El mismo texto legal señala que los alcaldes
y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4)
años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a ley.
La Ley
Orgánica de Elecciones, señala
que la Ley
comprende los Procesos Electorales, entre ellos la Revocatoria de Autoridades,
el voto es personal, libre, igual y secreto. El derecho al voto se ejerce sólo
con el Documento Nacional de Identidad, otorgado por el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil. Los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos
y de elegir libremente a sus representantes.
La Ley de los Derechos de Participación y Control
Ciudadanos, señala, que la Revocatoria es el
derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a: Alcaldes y
Regidores y Autoridades, que provengan de elección popular. Tienen el derecho
de revocar a las autoridades elegidas. No procede la revocatoria durante el
primero y el último año de su mandato. La solicitud de revocatoria se refiere a
una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada.
Para revocar a
una autoridad se requiere más de la mitad más uno de los votos válidamente
emitidos. Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos
el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón. En caso
contrario, la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se
mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita nueva petición hasta
después de dos años de realizada la
consulta.
Artículo 22.- La consulta se lleva adelante en
una circunscripción electoral, si el veinticinco por ciento de los electores de
una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas, presenta la solicitud de la
revocación del mandato ante la Oficina de procesos electorales correspondiente.
La Ley Orgánica de Municipalidades,
señala que el mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable conforme a
ley y revocable de acuerdo a las normas previstas en la Constitución Política
y la ley en la materia.
La revocatoria que es un medio de
consulta popular para evaluar las gestiones municipales y regionales, tiene un
sustento legal en nuestro ordenamiento jurídico.
AÑO
|
CONSULTAS
|
REVOCADAS
|
||||
ALCALDE
|
REGIDOR
|
TOTAL
|
ALCALDE
|
REGIDOR
|
TOTAL
|
|
1997
|
61
|
129
|
190
|
42
|
93
|
135
|
2001
|
166
|
462
|
628
|
11
|
27
|
38
|
2004
|
187
|
691
|
878
|
29
|
109
|
138
|
2005
|
19
|
75
|
94
|
11
|
42
|
53
|
2008
|
240
|
999
|
1,239
|
95
|
444
|
539
|
2009
|
67
|
271
|
338
|
22
|
132
|
154
|
2012
|
64
|
1025
|
1366
|
69
|
400
|
469
|
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
13 DE NOVIEMBRE DE 2012
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