Como
secuencia de los actos de corrupción producidos en COFOPRI donde se ha
descubierto que la institución que dirigía Omar Quesada, Secretario General del Apra con licencia, vendió
al traficante de tierras Oswaldo Chauca Navarro una playa de 300 mil metros
cuadrados por S/. 4.908 en US$ 12 millones la que se encuentra en las playas La
Playita y Barrancadero, entre Puerto Viejo y el Club Regatas de San Antonio, el
metro cuadrado a US$ 0.06, este predio formó parte de un terreno de 840.058 m2.
que estaba en manos de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Cofopri se lo
apropió inscribiéndolo a su nombre en Registros Públicos y pasó a venderlo. Chauca
es aprista, fue diputado por el este partido entre 1990 y 1992 y es estrecho
amigo de los dirigentes del partido.
El parlamentario aprista
Édgar Núñez denunció que el jefe zonal de COFOPRI-Ica, Eddy García Mendoza, favoreció la posesión que pretende ejercer su compañero de partido Gino Chonyen
Acuña sobre terrenos en la playa Punta Lomitas, que pertenece a la zona de
amortiguamiento de la Reserva de Paracas, el jefe zonal de COFOPRI avaló los planos
presentados para que se le reconozca su propiedad
habiendo restado importancia de que el expediente se sustenta
en documentos falsos.
Lo
que ha llevado el Presidente de la República Alan García Pérez en su afán
desesperado salir con un baño de popularidad,
hecho que a todas luces no va a lograr, para tentar su postulación como
candidato Presidencial el año 2016, proponer
que las competencias de COPROFI sean transferidas a los Gobiernos Regionales,
lo cual es otro error que no podemos dejar pasar. Estas competencias le
corresponde a los Gobiernos Locales.
La Ley
de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, fue complementada por la Ley Nº
27046, Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, donde
se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como
organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral y
rápida un Programa de Formalización de la Propiedad.
Las
Leyes Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, fijando las
competencias de los tres niveles de gobierno: Central, Regional y Local.
Ley
Nº 28391, Ley de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados
por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones
populares establece que Municipalidades Provinciales, en el ámbito de sus
circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la
competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal hasta
la inscripción de los títulos de propiedad, en concordancia con lo dispuesto
por el numeral 1.4 del artículo 73 y numeral 1.4.3 del artículo 79 de la Ley Nº
27972 Ley Orgánica de Municipalidades, siendo que la Segunda Disposición Complementaria
y Final de la citada norma se precisa la entrega de la base gráfica geo-referenciada
elaborada por COFOPRI a las Municipalidades Provinciales.
Mediante
Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, se aprobó el Reglamento de Formalización de la
Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros
urbanos informales y urbanizaciones populares, mediante el cual se
establecieron los procedimientos simplificados de formalización que COFOPRI.
Son
objetivos de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal promover el
acceso y mantenimiento de la propiedad predial formal con el fin de garantizar
los derechos de todos los ciudadanos, especialmente de aquellos que se
encuentren en extrema pobreza; diseñar procesos estandarizados y seguros de
formalización de la propiedad informal; cumplir con los objetivos trazados por
el Plan de Descentralización en implementación; asesorar y capacita a los
Gobiernos Regionales y Locales respecto de la ejecución de acciones de
saneamiento físico y legal de la propiedad predial y levantamiento catastral,
de conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización y
la Ley Orgánica de Municipalidades.
Ejerce
las funciones de diseñar procedimientos estandarizados y de bajo costo, para la
ejecución de los programas de formalización de la propiedad urbana, en el
ámbito nacional, que comprendan los asentamientos humanos, centros poblados,
pueblos tradicionales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares,
programas estatales de vivienda y toda otra forma de posesión, ocupación y
titularidad informal de terrenos con fines urbanos que requieran la
formalización de la propiedad; asesorar a las Municipalidades Provinciales en
el desarrollo y ejecución de acciones de saneamiento de la propiedad predial
informal, dentro del marco establecido por la Ley de Bases de la
Descentralización, la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y Ley de
Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por Posesiones
Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares; ejecuta, a
través de convenios suscritos con las entidades responsables, acciones de
saneamiento físico y legal de predios.
Asesorar
a los Gobiernos Locales en el diseño y ejecución de los programas de
formalización de la propiedad informal y levantamiento catastral, sus planes
integrantes y proyectos especiales, para cuyo efecto suscribirá los convenios
respectivos; diseñar e implementar programas de capacitación y transferencia de
conocimientos en materia de formalización y levantamiento catastral, dirigidos
a los Gobiernos Regionales y Locales, según sus competencias, de conformidad
con la política de descentralización vigente; establecer los mecanismos que
permitan reducir los costos de mantenimiento de la propiedad en la formalidad,
promoviendo que las transacciones que se realicen sobre las mismas y se
mantengan dentro de la formalidad.
Brindar
asesoría técnica y legal a las urbanizaciones populares para la regularización
de su propiedad; formalizar la propiedad de los terrenos, las construcciones,
los lotes y las viviendas de los adjudicatarios, correspondientes a Programas
de Vivienda del Estado; desarrollar procesos de adjudicación de lotes o
edificaciones de propiedad del Estado, que se encuentren siendo utilizados para
el funcionamiento de mercados, ubicados fuera de asentamientos humanos; establece
los procedimientos y las características de los títulos y otros instrumentos de
formalización que le corresponde otorgar.
La
Ley Nº 28687 Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad
Informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos establece que las Municipalidades
Provinciales, en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen de
manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalización
de la propiedad informal hasta la inscripción de los títulos de propiedad, en
concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Razón
por la cual la Dra. Lourdes Flores Nano, sintonizando con el clamor popular de
196 Municipalidades Provinciales de todo el país ha señalado que estas atribuciones deben ser transferidas a los Gobiernos Locales
Provinciales.
En
efecto, la Ley Orgánica de Municipalidades establece que en el marco del
proceso de descentralización conforme el principio de subsidiaridad el Gobierno
más cercano a la población es el más idóneo
para ejercer las competencias o funciones; por consiguiente el Gobierno
Regional no debe asumir competencias que puede ser cumplidas más que eficientemente
que los Gobiernos Regionales y estos, a su vez, no deben hacer aquello que
puede ser ejecutado por los Gobiernos Locales.
Entre
las atribuciones del consejo Municipal están
las de Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial,
que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de
protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las
áreas de conservación ambiental declaradas; aprobar el Plan de Desarrollo
Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas
urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes
específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial y es
atribución del Alcalde la de otorgar los títulos de propiedad emitidos en el
ámbito de su Jurisdicción y competencia, es decir corresponde a los gobiernos
Locales provinciales ejercer las competencias del Saneamiento, la Titulación y
el Otorgamiento de Títulos.
Debemos
recordar que estas competencia les fue arrebatada por el reo en cárcel Alberto
Fujimori Fujimori y en un gobierno que se dice democrático debe restituirse
estas a los niveles de Gobiernos Provinciales.
Lima, 12 de Mayo de 2010
JULIO
CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
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