El Jurado Nacional de Elecciones ha emitido las
resoluciones N° 076-2002 y 077-2002-JNE, ambas publicadas en el Diario Oficial
El Peruano del 07 de marzo del presente año, donde se declara la Vacancia del
Cargo de Alcalde de Huarochiri y del Teniente Alcalde de Lince por haber el
propio Organismo Electoral constatado en forma directa que los vacados no
residían en los lugares que ejercían los cargos edilicios.
El máximo órgano electoral ha establecido que para
ejercer el cargo de Alcalde o Regidor se debe ostentar la condición de vecinos,
es decir, residencia continua y permanente durante mas de dos años conforme lo
establece el artículo 24º inciso 2), de la Ley Orgánica de Municipalidades, y
si la persona cambia de residencia está incurso en la causal de Vacancia
establecida en el artículo 26° inciso 4), del mismo texto legal. El máximo
organismo electoral ha establecido que para estos casos solo es de aplicación
el artículo 33° del Código Civil que señala el lugar de domicilio y más no el
artículo 35° del mismo cuerpo de leyes que establece el domicilio múltiple, en
igual sentido la Ley 27683 que convoca a elecciones regionales en su artículo
13° inciso 1) y 4) señala que para postular al cargo de Presidente, Vice
Presidente o Consejero de la Región se debe tener una residencia efectiva
con un mínimo de 3 años y estar inscrito en el Padrón Electoral de la
Jurisdicción es decir, no pueden postular a los cargos de Alcalde, Regidor,
Vice Presidente y Consejero Regional quien no vive en el lugar donde postula, entiéndase
por vivienda, residencia continua y permanente.
Saludamos ambos criterios establecidos en la Ley y en la Jurisprudencia, porque
de esta manera evitaremos que los distritos, las provincias y las regiones
tengan representantes que no radican en la localidad y en consecuencia
desconocen su realidad, criterios que hemos venido sosteniendo con mucha
anterioridad.
La condición de vecino de un Municipio otorga una serie de derechos e implica
unas obligaciones, la participación activa del ciudadano en las estructuras
básicas de la comunidad. En este sentido, la II Asamblea General de Ciudades
Capitales Iberoamericanas, celebrada en México en abril de 1985, aprobó la
"Carta Universal de los derechos del Vecino"; la que contiene
una tabla de derechos y deberes que constituyen el Estatuto del Vecino, donde
se establece que para que este tenga la condición de vecino debe vivir en el
lugar donde refiere.
El vecino
tiene derecho a ser elector y ser elegible en las elecciones municipales del
lugar donde reside, esto es un derecho privativo de los vecinos. Por lo cual
quien no ostenta tal condición no puede ser calificado como tal.
El vecino tiene derecho a participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades en sus artículos 79°, 80° y 81°, siendo estos la colaboración con carácter voluntario en la administración municipal, tiene derecho a utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales. Esto en cuanto a los servicios ya establecidos, pero, además, tiene derecho a exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio; lo que posibilita para la formulación de reclamaciones contra la aprobación de los presupuestos cuando éstos no consignen los créditos necesarios a estos efectos servicios se pueden prestar.
En igual
sentido, el vecino tiene derecho a ser
informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la
Administración municipal, así como a pedir que se celebre consulta popular (referéndum)
sobre cuestiones de interés local. Correlativamente a estos derechos, él tiene
el deber de contribuir mediante las prestaciones económicas y personales
legalmente previstas en la Ley como son el pago de impuestos, tasas,
contribuciones y arbitrios, si no tiene derecho y obligaciones con el lugar
donde ejerce el cargo edilicio, no puede tener la categoría de vecino
residente.
Los tribunales
españoles han señalado que los derechos de los vecinos no son meras
declaraciones programáticas sino que constituyen verdaderos derechos públicos
subjetivos, exigibles como tal ostentar la titularidad de un interés directo en
cualquier asunto municipal que afecte a los intereses generales ..."
(Sentencia del Tribunal Supremo de 14.11.89).
En ese orden
de ideas no puede postular a ser Alcalde o Regidor de un Distrito o Provincia –
Presidente, Vice Presidente y Consejero de la Región, quien no ostenta la
condición de vecino por ende la de residente, es decir, debe vivir en lugar y
en caso de hacerlo sin tener esta condición se expone a una tacha ante el
Jurado departamental o Regional de Elecciones que se crearán para estos
efectos.
Lima,
15 de marzo de 2010
JULIO
CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
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