COMENTARIO MUNICIPAL
El Presidente de la República en su mensaje a
la Nación del 28 de julio, con ocasión de las Fiestas Patrias, ha manifestado
aspectos referente al proceso de descentralización, poniendo énfasis en una
descentralización popular, debemos analizar cada uno de estos aspectos.
Descentralización
Popular: La
Constitución Política del Perú establece, que el Gobierno es unitario,
representativo y descentralizado, la descentralización es una forma de
organización democrática, donde se transfieren las competencias y los recursos
del Gobierno Central a los Gobiernos Regionales y Locales, y lo que se esta
haciendo es desconocer el proceso que según manifestó él forjó en la
Constitución de 1979, esto se produce al
dejar de lado a los niveles de gobierno Regional y Local, lo que significa
centralismo puro, ya que el gobierno central que transferirá los recursos a
FONCODES y éste a través de los “Núcleos Ejecutores” realizará las obras que le
solicite la población.
Democracia
Múltiple y Participativa: Se equivoca cuando señala que el pueblo participa construyendo los
Gobiernos Regionales y Locales en la ejecución de las obras a través de los
Consejos de Coordinación local, contemplados en las respectivas leyes, como sabemos
sus acuerdos no tienen efecto vinculante, para que sean aprobados por los
respectivos Concejos Regionales o Municipales y formar parte del presupuesto
institucional. Es más, en la observación formulada por el Presidente de la
República y el Ex premier Jehude Simon al proyecto de de ley de modificación de
la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señalaron, que el país tiene una
democracia representativa y más nos participativa, en consecuencia los agentes
participantes no pueden tomar la decisión de que sus acuerdos tengan efecto
vinculante, al no ser funcionarios públicos y estarían invadiendo una esfera
que no les corresponde. Esta observación se produjo con fecha 30 de junio y 28
días después dice todo lo contrario, que nuestra democracia es múltiple y
participativa, cuando en la práctica ha demostrado lo contrario.
Por otro lado, no existe dispositivo legal
alguno que obligue a los Gobiernos Regionales o Locales a proponer al Consejo
de Coordinación Local todos los recursos destinados para obras y al existir
este vacio, se destina 5, 10 o 15% del monto total con el argumento que las
otras obras serán realizadas por administración directa, con lo cual se
desnaturaliza la Ley, señalar que la sociedad civil participa en la aprobación
de los planes de desarrollo concertados y presupuesto participativo, es una
utopía, toda vez que no se cumple al destinarse montos irrisorios para obras
que son el punto de partida de los planes de desarrollo.
Duplicar el
FONCOMUN del 2% hasta el 4% del Impuesto General a las Ventas destinado para
obras y no para sueldos: Si bien es cierto el anuncio es importante, se debe tener en cuenta
que el origen del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, era para obras y
servicios, asignándose un 20% para gastos corrientes, posteriormente fue
incrementado al 30% y en el año 2002 fue liberado, llegando a extremos de que
se destine el 99% para gastos corrientes y el 1% para obras y servicios. A fin
de mantener la esencia del FONCOMUN se debe regresar a la formula de 30% para
gastos corrientes y 70% para obras y servicios. Queda claro que solo serán
beneficiarios del 2% aquellas municipalidades que superen la recaudación
predial y trabajen por la modernización y la competitividad, lo cual se
obligará a los Gobiernos Locales a ser eficientes en la fiscalización
tributaria y en el cobro de los impuestos creados por Ley, teniendo en cuenta
que muchas municipalidades, preferentemente de provincia, viven de este fondo.
Realización de las
obras a través de los núcleos ejecutores: Como se sabe los Núcleos Ejecutores fueron
creados en 1993 en el gobierno de Alberto Fujimori y duró hasta el año 2001, y
conforme al anuncio presidencias será el FONCODES que apruebe el expediente
técnico para su realización, sin embargo posteriormente ha manifestado que se
harán las obras que estén en el presupuesto participativo. Señor Presidente en
el presupuesto participativo, no se consideran las pequeñas obras, como canales
de regadío construcción de escaleras, muros de contención por desmoronamiento
de los cerros y muros de contención de las defensas ribereñas entre otros,
sencillamente por que estos no tienen efectos vinculante, y como usted sabe esto,
lo que esta haciendo es que vía Foncodes
se realice estas obras cuyos montos no superen los S/. 500,000.00 Nuevos Soles,
con lo cual no estamos frente a un proceso de descentralización, sino de
CENTRALISMO dirigido desde la Presidencia de la República a fin de debilitar a los Gobierno Regionales y Gobiernos
Locales. Claro está que estos son los culpables en parte por haber demostrado
ineficiencia en el gasto público.
Pacto sagrado con
la juventud: Los
jóvenes podrán constituir núcleos ejecutores juveniles y escoger con sus municipalidades
y comunidades una obra para que éstas vayan en beneficio de la sociedad, como
idea es saludable, sin embargo la aprobación será a cargo de Foncodes porque
estas obras no están contempladas en el Presupuesto Participativo (los jóvenes
no son agentes participantes), ni el presupuesto institucional en otras
palabras se utilizara a la fuerza juvenil con criterios políticos más que
sociales.
Ineficiencia en el
gasto de los Gobiernos Locales y los Gobiernos Regionales: Estos dos niveles de gobierno
han demostrado una ineficiencia en el gasto y que sus oficinas de proyectos
institucionales no tienen la capacidad suficiente para la elaboración de
proyectos importantes, pero más allá de las trabas burocráticas del SNIP si no
tiene profesionales competentes, es porque el Presidente dictó el Decreto de
urgencia Nº 019-2006, 038-2006 y el Decreto Supremo 025-2007-PCM, donde
establece un tope a los sueldos de los alcaldes y la dieta de los regidores,
contraviniendo la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Como hemos dicho,
si un alcalde gana S/. 2,000 o 2,500.00 Nuevos Soles, ningún profesional
calificado irá a trabajar a los Gobiernos Regionales y Locales, porque su
sueldo tiene que ser inferior a la máxima autoridad y esto se puede verificar
al observar el Proyecto de Ley que disponía la derogación del D.S. 025-2007-PCM.
Es decir, quien esta generando la mediocridad y la ineficiencia es la propia
Presidencia de la República.
Segunda vuelta
para elegir a las autoridades regionales: La idea nos parece importante, pero la
reforma debe ser completa, el Presidente y Vicepresidente Regional se elige en
lista cerrada y bloqueada en una segunda vuelta entre las dos formuladas que
obtuvieron la primera votación y los consejeros regionales son elegidos en la
primera vuelta con del voto preferencial en razón de un consejero por
provincia, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, con lo cual
evitamos que existan consejeros turistas, que son elegidos en lista cerrada,
pero no bloqueada en representación de una provincia, la cual ni siquiera
conocen.
POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL
06 AL 12 DE AGOSTO DE 2009.
EDICIÓN Nº 483.
JULIO
CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
No hay comentarios:
Publicar un comentario