Carlos Roca Cáceres, candidato a la Alcaldía de Lima por el
Partido Aprista Peruano no puede postular al sillón municipal de la Alcaldía de
Lima, por no cumplir con el requisito de
vecindad que establece la Ley Orgánica de Municipalidades como vemos:
DOMICILIO: Se
constituye por la residencia habitual en la que se encuentra una persona, es el
lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la producción de
efectos jurídicos, se considera únicamente al domicilio legal, esto es al que
cumple las características de habitualidad y permanencia (Resoluciones Nº 072,
115-2008 y 466-2009-JNE, Artículo 33º del Código Civil).
RESIDENCIA: Es el
lugar donde la persona reside realmente
vive, es el lugar fijado por una persona como su domicilio real. (Resolución Nº
150-2008-JNE)
HABITUALIDAD: Se
acredita con su domicilio una habitación o vivienda que puede ser identificada
sin que se discuta su posesión. (Resolución Nº 466-2009-JNE)
PERMANENCIA:
Consiste en el tiempo que una persona habita dicho inmueble, para realizar
alguna actividad o residir en él (Resolución Nº 466-2009-JNE).
DOMICILIO: Se
constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. (Art. 33 del
Código Civil)
DOMICILIO DE LOS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS: Los funcionarios públicos están domiciliados en el
lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto
en el artículo 33 del Código Civil.
El domicilio de las personas que residen temporalmente en el
extranjero, en ejercicio de funciones del Estado o por otras causas, es el
último que hayan tenido en el territorio nacional. (Art. 38º del Código Civil)
LEY 26864, LEY DE
ELECCIONES MUNICIPALES
El numeral 2 del artículo 6º de la Ley de Elecciones
Municipales establece:
“Artículo
6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:
(…)
2. Domiciliar
en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años
continuos. En caso de domicilio
múltiple rigen las disposiciones del Artículo 35º del Código Civil.
DOMICILIO DENTRO Y
FUERA DEL PAIS
1.
Domicilio real conforme a la consulta en línea
del Jurado nacional de elecciones es el distrito de Breña, provincia de Lima,
Departamento de Lima.
2.
Mediante Resolución Suprema Nº 412-2006-RE, de
fecha 8 de noviembre de 2006, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en
la República Italiana.
3.
Mediante Resolución Suprema Nº 030-2009-RE, de
fecha 22 de enero de 2009, se da por terminada las funciones de embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la república Italiana.
4.
Regresó al país en el mes de abril de 2009.
5.
Estuvo fuera del país desde noviembre de 2006 hasta abril de 2009.
6.
Su residencia continua en la ciudad de Lima se
interrumpió en noviembre de 2006.
7.
A la fecha está viviendo en la ciudad de Lima en
forma continua un año dos meses.
CONCLUSIONES
1.
El Código Civil, establece el domicilio real y
otras formas como el domicilio de funcionarios públicos.
2.
Con forme al artículo 38º Segunda parte del Código Civil, su último
domicilio es en el Distrito de Breña de la provincia de Lima, es decir al 8 de
noviembre de 2006.
3.
Nadie pone en discusión que puede tener una
propiedad en la provincia de Lima, pagar sus arbitrios y servicios que reciben
las personas que pueden ocupar el predio.
4.
Al haber regresado al país en abril de 2009, no
cuenta con los dos años de residencia continua que se establece como requisito
la Ley orgánica de Municipalidades.
5.
Por lo cual no cumple con el requisito de vecindad.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
Lima, 12 de julio de 2010.
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