, o quienes hagan sus veces, de los Gobiernos Locales tienen la obligación de efectuar las publicaciones, después de haber sido notificadas por el Secretario del Jurado Especial Electoral, bajo responsabilidad. Estas notificaciones pueden realizarse por fax o correo electrónico, en la medida que se certifique su recepción.

El plazo para la interposición de tachas se contará a partir de la publicación en la sede de la Municipalidad de la circunscripción, lo que será certificado por el secretario del Jurado Especial Electoral.

Dentro de los 3 días naturales siguientes a la publicación, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, puede formular tacha contra la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integre.  Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución, leyes electorales, como el caso de no contar con el requisito de residencia de 2 años dentro de la jurisdicción acompañando las pruebas que demuestren lo que se sostiene, no olvidemos que quien alega un hecho tiene que probarlo.

Si no se presenta tacha alguna, transcurrido los 3 días,  la lista se considera  inscrita  para postular en el proceso electoral.

La resolución que resuelve la tacha, es publicada en el panel del Jurado Electoral Especial, y notificada a las partes el mismo día de su publicación. Contra lo resuelto procede recurso de apelación que debe ser interpuesto dentro del plazo de 3 días hábiles de notificada la resolución, elevándose  los actuados al Jurado Nacional de Elecciones dentro del plazo de 24 horas.

En este caso el Jurado Nacional de Elecciones actúa de la misma forma como la improcedencia de la inscripción de la lista, es decir señala fecha de vista y resuelve dentro de los 5 días  a partir de su recepción, debemos recordar que este organismo está en sesión permanente, por lo cual son hábiles los días sábados y domingos.

Si el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones desestimara la tacha, dispondrá que el Jurado Especial Electoral inscriba la lista, candidato o candidatos, según corresponda. Si es declarada fundada, se excluye toda la lista, si ha sido presentada en ese sentido, pero si es por 1 o 2 candidatos estos serán excluidos no pudiendo ser reemplazados y la lista  corre coja como diríamos en el argot popular.

Si algún candidato fallece en el proceso o renuncia no se invalida la lista y corre como hemos señalado líneas arriba y en caso de ser condenado previo trámite ante el Jurado Especial se excluirá de la lista.

Como quiera que la calificación de las listas y la publicación han sufrido un retraso conforme a lo establecido en la ley y la resolución, los plazos correrán conforme se produzcan cada etapa, por lo cual a la fecha existen listas que aún no han sido admitidas, ni publicadas y como consecuencia de ello no se han presentado las tachas, las cuales se producirán una vez cumplido con el requisito de publicidad.

JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO


                                                                       Lima 14 de julio de 2010.

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