En las últimas días
hemos tomado conocimiento que los
Jurados Especiales de todo el país en algunos casos han admitido a trámite las
solicitudes presentadas por los Partidos Políticos o agrupaciones políticas
para participar en el proceso electoral de las Elecciones Municipales 2010, en muchos
casos han sido declaradas inadmisibles las listas o la postulación de algún
candidato y en otros casos se ha declarado improcedente la presentación de la misma,
a la luz de la Resolución Nº 247-2010-JNE, debemos establecer lo siguiente:
PROCEDIMIENTO
Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a
autoridades municipales se tramitan ante el Jurado Especial Electoral de la
circunscripción que corresponda el cual procede a la Calificación en un plazo
no mayor de 3 días naturales después de presentada, el mismo que se ha excedido
con casi todos los casos. Este Colegiado
verifica el cumplimiento de los requisitos, así como las exigencias establecidas
en las leyes electorales y el reglamento, para determinar si la solicitud es
admitida a trámite, es declarada
inadmisible o improcedente.
La solicitud se declara inadmisible por falta de algún
requisito establecido en la ley o en la resolución que reglamenta el
procedimiento, esta resolución no es apelable, toda vez que puede ser subsanada
en un plazo de 2 días de notificada, en caso que no se cumpliera con subsanar,
la solicitud es declarada improcedente.
La solicitud admitida a trámite, es publicada para la
formulación de tachas. La publicación debe realizarse en un plazo máximo de 2 días
naturales, luego de ser admitida, lo cual tampoco se ha cumplido con casi todos
los casos.
Se declara la improcedencia de la solicitud por el incumplimiento
de un requisito no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones
efectuadas. Son requisito no subsanable, el incumplimiento de las cuotas de
género, joven y de comunidades nativas o
pueblos originarios, tal como ha sucedido en el caso de Huancavelica o la Oroya
entre otros y por otro lado si no se acredita el cumplimiento de las
normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en los partidos
políticos u organizaciones políticas.
El Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que la
lista puede ser declarada improcedente,
sino se cumple con todos los requisitos establecidos para la solicitud de
inscripción como el Plan de Gobierno, el
llenado de las Hojas de Vida y las
Hojas Resumen.
La Resolución que declara la improcedencia puede ser apelada
mediante recurso presentado dentro de 3 días hábiles posteriores a su
notificación, el expediente es elevado dentro de las 24 horas al pleno del
Jurado Nacional de Elecciones, el cual previa audiencia pública, resuelve dentro
del término de 3 días hábiles.
LAS TACHAS
Admitida la lista de candidatos, se procede a su
publicación, dando inicio al periodo de tachas. La publicación se efectuará en
el portal del Jurado Nacional de Elecciones, así como en el panel del Jurado Especial
Electoral y en la sede de la Municipalidad a la cual postulan los candidatos.
Los Secretarios Generales, o quienes hagan sus veces, de los
Gobiernos Locales tienen la obligación de efectuar las publicaciones, después
de haber sido notificadas por el Secretario del Jurado Especial Electoral, bajo
responsabilidad. Estas notificaciones pueden realizarse por fax o correo
electrónico, en la medida que se certifique su recepción.
El plazo para la interposición de tachas se contará a partir
de la publicación en la sede de la Municipalidad de la circunscripción, lo que
será certificado por el secretario del Jurado Especial Electoral.
Dentro de los 3 días naturales siguientes a la publicación, cualquier
ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, puede
formular tacha contra la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o
más de los candidatos que la integre. Las
tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones
a la Constitución, leyes electorales, como el caso de no contar con el
requisito de residencia de 2 años dentro de la jurisdicción acompañando las
pruebas que demuestren lo que se sostiene, no olvidemos que quien alega un
hecho tiene que probarlo.
Si no se presenta tacha alguna, transcurrido los 3 días, la lista se considera inscrita
para postular en el proceso electoral.
La resolución que resuelve la tacha, es publicada en el
panel del Jurado Electoral Especial, y notificada a las partes el mismo día de
su publicación. Contra lo resuelto procede recurso de apelación que debe ser
interpuesto dentro del plazo de 3 días hábiles de notificada la resolución,
elevándose los actuados al Jurado
Nacional de Elecciones dentro del plazo de 24 horas.
En este caso el Jurado Nacional de Elecciones actúa de la
misma forma como la improcedencia de la inscripción de la lista, es decir
señala fecha de vista y resuelve dentro de los 5 días a partir de su recepción, debemos recordar
que este organismo está en sesión permanente, por lo cual son hábiles los días
sábados y domingos.
Si el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones desestimara la
tacha, dispondrá que el Jurado Especial Electoral inscriba la lista, candidato
o candidatos, según corresponda. Si es declarada fundada, se excluye toda la
lista, si ha sido presentada en ese sentido, pero si es por 1 o 2 candidatos
estos serán excluidos no pudiendo ser reemplazados y la lista corre coja como diríamos en el argot popular.
Si algún candidato fallece en el proceso o renuncia no se
invalida la lista y corre como hemos señalado líneas arriba y en caso de ser
condenado previo trámite ante el Jurado Especial se excluirá de la lista.
Como quiera que la calificación de las listas y la
publicación han sufrido un retraso conforme a lo establecido en la ley y la
resolución, los plazos correrán conforme se produzcan cada etapa, por lo cual a
la fecha existen listas que aún no han sido admitidas, ni publicadas y como
consecuencia de ello no se han presentado las tachas, las cuales se producirán
una vez cumplido con el requisito de publicidad.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI
GHIGLINO
Lima
14 de julio de 2010.
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