martes, 3 de junio de 2014

COFOPRI A LOS GOBIERNOS LOCALES


Como secuencia de los actos de corrupción producidos en COFOPRI donde se ha descubierto que la institución que dirigía Omar Quesada, Secretario General del Apra con licencia, vendió al traficante de tierras Oswaldo Chauca Navarro una playa de 300 mil metros cuadrados por S/. 4.908 en US$ 12 millones la que se encuentra en las playas La Playita y Barrancadero, entre Puerto Viejo y el Club Regatas de San Antonio, el metro cuadrado a US$ 0.06, este predio formó parte de un terreno de 840.058 m2. que estaba en manos de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Cofopri se lo apropió inscribiéndolo a su nombre en Registros Públicos y pasó a venderlo. Chauca es aprista, fue diputado por el este partido entre 1990 y 1992 y es estrecho amigo de los dirigentes del partido.

El parlamentario aprista Édgar Núñez denunció que el jefe zonal de COFOPRI-Ica, Eddy García Mendoza, favoreció la posesión que pretende ejercer su compañero de partido Gino Chonyen Acuña sobre terrenos en la playa Punta Lomitas, que pertenece a la zona de amortiguamiento de la Reserva de Paracas, el jefe zonal de COFOPRI avaló los planos presentados para que se le reconozca su propiedad habiendo restado importancia de que el expediente se sustenta en documentos falsos.

Lo que ha llevado el Presidente de la República Alan García Pérez en su afán desesperado  salir con un baño de popularidad, hecho que a todas luces no va a lograr, para tentar su postulación como candidato Presidencial el  año 2016, proponer que las competencias de COPROFI sean transferidas a los Gobiernos Regionales, lo cual es otro error que no podemos dejar pasar. Estas competencias le corresponde a los Gobiernos Locales.

La Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, fue complementada por la Ley Nº 27046, Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, donde se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad.

Las Leyes Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, fijando las competencias de los tres niveles de gobierno: Central, Regional y Local.

Ley Nº 28391, Ley de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares establece que Municipalidades Provinciales, en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal hasta la inscripción de los títulos de propiedad, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1.4 del artículo 73 y numeral 1.4.3 del artículo 79 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, siendo que la Segunda Disposición Complementaria y Final de la citada norma se precisa la entrega de la base gráfica geo-referenciada elaborada por COFOPRI a las Municipalidades Provinciales.

Mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, se aprobó el Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, mediante el cual se establecieron los procedimientos simplificados de formalización que COFOPRI.

Son objetivos de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal promover el acceso y mantenimiento de la propiedad predial formal con el fin de garantizar los derechos de todos los ciudadanos, especialmente de aquellos que se encuentren en extrema pobreza; diseñar procesos estandarizados y seguros de formalización de la propiedad informal; cumplir con los objetivos trazados por el Plan de Descentralización en implementación; asesorar y capacita a los Gobiernos Regionales y Locales respecto de la ejecución de acciones de saneamiento físico y legal de la propiedad predial y levantamiento catastral, de conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades.

Ejerce las funciones de diseñar procedimientos estandarizados y de bajo costo, para la ejecución de los programas de formalización de la propiedad urbana, en el ámbito nacional, que comprendan los asentamientos humanos, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares, programas estatales de vivienda y toda otra forma de posesión, ocupación y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que requieran la formalización de la propiedad; asesorar a las Municipalidades Provinciales en el desarrollo y ejecución de acciones de saneamiento de la propiedad predial informal, dentro del marco establecido por la Ley de Bases de la Descentralización, la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y Ley de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares; ejecuta, a través de convenios suscritos con las entidades responsables, acciones de saneamiento físico y legal de predios.

Asesorar a los Gobiernos Locales en el diseño y ejecución de los programas de formalización de la propiedad informal y levantamiento catastral, sus planes integrantes y proyectos especiales, para cuyo efecto suscribirá los convenios respectivos; diseñar e implementar programas de capacitación y transferencia de conocimientos en materia de formalización y levantamiento catastral, dirigidos a los Gobiernos Regionales y Locales, según sus competencias, de conformidad con la política de descentralización vigente; establecer los mecanismos que permitan reducir los costos de mantenimiento de la propiedad en la formalidad, promoviendo que las transacciones que se realicen sobre las mismas y se mantengan dentro de la formalidad.

Brindar asesoría técnica y legal a las urbanizaciones populares para la regularización de su propiedad; formalizar la propiedad de los terrenos, las construcciones, los lotes y las viviendas de los adjudicatarios, correspondientes a Programas de Vivienda del Estado; desarrollar procesos de adjudicación de lotes o edificaciones de propiedad del Estado, que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados, ubicados fuera de asentamientos humanos; establece los procedimientos y las características de los títulos y otros instrumentos de formalización que le corresponde otorgar.

La Ley Nº 28687 Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos establece que las Municipalidades Provinciales, en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal hasta la inscripción de los títulos de propiedad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Razón por la cual la Dra. Lourdes Flores Nano, sintonizando con el clamor popular de 196 Municipalidades Provinciales de todo el país ha señalado que  estas atribuciones  deben ser transferidas a los Gobiernos Locales Provinciales.

En efecto, la Ley Orgánica de Municipalidades establece que en el marco del proceso de descentralización conforme el principio de subsidiaridad el Gobierno más cercano a la población es el más idóneo  para ejercer las competencias o funciones; por consiguiente el Gobierno Regional no debe asumir competencias que puede ser cumplidas más que eficientemente que los Gobiernos Regionales y estos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los Gobiernos Locales.

Entre las  atribuciones del consejo Municipal están las de Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas; aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial y es atribución del Alcalde la de otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su Jurisdicción y competencia, es decir corresponde a los gobiernos Locales provinciales ejercer las competencias del Saneamiento, la Titulación y el Otorgamiento de Títulos.

Debemos recordar que estas competencia les fue arrebatada por el reo en cárcel Alberto Fujimori Fujimori y en un gobierno que se dice democrático debe restituirse estas a los niveles de Gobiernos Provinciales.



Lima, 12 de Mayo de 2010


JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

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