martes, 3 de junio de 2014

EL CANDIDATO A LA ALCALDÍA DE LIMA CARLOS ROCA, NO CUMPLE CON LOS DOS AÑOS DE RESIDENCIA CONTINUA QUE ESTABLECE LA NORMA



Carlos Roca Cáceres, candidato a la Alcaldía de Lima por el Partido Aprista Peruano no puede postular al sillón municipal de la Alcaldía de Lima, por no cumplir con el  requisito de vecindad que establece la Ley Orgánica de Municipalidades como vemos:

DOMICILIO: Se constituye por la residencia habitual en la que se encuentra una persona, es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la producción de efectos jurídicos, se considera únicamente al domicilio legal, esto es al que cumple las características de habitualidad y permanencia (Resoluciones Nº 072, 115-2008 y 466-2009-JNE, Artículo 33º del Código Civil).

RESIDENCIA: Es el lugar  donde la persona reside realmente vive, es el lugar fijado por una persona como su domicilio real. (Resolución Nº 150-2008-JNE)

HABITUALIDAD: Se acredita con su domicilio una habitación o vivienda que puede ser identificada sin que se discuta su posesión. (Resolución Nº 466-2009-JNE)

PERMANENCIA: Consiste en el tiempo que una persona habita dicho inmueble, para realizar alguna actividad o residir en él (Resolución Nº 466-2009-JNE).

DOMICILIO: Se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. (Art. 33 del Código Civil)

DOMICILIO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Civil.

El domicilio de las personas que residen temporalmente en el extranjero, en ejercicio de funciones del Estado o por otras causas, es el último que hayan tenido en el territorio nacional. (Art. 38º del Código Civil)

LEY 26864, LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES
El numeral 2 del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales establece:

Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:

(…)

2. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos.  En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del Artículo 35º del Código Civil.

DOMICILIO DENTRO Y FUERA DEL PAIS

1.         Domicilio real conforme a la consulta en línea del Jurado nacional de elecciones es el distrito de Breña, provincia de Lima, Departamento de Lima.
2.         Mediante Resolución Suprema Nº 412-2006-RE, de fecha 8 de noviembre de 2006, fue designado Embajador  Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana.
3.         Mediante Resolución Suprema Nº 030-2009-RE, de fecha 22 de enero de 2009, se da por terminada las funciones de embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la república Italiana.
4.         Regresó al país en el mes de abril de 2009.
5.         Estuvo fuera del país  desde noviembre de 2006 hasta abril de 2009.
6.         Su residencia continua en la ciudad de Lima se interrumpió en noviembre de 2006.
7.         A la fecha está viviendo en la ciudad de Lima en forma continua un año dos meses.

CONCLUSIONES

1.         El Código Civil, establece el domicilio real y otras formas como el domicilio de funcionarios públicos.
2.         Con forme al artículo 38º  Segunda parte del Código Civil, su último domicilio es en el Distrito de Breña de la provincia de Lima, es decir al 8 de noviembre de 2006.
3.         Nadie pone en discusión que puede tener una propiedad en la provincia de Lima, pagar sus arbitrios y servicios que reciben las personas que pueden ocupar el predio.
4.         Al haber regresado al país en abril de 2009, no cuenta con los dos años de residencia continua que se establece como requisito la Ley orgánica de Municipalidades.
5.         Por lo cual no cumple con el requisito de vecindad.


JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

Lima, 12 de julio de 2010. 

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